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CSJ - STP14218-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14218-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP14218-2022 Radicación #125654 Acta 226 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por

RODRIGO REYES VELÁSQUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 4º de Ejecución de Penas yCUI 11001020400020220161500 Número Interno 125654 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Medidas de Seguridad, ambos de Villavicencio, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de ese mismo municipio y las partes e intervinientes dentro del proceso penal 110016001253200900050.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: La Fiscalía General de la Nación acusó a RODRIGO REYES VELÁSQUEZ como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado y falsedad personal ante el Juzgado 1º

Penal del Circuito Especializado Adjunto de Bogotá. Agotado el juicio, el 18 de febrero de 2013 ese despacho judicial lo absolvió de los cargos atribuidos. Inconformes, la

Penal del Circuito Especializado Adjunto de Bogotá. Agotado el juicio, el 18 de febrero de 2013 ese despacho judicial lo absolvió de los cargos atribuidos. Inconformes, la fiscalía y la representación de víctimas apelaron esa determinación. El 12 de septiembre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá acogió los argumentos de los recurrentes, revocó parcialmente la providencia impugnada y condenó al procesado como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado. En lo demás la confirmó. En desacuerdo, la defensa interpuso recurso de casación. Sin embargo, el 12 de noviembre fue declarado desierto por extemporáneo. 1CUI 11001020400020220161500 Número Interno 125654 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Denunció REYES VELÁSQUEZ que el tribunal accionado realizó una indebida valoración probatoria, debido a que el delito por el que fue condenado no tuvo ocurrencia. Por otra parte, cuestionó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá omitió dar respuesta a la petición que radicó el 7 de julio de 2022, dirigida a obtener copias de las pruebas con sustento en las cuales fue condenado y la revisión de la sentencia de segunda instancia. Por los anteriores motivos, acudió ante la jurisdicción constitucional al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y «hábeas data» . Solicitó que el tribunal confirme su absolución por ausencia de

constitucional al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y «hábeas data» . Solicitó que el tribunal confirme su absolución por ausencia de pruebas, que no se tomen represalias en su contra y se ordene su libertad inmediata.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 8 de agosto de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. Negó la medida provisional requerida por no cumplir los presupuestos establecidos en los artículos 7° y 8° del Decreto 2591 de 1991.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se opuso a la prosperidad del amparo respecto de esa Corporación. Para el efecto, señaló que además de que el demandante no censuró alguna determinación proferida por esa autoridad, se incumplieron los requisitos generales y 2CUI 11001020400020220161500 Número Interno 125654 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA específicos de la acción de tutela contra providencias judiciales. El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, luego de efectuar un recuento de la actuación procesal, solicitó negar la demanda ante la ausencia de vulneración de los derechos invocados por la parte actora. A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá defendió la legalidad de su determinación, de la cual allegó duplicado. Destacó que no se satisfizo el presupuesto de subsidiariedad. Respecto de la respuesta que echa de menos el

Bogotá defendió la legalidad de su determinación, de la cual allegó duplicado. Destacó que no se satisfizo el presupuesto de subsidiariedad. Respecto de la respuesta que echa de menos el accionante, señaló que si bien se contestó a través de auto del 27 de julio de 2022, lo cierto es que se le comunicó una determinación diferente. Sin embargo, aseguró que ese error fue subsanado. Como prueba de ello, allegó la respectiva providencia, los correos electrónicos de remisión y los requerimientos de notificación personal al centro de reclusión donde se encuentra privado de la libertad. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá informó que remitió por competencia el traslado de la acción de tutela a su homóloga especializada, debido a que la Fiscalía 3ª Especializada tuvo conocimiento de la noticia criminal referida en la demanda. 3CUI 11001020400020220161500 Número Interno 125654 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Ese despacho pidió negar el amparo invocado. Argumentó que el diligenciamiento se surtió con respeto y observancia de las garantías fundamentales del accionante. Remitió las actas de las audiencias preparatoria y de lectura de fallo. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado Adjunto de Bogotá solicitó la desvinculación del trámite constitucional, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Anexó copia digital de las sentencias de primera y segunda instancia y del auto que declaró desierto el recurso de casación.

constitucional, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Anexó copia digital de las sentencias de primera y segunda instancia y del auto que declaró desierto el recurso de casación. De otra parte, la Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías –CPMSACS– se limitó a allegar la constancia de notificación personal del auto del 27 de julio de 2022, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se abstuvo de presentar proyecto de revisión. En esta el accionante dejó constancia de que no se le habían entregado las copias reclamadas. El Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que no contaban con juzgado 4° de penas. Resaltó que el único proceso que registra el sistema con el nombre del accionante se remitió por competencia a los juzgados de esa especialidad de Acacías. 4CUI 11001020400020220161500 Número Interno 125654 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. Son dos las cuestiones planteadas por el accionante. En la primera, reprochó la valoración probatoria efectuada por la

asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. Son dos las cuestiones planteadas por el accionante. En la primera, reprochó la valoración probatoria efectuada por la autoridad accionada, y en la segunda, se refirió a la omisión de respuesta a la solicitud radicada el 7 de julio de 2022, dirigida a obtener copias de las pruebas con sustento en las cuales fue condenado y la revisión de su condena. Frente a la censura propuesta respecto de la indebida valoración probatoria, durante el trámite de la acción constitucional se estableció que ya fue objeto de pronunciamiento por parte de la judicatura en otro proceso de la misma naturaleza. En efecto, por sentencia del CSJ STP3561-2014 (20 mar. 2014), la Sala de Decisión de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal de esta Corte negó el amparo de sus derechos fundamentales porque se desatendió la naturaleza subsidiaria de la acción constitucional. Esto, debido a que el accionante presentó recurso de casación, pero no se sustentó en tiempo y ello conllevó a su deserción. Además, no advirtió vulneración de garantías constitucionales. 5CUI 11001020400020220161500 Número Interno 125654 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Dicha determinación fue confirmada con los mismos fundamentos por la Sala de Casación Civil a través del fallo de tutela CSJ STC5495-2014 (06. may. 2014). Así las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, es palmario que la demanda es

de tutela CSJ STC5495-2014 (06. may. 2014). Así las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, es palmario que la demanda es temeraria, en lo que respecta a ese reproche . En especial cuando la Corte Constitucional resolvió no seleccionar para revisión ese trámite, con lo cual el debate planteado hizo tránsito a cosa juzgada. Ahora bien, aunque la temeridad da lugar a sancionar a quien así procede conforme el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, se abstendrá la Corte de imponer multa al accionante. Sin embargo, se le exhortará para que en el futuro se abstenga de instaurar demandas de tutela por similares supuestos fácticos. En segundo término, en relación con la petición radicada el 7 de julio de 2022, advirtió la Sala que, mediante auto del 27 siguiente, el tribunal accionado brindó respuesta parcialmente. Le manifestó que se abstenía de presentar algún proyecto, en razón a que no le correspondía revisar su propia determinación. Sumado a ello, resaltó que sobre el particular ya se había pronunciado otro juez constitucional. Tal contestación fue puesta en conocimiento del accionante el 17 de agosto de 2022. Así se acreditó con la constancia de notificación personal aportada por la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías –CPMSACS–. 6CUI 11001020400020220161500 Número Interno 125654 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En virtud de tal situación, encuentra la Sala que la

Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías –CPMSACS–. 6CUI 11001020400020220161500 Número Interno 125654 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En virtud de tal situación, encuentra la Sala que la Corporación accionada guardó silencio respecto de la procedencia o no de la solicitud de copias elevada por RODRIGO REYES VELÁSQUEZ. Es más, en el acto de enteramiento la parte actora dejó constancia de ello. Por tal motivo, la Corte amparará el derecho de petición de REYES VELÁSQUEZ. En consecuencia, ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, si no lo ha hecho aún, responda en debida forma el requerimiento de copias presentado el 7 de julio de 2022 por el actor ante esa Corporación judicial. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. AMPARAR el derecho de petición de RODRIGO REYES VELÁSQUEZ. Por tanto, ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, si no lo ha hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, responda en debida forma el requerimiento de copias presentado el 7 de julio de 2022 por el actor ante esa Corporación judicial.

2. En lo demás, NEGAR la acción de tutela.

notificación del fallo, responda en debida forma el requerimiento de copias presentado el 7 de julio de 2022 por el actor ante esa Corporación judicial.

2. En lo demás, NEGAR la acción de tutela.

7CUI 11001020400020220161500 Número Interno 125654

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

3. EXHORTAR al accionante para que en el futuro se abstenga de acudir a la acción de tutela para censurar la valoración probatoria del fallo condenatorio de segunda instancia.

4. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

5. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

EXCUSA JUSTIFICADA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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