CSJ - STP14221-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14221-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP14221-2022 Radicación #125966 Acta 226 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por
ALONSO LERMA PÉREZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Al trámite fueron vinculados la Secretaría de esa Corporación judicial, la Fiscalía 103 Seccional de Jamundí , la Inspección 3ª de Policía de ese municipio, la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali y las partes e intervinientesCUI 11001020400020220173700 Número Interno 125966 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA reconocidos al interior de las actuaciones 760016000199202252746 y 760012204000202200991.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: ALONSO LERMA PÉREZ promovió acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y , por esa vía, denunció la desatención de su solicitud de apertura de incidente de desacato del 28 de julio de 2022, dentro del trámite constitucional 760012204000202200991 . Sin embargo, afirmó que la actuación fue repartida en primera instancia a la Corporación judicial accionada.
Por tal razón, acudió nuevamente ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la
instancia a la Corporación judicial accionada. Por tal razón, acudió nuevamente ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende que se ordene al tribunal en mención remitir por competencia las diligencias a la Corte Suprema de Justicia.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 29 de agosto de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo y vinculados.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali solicitó negar el amparo invocado. Argumentó que el 26 de agosto de 2022 fue notificada de la admisión de la acción de tutela referida en la demanda constitucional por parte de la Sala de 2CUI 11001020400020220173700 Número Interno 125966 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Decisión de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En virtud de lo anterior, resaltó que la presente acción de tutela constituye una actuación temeraria respecto de la censura del diligenciamiento del incidente de desacato en mención, pues es un asunto que está examinando la referida Sala de Tutelas de esta Corporación judicial. En idénticos términos se pronunció la Fiscalía 103 Seccional de Jamundí. Adicionó que no tiene solicitudes pendientes por resolver promovidas por LERMA PÉREZ.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del
Seccional de Jamundí. Adicionó que no tiene solicitudes pendientes por resolver promovidas por LERMA PÉREZ.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
En primer lugar, aclara la Sala que efectivamente las dos acciones constitucionales aludidas en la contestación de la demanda de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali fueron promovidas por ALONSO LERMA PÉREZ contra esa Corporación judicial. Sin embargo, persiguen finalidades distintas. En esa oportunidad, el accionante censuró el trámite impartido por el tribunal a la solicitud de apertura de incidente 3CUI 11001020400020220173700 Número Interno 125966 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA de desacato dentro de la actuación 760012204000202200991 y, en el presente asunto, refutó su competencia para conocer la anterior acción constitucional. En segundo lugar, durante el trámite se estableció que el 22 de agosto de 2022 el doctor Roberto Felipe Muñoz Ortiz, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, remitió por competencia la acción de tutela que cuestionó el diligenciamiento del incidente de desacato a esta Corporación judicial. Adicionalmente, acorde con el Sistema de Información Judicial Siglo XXI, se advirtió que el 26 de agosto de 2022 la
diligenciamiento del incidente de desacato a esta Corporación judicial. Adicionalmente, acorde con el Sistema de Información Judicial Siglo XXI, se advirtió que el 26 de agosto de 2022 la Sala de Decisión de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia asumió su conocimiento y el 6 de septiembre siguiente profirió fallo de primera instancia, mediante el cual negó el amparo invocado. Así las cosas, ante la ausencia de vulneración o amenaza de garantías fundamentales de ALONSO LERMA PÉREZ, no procede la protección constitucional que reclama. En consecuencia, negará la Sala el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 4CUI 11001020400020220173700 Número Interno 125966
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por ALONSO
LERMA PÉREZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual
revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EXCUSA JUSTIFICADA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5