CSJ - STP14222-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14222-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP14222-2022 Radicación # 126079 Acta 226 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de la empresa THOMAS GREG EXPRESS S.A. contra la sentencia de tutela proferida el 29 de junio de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Civil
Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva.CUI 11001020500020220046302 Número Interno 126079 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El trámite se hizo extensivo al Juzgado 3° Laboral del Circuito de esa ciudad y al ciudadano John Alexander Torres Casallas, así como a las partes e intervinientes del proceso especial de fuero sindical 41003105003202000428.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: John Alexander Torres Casallas está vinculado a THOMAS GREG EXPRESS S.A., mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 16 de mayo de 2013.
En la actualidad, ocupa el cargo de mensajero en Neiva. El 22 de julio de 2015, Torres Casallas sufrió un accidente de trabajo que le afectó su área lumbar. El 29 de marzo de 2016 se emitió el reporte de calificación de origen profesional, bajo la contingencia de «Accidente de Trabajo
accidente de trabajo que le afectó su área lumbar. El 29 de marzo de 2016 se emitió el reporte de calificación de origen profesional, bajo la contingencia de «Accidente de Trabajo diagnóstico de lumbago no especificado». A causa de una crisis financiera, la empresa accionante solicitó al Ministerio de Trabajo avalar el despido colectivo de un importante grupo de empleados que prestaban sus servicios a nivel nacional, entre los que se encontraba John Alexander Torres Casallas. Mediante Resolución 000809 del 6 de marzo de 2019 , ejecutoriada el 16 de octubre siguiente , la Dirección Territorial Bogotá del Ministerio de Trabajo autorizó el despido colectivo de 256 trabajadores. No obstante, aclaró que en aquellos casos en donde el empleado estuviera protegido por fuero sindical o estabilidad laboral reforzada 2CUI 11001020500020220046302 Número Interno 126079 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA por situaciones de salud , la empresa debía adelantar las acciones legales pertinentes para obtener, adicionalmente, el levantamiento del fuero sindical o el permiso para despedir al trabajador en condición de debilidad manifiesta. En 2020, THOMAS GREG EXPRESS S.A. cerró su operación en Neiva. Razón por la cual, desde hace más de dos años le paga los salarios, prestaciones y aportes en seguridad social a John Alexander Torres Casallas sin que desempeñe alguna función. El 30 de enero de ese año, la parte accionante radicó solicitud de autorización para despedir a Torres Casallas
seguridad social a John Alexander Torres Casallas sin que desempeñe alguna función. El 30 de enero de ese año, la parte accionante radicó solicitud de autorización para despedir a Torres Casallas como persona en condición de debilidad manifiesta ante la Dirección Territorial Huila del Ministerio de Trabajo. Fundamentó su pretensión en la configuración de la causal objetiva denominada «autorización de despidos colectivos». El 23 de septiembre de 2021, a través del acto administrativo 525, el Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites de esa entidad negó tal petición. Argumentó que la autorización de despidos colectivos otorgada excluía a los trabajadores que estaban amparados con algún fuero de estabilidad laboral reforzada o maternidad. Inconforme con esa decisión, THOMAS GREG EXPRESS S.A. interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación. El primero, se resolvió desfavorablemente, y el segundo, está pendiente de ser resuelto. 3CUI 11001020500020220046302 Número Interno 126079 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Entre tanto, el 15 de octubre de 2020 Torres Casallas comunicó a la empresa accionante que estaba amparado por fuero sindical, debido a que lo eligieron en la organización sindical Sinaltram –Directiva Facatativá– como tesorero suplente. Así las cosas, THOMAS GREG EXPRESS S.A. promovió demanda especial de fuero sindical contra John Alexander Torres Casallas y, por esa vía, solicitó el levantamiento de tal garantía, con el fin de obtener el permiso judicial para dar
Así las cosas, THOMAS GREG EXPRESS S.A. promovió demanda especial de fuero sindical contra John Alexander Torres Casallas y, por esa vía, solicitó el levantamiento de tal garantía, con el fin de obtener el permiso judicial para dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa. En fallo del 23 de septiembre de 2021, el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Neiva resolvió desfavorablemente esa pretensión. Para el efecto, argumentó que «no se demostró una causal legal y objetiva para dar lugar al levantamiento de la protección foral que lo cobija». Apelada esa determinación, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva le impartió confirmación el 10 de febrero de 2022. Expuso que la parte actora no demostró una causal objetiva para finalizar el contrato de trabajo con justa causa. Además, señaló que el trabajador goza de fuero de estabilidad laboral reforzada por razones de salud, de modo que no era «prudente» autorizar el permiso solicitado. Estimó el apoderado judicial de THOMAS GREG EXPRESS S.A. que el tribunal incurrió en «vías de hecho» . Ello, por cuanto omitió verificar la existencia de la causal objetiva que habilita el despido, toda vez que su representada 4CUI 11001020500020220046302 Número Interno 126079 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA cerró totalmente su operación en el departamento del Huila, «hecho comprobado por el ministerio del Trabajo y que cuenta incluso con una resolución para despedir a 256 trabajadores» y, por ende, era procedente el levantamiento del fuero sindical.
«hecho comprobado por el ministerio del Trabajo y que cuenta incluso con una resolución para despedir a 256 trabajadores» y, por ende, era procedente el levantamiento del fuero sindical. Asimismo, alegó que la Corporación judicial accionada no estaba facultada para analizar la condición de salud del trabajador en el proceso especial de fuero sindical. Su pretensión es dejar sin efectos el fallo del 10 de febrero de 2022 y, en su lugar, ordenar se emita uno nuevo acorde con sus intereses.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 22 de abril de 2022, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y corrió traslado a la autoridad judicial accionada y vinculados.
El Juzgado 3° Laboral del Circuito de Neiva remitió el enlace de acceso al proceso especial de fuero sindical. En primera instancia, la Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado. Señaló que resulta equivocado sustentar la acción constitucional en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más del proceso judicial. 5CUI 11001020500020220046302 Número Interno 126079 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El abogado de THOMAS GREG EXPRESS S.A. , impugnó el fallo. En lo fundamental, reiteró los argumentos expuestos en la demanda constitucional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo 001 del 15 de marzo
impugnó el fallo. En lo fundamental, reiteró los argumentos expuestos en la demanda constitucional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de
Casación Laboral. En la sentencia CC SU–215 de 2022 fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Los primeros, habilitan la interposición de la demanda, y los segundos, la concesión del amparo. La Sala advierte que en el asunto que ocupa su atención se satisfacen las exigencias de carácter general. En efecto, la determinación cuestionada no es una sentencia de tutela. Asimismo, la parte actora identificó adecuadamente los hechos en los que se sustenta la acción de tutela y las garantías que estima vulneradas. Dado que se trata de derechos fundamentales, no puede ponerse en duda la relevancia constitucional del asunto. 6CUI 11001020500020220046302 Número Interno 126079 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Sumado a ello, si se verifica la irregularidad procesal alegada, esta tiene la capacidad de variar la decisión cuestionada. También se cumplen los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, pues la referida determinación fue emitida el
Sumado a ello, si se verifica la irregularidad procesal alegada, esta tiene la capacidad de variar la decisión cuestionada. También se cumplen los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, pues la referida determinación fue emitida el 10 de febrero de 2022 y la interposición de la presente acción de tutela tuvo lugar el 22 de abril siguiente, esto es, transcurridos menos de seis meses. Además, teniendo en cuenta que se trata de un proceso especial de fuero sindical, no procede el recurso de casación. Según los elementos de juicio que obran en la actuación, advierte esta Sala que el Tribunal Superior de Neiva incurrió en un defecto material o sustantivo . Este surge, entre otros, cuando el funcionario judicial incumple la obligación de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos que soportan un pronunciamiento judicial o lo hace de manera insuficiente. Para la Sala, es claro que son dos las protecciones forales que recaen sobre John Alexander Torres Casallas. La primera, derivada de su condición de debilidad manifiesta por salud con ocasión del accidente sufrido en ejecución de sus funciones en THOMAS GREG EXPRESS S.A., y la segunda, en virtud de su calidad de tesorero suplente de la organización sindical Sinaltram –Directiva Facatativá–. Frente al fuero por estabilidad laboral reforzada por salud, durante el trámite de la actuación se estableció que, acorde con el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la aquí 7CUI 11001020500020220046302 Número Interno 126079
salud, durante el trámite de la actuación se estableció que, acorde con el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la aquí 7CUI 11001020500020220046302 Número Interno 126079 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA accionante inició el procedimiento administrativo ante el Ministerio del Trabajo para que se le concediera el permiso para desvincular a Torres Casallas. Actualmente, está pendiente de que se resuelva el recurso de apelación contra la Resolución 525 del 23 de septiembre de 2021, mediante la cual se denegó la autorización. Respecto de su calidad foral, THOMAS GREG EXPRESS S.A. promovió demanda especial de fuero sindical para que se levantara tal garantía y otorgara el permiso judicial para terminar el contrato de trabajo con justa causa de John Alexander Torres Casallas , actuación que es objeto de examen en esta oportunidad. Surtido el trámite de rigor, el 23 de septiembre de 2021 el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Neiva negó tal pretensión porque «no se demostró una causal legal y objetiva para dar lugar al levantamiento de la protección foral que lo cobija». La parte interesada apeló. Limitó su inconformidad en que «debió haber verificado si se cumplía con la causal objetiva para levantar el fuero sindical» . El tribunal respaldó la apreciación del juzgado de primera instancia, en los siguientes términos: Procede la Sala a realizar el análisis detenido respecto de la censura al fallo de primer grado, y se observa que
la apreciación del juzgado de primera instancia, en los siguientes términos: Procede la Sala a realizar el análisis detenido respecto de la censura al fallo de primer grado, y se observa que la entidad demandante en sus pretensiones no hizo mención a que las mismas se fundamentar[a]n en solicitar la autorización para despedir al trabajador en 8CUI 11001020500020220046302 Número Interno 126079 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA virtud exclusivamente del fuero sindical, es así como se observa que la juzgadora de primera instancia procedió a analizar los dos aspectos que conllevó a que el trabajador ostentara dos protecciones forales. En consecuencia advierte este [tribunal] que fue acertada la decisión de primer grado, de no haberse levantado el fuero sindical al trabajador, por cuanto, una vez analizados los presupuestos fácticos y jurídicos, se determinó que no era procedente el levantamiento de la protección foral, para dar por terminado unilateralmente el contrato laboral al considerar que la parte actora no demostró causa legal y objetiva que diera lugar a que procediera el levantamiento del fuero y para ello es necesario remitirnos a lo consagrado en el artículo 410 del Código Sustantivo del Trabajo que contempla taxativamente las justas causas para que el juez autorice el despido de un trabajador amparado por fuero. Y una vez analizados los fundamentos y la justa causa
taxativamente las justas causas para que el juez autorice el despido de un trabajador amparado por fuero. Y una vez analizados los fundamentos y la justa causa alegada por la compañía demandante, se puede determinar que la misma no se ajusta a ninguna de las que contempla la normativa especial del trabajo, razón por la cual, no es procedente bajo este escenario el levantamiento del fuero sindical y por ello la autorización para despedir al trabajador. Mírese que, acorde con los artículos 113 y 114 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificados por los artículos 44 y 45 de la Ley 712 de 2001, el numeral 2° del Decreto 204 de 1957 y demás normas concordantes, era deber de la autoridad accionada determinar la existencia del fuero sindical y si el demandante estaba obligado a solicitar permiso judicial y, en caso afirmativo, verificar la justa causa para su despido. En contraste, involucró argumentos sobre la estabilidad 9CUI 11001020500020220046302 Número Interno 126079 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA laboral reforzada por razones de salud del trabajador sin que ese fuera el escenario para ello, pues, se reitera, el correspondiente procedimiento administrativo ante el Ministerio de Trabajo para que se autorice por ese motivo la desvinculación laboral de John Alexander Torres Casallas está en curso. Concretamente, está pendiente de que se resuelva la alzada interpuesta contra la resolución que negó
Ministerio de Trabajo para que se autorice por ese motivo la desvinculación laboral de John Alexander Torres Casallas está en curso. Concretamente, está pendiente de que se resuelva la alzada interpuesta contra la resolución que negó la pretensión de la parte actora. Lo anterior, sin duda, desconoce las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en las actuaciones que aún están en trámite, adelantadas conforme a la normativa aplicable. Es indudable que la intervención del inspector del trabajo y la seguridad social no desplaza al juez laboral, en razón a que este funcionario puede asumir el conocimiento del litigio que se trabe para determinar si realmente hubo justa causa invocada por el empleador para terminar el vínculo laboral de una persona en condición de debilidad manifiesta, pero solo cuando corresponda. Esto es, cuando se defina el procedimiento administrativo promovido con antelación. Bajo las circunstancias anotadas, es manifiesto que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva no motivó suficientemente su decisión. Claramente, eso es evidente, omitió pronunciarse de manera detallada sobre el objeto del proceso especial de fuero sindical, conforme a la legislación aplicable y las pruebas que obraban en la 10CUI 11001020500020220046302 Número Interno 126079 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA actuación, tales como los estados de pérdidas y ganancias, resultados, cambio en el patrimonio, flujos de efectivo y financieros y el informe de revisoría fiscal.
Número Interno 126079 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA actuación, tales como los estados de pérdidas y ganancias, resultados, cambio en el patrimonio, flujos de efectivo y financieros y el informe de revisoría fiscal. Tampoco se ocupó de verificar los documentos que registraban el incumplimiento de obligaciones adquiridas por la sociedad, la terminación de contratos comerciales y los interrogatorios de parte. Particularmente, cuando el fundamento de la demanda se remitía a la situación económica de la empresa y, además, fue el objeto de la apelación que interpuso THOMAS GREG EXPRESS S.A. Lo reseñado constituye fundamento suficiente para considerar quebrantada la garantía constitucional al debido proceso de THOMAS GREG EXPRESS S.A. Así las cosas, la Corte, revocará la sentencia impugnada, y, en su lugar, amparará ese derecho fundamental. En consecuencia, dejará sin efectos la decisión del 10 de febrero de 2022, por medio de la cual la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva confirmó la sentencia del 23 de septiembre de 2021 del Juzgado 3° Laboral del Circuito de esa ciudad que negó la solicitud de levantamiento de fuero sindical contra John Alexander Torres Casallas, y ordenará a la mencionada Corporación judicial que, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta decisión, emita una nueva providencia, teniendo en cuenta las consideraciones de este pronunciamiento. 11CUI 11001020500020220046302 Número Interno 126079
esta decisión, emita una nueva providencia, teniendo en cuenta las consideraciones de este pronunciamiento. 11CUI 11001020500020220046302 Número Interno 126079 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Cabe resaltar, por último, que lo anterior no significa la concesión del levantamiento del fuero sindical y, posteriormente, la terminación del contrato de trabajo por justa causa de John Alexander Torres Casallas. Lo que se exige a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva es que emita un pronunciamiento debidamente motivado, arraigado en criterios razonables y compatibles con el objeto del proceso especial de fuero sindical y sin perjuicio del trámite administrativo que está en curso en el Ministerio del Trabajo respecto de la estabilidad laboral reforzada por razones de salud del referido ciudadano. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR la sentencia del 29 de junio de 2022 , mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de THOMAS GREG EXPRESS S.A.
2. AMPARAR su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, DEJAR sin efectos la decisión del 10 de febrero de 2022, mediante la cual la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva confirmó la sentencia del 23 de septiembre de 2021 del Juzgado 3° Laboral del
proceso. En consecuencia, DEJAR sin efectos la decisión del 10 de febrero de 2022, mediante la cual la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva confirmó la sentencia del 23 de septiembre de 2021 del Juzgado 3° Laboral del Circuito de esa ciudad que negó la solicitud de levantamiento 12CUI 11001020500020220046302 Número Interno 126079 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de fuero sindical contra John Alexander Torres Casallas, y ORDENAR a la aludida Corporación judicial que, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta decisión, emita una nueva providencia, teniendo en cuenta las consideraciones de este pronunciamiento.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EXCUSA JUSTIFICADA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13