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CSJ - STP14280-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14280-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 17001220400020220023001 Radicación n.° 126565 STP14280-2022 (Aprobado acta n°239) Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación presentada por GERMÁN GONZÁLEZ GÓMEZ frente a la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que declaró improcedente el amparo propuesto contra a Fiscalía 2ª Seccional de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En síntesis, el actor acudió al amparo para objetar el archivo de la indagación en la que obró como denunciante.

Al presente trámite fueron vinculados JORGE H ERNÁN TORO M EJÍA, la Procuraduría 108 Judicial Penal II y el Juzgado 3º Civil Municipal, juntos de la capital de Caldas.CUI: 17001220400020220023001 Tutela de 2ª Instancia n.° 126565

GERMÁN GONZÁLEZ GÓMEZ

II. HECHOS 1.- El 2 de julio de 2019 GERMÁN G ONZÁLEZ G ÓMEZ presentó denuncia penal contra JORGE HERNÁN TORO MEJÍA por la posible comisión del delito de falso testimonio, en virtud de la declaración rendida ante el Juzgado 3º Civil Municipal de

presentó denuncia penal contra JORGE HERNÁN TORO MEJÍA por la posible comisión del delito de falso testimonio, en virtud de la declaración rendida ante el Juzgado 3º Civil Municipal de Manizales dentro del radicado n.°

17001400300320180025300. La investigación fue asignada a la Fiscalía 2ª Seccional de esa ciudad, la que mediante orden del 9 de diciembre de 2021 decretó el archivo de las diligencias. 2.- Inconforme con la anterior determinación, GONZÁLEZ GÓMEZ presentó acción de tutela contra la autoridad judicial accionada por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Aseguró que no era procedente archivar la investigación pues de las entrevistas rendidas está plenamente demostrado que el indiciado mintió en el testimonio rendido el 12 de julio de 2018 y engañó al Juzgado 3º Civil Municipal de Manizales. 2.1.- Adujo que en la ampliación de la denuncia describió el modus operandi del que se sirvió el denunciado para engañar a la administración de justicia, destacando que tales maniobras imposibilitaron realizar cualquier reclamación ante la jurisdicción civil. Solicitó amparar los derechos invocados y, en su lugar, se ordene a la demandada que proceda a estudiar, analizar y controvertir en debida forma las entrevistas allegadas al proceso y se desarrolle en

2CUI: 17001220400020220023001 Tutela de 2ª Instancia n.° 126565

que proceda a estudiar, analizar y controvertir en debida forma las entrevistas allegadas al proceso y se desarrolle en 2CUI: 17001220400020220023001 Tutela de 2ª Instancia n.° 126565 GERMÁN GONZÁLEZ GÓMEZ debida forma la investigación preliminar, dejando sin efecto la orden de archivo.

III. ANTECEDENTES 3.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales declaró improcedente la acción al considerar que el accionante puede acudir directamente ante la fiscalía demandada para pedir el desarchivo de la investigación en la que ostenta la calidad de denunciante y en caso de que la solicitud resulte adversa a sus intereses, está habilitado para presentarse ante el juez con funciones de control de garantías. 4.- GERMÁN GONZÁLEZ GÓMEZ manifestó que impugnada el fallo y reiteró los mismos argumentos del escrito tutelar.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, de la cual esta

corporación es superior funcional. 3CUI: 17001220400020220023001 Tutela de 2ª Instancia n.° 126565

GERMÁN GONZÁLEZ GÓMEZ

b. Problema jurídico 6.- ¿La Fiscalía 2ª Seccional de Manizales vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante, al haber decretado el archivo de la indagación n.o 17001400300320180025300? 7.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala hará algunas precisiones respecto del principio de subsidiariedad y analizará el caso concreto. c. Incumplimiento del principio de subsidiariedad 8.- El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. 9.- De la naturaleza de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 4CUI: 17001220400020220023001 Tutela de 2ª Instancia n.° 126565

GERMÁN GONZÁLEZ GÓMEZ

procedibilidad el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 4CUI: 17001220400020220023001 Tutela de 2ª Instancia n.° 126565 GERMÁN GONZÁLEZ GÓMEZ 10.- Como en este caso, en el escrito tutelar el actor acudió al amparo para objetar la decisión de archivo de la investigación n.o 110016000050201840683, es preciso recordar que, de forma reiterada esta Sala [CSJ, STP40692022, Rad. 122737, CSJ, STP3697-2022, Rad. 122602, CSJ, STP3279-2022, Rad. 122157, CSJ, STP1433-2021, Rad. 114252, CSJ, STP3345-2021, Rad. 115215, CSJ, STP94662021, Rad. 117267, entre otros] ha sostenido que el accionante cuenta con la posibilidad de solicitar a la Fiscalía la reanudación de las indagaciones y en caso de presentarse controversia, acudir al juez de control de garantías. 11.- Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004 1 y la sentencia C-1154 de 2005 de la Corte Constitucional, que al realizar el control abstracto de constitucionalidad señaló: “[…] se debe resaltar que las víctimas tienen la posibilidad de solicitar la reanudación de la investigación y de aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigación. Ante dicha

posibilidad de solicitar la reanudación de la investigación y de aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigación. Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la posición de la Fiscalía y la de las víctimas, y que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se comprometen los derechos de las víctimas, cabe la intervención del juez de garantías . Se debe aclarar que la Corte no está ordenando el control del juez de garantías para el archivo de las diligencias sino señalando que cuando exista una controversia sobre la reanudación de la investigación, no 1 Artículo 79. Archivo de las diligencias. Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal. 5CUI: 17001220400020220023001 Tutela de 2ª Instancia n.° 126565 GERMÁN GONZÁLEZ GÓMEZ se excluye que las víctimas puedan acudir al juez de control de garantías”. (Negrillas fuera de texto original) 12.- Resulta claro, entonces, que cuando la Fiscalía General de la Nación ordena el archivo de la investigación, la víctima puede acudir ante el funcionario que así lo determinó y expresar los motivos de inconformidad respecto de la fundamentación de esta, solicitar su reapertura, o aportar

víctima puede acudir ante el funcionario que así lo determinó y expresar los motivos de inconformidad respecto de la fundamentación de esta, solicitar su reapertura, o aportar nuevos elementos probatorios para este efecto, toda vez que ese tipo de decisión no hace tránsito a cosa juzgada. 13.- Ante este panorama, resulta claro que GERMÁN GONZÁLEZ GÓMEZ previo a la interposición del amparo, debió acudir directamente ante la Fiscalía accionada y solicitar el desarchivo de la indagación n. o 17001400300320180025300que fue dispuesta el 9 de diciembre de 2021 y, en caso de obtener resultado desfavorable, recurrir ante el juez de control de garantías, pero no acudir directamente al amparo, como ocurrió en este caso. Es decir, en este caso, se quebrantó el principio de subsidiariedad. d. Conclusión 14.- Se confirmará el fallo de primer grado al observarse que el actor incumplió el principio de subsidiariedad, pues antes de acudir al amparo debía solicitar el desarchivo de la indagación directamente a la fiscalía y, de obtener un resultado contrario a sus intereses, recurrir al juez de control de garantías. 6CUI: 17001220400020220023001 Tutela de 2ª Instancia n.° 126565 GERMÁN GONZÁLEZ GÓMEZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y

GERMÁN GONZÁLEZ GÓMEZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

V. RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 7CUI: 17001220400020220023001 Tutela de 2ª Instancia n.° 126565

GERMÁN GONZÁLEZ GÓMEZ

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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