CSJ - STP14285-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14285-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020220338901 Radicación n.° 126800 STP14285-2022 (Aprobado Acta n.° 239) Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación promovida por GONZALO GUILLÉN J IMÉNEZ contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 15 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negó por improcedente la solicitud de amparo1 a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y la participación democrática.
En síntesis, el accionante argumenta que formuló denuncia penal contra LUIZ A NTONIO M AMERI, LUIZ A NTONIO BUENO J UNIOR y LUIZ E DUARDO D A R OCHA S OAREZ por la presunta comisión de varios delitos en el marco de la red de corrupción que propició la multinacional Odebrecht. Sin embargo, asegura, la Fiscalía Coordinadora de las Fiscalías 1 La acción de tutela se dirige contra la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía Coordinadora de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Además, se
vincularon las Fiscalías 3 y 12 Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia.CUI 11001220400020220338901 Tutela impugnación 126800 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia impartió un trámite inadecuado a la noticia criminal y la impulsó como una solicitud ordinaria.
II. HECHOS 1.- El 4 de agosto de 2022, GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ radicó denuncia penal contra LUIZ A NTONIO M AMERI, LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR y LUIZ EDUARDO DA ROCHA SOAREZ por la aparente comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias de particular, lavado de activos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, comportamientos que se produjeron con ocasión del fenómeno de criminalidad que desató la multinacional Odebrecht. 2.- El 11 de agosto de 2022, el fiscal coordinador de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia comunicó a GONZALO G UILLÉN J IMÉNEZ el oficio No.
FDCSJ-10100 a través del cual le informó que, respecto de las personas antes mencionadas, el 3 de febrero de 2019, se había aplicado el principio de oportunidad por el delito de prevaricato por dar u ofrecer, sin perjuicio de cualquier otra investigación referida por los mismos hechos. Además, dijo que remitía el oficio -denunciaa los otros procesos penales que se adelantaban contra los sujetos denunciados para
prevaricato por dar u ofrecer, sin perjuicio de cualquier otra investigación referida por los mismos hechos. Además, dijo que remitía el oficio -denunciaa los otros procesos penales que se adelantaban contra los sujetos denunciados para analizar su contenido.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2CUI 11001220400020220338901 Tutela impugnación 126800 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 3.- GONZALO G UILLÉN J IMÉNEZ instauró la presente acción de tutela bajo el argumento según el cual la Fiscalía Coordinadora de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia imprimió un trámite que no correspondía a la denuncia que interpuso. Así, asegura que la autoridad accionada revistió su denuncia con las características de una solicitud u oficio ordinario y se abstuvo de impulsar en debida forma la noticia criminal. 4.- El 15 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la solicitud de amparo. Consideró que el accionante pretendía lograr a través del mecanismo constitucional que su denuncia fuera tramitada de manera ordinaria. Sin embargo, recordó que contra las personas denunciadas por el actor cursan otras investigaciones por los mismos hechos y, en esa medida, son los funcionarios del ente persecutor que tienen a cargo esas investigaciones quienes deben estudiar el asunto y determinar si adhieren la nueva denuncia a otra causa existente o si la tramitan por separado. 5.- Contra la anterior determinación, GONZALO GUILLÉN
a cargo esas investigaciones quienes deben estudiar el asunto y determinar si adhieren la nueva denuncia a otra causa existente o si la tramitan por separado. 5.- Contra la anterior determinación, GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ interpuso recurso de impugnación. Argumentó que no conoció las respuestas que la autoridad judicial accionada aportó a este trámite constitucional y que no tuvo oportunidad de oponerse a ellas. Por esa razón, formuló una solicitud de nulidad con fundamento en el numeral 5 del artículo 133 de la Ley 1564 de 2012. Además, aseguró que el fallo de tutela de impugnado incurrió en un defecto 3CUI 11001220400020220338901 Tutela impugnación 126800 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ sustantivo por insuficiencia y/o ausencia de motivación, pues el a quo no valoró de fondo sus planteamientos.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia. 6.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el actor contra el fallo de tutela proferido el 15 de septiembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. b. Problema jurídico. 7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la Fiscalía Coordinadora de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia vulneró el derecho fundamental al acceso a la administración de
b. Problema jurídico. 7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la Fiscalía Coordinadora de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia vulneró el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia de GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ al remitir su denuncia a las autoridades que instruyen otras investigaciones contra las personas denunciadas, con el propósito de establecer el procedimiento a través del cual se debe impulsar la noticia criminal formulada por el actor. c. Inexistencia de vulneración al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia
4CUI 11001220400020220338901 Tutela impugnación 126800 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 8.- En el presente caso, el demandante considera que el ritualismo que la autoridad accionada estructuró en relación con su denuncia le impide acceder a la administración de justicia, pues asegura que lo correcto era iniciar la investigación por los delitos y los hechos que se pusieron en conocimiento de la Fiscalía en esa oportunidad y no esperar a que se canalicen a través de otras causas existentes. 9.- El 11 de agosto de 2022, el fiscal coordinador de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia informó al actor que: Respecto a su escrito debo señalar que mediante Resolución Nro. 0 0026 del 3 de enero de 2019 la Fiscal General de la Nación encargada, doctora María Paulina Riveros Dueñas, resolvió aplicar el principio de oportunidad en favor de Luiz Antonio Mameri, Luiz
0 0026 del 3 de enero de 2019 la Fiscal General de la Nación encargada, doctora María Paulina Riveros Dueñas, resolvió aplicar el principio de oportunidad en favor de Luiz Antonio Mameri, Luiz Antonio Bueno Junior y Luiz Eduardo Da Rocha Soarez, por el delito de prevaricato por dar u ofrecer, sin perjuicio de cualquier otra investigación referida a estos mismos hechos. Esto, una vez determinada como matriz de colaboración el aporte testimonial en los procesos seguidos en contra de Gabriel Ignacio García Morales, Enrique Ghysais, Eduardo Ghysais y José Elías Melo, y la reparación voluntaria e integral de $18.909.090.091. Tras dos años de suspensión de tal actuación penal para verificar el cumplimiento de los requisitos, y una vez constatado su total cumplimiento se dispuso bajo la resolución 0 0880 del 24 de mayo de 2021, certificar el cumplimiento del citado principio de oportunidad y cerrar el trámite procesal. De conformidad con lo anterior, cualquier otro cargo que subsista en contra de los citados ciudadanos, está vigente, y las investigaciones activas. De tal manera que su oficio será cursado a los respectivos procesos. 10.- Más adelante, con ocasión de este trámite constitucional, el director de asuntos jurídicos y el fiscal coordinador de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema
de Justicia explicaron que: 5CUI 11001220400020220338901 Tutela impugnación 126800 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ Partiendo de lo expuesto previamente sobre el análisis en contexto del caso Odebretch, cuando la Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia tiene conocimiento de presuntos hechos delictivos relacionados con ese caso, previo a crear una noticia criminal por cada hecho denunciado, se analiza el vínculo de lo denunciado con las noticias criminales que ya están creadas, y se remiten al fiscal competente para que éste conozca los hechos y valore la nueva información recibida en aras de determinar su conexidad con las investigaciones que están en curso o la pertinencia de crear una nueva noticia criminal. Este análisis efectuado por los fiscales de conocimiento guarda relación con los principios de autonomía e independencia que revisten las decisiones jurisdiccionales que adoptan los fiscales en los procesos penales a su cargo, decisiones que únicamente están sometidas al imperio de la ley. Ahora bien, en el caso concreto, el escrito de denuncia del Señor Guillén, refiere una multiplicidad de hechos relacionados con las investigaciones activas, en el periodo en el que los señores Luiz Antonio Mameri, Luiz Antonio Bueno Junior y Luiz Antonio Da Rocha Soarez, fueron directivos de Odebrecht Colombia entre 2008 a 2012; por lo que sus comportamientos son objeto de investigación en los hechos que se refieren a tal periodo de tiempo. De este modo, esta denuncia fue asignada dentro del método de investigación adoptado por la Fiscalía General de la Nación a
investigación en los hechos que se refieren a tal periodo de tiempo. De este modo, esta denuncia fue asignada dentro del método de investigación adoptado por la Fiscalía General de la Nación a varios de los Fiscales Delegados del Grupo de Tareas Especiales, por lo que no se creó una nueva noticia criminal, sino que se envió copia del escrito a noticias criminales ya creadas con vínculo más directo, a fin de que su contenido fuera conocido y valorado por los fiscales a cargo de estas. En concreto, el citado escrito reposa en los radicados 110016000102202100070 y 110016000102202200231, casos que se encuentran en etapa de indagación. El primero, asignado a la Fiscalía Tercera a cargo del doctor Javier Fernando Cardenas Pérez, y el segundo, asignado a la Fiscalía 12, a cargo del Doctor Víctor Andrés Salcedo Fuentes, adscritos al Grupo de Tareas Especiales de Odebrecht. (Negrillas del texto original) 11.- Por su parte, el titular de la Fiscalía 3º Delegada ante la Corte Suprema de Justicia dijo que: 6CUI 11001220400020220338901 Tutela impugnación 126800
GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ
3. A esta Fiscalía le correspondió la compulsa de copias con Radicado N° 110016000102202100070 desde principios del año 2021, el cual incluye varias personas y contratos, además, de los Directivos o Gerentes de Odebrecht (entre ellos los que se nombran en la acción de tutela).
El señor Coordinador de esta Unidad de Fiscalías, corrió traslado
2021, el cual incluye varias personas y contratos, además, de los Directivos o Gerentes de Odebrecht (entre ellos los que se nombran en la acción de tutela). El señor Coordinador de esta Unidad de Fiscalías, corrió traslado de la denuncia presentada por el señor Gonzalo Guillén, junto con la respuesta suministrada el pasado 11 de agosto de 2022, para ser tenidas en cuenta dentro de la actuación.
4. Actualmente, este último radicado, se encuentra en etapa de indagación verificando los posibles hechos punibles y la responsabilidad de cada una de las personas mencionadas en la compulsa de copias (más de 15 personas). 12.- En el mismo sentido, el representante de la Fiscalía 12º Delegada ante la Corte Suprema de Justicia argumentó que: A esta Fiscalía Delegada le fue asignado el radicado 110016000102202200231 el cual se originó por disposición del doctor GABRIEL RAMON JAIMES DURAN Fiscal Coordinador (E) de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de
Justicia. La referida indagación se dispuso a fin de investigar las personas que pudieron haber incurrido en posibles irregularidades respecto a la adjudicación del contrato de concesión 001 del 14 de enero de 2010 en el denominado proyecto vial Ruta del Sol – Sector II del denominado caso Odebrecht, con base en las compulsas de copias dispuestas por los juzgados que condenaron a los señores JOSE ELIAS MELO ACOSTA y GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES, dentro de los radicados 11001600010120170056 y
copias dispuestas por los juzgados que condenaron a los señores JOSE ELIAS MELO ACOSTA y GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES, dentro de los radicados 11001600010120170056 y
110016000000201700077. (…) El escrito a que hace referencia el señor accionante fue remitido a esta Fiscalía Degelada, por la Coordinación de la Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, por tener relación directa con los hechos que aquí se investigan, esto es con personas objeto de la indagación y no solamente se allegó a la indagación, sino que la información que allí se señala está siendo objeto de análisis para con base a esta librar una orden a policía judicial y seguir en el proceso de estructuración de la investigación.
7CUI 11001220400020220338901 Tutela impugnación 126800 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ Con relación a los señores LUIS ANTONIO MAMERI, LUIS ANTONIO BUENO JUNIOR y LUIS AEDUARDO DARROCHA SOARES (sic) se está analizando por este despacho su posible participación en otros delitos diferentes a aquellos por los que se les concedió el principio de oportunidad. 13.- Así las cosas, es claro que la denuncia formulada por GONZALO G UILLÉN J IMÉNEZ no es una noticia criminal común u ordinaria, pues su núcleo fáctico tiene relación directa con los procesos penales que se han instaurado en relación con las presuntas modalidades de corrupción
común u ordinaria, pues su núcleo fáctico tiene relación directa con los procesos penales que se han instaurado en relación con las presuntas modalidades de corrupción generadas por la multinacional Odebrecht y el proyecto vial Ruta del Sol, aspecto que en cierto modo modifica el procedimiento a través del cual se debe impulsar la denuncia del accionante. 14.- Sin embargo, las autoridades del ente persecutor que intervienen en este trámite fueron claras en señalar que no era posible recibir la noticia criminal y ordenar apertura inmediata de la investigación, pues previo a ello era necesario establecer la identidad fáctica de la denuncia interpuesta por el actor con los otros procesos que por hechos similares ya se encuentran en trámite. En ese orden de ideas, la postura de la Fiscalía se soporta en la necesidad de establecer la procedibilidad de la figura jurídica de la conexidad procesal respecto de la denuncia que origina este trámite y las otras causas que puedan estar activas contra los denunciados, a efectos de optimizar recursos y esfuerzos en el desarrollo de la investigación dirigida a esclarecer el caso Odebrecht. 15.- Adicionalmente, el accionante formula un cuestionamiento prematuro sobre el tratamiento que la 8CUI 11001220400020220338901 Tutela impugnación 126800 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ Fiscalía impartió a su denuncia, pues si bien el ente persecutor está en la obligación de investigar las conductas que revistan las características de un delito, esto no significa
GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ Fiscalía impartió a su denuncia, pues si bien el ente persecutor está en la obligación de investigar las conductas que revistan las características de un delito, esto no significa que todo tipo de denuncia deba desembocar en la estructuración de un proceso penal formal. Así, pues, la Fiscalía una vez aprehende el conocimiento de la comisión de un posible comportamiento punible debe establecer si existen los distintos grados de conocimiento que permiten avanzar progresivamente en las etapas del proceso penal. En ese orden de ideas, la Sala advierte que en este momento el ente acusador está valorando los hechos y las pruebas aportadas por el demandante para determinar la forma en la que se debe ejercer la acción penal en este caso concreto. En esa medida, el reproche del actor carece de fundamento. d. Presunta nulidad del trámite de tutela de primera instancia 16.- En el escrito de impugnación, el actor solicitó la nulidad de este trámite tutelar en sede de primera instancia con fundamento en el numeral 5 del artículo 133 del Código General del Proceso. Consideró que, por un lado, el a quo no le permitió oponerse a los medios de prueba que aportaron las autoridades de la Fiscalía vinculadas al proceso constitucional y, por otro lado, aseguró que la decisión refutada no se pronunció de fondo respecto de su petición de amparo, ya que el juez de tutela debió “realizar una
constitucional y, por otro lado, aseguró que la decisión refutada no se pronunció de fondo respecto de su petición de amparo, ya que el juez de tutela debió “realizar una inspección judicial pormenorizada a las carpetas por [el] sonado caso ODEBRECHT-Grupo Aval” para poder adoptar la 9CUI 11001220400020220338901 Tutela impugnación 126800 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ decisión correspondiente y responder al reclamo constitucional. 17.- Ahora bien, la causal de nulidad que el actor invoca no se configura, pues esta Sala pudo establecer que, en realidad, en sede de primera instancia se respetaron sus derechos y garantías procesales, y en particular, aquellas relacionadas con su derecho a controvertir las pruebas. Frente a este punto, es necesario aclarar que, a diferencia de otros procesos legales donde existe la figura del traslado probatorio, las pruebas que se practican en un trámite de tutela, por su carácter sumario y expedito, siempre están a disposición de los sujetos procesales para que estos las consulten cuando lo consideren y, además, se pronuncien sobre ellas, si lo estiman necesario, hasta antes de que se profiera la decisión correspondiente. Por este motivo, una vez se allegan al proceso se realizan las anotaciones correspondientes en los sistemas de gestión virtual de la Rama Judicial, justamente, para que los interesados estén al tanto y conozcan el avance del proceso constitucional y
correspondientes en los sistemas de gestión virtual de la Rama Judicial, justamente, para que los interesados estén al tanto y conozcan el avance del proceso constitucional y ninguna actuación los tome por sorpresa. 18.- Ahora bien, la ausencia de una disposición normativa en el Decreto 2591 de 1991 que establezca el traslado pretendido por el actor no conlleva la imposibilidad de que cualquiera de las partes conozca y se oponga a los argumentos y pruebas que la contraparte ofrece al juez antes de que este adopte el fallo. Sin embargo, para que ello ocurra es necesario que el sujeto procesal interesado, si lo considera, esté al tanto de las actuaciones surtidas durante 10CUI 11001220400020220338901 Tutela impugnación 126800 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ el trámite, promueva ese debate probatorio y procure esclarecer el panorama del caso ante operador judicial antes de que este, se insiste, adopte la decisión correspondiente. 19.- En ese orden de ideas, en el caso concreto no existe constancia de que GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ haya solicitado al juez de tutela de primer grado acceso a los medios de conocimiento y los pronunciamientos que las autoridades accionadas incorporaron al proceso de tutela y, en el mismo sentido, tampoco se acreditó que el a quo deliberadamente haya impedido al accionante el ejercicio de ese derecho. Por eso, la causal de nulidad invocada por el actor no se estructura. 20.- Adicionalmente, una vez la Sala revisó la actuación
haya impedido al accionante el ejercicio de ese derecho. Por eso, la causal de nulidad invocada por el actor no se estructura. 20.- Adicionalmente, una vez la Sala revisó la actuación de tutela en sede de primera instancia, pudo concluir que a GONZALO G UILLÉN J IMÉNEZ se le ha respetado el debido proceso en este trámite constitucional, lo cual se ve reflejado en que: (i) se le han notificado todas las actuaciones, (ii) ha podido adjuntar al proceso todas las pruebas que consideraba necesarias para acreditar la presunta vulneración a sus derechos fundamentales e, inclusive, (iii) pudo recurrir la decisión adversa. En ese orden de ideas, para esta Sala no se han pretermitido etapas o garantías procesales que afecten el trámite surtido hasta el momento. 21.- Por su parte, el demandante argumenta que el segundo cargo de nulidad se estructura porque el fallo de tutela de primera instancia no se pronunció de fondo sobre sus reproches. Al respecto, la Sala encuentra que la simple 11CUI 11001220400020220338901 Tutela impugnación 126800 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ disparidad de criterio entre lo consignado en la decisión y lo pretendido por el accionante no supone en sí mismo una indebida motivación de la providencia. Por lo tanto, tampoco se configura esta causal de nulidad en los términos desarrollados en el capítulo anterior de esta providencia. 22.- Vistas así las cosas, la Sala negará la nulidad formulada por el demandante tras advertir que no se logró
se configura esta causal de nulidad en los términos desarrollados en el capítulo anterior de esta providencia. 22.- Vistas así las cosas, la Sala negará la nulidad formulada por el demandante tras advertir que no se logró acreditar ninguna causal con la entidad suficiente de anular la actuación y retrotraer el proceso constitucional. Conclusión 23.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala, por un lado, confirmará la decisión impugnada porque, en el trámite impartido a la denuncia formulada por el actor, no se advierten irregularidades procesales relevantes y, además, teniendo en cuenta la dimensión y la connotación de los hechos denunciados, el actuar de las autoridades accionadas no se advierte por fuera a las reglas organizacionales de la autoridad accionada. Por otro lado, se negará la petición de nulidad porque no se demostró la configuración de alguna causal de nulidad que hubiera podido afectar este trámite constitucional en sede de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de 12CUI 11001220400020220338901 Tutela impugnación 126800 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada, pero por las razones expuestas. Segundo. Negar la solicitud de nulidad. Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte
por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada, pero por las razones expuestas. Segundo. Negar la solicitud de nulidad. Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Cuarto. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
13CUI 11001220400020220338901 Tutela impugnación 126800
GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14