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CSJ - STP1429-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1429-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente STP1429-2020 Radicación Nº 108839 Acta No.029 Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por JAIRO EVERTO GUTIÉRREZ NOVOA , contra el fallo de 13 de diciembre de 2019, a tra vés del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, amparó sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.Radicado Nº 108839

JAIRO EVERTO GUTIERREZ NOVOA

Impugnación 2 PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Le corresponde a la Corte verificar si la autoridad accionada vulneró los derechos del actor, al no dar una contestación «de fondo» a su petición de 26 de septiembre de 2019, a través del cual solicitó remitir copia del auto de 4 de marzo de 2002. ANTECEDENTES PROCESALES El 6 de diciembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y dio traslado del libelo a la autoridad accionada, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. RESULTADOS PROBATORIOS El juzgado accionado no hizo pronunciamiento alguno respecto de las pretensiones de la demanda.

FALLO IMPUGNADO

efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. RESULTADOS PROBATORIOS El juzgado accionado no hizo pronunciamiento alguno respecto de las pretensiones de la demanda. FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia de 13 de diciembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho del demandante y ordenó al titular del Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad contestar la solicitud elevada por el ciudadano.Radicado Nº 108839

JAIRO EVERTO GUTIERREZ NOVOA

Impugnación 3 LA IMPUGNACIÓN Notificado del contenido del fallo JAIRO EVERTO GUTIERREZ lo impugnó, con fundamento en que el juzgado accionado no ha cumplido la orden, en tanto « dio respuesta a la petición del 27 de septiembre de 2019, empero dicha respuesta no fue de fondo como debe ser».

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 13 de diciembre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior funcional.

2. El accionante JAIRO EVERTO GUTÍERREZ NOVA demandó el amparo de su derecho fundamental de petición, vulnerado presuntamente por el Juzgado 27 de Ejecución de

su superior funcional.

2. El accionante JAIRO EVERTO GUTÍERREZ NOVA demandó el amparo de su derecho fundamental de petición, vulnerado presuntamente por el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por tanto, el juez constitucional de primera instancia amparó el derecho y ordenó al demandado dar respuesta a la solicitud elevada por el actor el 26 de septiembre de 2019.

En esta oportunidad, el ciudadano impugna el fallo que protegió su derecho, con fundamento en que, a su parecer, laRadicado Nº 108839

JAIRO EVERTO GUTIERREZ NOVOA

Impugnación 4 respuesta emitida no fue completa, no obstante solicita confirmar la sentencia impugnada. Frente a la sentencia impugnada, la Sala advierte que será confirmada en su totalidad, pues ningún yerro o vulneración se aprecia en sus consideraciones, en tanto el juzgado al no dar respuesta a la solicitud, el juez constitucional protegió el derecho y ordenó lo correspondiente. De otra parte, se ofrece oportuno indicar al actor y aquí recurrente, que el medio idóneo para acceder al cumplimiento de la acción de tutela es el incidente de desacato, al evidenciar que la orden emitida por el fallador no fue cumplida o no se ajusta a los parámetros establecidos en la decisión; ello, en razón a que el trámite incidental es el mecanismo al cual debe acudir el accionante para lograr la consecución de lo pretendido. Así, la Sala confirmará la determinación adoptada por el

razón a que el trámite incidental es el mecanismo al cual debe acudir el accionante para lograr la consecución de lo pretendido. Así, la Sala confirmará la determinación adoptada por el Tribunal y se abstendrá de acceder a las pretensiones de la accionante, pues como fue reiterado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-627 de 2015, el mecanismo idóneo para lograr el cumplimiento de una orden de tutela es la solicitud al juez de primera instancia para que ejerza las competencias previstas en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado.Radicado Nº 108839

JAIRO EVERTO GUTIERREZ NOVOA

Impugnación 5 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado conforme los argumentos expuestos en precedencia.

2. Remitir copia de la presente decisión a la actuación penal en sede de vigilancia de la pena.

3. Notificar a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cúmplase

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERRadicado Nº 108839

JAIRO EVERTO GUTIERREZ NOVOA

Impugnación 6

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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