🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP14293-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP14293-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP14293-2022 Radicado N° 126792 Acta 244. Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Danny Fabian Rodríguez Vargas , contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. El trámite se hizo extensivo a los intervinientes en la Convocatoria n° 27 del Consejo Superior de la Judicatura. En concreto, los aspirantes al cargo de juez promiscuo municipal.Tutela de 1ª instancia n.˚ 126792 CUI 11001023000020220123900 Danny Fabián Rodríguez Vargas 2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del libelo de tutela y de la información allegada se verifica que Danny Fabian Rodríguez Vargas participó en la Convocatoria 27 que lleva a cabo la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”. El precitado ciudadano se inscribió para el cargo de “Juez Promiscuo Municipal”. El 24 de julio de 2022 presentó la prueba de aptitudes, conocimientos y psicotécnica. Los resultados fueron publicados el 1° de septiembre de 2022, mediante la Resolución CJR22-0351 de la citada fecha. En

la prueba de aptitudes, conocimientos y psicotécnica. Los resultados fueron publicados el 1° de septiembre de 2022, mediante la Resolución CJR22-0351 de la citada fecha. En ella, Danny Fabian Rodríguez Vargas no obtuvo el puntaje mínimo requerido para aprobar el concurso y, por ende, quedó eliminado de la convocatoria. Posteriormente, el 12 de septiembre de 2022 el accionante presentó petición ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, en el que realizó aproximadamente cuarenta y cinco pedimentos, única y exclusivamente en lo que respecta al cargo al que él aspiró denominado “Juez Promiscuo Municipal”. Dichos cuestionamientos se circunscriben a cuántas preguntas acertó, cuántas fueron excluidas, las variables de calificaciónTutela de 1ª instancia n.˚ 126792 CUI 11001023000020220123900 Danny Fabián Rodríguez Vargas 3 del examen, las fórmulas aplicadas para la calificación, cómo fueron asignados los puntajes y las diferencias entre los participantes respecto de los componentes de conocimiento y aptitudes, entre otros. Sin embargo, afirma que las demandadas el 21 de septiembre de 2022 enviaron a él y a otras cuarenta y nueve personas más, una respuesta general a las peticiones que cada uno de ellos elevó, donde en nada fueron resueltas sus solicitudes. En tal contexto, Danny Fabian Rodríguez Vargas acude a la presente tutela con el objeto de que se ampare su

cada uno de ellos elevó, donde en nada fueron resueltas sus solicitudes. En tal contexto, Danny Fabian Rodríguez Vargas acude a la presente tutela con el objeto de que se ampare su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a las accionadas que otorguen una respuesta clara, precisa, congruente y sin ambigüedades a cada uno de los ítems solicitados en su memorial. Es pertinente señalar que, dentro del presente asunto constitucional, la doctora Nubia Yolanda Nova García, Secretaria de la Sala de Casación Penal presentó manifestación de impedimento al tenor de la causal contenida en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, dado que se inscribió en dicho concurso para el cargo de “Magistrado de Tribunal Superior – Sala Penal”. Así, en auto del 18 de octubre de 2022 se resolvió noTutela de 1ª instancia n.˚ 126792 CUI 11001023000020220123900 Danny Fabián Rodríguez Vargas 4 aceptarlo, porque, entre otras consideraciones, el solo hecho de haber participado en la Convocatoria 27 no hace que automáticamente se encuentre impedida para tramitar la presente tutela, en el ámbito de sus funciones como Secretaria. Además, la presente acción de tutela es por unas peticiones que se realizaron en lo que respecta única y exclusivamente al cargo denominado “Juez Promiscuo Municipal” (al que el actor aspiró), mas no para el cargo de

peticiones que se realizaron en lo que respecta única y exclusivamente al cargo denominado “Juez Promiscuo Municipal” (al que el actor aspiró), mas no para el cargo de “Magistrado de Tribunal Superior -Sala Penal” (al que aspiró la doctora Nubia Yolanda Nova García, Secretaria de la Sala de Casación Penal). Es decir, son cargos distintos, cuyos requisitos, exámenes de conocimientos, escala de medición y valoración, etc., en el marco de esas convocatorias, por regla general, suelen ser diferentes, debido al lugar que ocupan en la escala jerárquica de la administración de justicia. Por ende, se concluyó que no se percibe cuál es el interés que tenga o pueda llegar la mencionada servidora judicial y que pueda afectar el normal desarrollo de sus actividades y, por reflejo, el curso de la presente actuación.

INTERVENCIONES

Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura . La Directora de la precitada autoridad informó que la Universidad Nacional de Colombia, por medio del oficio CONV27MS-001 de 21 deTutela de 1ª instancia n.˚ 126792 CUI 11001023000020220123900 Danny Fabián Rodríguez Vargas 5 septiembre de 2022, resolvió las inquietudes planteadas por el accionante. Adicionalmente, el 14 de octubre de 2022 fue remitido el oficio CONV27DP-3924, mediante el cual se le brindó información detallada del desarrollo de la fórmula, aclaración de la ausencia de exclusión de ítems en la prueba y la reserva que pesa sobre los documentos que constituyen

remitido el oficio CONV27DP-3924, mediante el cual se le brindó información detallada del desarrollo de la fórmula, aclaración de la ausencia de exclusión de ítems en la prueba y la reserva que pesa sobre los documentos que constituyen el soporte técnico de la misma. Lo anterior se le notificó al demandante a correo electrónico que suministró. Así, considera que se configura un hecho superado. Universidad Nacional de Colombia. El Director Proyecto Contrato 096 de 2018 de la mencionada institución realizó un recuento del modo como se ha desarrollado la Convocatoria 27 de 2018, para con posterioridad manifestar que, mediante correo masivo remitido el pasado 21 de septiembre del año en curso, el cual contiene el oficio CONV27MS-001, se procedió a responder la solicitud efectuada por el actor en su derecho de petición. Además, en oficio CONV27DP-3924 A del 13 de octubre se le explicó a detalle el funcionamiento de la fórmula aplicable, así como las particularidades referentes a esta y algunos otros aspectos que no fueron tratados en la primera respuesta. Agregó, Danny Fabian Rodríguez Vargas fue citado a la jornada de exhibición de la prueba escrita, misma que se adelantará el 30 de octubre de este año, oportunidad en la que podrá acceder a su prueba y conocer de primera manoTutela de 1ª instancia n.˚ 126792 CUI 11001023000020220123900 Danny Fabián Rodríguez Vargas 6 la información solicitada por él mediante derecho de petición. Además, desde el 14 de octubre está publicado el Instructivo

CUI 11001023000020220123900 Danny Fabián Rodríguez Vargas 6 la información solicitada por él mediante derecho de petición. Además, desde el 14 de octubre está publicado el Instructivo para la jornada de exhibición, en el que se indica el material, las condiciones y los datos que recibirá. Participantes de la Convocatoria 27:  Heberth Badillo Bonilla señaló que, aunque no se inscribió al cargo de “Juez Promiscuo Municipal”, en su sentir, algunas preguntas del examen fueron ambiguas y extrañas y, para eso se creó la jornada de exhibición, oportunidad en la que los concursantes podrán conocer los resultados para reforzar las tesis que pretenden plantear en los recursos, por lo que la acción de tutela no puede ser empleada para debatir la forma de calificación y los resultados. Por ello considera que no se ha vulnerado derecho alguno.  Luis Alejandro Barreto Moreno adujo que no tiene objeción alguna con este trámite constitucional, sin embargo, de tomarse alguna decisión de fondo, no se debe afectar el cronograma de la convocatoria.  Álvaro Arteaga Ramírez requirió que, en virtud de los efectos inter comunis de la tutela, lo que aquí se resuelva se aplique a su caso concreto, ya que “no fueron evaluadas la totalidad de las preguntas que conformaban la prueba” y “he manifestado que es evidente la falta completa de información respecto de laTutela de 1ª instancia n.˚ 126792 CUI 11001023000020220123900

conformaban la prueba” y “he manifestado que es evidente la falta completa de información respecto de laTutela de 1ª instancia n.˚ 126792 CUI 11001023000020220123900 Danny Fabián Rodríguez Vargas 7 evaluación de las pruebas, y la incertidumbre que esto genera frente al resultado publicado en la plataforma SIMO”. (sic)  Melania Collazos solicitó que se le permita participar en la jornada de exhibición de la prueba, a fin de establecer los aciertos y desaciertos de su examen.  Aide Vanegas Torres pidió suspender y reprogramar la jornada de exhibición programada para el 30 de octubre de 2022.  Los participantes Lino Murcia Peña, Carlos Enrique Tobón Cárdenas, Oscar Elías Ariza Fragozo, José Mauricio Meneses Bolaños, Indira Polo Rojas, Hernán Zambrano Muñoz, Julio Cesar Garay Dorado, David Alberto Angulo Angulo, Leonardo Díaz Martínez, Carlos Augusto Durán Osorio, Luis Eduardo Ángel Alfaro y, Rodolfo José Martínez Mendoza, indicaron que coadyuvan las pretensiones del aquí accionante. CONSIDERACIONES Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la queja constitucional se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura.Tutela de 1ª instancia n.˚ 126792

Decreto 333 de 2021, toda vez que la queja constitucional se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura.Tutela de 1ª instancia n.˚ 126792 CUI 11001023000020220123900 Danny Fabián Rodríguez Vargas 8 Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. El problema jurídico a resolver, se contrae a determinar si las autoridades accionadas vulneraron el derecho fundamental de petición de Danny Fabián Rodríguez Vargas, al no haber emitido respuesta a la totalidad de las inquietudes consignadas en el escrito del 12 de septiembre de 2022, relacionadas con la Convocatoria 27, “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”. Frente a lo expuesto, la Sala considera necesario, en aras de resolver la solicitud de la referencia, realizar una breve reseña del derecho de petición, para luego analizar el

presunto quebranto a esa garantía en el caso concreto.Tutela de 1ª instancia n.˚ 126792 CUI 11001023000020220123900 Danny Fabián Rodríguez Vargas 9 Derecho de petición. El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho de petición como garantía fundamental que contempla la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. Tal prerrogativa actualmente se encuentra regulada en el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 55, en donde se establece: «Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de

requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.» En lo que tiene que ver con la estructura del derecho, la jurisprudencia constitucional ha establecido este se compone de dos elementos interdependientes que comprenden, tanto la garantía de presentar peticiones anteTutela de 1ª instancia n.˚ 126792 CUI 11001023000020220123900 Danny Fabián Rodríguez Vargas 10 las autoridades, como la garantía de que se emita respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado.1 Asimismo, ha dicho que su núcleo esencial se circunscribe a i) la formulación de la petición; ii) la pronta resolución; iii) la emisión de una respuesta de fondo y completa; y iv) la notificación de la decisión al peticionario.2 En relación con la formulación de la petición, se tiene decantado que cualquier persona está facultada para remitir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea de forma verbal, escrita o por cualquier otro medio apto para ese fin. 3 Peticiones que también podrán dirigirse a privados, con o sin personería jurídica, cuando se trate de garantizar derechos fundamentales. Acerca de la pronta resolución, el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 consagra que, salvo norma legal especial,4 toda

personería jurídica, cuando se trate de garantizar derechos fundamentales. Acerca de la pronta resolución, el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 consagra que, salvo norma legal especial,4 toda petición deberá resolverse en los quince (15) días siguientes a su recepción. Lapso que debe ser acatado por el funcionario encargado, o en su defecto, informar al interesado cuando no 1 Corte Constitucional, T-230 de 2020.2 Ibídem3 Artículos 23 Constitución Política y 13 de la Ley 1437 de 2011. 4 La misma disposición consagra que están sometidas a un término especial, la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.Tutela de 1ª instancia n.˚ 126792

CUI 11001023000020220123900 Danny Fabián Rodríguez Vargas 11 sea posible resolver la postulación en los plazos señalados, so pena de sanción disciplinaria. De otro lado, la respuesta de fondo implica que, para la satisfacción de esta garantía, la entidad debe emitir una contestación que abarque en forma sustancial la materia

sea posible resolver la postulación en los plazos señalados, so pena de sanción disciplinaria. De otro lado, la respuesta de fondo implica que, para la satisfacción de esta garantía, la entidad debe emitir una contestación que abarque en forma sustancial la materia objeto de solicitud, independientemente del sentido. En ese orden, según lo ha dicho la Corte Constitucional, la respuesta debe ser, clara por tener argumentos de fácil comprensión; precisa en la medida en que se dirige a lo pedido sin incurrir en evasivas; congruente por abarcar el objeto de petición y resolver conforme lo solicitado; y consecuente al informar el trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente.5 Ello quiere decir que la respuesta comunicada al petente dentro de los términos antes establecidos, así resuelva de forma desfavorable lo pedido, no deriva en una vulneración del derecho de petición.6 Por último, en cuanto a la notificación de la decisión al peticionario, constituye una exigencia a cargo de la entidad dar a conocer al solicitante el contenido de la contestación. En tal virtud, la autoridad deberá realizar su efectiva notificación, incluso, cuando se trate de respuestas dirigidas a explicar sobre la falta de competencia y la remisión a la entidad encargada.7

5 Corte Constitucional, T-230 de 2020.6 Corte Constitucional T-908 de 2014.7 Corte Constitucional, T-230 de 2020.Tutela de 1ª instancia n.˚ 126792 CUI 11001023000020220123900 Danny Fabián Rodríguez Vargas 12 Caso concreto. De acuerdo con la demanda de tutela y los anexos que la acompañan, el 12 de septiembre de 2022 Danny Fabián Rodríguez Vargas presentó derecho de petición ante la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de obtener la siguiente información:

1. FRENTE A LAS PREGUNTAS:

a. Cuántas preguntas y cuáles fueron excluidas de los componentes de: a) aptitudes y b) conocimientos, respectivamente. b. Luego del filtro de exclusión, cuántas preguntas se tuvieron en cuenta para calificar cada componente: a) aptitudes y b) conocimientos. c. Cuántas preguntas acerté y cuántas fallé en cada uno de los componentes: a) aptitudes y b) conocimientos, información necesaria para establecer si en mi caso la fórmula respectiva fue aplicada o no de manera correcta. d. Cuál fue el número total de aciertos del concursante para el cargo de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL que obtuvo el mayor puntaje para este empleo en el componente de aptitudes. e. Cuál fue el número total de aciertos del concursante para el cargo de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL que obtuvo el mayor

puntaje para este empleo en el componente de aptitudes. e. Cuál fue el número total de aciertos del concursante para el cargo de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL que obtuvo el mayor puntaje para este empleo en el componente de conocimientos. f. Cuál fue el número total de preguntas NO acertadas de los concursantes para el cargo de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL que obtuvieron el mayor puntaje para este empleo, en cada uno de los componentes de: i) aptitudes; y ii) conocimientos. g. Informar el peso porcentual de cada pregunta del COMPONENTE DE APTITUDES para el empleo de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL, de manera que se precise si cada pregunta vale igual (50/300), o cada pregunta tiene asignado un peso en específico, todo ello para obtener el puntaje final del correspondiente examen.Tutela de 1ª instancia n.˚ 126792 CUI 11001023000020220123900 Danny Fabián Rodríguez Vargas 13 h. Informar el peso porcentual de cada pregunta del COMPONENTE DE CONOCIMIENTOS para el empleo de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL, de manera que se precise si cada pregunta vale igual (80/700), o cada pregunta tiene asignado un peso en específico, todo ello para obtener el puntaje final del correspondiente examen.

2. EN CUANTO A LAS VARIABLES DE CALIFICACIÓN FRENTE AL

GRUPO DE PARTICIPANTES PARA JUECES PROMISCUOS

peso en específico, todo ello para obtener el puntaje final del correspondiente examen.

2. EN CUANTO A LAS VARIABLES DE CALIFICACIÓN FRENTE AL

GRUPO DE PARTICIPANTES PARA JUECES PROMISCUOS

MUNICIPALES, QUE CORRESPONDE A MI GRUPO DE

REFERENCIA:

a. Informar cómo se obtiene el valor del puntaje promedio de los aspirantes al cargo de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL de la prueba de aptitudes. En este punto, se solicita que, además de la correspondiente explicación, se calcule al suscrito el valor obtenido a partir de la prueba que presenté el pasado 24 de julio. b. Informar cómo se obtiene el valor del puntaje promedio de los aspirantes al cargo de juez promiscuo municipal de la prueba de conocimientos. En este punto, se solicita que, además de la correspondiente explicación, se calcule al suscrito el valor obtenido a partir de la prueba que presenté el pasado 24 de julio. c. Informar cuál es el valor del puntaje promedio de los aspirantes al cargo de juez promiscuo municipal de la PRUEBA DE APTITUDES, precisando si dicho valor se obtiene a partir de quienes están inscritos en el cargo (y no asistieron) o frente a los evaluados únicamente para el referido cargo. d. Informar cuál es el valor del puntaje promedio de los aspirantes al cargo de juez promiscuo municipal de la PRUEBA DE CONOCIMIENTOS, precisando si dicho valor se obtiene a partir de

d. Informar cuál es el valor del puntaje promedio de los aspirantes al cargo de juez promiscuo municipal de la PRUEBA DE CONOCIMIENTOS, precisando si dicho valor se obtiene a partir de quienes están inscritos en el cargo (y no asistieron) o frente a los evaluados únicamente para el referido cargo. e. Informar cómo se obtiene la cifra correspondiente a la desviación estándar de los aspirantes al cargo de juez promiscuo municipal de la prueba de aptitudes. En este punto, se solicita que, además de la correspondiente explicación, se calcule al suscrito el valor obtenido a partir de la prueba que presenté el pasado 24 de julio. f. Informar cómo se obtiene la cifra correspondiente a la desviación estándar de los aspirantes al cargo de juez promiscuo municipal de la prueba de conocimientos. En este punto, se solicita que, además de la correspondiente explicación, se calcule al suscrito el valor obtenido a partir de la prueba que presenté el pasado 24 de julio.Tutela de 1ª instancia n.˚ 126792 CUI 11001023000020220123900 Danny Fabián Rodríguez Vargas 14 g. Informar cuál es la cifra de desviación estándar de los aspirantes al cargo de juez promiscuo municipal de la PRUEBA DE APTITUDES, precisando si dicho valor se obtiene a partir de quienes están inscritos en el cargo (y no asistieron) o frente a los evaluados únicamente para el referido cargo.

APTITUDES, precisando si dicho valor se obtiene a partir de quienes están inscritos en el cargo (y no asistieron) o frente a los evaluados únicamente para el referido cargo. h. Informar cuál es la cifra de desviación estándar de los aspirantes al cargo de juez promiscuo municipal de la PRUEBA DE CONOCIMIENTOS, precisando si dicho valor se obtiene a partir de quienes están inscritos en el cargo (y no asistieron) o frente a los evaluados únicamente para el referido cargo.

  1. Informar cómo se obtiene la cifra correspondiente al puntaje promedio de los aspirantes al cargo de juez promiscuo municipal de la prueba de aptitudes. En este punto, se solicita que, además de la correspondiente explicación, se calcule al suscrito el valor obtenido a partir de la prueba que presenté el pasado 24 de julio.

j. Informar cómo se obtiene la cifra correspondiente al puntaje promedio de los aspirantes al cargo de juez promiscuo municipal de la prueba de conocimientos. En este punto, se solicita que, además de la correspondiente explicación, se calcule al suscrito el valor obtenido a partir de la prueba que presenté el pasado 24 de julio. k. Informar cuál es la cifra correspondiente al puntaje promedio de los aspirantes al cargo de juez promiscuo municipal de la prueba de aptitudes, precisando si dicho valor se obtiene a partir de quienes están inscritos en el cargo (y no asistieron) o frente a los evaluados únicamente para el referido cargo. l. Informar cuál es la cifra correspondiente al puntaje promedio de los aspirantes al cargo de juez promiscuo municipal de la prueba

quienes están inscritos en el cargo (y no asistieron) o frente a los evaluados únicamente para el referido cargo. l. Informar cuál es la cifra correspondiente al puntaje promedio de los aspirantes al cargo de juez promiscuo municipal de la prueba de conocimientos, precisando si dicho valor se obtiene a partir de quienes están inscritos en el cargo (y no asistieron) o frente a los evaluados únicamente para el referido cargo.

3. EN RELACIÓN CON LAS FÓRMULAS APLICADAS O MANERA

DE CALIFICAR AL GRUPO DE PARTICIPANTES A JUECES

PROMISCUOS MUNICIPALES, INFORMAR:

a. La fórmula al amparo de la cual se calificó la prueba de conocimientos del grupo de JUECES PROMISCUOS MUNICIPALES, con indicación expresa de cada una de las variables y la forma cómo se determinaron cada una de estas y cómo se aplicaron. b. La fórmula al amparo de la cual se calificó la prueba de aptitudes del grupo de JUECES PROMISCUOS MUNICIPALES, conTutela de 1ª instancia n.˚ 126792 CUI 11001023000020220123900 Danny Fabián Rodríguez Vargas 15 indicación expresa de cada una de las variables y la forma cómo se determinaron tales variables y cómo se aplicaron. c. Si en la aplicación de la fórmula utilizada al momento de evaluar el examen de aptitudes y conocimientos para el grupo de JUECES PROMISCUOS MUNICIPALES realizada el pasado 24 de julio, alguna de las variables tiene en cuenta el número de cargos vacantes del respectivo grupo calificado. d. La forma cómo en mi caso particular se aplicó la respectiva

PROMISCUOS MUNICIPALES realizada el pasado 24 de julio, alguna de las variables tiene en cuenta el número de cargos vacantes del respectivo grupo calificado. d. La forma cómo en mi caso particular se aplicó la respectiva fórmula frente a cada uno de los componentes: a) conocimientos y b) aptitudes, en el cargo de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL. Solicito que se me informe, de manera detallada, cómo a partir del puntaje que obtuve en cada una de las mencionadas pruebas que presenté el pasado 24 de julio (aptitudes y conocimientos), se aplicó la fórmula utilizada por ustedes. e. Informar si la asignación del mayor puntaje en cada componente (aptitudes y conocimientos) corresponde a la (s) persona (s) que obtiene el mayor número de aciertos en cada uno, para el grupo de JUECES PROMISCUOS MUNICIPALES. En otras palabras, ¿si un concursante obtuviera 700 puntos en conocimientos -puntaje máximo señalado en el acuerdo de convocatoria para este componente-, querría decir que contestó acertadamente las 80 preguntas de aquel componente? f. Informar por qué ningún participante para el cargo de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL obtuvo una calificación de 300 en el componente de aptitudes y una calificación de 700 en conocimientos. g. Informar cuál es la razón para NO asignar el mayor puntaje en los componentes DE APTITUDES Y CONOCIMIENTOS al concursante (s) que obtuvo el mayor número de aciertos en cada

conocimientos. g. Informar cuál es la razón para NO asignar el mayor puntaje en los componentes DE APTITUDES Y CONOCIMIENTOS al concursante (s) que obtuvo el mayor número de aciertos en cada uno de ellos, en el grupo de JUECES PROMISCUOS MUNICIPALES. Por ejemplo, a un concursante que en el componente de conocimientos tuvo el mayor número de aciertos dentro de su grupo (70 aciertos de 80 posibles), por qué no se le asignó el mayor puntaje que correspondería a 700 puntos para este componente según la convocatoria del acuerdo; y así también frente al componente de aptitudes. h. Informar la forma cómo en la calificación de las pruebas de conocimientos y aptitudes se dio cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, artículo 3°, numeral 4.1., a cuyo tenor: “En esta etapa, la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos se hará a partir de una escala estándar entre 1 y 1.000 puntos. La prueba de aptitudes se calificará entre 1 y 300 puntos y la de conocimientos entre 1 yTutela de 1ª instancia n.˚ 126792 CUI 11001023000020220123900 Danny Fabián Rodríguez Vargas 16 700 puntos. Para aprobar se requerirá obtener un mínimo de 800 puntos, sumando los puntajes de las dos pruebas”. En el anterior contexto, SOLICITO SE ME INFORME si frente a las pruebas de a) conocimientos y b) aptitudes la calificación se hizo de manera independiente y luego se sumaron los puntajes

En el anterior contexto, SOLICITO SE ME INFORME si frente a las pruebas de a) conocimientos y b) aptitudes la calificación se hizo de manera independiente y luego se sumaron los puntajes obtenidos por cada uno de estos 2 componentes -a) y b), como lo indica la norma citada. O, INDICAR cuál fue la metodología aplicada y las razones concretas por las que se observó un procedimiento distinto al señalado en el acuerdo de convocatoria (calificación independiente de los componentes a) y b) y, posterior, sumatoria de los puntajes parciales obtenidos).

  1. En el evento en que, efectivamente, no se hubiese calificado de manera independiente y con un procedimiento específico para cada uno los componentes de a) aptitudes y b) conocimientos, sino que se hubiese hecho de manera conjunta, SÍRVASE INFORMAR cuál sería el resultado por mí obtenido, si la calificación se hubiese hecho como lo señala el acuerdo, es decir, para cada uno de dichos componentes de manera separada calificando “[l]a prueba de aptitudes (…) entre 1 y 300 puntos y la de conocimientos entre 1 y 700 puntos”, luego de lo cual se continuaría con el siguiente paso, “sumando los puntajes de las dos pruebas”

4. EN CUANTO A LA DIFERENCIA DE PUNTAJES ENTRE

PARTICIPANTES FRENTE

Consultar sobre este documento ...