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CSJ - STP14298-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14298-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente STP14298-2022 Radicación n° 2022-01262-00 Acta 244. Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Sala a decidir la tutela interpuesta por DAVID FERNEY BARBOSA BOBADILLA contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, trámite al que fue vinculada la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN EL 16 de septiembre de 2022, DAVID FERNEY BARBOSA BOBADILLA1 elevó petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, donde solicitó información 1 Pese al requerimiento que se efectuó al accionante tendiente a conocer si ostentaba alguna condición especial, en concreto, si se encontraba vinculado a la Rama Judicial, no se obtuvo ninguna respuesta.CUI 11001023000020220126200 DAVID FERNEY BARBOSA BOBADILLA 2 relacionada con la existencia de acuerdos que establezcan las funciones para los cargos de “Secretario de Juzgado de Municipal Grado Nominado”, “Escribiente de Juzgado Municipal Grado Nominado” y “Asistente Judicial de Centros de Servicios y Juzgados Grado 6”. Indica que, el 3 de octubre de 2022, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la

de Servicios y Juzgados Grado 6”. Indica que, el 3 de octubre de 2022, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura le suministró una respuesta que, no cobija la totalidad de los puntos propuestos en la petición inicial. PRETENSIONES La parte actora plantea la siguiente: (…) tutelar mis derechos fundamentales vulnerados y amenazados por omisión, ordenando que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y/o el competente, responda de manera clara, precisa, congruente y de fondo la petición elevada por motivos de interés general desde el 16 de septiembre de 2022 o cumpla lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 20112 (…). INTERVENCIONES Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial 2 ARTÍCULO 21. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.CUI 11001023000020220126200

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3 La directora de la Unidad solicitó declarar la carencia

siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.CUI 11001023000020220126200

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3 La directora de la Unidad solicitó declarar la carencia actual de objeto, con fundamento en que, adicional al oficio CJO22-4121 de 3 de octubre de 2022 referido por el accionante, mediante oficio CJO22-4367 de 12 de octubre de 2022, complementó la respuesta suministrada al accionante. Indica que, en esta última comunicación –aporta copia-, resolvió al accionante la totalidad de las inquietudes formuladas en la petición inicial. Respuesta que, indica, remitió al correo de notificaciones por aquel suministrado. Señala que, la respuesta a la consulta se efectuó “bajo los alcances señalados en el artículo 28 de la ley 1755 de 2015”. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios

efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.CUI 11001023000020220126200

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4 El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial desconoció los derechos fundamentales de DAVID FERNEY BARBOSA BOBADILLA, por no resolver de manera integral la petición que elevó el 16 de septiembre de 2022, donde solicitó información relacionada con la existencia de acuerdos que establezcan las funciones para los cargos de “ Secretario de Juzgado de Municipal Grado Nominado”, “Escribiente de Juzgado Municipal Grado Nominado” y “Asistente Judicial de Centros de Servicios y Juzgados Grado 6” , conforme pasa a detallarse. Pues bien, en la referida petición, el accionante puntualmente solicitó le informaran:

1. Si el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ha

detallarse. Pues bien, en la referida petición, el accionante puntualmente solicitó le informaran:

1. Si el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ha determinado las funciones y dictado los reglamentos relacionados con las funciones asignadas a los cargos que en el ACUERDO PCSJA17-10780 denominó como “Secretario de Juzgado de Municipal Grado Nominado”, “Escribiente de Juzgado Municipal Grado Nominado” y “Asistente Judicial de Centros de Servicios y

Juzgados Grado 6”.

2. De resultar afirmativo lo anterior, enviar a la dirección electrónica df1492@hotmial.com las respectivas determinaciones.

3. Señalarme los recursos procedentes contra los actos administrativos mediante los cuales de se asignan las funciones de los cargos que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURACUI 11001023000020220126200

DAVID FERNEY BARBOSA BOBADILLA 5 denominó en el ACUERDO PCSJA17-10780 como “Secretario de Juzgado de Municipal Grado Nominado”, “Escribiente de Juzgado Municipal Grado Nominado” y “Asistente Judicial de Centros de Servicios y Juzgados Grado 6”.

4. Indicarme las normas que establecen los recursos procedentes contra los actos administrativos mediante los cuales de se asignan las funciones de los cargos que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA denominó en el ACUERDO PCSJA17-10780 como “Secretario de Juzgado de Municipal Grado Nominado”,

las funciones de los cargos que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA denominó en el ACUERDO PCSJA17-10780 como “Secretario de Juzgado de Municipal Grado Nominado”, “Escribiente de Juzgado Municipal Grado Nominado” y “Asistente Judicial de Centros de Servicios y Juzgados Grado 6”.

5. Señalarme los recursos procedentes contra la notificación de los actos administrativos mediante los cuales de se asignan las funciones de los cargos que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA denominó en el ACUERDO PCSJA17-10780 como “Secretario de Juzgado de Municipal Grado Nominado”, “Escribiente de Juzgado Municipal Grado Nominado” y “Asistente Judicial de Centros de Servicios y Juzgados Grado 6”.

6. Indicarme las normas que establecen los recursos procedentes contra la notificación de los

actos administrativos mediante los cuales de se asignan las funciones de los cargos que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA denominó en el ACUERDO PCSJA17-10780 como “Secretario de Juzgado de Municipal Grado Nominado”, “Escribiente de Juzgado Municipal Grado Nominado” y “Asistente Judicial de Centros de Servicios y Juzgados Grado 6”.

8. De resultar afirmativo lo anterior, indicarme las normas que prohíban interponer recursos contra los actos administrativos mediante los cuales de se asignan las funciones de los cargos que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA denominó en el ACUERDO PCSJA17-10780 como “Secretario de Juzgado de Municipal Grado Nominado”, “Escribiente de Juzgado Municipal Grado Nominado” y “Asistente Judicial de Centros de Servicios y

Juzgados Grado 6”.

9. Si existen normas que prohíban interponer recursos contra la notificación de los actos administrativos mediante los cuales de se asignan las funciones de los cargos que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA denominó en el ACUERDO PCSJA17-10780 como “Secretario de Juzgado de Municipal Grado Nominado”, “Escribiente de Juzgado Municipal Grado Nominado” y “Asistente Judicial de Centros de Servicios y Juzgados Grado 6”.CUI 11001023000020220126200

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10. De resultar afirmativo lo anterior, señalarme las normas que prohíban interponer recursos contra la notificación de los

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10. De resultar afirmativo lo anterior, señalarme las normas que prohíban interponer recursos contra la notificación de los actos administrativos mediante los cuales de se asignan las funciones de los cargos que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA denominó en el ACUERDO PCSJA17-10780 como “Secretario de Juzgado de Municipal Grado Nominado”, “Escribiente de Juzgado Municipal Grado Nominado” y “Asistente Judicial de Centros de Servicios y Juzgados Grado 6”.

11. Si el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ha facultado, determinado los procedimientos y dictado los reglamentos para la designación de los cargos que en el ACUERDO PCSJA17-10780 denominó como “Escribiente de Juzgado Municipal Grado Nominado” y “Asistente Judicial de Centros de Servicios y Juzgados Grado 6” para actuar como “Secretarios Ad-hoc”.

12. De resultar afirmativo lo anterior, enviar a la dirección electrónica df1492@hotmial.com las respectivas determinaciones.

Como respuesta dicha petición, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial dirigió a DAVID FERNEY BARBOSA BOBADILLA el oficio n° CJO22-4121 de 3 de octubre de 2022, donde: i) Frente a la solicitud de información sobre si, el Consejo Superior de la Judicatura ha determinado las

CJO22-4121 de 3 de octubre de 2022, donde: i) Frente a la solicitud de información sobre si, el Consejo Superior de la Judicatura ha determinado las funciones y dictado los reglamentos relacionados con las funciones asignadas a los cargos denominados “Secretario de Juzgado de Municipal Grado Nominado”, “Escribiente de Juzgado Municipal Grado Nominado” y “Asistente Judicial de Centros de Servicios y Juzgados Grado 6” – puntos 1 y 2 de la peticiónle indicó que , las funciones de los empleados de juzgados, están contempladas en la Ley, los reglamentos y en lo dispuesto por la autoridad nominadora. Puntualmente, le indicó que, las funciones de oficial mayor de juzgado, se encuentran señaladas en el Decreto 52 de 1987, el reglamento y las asignadas por el nominador.CUI 11001023000020220126200

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7 Respecto de las funciones de Secretario de Juzgado, corresponde a las contenidas en los Decretos 052 de 1987 y 1265 de 1970, así como las asignadas por el nominador y la ley procesal respectiva. Las de asistente judicial grado 6°, se encuentran determinadas en el Acuerdo 767 de 2000, así como las de reglamento interno que expida el nominador y las que asigne la ley. ii)Frente a las peticiones relacionada con señalarle los recursos que proceden contra los actos administrativos que asignan las funciones en dichos cargos, la indicación sobre

reglamento interno que expida el nominador y las que asigne la ley. ii)Frente a las peticiones relacionada con señalarle los recursos que proceden contra los actos administrativos que asignan las funciones en dichos cargos, la indicación sobre las normas que regulen los recursos, los recursos que “proceden contra la notificación de los actos administrativos” que asignan dichas funciones y las normas que regulan los mismos, así como la existencia o no de normas que prohíban interponer recursos contra los actos administrativos mediante los cuales se asignan funciones en los citados cargos o contra la notificación de esos actos administrativos, indicándole el caso afirmativo las normas que contienen dicha prohibición – puntos 3 a 10 de la petición-. En la respuesta, la parte accionada le indicó que, los manuales de funciones han sido catalogados por el Consejo de Estado como actos de carácter general que no generan una situación particular respecto de la persona que ostenta el cargo, pues simplemente define situaciones respecto de los empleos. Como sustento refiere la sentencia emitida por el Consejo de Estado el 19 de julio de 2018, dentro del radicado 25000-23-24-000-2011-00064-02.CUI 11001023000020220126200

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8 Sobre esa base, le indicó que, al tratarse de un acto administrativo general, contra el mismo, no proceden los recursos en sede administrativa, conforme lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 3. Refirió como soporte la sentencia C-248 de 2013. Finalmente, en relación con el acto de notificación, luego

recursos en sede administrativa, conforme lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 3. Refirió como soporte la sentencia C-248 de 2013. Finalmente, en relación con el acto de notificación, luego de relacionar los fines de la notificación, conforme la jurisprudencia constitucional indicó: “si la notificación no conlleva una decisión independiente del acto que se notifica, es decir, que no produce efectos jurídicos al crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas concretas, no constituye un acto administrativo definitivo susceptible de recursos, por cuanto estos están diseñados para controvertir actos definitivos conforme lo señalado en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011”. iii) Finalmente, en torno, a la información sobre si el Consejo Superior de la Judicatura ha “facultado, determinado los procedimientos y dictado los reglamentos para (…) los cargos “Escribiente de Juzgado Municipal Grado Nominado” y “Asistente Judicial de Centros de Servicios y Juzgados Grado 6” para actuar como “Secretarios Ad-hoc” -puntos 11 y 12 de la petición-, le indicó que, “el término jurídico de servidor ad hoc es aquel que es designado para un fin específico. Por ejemplo, como ocurre en lo contemplado en el artículo 146 de del Código General del proceso, y de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia del Consejo de Estado, el 3 ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter

del Código General del proceso, y de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia del Consejo de Estado, el 3 ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.CUI 11001023000020220126200

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9 De otra parte, mediante el oficio CJO22-4367 del 12 de octubre del año en curso, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura adicionó la respuesta en el s siguiente sentido: i) Precisó que, esa Unidad no tiene funciones consultivas y, por tanto, lo viable es que el peticionario consultar con un profesional de derecho. ii) Adujo que, en lo que le corresponde contestar, adicionaba la respuesta a los puntos 1 y 2 de la petición, en el sentido de indicar que, las funciones del cargo de escribiente de juzgado municipal grado nominado , se encuentran señaladas en el Decreto 52 de 1987, el reglamento y las asignadas por el nominador e indicó que, el Consejo Superior de la Judicatura no ha determinado las funciones en forma específica. iii) En torno a los puntos 3 a 10 de la petición, reiteró que los actos mediante los cuales se asignan funciones (manuales de funciones) son actos de carácter general que, por virtud de la ley no tienen recursos y frente a los recursos

que los actos mediante los cuales se asignan funciones (manuales de funciones) son actos de carácter general que, por virtud de la ley no tienen recursos y frente a los recursos contra el acto de notificación, la misma conclusión se pregona, esto es, la improcedencia de recursos. iv) Finalmente, en relación con los puntos 11 y 12 precisó que, la designación como secretario ad hoc encuentra sustento en la ley (cita a manera de ejemplo el artículo 146 el Código General del Proceso), por tanto, no es una atribución del Consejo Superior de la Judicatura.CUI 11001023000020220126200

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10 Y precisa que, las funciones de los cargos están determinados en la Ley, el reglamento y las asignadas por el respectivo nominador. La Unidad aportó la constancia donde acredita que, el mismo 12 de octubre de 2022 remitió al accionante el oficio CJO22-4367, esto a la dirección de notificaciones electrónica registrada como de notificaciones, esto es, df1492@hotmail.com. Pues bien, a partir de la descripción del contenido de los oficios mediante los cuales, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, es posible concluir que, en las actuales condiciones, puede entenderse satisfecho el derecho de petición del accionante. Ello, en la medida que, a partir de la lectura contextualizada de las respuestas ofrecidas, es posible concluir que, cada uno de los ítems propuestos fueron contestados, pues:

Ello, en la medida que, a partir de la lectura contextualizada de las respuestas ofrecidas, es posible concluir que, cada uno de los ítems propuestos fueron contestados, pues: i) Precisó al accionante que, esa Unidad no es un órgano consultivo, por lo que, las inquietudes de carácter jurídico debían ser consultadas con un profesional del derecho. ii) Le precisó que las funciones de los cargos de “Secretario de Juzgado de Municipal Grado Nominado” y“ Escribiente de Juzgado Municipal Grado Nominado” se encuentran contenidas en la Ley, puntualmente, en el DecretoCUI 11001023000020220126200 DAVID FERNEY BARBOSA BOBADILLA 11 52 de 19874 y, las de asistente judicial grado 6°, determinadas en el Acuerdo 767 de 2000. Además, de las contenidas en los reglamentos y las asignadas por el nominador. iii) Una vez precisado ello, le indicó que, reglamentos son actos de carácter general, contra los cuales no proceden recursos -le refirió el soporte normativo pertinentey, por ende, la misma suerte corre en relación con la notificación de esos actos administrativos. iv) Le precisó que, la designación de un secretario ad hoc, no es una atribución que corresponda al Consejo Superior de la Judicatura, sino que tiene sustento legal, citándole a manera de ejemplo el contenido del artículo 146 del Código General del Proceso5.

hoc, no es una atribución que corresponda al Consejo Superior de la Judicatura, sino que tiene sustento legal, citándole a manera de ejemplo el contenido del artículo 146 del Código General del Proceso5. Ahora, si bien, a partir de la lectura de los oficios CJO224121 de 3 de octubre de 2022 y CJO22-4367 del 12 de octubre de 2022, es evidente que este último define aquellos aspectos que en la primera se evidenciaban faltantes, pues: i) orienta al actor en el sentido que, dado que no cumple funciones consultivas, debía buscar el asesoramiento de un abogado para dilucidar las inquietudes netamente jurídicas; ii) se pronuncia sobre la información solicitada en relación con el cargo de escribiente de juzgado municipal grado 4 Estatuto de Carrera Judicial “por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial”5 ARTÍCULO 146. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES DE LOS SECRETARIOS. Los secretarios están impedidos y pueden ser recusados en la misma oportunidad y por las cuales señaladas para los jueces, salvo las de los numerales 2 y 12 del artículo 141. (…) Aceptado el impedimento o formulada la recusación, actuará como secretario el oficial mayor, si lo hubiere, y en su defecto la Sala o el juez designará un secretario ad hoc, quien seguirá actuando si prospera la recusación (…).CUI 11001023000020220126200 DAVID FERNEY BARBOSA BOBADILLA 12 nominado; ii) y detalla de mejor manera, la respuesta ofrecida

quien seguirá actuando si prospera la recusación (…).CUI 11001023000020220126200 DAVID FERNEY BARBOSA BOBADILLA 12 nominado; ii) y detalla de mejor manera, la respuesta ofrecida en un principio frente a la designación de secretario ad hoc. Por manera que, en las actuales condiciones, es posible señalar que, cualquier aspecto no abordado en el oficio CJO22-4121 de 3 de octubre de 2022 con el cual, se atendió inicialmente la petición del 16 de septiembre de 2022, fue superado durante el trámite de la acción de tutela con la expedición del oficio CJO22-4367 del 12 de octubre de 2022, puesto en conocimiento del accionante en la misma data. En tal virtud, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. Por las anteriores razones se declarará improcedente el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado el amparo invocado por DAVID FERNEY

BARBOSA BOBADILLA.CUI 11001023000020220126200

DAVID FERNEY BARBOSA BOBADILLA

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Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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