CSJ - STP14300-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP14300-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP14300-2022 Radicación n° 126665 Acta 244. Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decide la Corte la impugnación presentada por el accionante JONATHAN MONTEALEGRE MONCADA, contra el fallo proferido el 13 de septiembre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado el amparo de los derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Veintitrés Seccional de El Banco (Magdalena), trámite al que fueron vinculados la Personería Municipal de ese ente territorial, la Dirección Seccional del Fiscalías del Magdalena, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato (Magdalena) y los abogados apoderado de víctimas y defensor dentro del proceso penal adelantado contra el actor.CUI 47001220400020220022901 Tutela de 2ª instancia n º 126665 JONATHAN MONTEALEGRE MONCADA HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del libelista fueron
reseñados por el A-quo de la forma como sigue: 2.1. ACONTECEDER FÁCTICO Hizo saber [el] accionante que el día 13 de julio de 2022, a través de su nuevo abogado defensor, solicitó ante la Fiscalía 23 Seccional de El Banco por medio del correo electrónico claudia.ayala@fiscalia.gov.co, copia del expediente digital completo junto con el escrito de acusación y medios de conocimiento descubiertos en la formulación de acusación, respecto de la actuación penal que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, cuyo conocimiento se encuentra asignado al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena. Lo anterior, por cuanto tiene un nuevo defensor que lo representará en la audiencia preparatoria que se avecina. Refiere el accionante que la mencionada petición no fue contestada, razón por la cual fue reiterada el día 24 de agosto de
2022. No obstante, al no haber pronunciamiento, estima que se transgreden sus derechos fundamentales y solicitó auxilio al juez de Tutelas. 2.2. PRETENSIONES Persigue el demandante, a través del presente mecanismo constitucional, que se emita respuesta de fondo a sus peticiones de fecha 13 de julio de 2022, reiterada el 24 de agosto de esta misma anualidad.
DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior Santa Marta negó
constitucional, que se emita respuesta de fondo a sus peticiones de fecha 13 de julio de 2022, reiterada el 24 de agosto de esta misma anualidad. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior Santa Marta negó el amparo por “carencia actual del objeto por hecho superado”. Ello con fundamento en que, durante el trámite de la acción de tutela, la Fiscalía Veintitrés Seccional de El Banco (Magdalena), atendió la solicitud del accionante y le 2CUI 47001220400020220022901 Tutela de 2ª instancia n º 126665 JONATHAN MONTEALEGRE MONCADA remitió al correo electrónico de notificaciones, las copias del expediente reclamadas. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien afirmó que, contrario a lo concluido por el Tribunal de primera instancia, no se estructura un hecho superado, por cuanto, el correo electrónico al cual, la fiscalía remitió las copias, no corresponden al de notificaciones que suministró en la petición, ni en la demanda de tutela. Puntualmente, refiere que el correo electrónico de notificaciones corresponde a: ab g .isaias@gmail.com y la fiscalía remitió la respuesta a: ab o .isaias@gmail.com . Por lo que, en estricto sentido, no ha obtenido respuesta a su solicitud. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación
solicitud. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. El problema jurídico se contrae a determinar si acertó dicha Corporación en declarar la carencia actual de objeto, el amparo invocado por JONATHAN MONTEALEGRE MONCADA, tras estimar que, la Fiscalía Veintitrés Seccional de El Banco (Magdalena), durante el trámite de la acción de 3CUI 47001220400020220022901 Tutela de 2ª instancia n º 126665 JONATHAN MONTEALEGRE MONCADA tutela, dio contestación positiva a la petición de expedición de copias del proceso penal que se adelanta contra el mencionado ciudadano, pues las remitió al correo electrónico reportado como de notificaciones. Se partirá por precisar que, esta Corporación ha sostenido que, ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente carentes de respuesta y tratándose de actuaciones regladas, como lo es el proceso penal, el derecho fundamental que encontraría conculcación es precisamente el debido proceso, en su manifestación concreta de postulación (CSJ STP5421-2017, STP220532017, STP11213-2018; CSJ STP8673-2022). Ello es así, porque cuando se solicita a un funcionario
concreta de postulación (CSJ STP5421-2017, STP220532017, STP11213-2018; CSJ STP8673-2022). Ello es así, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. En el caso puesto de presente, quedó demostrado que, efectivamente, el 13 de julio y 24 de agosto de 2022, JONATHAN MONTEALEGRE MONCADA , por conducto de su apoderado, solicitó a la fiscalía accionada copia del proceso penal 472456001031201700131 que se adelanta en su contra. Ello con el fin de ejercer su derecho de defensa y contradicción por virtud de la designación de un nuevo apoderado. Durante el trámite de primera instancia, la Fiscalía accionada allegó la constancia con la cual, pretendió acreditar que, la petición de expedición de copias fue atendida el 9 de septiembre del año en curso, pues remitió al 4CUI 47001220400020220022901 Tutela de 2ª instancia n º 126665 JONATHAN MONTEALEGRE MONCADA correo electrónico ab o .isaias@gmail.com las copias del expediente. Hecho superado que cuestionó el accionante, quien en la impugnación refirió, no haber recibido tal actuación en el correo informado, siendo ese su principal punto de discordia.
expediente. Hecho superado que cuestionó el accionante, quien en la impugnación refirió, no haber recibido tal actuación en el correo informado, siendo ese su principal punto de discordia. Pues bien, verificado con contenido de la constancia que aportó la Fiscalía Veintitrés Seccional de El Banco (Magdalena), se logra establecer que, la copia del expediente solicitada fue remitida en la mencionada fecha al correo electrónico ab o .isaias@gmail.com . Sin embargo, la dirección electrónica aportada como de notificaciones que, incluso, corresponde a la misma desde los cuales se remitieron los correos que contenían la petición a la fiscalía accionada, es: ab g .isaias@gmail.com . Que, además es la misma que suministró como de notificaciones en este trámite. Por tanto, es claro que , en esas condiciones no era posible declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, pues lo cierto es que, el accionante no conoce la respuesta a su requerimiento y, en esa medida, la vulneración del derecho al debido proceso está vigente. En otras palabras, la solicitud efectuada por JONATHAN MONTEALEGRE MONCADA aún se encuentra pendiente de ser atendida, por un error en la digitación del correo electrónico del accionante. En consecuencia, la Sala revocará el fallo impugnado y, en su lugar, amparará la garantía fundamental al debido 5CUI 47001220400020220022901 Tutela de 2ª instancia n º 126665
JONATHAN MONTEALEGRE MONCADA
en su lugar, amparará la garantía fundamental al debido 5CUI 47001220400020220022901 Tutela de 2ª instancia n º 126665 JONATHAN MONTEALEGRE MONCADA proceso y ordenará a la Fiscalía Veintitrés Seccional de El Banco (Magdalena) que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a remitir y notificar en
debida forma la respuesta a la solicitud elevada por el actor los días 13 de julio y 24 de agosto de 2022, relacionados con la expedición de copias del proceso penal n° 472456001031201700131 que se adelanta en su contra.
Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
6CUI 47001220400020220022901 Tutela de 2ª instancia n º 126665 JONATHAN MONTEALEGRE MONCADA Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7