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CSJ - STP14303-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14303-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP14303-2022 Radicación n° 126966 Acta 244. Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se decide en primera instancia la tutela promovida por Sergio Fernando García Santander , en protección de su derecho fundamentales a la petición, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de La Judicatura – Presidencia y Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, así como al Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga.CUI: 11001023000020220128500 Tutela de primera instancia Nº 126966 Sergio Fernando García Santander ANTECEDENTES HECHOS y FUNDAMENTOS De la demanda constitucional se desprende que la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA22-11968 del 30 de junio 2022, mediante el cual modificó la denominación del cargo de abogado asesor grado 23 de la planta de personal de los Tribunales Administrativos y Superiores del país, y a partir de julio de 2022 lo denominó profesional especializado grado 23. Indicó el accionante, Sergio Fernando García Santander, que ostenta el mencionado cargo en el Despacho 005 del Tribunal Administrativo de Santander. Destaca que adelantó demandada de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 680013333001 – 2018 – 00466 – 00, en el que mediante sentencia de segunda

005 del Tribunal Administrativo de Santander. Destaca que adelantó demandada de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 680013333001 – 2018 – 00466 – 00, en el que mediante sentencia de segunda instancia se ordenó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial [nacional y seccional] reliquidar el salario que se le venía cancelado como abogado asesor grado 23, para que se pagara el que por decreto del Gobierno Nacional corresponde al de abogado asesor de Tribunal Judicial, pues esa variante implicó un aumento del salario que venía percibiendo. Sin embargo, aduce, dicho aumentó solo fue cancelado 2CUI: 11001023000020220128500 Tutela de primera instancia Nº 126966 Sergio Fernando García Santander hasta junio de 2022 pues en virtud de la expedición del acuerdo PCSJA22-11968 del 30 de junio 2022 la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga resolvió reducir su salario pasando del asignado al cargo de abogado asesor de tribunal judicial al asignado al de abogado asesor grado 23 ahora profesional especializado grado 23. Indicó que, inconforme con ese acuerdo, el 22 de julio de 2022 remitió a través de correo electrónico, al Consejo Superior de La Judicatura – Dirección Ejecutiva De Administración Judicial y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, recurso de reposición y en subsidio apelación y petición de información de la siguiente manera:

Administración Judicial y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, recurso de reposición y en subsidio apelación y petición de información de la siguiente manera: REVOCAR para mi caso particular lo dispuesto en el ACUERDO PCSJA22 – 11968 del 30 de junio de 2022 expedido por el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, y en consecuencia ABSTENERSE de aplicar lo allí dispuesto en cuanto a la denominación del cargo. SEGUNDA. MANTENER para el suscrito la escala salarial prevista para el cargo de ABOGADO ASESOR DE TRIBUNAL JUDICIAL de conformidad con lo ordenado en la sentencia del 4 de octubre de 2021, incluso, en el evento de ocupar o ser nombrado de nuevo en el cargo de ABOGADO ASESOR GRADO 23 que ahora el Consejo Superior denomina PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 23. En consecuencia, mantener el pago del salario como se ha venido haciendo desde marzo de 2022, mientras ocupe y ocupe en futuras oportunidades el cargo al que el Consejo denomina ahora

PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 23.

TERCERA. DISPONER que, para mi caso concreto la denominación del cargo que ocupo no es del de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3CUI: 11001023000020220128500 Tutela de primera instancia Nº 126966 Sergio Fernando García Santander GRADO 23 sino ABOGADO ASESOR GRADO 23 con la escala salarial del cargo de ABOGADO ASESOR DE TRIBUNAL JUDICIAL. Esto con efectos actuales y hacia el futuro”.

Sergio Fernando García Santander GRADO 23 sino ABOGADO ASESOR GRADO 23 con la escala salarial del cargo de ABOGADO ASESOR DE TRIBUNAL JUDICIAL. Esto con efectos actuales y hacia el futuro”. En lo tocante al derecho de petición para obtener información: Dado que el ACUERDO PCSJA22 – 11968 del 30 de junio de 2022 no cuenta con ninguna clase de motivación, y el suscrito requiere conocer las razones y motivos del mismo, me permito elevar petición de la siguiente forma:

1. Se me informe en que consiste la evaluación que el Consejo Superior realizó a la planta de personal y Corporaciones Nacionales y Tribunales, conforme lo consignado en el mencionado Acuerdo, y que sirvió como sustento para justificar la necesidad de modificar la denominación del cargo de ABOGADO ASESOR GRADO 23 a

PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 23.

2. Se me haga entrega de copia digital [completa] de la mencionada evaluación, en donde conste la fecha de elaboración, intervinientes y conclusiones.

3. Se informe mediante qué acuerdo se crea dentro de la planta de cargos de la Rama Judicial el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 23 con indicación de los requisitos para ocupar el cargo, así como las funciones del cargo.

4. Se me informe el motivo por el cual las conclusiones de la evaluación de la planta de personal no fueron incluidas dentro de la motivación del Acuerdo como sustento que justifique la modificación de la denominación del cargo de ABOGADO ASESOR GRADO 23.

evaluación de la planta de personal no fueron incluidas dentro de la motivación del Acuerdo como sustento que justifique la modificación de la denominación del cargo de ABOGADO ASESOR GRADO 23.

5. Se informe cual es el objetivo real de la modificación de la denominación del cargo de ABOGADO ASESOR GRADO 23 a PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 23, y si se realizó un estudio sobre el impacto que dicho cambio tiene sobre los derechos laborales de las personas que como el suscrito cuentan con un derecho adquirido consolidado a través de una sentencia judicial como la del 4 de octubre de 2021 del Tribunal Administrativo de

Santander” 4CUI: 11001023000020220128500 Tutela de primera instancia Nº 126966 Sergio Fernando García Santander Agregó el actor que la petición fue enviada por parte de la Dirección Seccional de Bucaramanga por competencia a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, mediante correo del 28 de julio de 2022. Aduce que a la fecha el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto contra el Acuerdo del 30 de junio de 2022 expedido por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura no ha sido decidido de fondo, pese a que ha transcurrido más de un mes. Narra también que, en al acápite donde deprecaba información y copias, la Unidad de Desarrollo y Análisis

Superior de la Judicatura no ha sido decidido de fondo, pese a que ha transcurrido más de un mes. Narra también que, en al acápite donde deprecaba información y copias, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura remitió oficio del 7 de septiembre de 2022, en donde negó la entrega de la petición de información señalando lo siguiente: “Al respecto, se considera que las disposiciones contenidas en el referido acuerdo no tienen el alcance de modificar la decisión judicial proferida en segunda instancia el 4 de octubre de 2021 dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, radicada 68001333300120180046600, ya que un acto administrativo no modifica una orden judicial. Así las cosas, se evidencia que no hay un interés o razón suficiente que fundamente las copias incoadas, porque conforme lo expone lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA22-11968 de 2022 no aplica a su situación administrativa” Agrega que mediante correo de 8 de septiembre de 2022 insistió en la expedición de una respuesta de fondo, sin que 5CUI: 11001023000020220128500 Tutela de primera instancia Nº 126966 Sergio Fernando García Santander tampoco hubiera recibido una contestación concreta, a la fecha de presentación de la tutela. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales y, en consecuencia : “ORDENAR a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, resolver de fondo el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto contra el Acuerdo PCSJA22derechos fundamentales y, en consecuencia : “ORDENAR a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, resolver de fondo el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto contra el Acuerdo PCSJA2211968 del 30 de junio 2022 TERCERO. ORDENAR a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, dar respuesta de fondo a la petición de información, sin traba alguna, pues es claro que me asiste interés y legitimación para la misma.”

INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y

VINCULADOS El Coordinador de Defensa Judicial y Atención de Procesos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga indicó que la presente tutela debe declararse improcedente toda vez que existen otros medios ordinarios para asegurar la defensa de sus intereses, pues el ordenamiento prevé que opera el silencio administrativo en materia de recursos cuando transcurrido un plazo de dos (2) meses contados a partir de la interposición no se haya resuelto el mismo, de donde entonces, prevé la Ley vigente que “se entenderá que la decisión es negativa”. 6CUI: 11001023000020220128500 Tutela de primera instancia Nº 126966 Sergio Fernando García Santander Además, indica que la improcedencia también se hace patente si en cuenta se tiene que ya existe un trámite constitucional de tutela adelantado de manera previa a esta acción constitucional, bajo radicado No. 11001023000020220097000, donde se reclama la vulneración de los derechos fundamentales del actor con

constitucional de tutela adelantado de manera previa a esta acción constitucional, bajo radicado No. 11001023000020220097000, donde se reclama la vulneración de los derechos fundamentales del actor con ocasión de las medidas administrativas adoptadas a partir de la expedición del Acuerdo NO. PCSJA22 – 11968 del 30 de junio de 2022, además de que no se configura un perjuicio irremediable que amerite la intervención del Juez Constitucional. Además, acotó que, aunque es cierto que el accionante interpuso recurso de reposición contra el mencionado Acuerdo, corrió traslado por competencia ante el presidente del Consejo Superior de la Judicatura. Lo anterior, a través del Oficio No DESAJBUO22-2020 de 27 de julio de 2022, remitido junto con el recurso y los demás anexos el 28 de julio de 2022. Por su parte, la Magistrada auxiliar de la Oficina del Despacho de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura informó que, en primer lugar, la tutela debe ser declarada temeraria, pues la situación planteada por el señor Sergio Fernando García Santander, fue dilucidada en sede de acción de tutela identificada con número 11001023000020220097000 del pasado 11 de agosto, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 7CUI: 11001023000020220128500 Tutela de primera instancia Nº 126966 Sergio Fernando García Santander Dice que en ese asunto se planteó la existencia de la

de Justicia. 7CUI: 11001023000020220128500 Tutela de primera instancia Nº 126966 Sergio Fernando García Santander Dice que en ese asunto se planteó la existencia de la petición del 27 de julio de 2022, a través de la cual se interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el Acuerdo PCSJA22-11968 de 2022, mismo que en esta ocasión se aduce como base de la vulneración a su derecho de petición. En la sentencia de tutela se declaró la improcedencia de las pretensiones, por existir otros medios de defensa para discutir actos administrativos. Por otro lado, consideró que en lo relacionado al derecho de petición se había configurado la existencia de hecho superado. Explicó que frente a la solicitud del 22 de julio de 2022, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico dio una respuesta mediante oficio UDAEO22-1624 del 7 de septiembre de 2022, donde le indicó que no había un interés para acceder a lo solicitado, en razón a que los hechos que fundamentaban su petición corresponden a su caso particular, por lo que “las disposiciones contenidas en el referido acuerdo no tienen el alcance de modificar la decisión judicial proferida en segunda instancia el 4 de octubre de 2021 dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, radicada 6800133300120180046600, ya que un acto administrativo no modifica una orden judicial”. Agregó que, comoquiera que el accionante insistió en la expedición de copias de la documentación que respalda el

6800133300120180046600, ya que un acto administrativo no modifica una orden judicial”. Agregó que, comoquiera que el accionante insistió en la expedición de copias de la documentación que respalda el Acuerdo PCSJA22-11968 de 2022, mediante oficio UDAEO22-2013 del 11 de octubre de 2022 se accedió a 8CUI: 11001023000020220128500 Tutela de primera instancia Nº 126966 Sergio Fernando García Santander enviarle las piezas exigidas y frente a las demás preguntas se emitió respuesta clara, de fondo y congruente. Destacó que en los anexos que se remiten se acredita que la petición, además de ser atendida de manera completa y congruente, también fue enviada al correo electrónico sergiofgsantander@hotmail.com el día 12 de octubre de 2022, dirección que fue aportada para efectos de notificación por el accionante. Concluye entonces que se atendieron todas y cada una de las solicitudes planteadas en los términos que establece el ordenamiento, por lo que se configura el fenómeno jurídico de hecho superado. Po otro lado, en lo relacionado con la controversia frente al Acuerdo PCSJA22-11968 de 2022, manifestó que el demandante carece de legitimación para insistir en la discusión planteada respecto de la expedición y contenido del Acuerdo PCSJA22-11968 de 2022, pues el ciudadano cuenta con una decisión judicial de segunda instancia ejecutoriada proferida dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado 6800133300120180046600.

Acuerdo PCSJA22-11968 de 2022, pues el ciudadano cuenta con una decisión judicial de segunda instancia ejecutoriada proferida dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado 6800133300120180046600. Aduce entonces que la situación particular del hoy accionante se encuentra subsanada a través de la sentencia judicial en mención, razón por la que no cuenta con interés legítimo para insistir en la discusión máxime cuando pretende convertir el derecho fundamental de petición en un 9CUI: 11001023000020220128500 Tutela de primera instancia Nº 126966 Sergio Fernando García Santander escenario procesal extensivo a otras personas, que desnaturaliza la esencia de tal prerrogativa. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda en tanto involucra al Consejo Superior de la Judicatura. En el sub iudice, el problema jurídico se contrae a verificar si se vulneró la garantía fundamental a la petición de Sergio Fernando García Santander, por parte de Consejo Superior de la Judicatura – Presidencia y Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, así como al Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, al no responder el recurso de “reposición y en subsidio apelación” en contra del acuerdo PCSJA22-11968 del

Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, al no responder el recurso de “reposición y en subsidio apelación” en contra del acuerdo PCSJA22-11968 del 30 de junio 2022 , el cual fue remitido a la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura el 27 de julio del año que avanza, así como la solicitud de información y copias radicada en ese mismo escrito. Sobre la temeridad Así entonces, lo primero que habrá de abordarse guarda relación con la posible temeridad sugerida por las 10CUI: 11001023000020220128500 Tutela de primera instancia Nº 126966 Sergio Fernando García Santander autoridades vinculadas, teniendo en cuenta la acción de tutela interpuesta por el actor, que derivó en la sentencia STP10984-2022, de 11 de agosto. Sobre el particular, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispone: Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. Conforme con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC T-001-2016), los presupuestos para analizar la concurrencia de esta figura son los siguientes: (i) identidad de partes , (ii) similitud de objeto , (iii) correspondencia de causa petendi y (iv) inexistencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción.

identidad de partes , (ii) similitud de objeto , (iii) correspondencia de causa petendi y (iv) inexistencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción. Es así como, desde ya se verifica que no se ha configurado el fenómeno temerario. Esta Sala de Tutelas en STP10984-2022, resolvió la tutela promovida por el actor Sergio Fernando García Santander dirigida a cuestionar frontalmente en sede constitucional, los fundamentos del acuerdo PCSJA22-11968 del 30 de junio 2022 el cual modificó la denominación del cargo de abogado asesor grado 23 de la planta de personal de los Tribunales Administrativos y Superiores del país, para denominarlos profesional especializado grado 23; mientras que, en la actual acción, el inconformismo se sitúa en contra de la no resolución del derecho de petición formulado el 22 de julio de 2022, 11CUI: 11001023000020220128500 Tutela de primera instancia Nº 126966 Sergio Fernando García Santander contentivo del recurso de reposición y en subsidio apelación contra aquél acuerdo y de petición de información procurando la obtención de copias y de la fundamentación de ese acto administrativo. Es así como, aunque las acciones constitucionales fueron promovidas por Sergio Fernando García Santander, y en ambas ocasiones se dirigió –contra el Consejo Superior de la Judicatura – Presidencia y Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, así como al Dirección Ejecutiva

y en ambas ocasiones se dirigió –contra el Consejo Superior de la Judicatura – Presidencia y Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, así como al Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, la inconformidad no encuentra homogeneidad, pues en esta oportunidad, se ataca la falta de respuesta de cara a un derecho de petición, mientras que en la anterior, se confronta el acto administrativo de manera directa. Adicionalmente, en las postulaciones constitucionales, la pretensión fue manejada en sentido diferente; mientras que en la actualidad se procura la resolución de fondo de lo peticionado, en la otrora acción se exigía cancelar la porción del salario faltante correspondiente al mes de julio de 2022 e inaplicar lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA22 – 11968 del 30 de junio de 2022. Luego, es claro que la última acción de tutela –la presente-, no es temeraria teniendo en cuenta la insatisfacción de los aludidos requisitos. Derecho de petición 12CUI: 11001023000020220128500 Tutela de primera instancia Nº 126966 Sergio Fernando García Santander Así las cosas, se tiene que el accionante plantea la vulneración de su derecho superior a la petición en la falta de respuesta a la solicitud enarbolada el 22 de julio de 2022 al Consejo Superior de La Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, que

al Consejo Superior de La Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, que contenía (i) recurso de “reposición y en subsidio apelación” en contra del acuerdo PCSJA22-11968 del 30 de junio 2022; y (ii) petición de información sobre los fundamentos del acuerdo y copias. En lo que concierne a ese tema, conviene memorar que, respecto de los recursos, a través de los artículos 13 y 15 de la Ley 1755 de 2015, se estableció que estos son una modalidad del derecho de petición al interior de las actuaciones adelantadas ante la administración. Ahora bien, la ausencia de resolución de los recursos interpuestos en la vía gubernativa, constituye una clara violación de esa garantía constitucional en tanto que “el ejercicio de estos recursos está atado al núcleo esencial del derecho de petición. Lo anterior supone la obligación para la administración de dar respuesta oportuna, clara y de fondo a la solicitud formulada, lo cual exige que la respuesta se dé en los términos regulados por dicho procedimiento, siempre que éste responda a las anteriores pautas. Por lo tanto, es indudable que los recursos se guían por los principios del derecho de petición y son una modalidad de su ejercicio, pero eso no es equivalente a establecer que éstos sean un elemento estructural del mismo. Bajo esa lógica, todos los procedimientos judiciales en todas las 13CUI: 11001023000020220128500

equivalente a establecer que éstos sean un elemento estructural del mismo. Bajo esa lógica, todos los procedimientos judiciales en todas las 13CUI: 11001023000020220128500 Tutela de primera instancia Nº 126966 Sergio Fernando García Santander ramas del derecho serían elementos estructurales del derecho de petición, cuando en realidad son manifestaciones del ejercicio de ese derecho.”1 En relación con lo anterior, el artículo 86 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la figura del silencio administrativo negativo, según el cual cuando han transcurrido 2 meses contados a partir de la interposición de los recursos de apelación y reposición, sin que se haya notificado decisión expresa sobre los mismos, se entiende que la decisión es negativa. Empero, si bien esto permite acudir directamente a la jurisdicción competente para ejercer los respectivos medios de control contra un acto administrativo, no satisface el ejercicio del derecho de petición y tampoco libera a la administración de pronunciarse frente al recurso. Aplicando tal derrotero al caso examinado se tiene que en lo que concierne a los recursos interpuestos en contra del acuerdo PCSJA22-11968 del 30 de junio 2022, el Coordinador de Defensa Judicial y Atención de Procesos Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, informó que, en efecto, corrió traslado por competencia al presidente del Consejo Superior de la Judicatura a través del Oficio No DESAJBUO22-2020 de 27 de julio de 2022, remitido mediante mensaje de datos de

competencia al presidente del Consejo Superior de la Judicatura a través del Oficio No DESAJBUO22-2020 de 27 de julio de 2022, remitido mediante mensaje de datos de fecha 28 de julio siguiente, dada la competencia que le asiste a esa Corporación. De lo anterior efectivamente se aportó 1 Corte Constitucional, Sentencia C-007/17. 14CUI: 11001023000020220128500 Tutela de primera instancia Nº 126966 Sergio Fernando García Santander constancia, en la que se incluye un correo noticiando al actor de dicha remisión. Ahora bien, habiéndose efectivamente enviado al presidente del Consejo Superior de la Judicatura desde aquélla data (28 de julio de 2022), en lo atinente a los recursos contra el aludido acto administrativo se advierte que a la fecha no ha sido resuelto de fondo, de manera que resulta indiscutible que esa autoridad ha vulnerado la garantía superior a la petición de Sergio Fernando García Santander, pues han transcurrido más de dos meses sin contestación alguna. Aunque en la respuesta a la tutela la mentada autoridad indicó que el actor no tiene legitimidad para cuestionar el acto administrativo, de ello no se ha generado un pronunciamiento concreto del cual tenga conocimiento el actor, sin que el respectivo informe pueda dar por superado esa situación. Por lo tanto, se ordenará a dicha autoridad que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, emita el respectivo acto administrativo que resuelva sobre los recursos promovidos por la parte actora el 22 de julio

Por lo tanto, se ordenará a dicha autoridad que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, emita el respectivo acto administrativo que resuelva sobre los recursos promovidos por la parte actora el 22 de julio de 2022, contra el acuerdo PCSJA22-11968 del 30 de junio 2022, y lo notifique en debida forma. 15CUI: 11001023000020220128500 Tutela de primera instancia Nº 126966 Sergio Fernando García Santander Por otro lado, en lo que concierne a la temática relacionada en el mismo petitorio, asociada con el derecho a la información y copias distinta solución se advierte. En ese punto, el contenido de la solicitud era lo siguiente: Dado que el ACUERDO PCSJA22 – 11968 del 30 de junio de 2022 no cuenta con ninguna clase de motivación, y el suscrito requiere conocer las razones y motivos del mismo, me permito elevar petición de la siguiente forma:

1. Se me informe en que consiste la evaluación que el Consejo Superior realizó a la planta de personal y Corporaciones Nacionales y Tribunales, conforme lo consignado en el mencionado Acuerdo, y que sirvió como sustento para justificar la necesidad de modificar la denominación del cargo de ABOGADO ASESOR GRADO 23 a

PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 23.

2. Se me haga entrega de copia digital [completa] de la mencionada evaluación, en donde conste la fecha de elaboración, intervinientes y conclusiones.

3. Se informe mediante qué acuerdo se crea dentro de la planta de

2. Se me haga entrega de copia digital [completa] de la mencionada evaluación, en donde conste la fecha de elaboración, intervinientes y conclusiones.

3. Se informe mediante qué acuerdo se crea dentro de la planta de cargos de la Rama Judicial el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 23 con indicación de los requisitos para ocupar el cargo, así como las funciones del cargo.

4. Se me informe el motivo por el cual las conclusiones de la evaluación de la planta de personal no fueron incluidas dentro de la motivación del Acuerdo como sustento que justifique la modificación de la denominación del cargo de ABOGADO ASESOR GRADO 23.

5. Se informe cual es el objetivo real de la modificación de la denominación del cargo de ABOGADO ASESOR GRADO 23 a PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 23, y si se realizó un estudio sobre el impacto que dicho cambio tiene sobre los derechos laborales de las personas que como el suscrito cuentan con un derecho adquirido consolidado a través de una sentencia judicial como la del 4 de octubre de 2021 del Tribunal Administrativo de

Santander” 16CUI: 11001023000020220128500 Tutela de primera instancia Nº 126966 Sergio Fernando García Santander Tal y como lo reconoció el Consejo Superior de la Judicatura, en oficio del 7 de septiembre de 2022, se le respondió al actor que no era posible la entrega de información por lo siguiente: Al respecto, se considera que las disposiciones contenidas en el

Judicatura, en oficio del 7 de septiembre de 2022, se le respondió al actor que no era posible la entrega de información por lo siguiente: Al respecto, se considera que las disposiciones contenidas en el referido acuerdo no tienen el alcance de modificar la decisión judicial proferida en segunda instancia el 4 de octubre de 2021 dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, radicada 68001333300120180046600, ya que un acto administrativo no modifica una orden judicial. Así las cosas, se evidencia que no hay un interés o razón suficiente que fundamente las copias incoadas, porque conforme lo expone lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA22-11968 de 2022 no aplica a su situación administrativa. El actor insistió en una respuesta de fondo y, en contestación a ello, en el informe rendido en esta tutela, se supo que mediante oficio UDAEO22-2013 del 11 de octubre de 2022 se le remitió copia de la documentación requerida y frente a las demás preguntas se emitió nuevamente una respuesta que fue enviada al correo electrónico sergiofgsantander@hotmail.com el día 12 de octubre de 2022, dirección que fue aportada para efectos de notificación por el accionante. Ahora bien, se tiene que, al analizar esa última contestación se destaca que, en ella se ofrece una respuesta completa a todos los puntos exigidos en el petitorio, como pasa a verse. 1. "se me informe en que consiste la evaluación que el Consejo

contestación se destaca que, en ella se ofrece una respuesta completa a todos los puntos exigidos en el petitorio, como pasa a verse. 1. "se me informe en que consiste la evaluación que el Consejo Superior realizó a la planta de personal y Corporaciones 17CUI: 11001023000020220128500 Tutela de primera instancia Nº 126966 Sergio Fernando García Santander Nacionales y Tribunales, conforme lo consignado en el mencionado Acuerdo, y que sirvió como sustento para justificar la necesidad de modificar la denominación del cargo de ABOGADO ASESOR GRADO 23 a PROFESIONAL

ESPECIALIZADO GRADO 23".

El Consejo Superior de la Judicatura como órgano de gobierno es autónomo para tomar decisiones encaminadas al mejoramiento del funcionamiento de la administración de Justicia, como lo es la creación, modificación o supresión de cargos. Para analizar lo concerniente c

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