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CSJ - STP14304-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14304-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP14304-2022 Tutela de 1ª instancia No. 125937 Acta No. 212 Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por ANDRÉS FELIPE BERNAL LONDOÑO contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, por la presunta violación de derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Refiere el accionante que, el 7 de julio de 2022, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de laTutela de primera instancia No. 125937

C.U.I. 11001023000020220106100 ANDRÉS FELIPE BERNAL LONDOÑO Judicatura, la expedición de la tarjeta profesional de abogado, para lo cual aportó la documentación requerida, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción le hubiesen dado respuesta.

2. Con fundamento en lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales de petición y trabajo y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada responder de fondo la solicitud que elevó tendiente a obtener la expedición de la tarjeta profesional de abogado.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN La demanda fue admitida el pasado 26 de agosto y en la misma fecha se ordenó la notificación de la accionada para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

de la tarjeta profesional de abogado. TRÁMITE DE LA ACCIÓN La demanda fue admitida el pasado 26 de agosto y en la misma fecha se ordenó la notificación de la accionada para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. En respuesta a dicho requerimiento, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que, en cumplimiento a lo dispuesto en los Acuerdos No. 002 de 1996 y 11354 de 2019 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado se someti al control riguroso de las exigencias legales yó́ reglamentarias que aseguren la expedición de un documento idóneo. Para el caso de ANDRÉS FELIPE BERNAL LONDOÑO verificó que solicitó, a través del correo 2Tutela de primera instancia No. 125937 C.U.I. 11001023000020220106100

ANDRÉS FELIPE BERNAL LONDOÑO

regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, su inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional, sin que allegara el formulario único para múltiples trámites y el recibo de consignación por el valor establecido para la expedición del plástico, los que remitió hasta el pasado 30 de agosto. Teniendo en cuenta lo anterior, previa verificación de todos los documentos aportados, se procedió a su inscripción en el registro de abogados, asignándole la tarjeta profesional de No. 389.874, mediante Acta No. 17618 de 2022, cuya copia anexa.

todos los documentos aportados, se procedió a su inscripción en el registro de abogados, asignándole la tarjeta profesional de No. 389.874, mediante Acta No. 17618 de 2022, cuya copia anexa. Indicó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta y que, una vez sea entregada a la unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado 4-72, al domicilio registrado por el accionante. En consecuencia, solicitó negar el amparo invocado, por configurarse un hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el a rtículo 1°, numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura. 3Tutela de primera instancia No. 125937 C.U.I. 11001023000020220106100 ANDRÉS FELIPE BERNAL LONDOÑO Problema jurídico Corresponde determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, ante la falta de respuesta de fondo frente a la solicitud presentada el 7 de julio de 2022, con el fin de obtener la expedición de la tarjeta profesional de abogado. Análisis del caso concreto

1. L a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales

profesional de abogado. Análisis del caso concreto

1. L a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículo 86 de la Constitución Nacional y 1° del Decreto Ley 2591 de

1991).

2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. La Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo esencial

4Tutela de primera instancia No. 125937 C.U.I. 11001023000020220106100 ANDRÉS FELIPE BERNAL LONDOÑO consiste en, (i) la facultad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades, (ii) el derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y consecuente con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de ella, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (CC T-369-2013, entre otras) Los términos para contestar los diferentes tipos de solicitudes están señalados en el artículo 14 de la Ley 1437

independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (CC T-369-2013, entre otras) Los términos para contestar los diferentes tipos de solicitudes están señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, que dispone que toda petición -salvo norma legal especialdeberá resolverse en los 15 días siguientes a su recepción.

3. Como ya se anunció, en el asunto bajo examen la solicitud de amparo se fundamenta en la presunta omisión en que incurrió la accionada al no ofrecer respuesta de fondo a ANDRÉS FELIPE BERNAL LONDOÑO, en relación con la expedición de la tarjeta profesional de abogado.

Sin embargo, de la respuesta ofrecida por la autoridad accionada se advierte que la solicitud de expedición de la tarjeta profesional fue elevada el pasado 7 de julio, pero solo hasta el 30 de agosto fue que el accionante envió, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la documentación completa para su inscripción como abogado. Con todo, en el curso de la acción la autoridad demandada, mediante acta No. 17618 de 2022, le asignó al peticionario la tarjeta profesional de abogado No. 389.874, 5Tutela de primera instancia No. 125937 C.U.I. 11001023000020220106100 ANDRÉS FELIPE BERNAL LONDOÑO cuyo plástico será entregado una vez sea elaborado por el contratista.

4. La actuación descrita permite concluir que la Unidad

C.U.I. 11001023000020220106100 ANDRÉS FELIPE BERNAL LONDOÑO cuyo plástico será entregado una vez sea elaborado por el contratista.

4. La actuación descrita permite concluir que la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares no vulneró los derechos fundamentales del actor, pues resolvió dentro del término legal -15 días siguientes a su recepciónla pretensión de expedición de la tarjeta profesional.

En consecuencia, se impone negar el amparo de los derechos fundamentales de ANDRÉS FELIPE BERNAL

LONDOÑO.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR el amparo invocado por ANDRÉS FELIPE

BERNAL LONDOÑO.

2. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

6Tutela de primera instancia No. 125937 C.U.I. 11001023000020220106100 ANDRÉS FELIPE BERNAL LONDOÑO Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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