CSJ - STP14305-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14305-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP14305-2022 Tutela de 1ª instancia No. 125945 Acta No. 212 Bogotá D. C., seis (06) de septiembre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por JORGE LUIS NAVARRO HERNÁNDEZ, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. A la acción fue vinculada la Secretaría de la Sala de la Corporación accionada.Tutela de 1ª Instancia No. 125945 CUI 11001020400020220173200 JORGE LUIS NAVARRO HERNÁNDEZ ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes destacan los siguientes:
1. Relata el gestor haber sido víctima del delito de reclutamiento forzado por parte de las autodefensas Unidas de Colombia -Bloque Montes de María-, en el cual militó siendo menor de edad. Advierte que esa conducta fue aceptada por el postulado Edward Cobos Téllez, alias “Diego Vecino”, ante la Fiscalía de Justicia Transicional de Barranquilla y por la que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla emitió sentencia condenatoria.
2. Señala el accionante que, el 19 de julio de 2022, solicitó ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, copia simple del fallo condenatorio dentro
condenatoria.
2. Señala el accionante que, el 19 de julio de 2022, solicitó ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, copia simple del fallo condenatorio dentro del proceso seguido contra Cobos Téllez, la que requiere para adelantar, ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la expedición de la resolución de pago de indemnización, por cuanto ya se encuentra inscrito en el RUV.
4. Con fundamento en lo anterior, solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, se ordene a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla que se pronuncie de fondo frente a la solicitud elevada.
2Tutela de 1ª Instancia No. 125945 CUI 11001020400020220173200 JORGE LUIS NAVARRO HERNÁNDEZ TRÁMITE DE LA ACCIÓN La queja fue admitida el pasado 25 de agosto y en la misma fecha se ordenó su notificación para el ejercicio del derecho de defensa. Fueron vinculados la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla y la Secretaría de esa Corporación.
1. La Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla señaló que revisados el correo electrónico y los libros radicadores se verificó que no se recibió petición o escrito de NAVARRO HERNÁNDEZ. No obstante, informó que, el 09 marzo de 2022, a través del buzón correspondencia.combita@inpec.gov.co, recibió solicitud de “ser reconocido mediante incidente de reparación,
obstante, informó que, el 09 marzo de 2022, a través del buzón correspondencia.combita@inpec.gov.co, recibió solicitud de “ser reconocido mediante incidente de reparación, como víctima y certifiquen si tengo derecho o no a reparación integral, independientemente si los condenados hayan sido condenados o no” , siendo atendida esa petición mediante oficio 2249 del 15 de marzo posterior. En el anterior escrito se le puso de presente al actor que en efecto aparece como víctima de reclutamiento ilícito, en la carpeta No. 604576, por hechos acaecidos en Santiago de Tolú -Sucre-, el 01 de diciembre de 2003 y que fueron versionados por los postulados Oscar Tavera Blanco y Edward Cobos Téllez. Manifestó que no existe vulneración del derecho fundamental reclamado y, en consecuencia, solicitó que se nieguen las pretensiones perseguidas en la acción de tutela. 3Tutela de 1ª Instancia No. 125945 CUI 11001020400020220173200
JORGE LUIS NAVARRO HERNÁNDEZ
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela en primera instancia, al dirigirse contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla. Problema jurídico Corresponde determinar si la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla vulneró el derecho fundamental al debido proceso del accionante, ante la
Problema jurídico Corresponde determinar si la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla vulneró el derecho fundamental al debido proceso del accionante, ante la omisión de dar respuesta a la solicitud elevada el 19 de julio de 2022. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. La petición presentada por el accionante ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla debe ser entendida como expresión de la prerrogativa fundamental de postulación como parte integrante del debido proceso.
4Tutela de 1ª Instancia No. 125945 CUI 11001020400020220173200 JORGE LUIS NAVARRO HERNÁNDEZ Su ejercicio, por tanto, estará regido por las normas de procedimiento que regulan la oportunidad y términos para el efecto, dentro de la actuación respectiva, razón por la que le resultan inoponibles las directrices consagradas en la Ley Estatutaria 1755 de 2015 (CC T-920 de 2008). Sin importar el escenario donde se eleve la solicitud, jurisdiccional o administrativo, la naturaleza de los presupuestos que integran el núcleo esencial del derecho fundamental involucrado serán los mismos y, por tanto, la autoridad requerida de ser competente tiene la obligación de
jurisdiccional o administrativo, la naturaleza de los presupuestos que integran el núcleo esencial del derecho fundamental involucrado serán los mismos y, por tanto, la autoridad requerida de ser competente tiene la obligación de resolver de fondo, de manera clara y congruente lo peticionado y comunicárselo al interesado (CC T-219/01).
3. H a sido pacífica la jurisprudencia al señalar que cuando un ciudadano acude a la vía de tutela por considerar lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones. Al respecto, la Corte Constitucional expresó: […] quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. (CC T-835/00).
Asimismo, en sentencia CC T-678/08, indicó: Es importante agregar que, si bien toda persona tiene derecho a elevar solicitudes respetuosas ante la administración o contra particulares en caso de subordinación, es indispensable para obtener el fin perseguido con la acción de tutela, demostrar así sea de forma sumaria, que se presentó la petición. 5Tutela de 1ª Instancia No. 125945 CUI 11001020400020220173200 JORGE LUIS NAVARRO HERNÁNDEZ Conforme a esas consideraciones, la Sala evidencia que
de forma sumaria, que se presentó la petición. 5Tutela de 1ª Instancia No. 125945 CUI 11001020400020220173200 JORGE LUIS NAVARRO HERNÁNDEZ Conforme a esas consideraciones, la Sala evidencia que JORGE LUIS NAVARRO HERNÁNDEZ acudió directamente a la acción de tutela como medio para satisfacer sus pretensiones, sin demostrar que efectivamente dirigió la petición a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, bien radicándola en la respectiva secretaría, o remitiéndola al correo habilitado para tal efecto. La demanda no cuenta con copia de la solicitud y la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla realizó la verificación del correo electrónico y los libros radicadores, con lo que constató que no se recibió petición o escrito de NAVARRO HERNÁNDEZ. En las anteriores condiciones, se descarta la afectación del derecho fundamental al debido proceso, por cuanto, como se evidencia, la solicitud que el accionante refiere en el escrito de tutela no ha sido radicada en la corporación demandada, con el fin de que tuviera conocimiento de su contenido para contar con la oportunidad de emitir el pronunciamiento que se reclama. De ahí que, siguiendo el criterio de esta Sala y de la Corte Constitucional, no se puede estructurar la afectación del derecho al debido proceso ante postulaciones que no han sido debidamente formuladas ante las autoridades judiciales competentes. Basten las anteriores consideraciones para negar e l amparo invocado.
Corte Constitucional, no se puede estructurar la afectación del derecho al debido proceso ante postulaciones que no han sido debidamente formuladas ante las autoridades judiciales competentes. Basten las anteriores consideraciones para negar e l amparo invocado. 6Tutela de 1ª Instancia No. 125945 CUI 11001020400020220173200 JORGE LUIS NAVARRO HERNÁNDEZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Negar el amparo invocado, con fundamento en las motivaciones planteadas.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7