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CSJ - STP1431-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1431-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP1431-2022 Radicación n°. 122163 Acta No. 27. Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por MANUEL ÁNGEL GONZÁLEZ CRUZ, contra el fallo proferido el 1° de febrero del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado 52 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, por la presuntaCUI 11001220400020220029601 Radicado interno Nro.122163 Impugnación Manuel Ángel González Cruz vulneración de sus derechos fundamentales al interior de la acción de tutela No. 2021-0237. Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés el Juzgado 78 Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad y las partes involucradas en la citada demanda constitucional.

HECHOS

1. Señaló el actor que presentó demanda de tutela contra la empresa Serviaseo S.A, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

2. El conocimiento de esa acción correspondió en primera instancia al Juzgado 78 Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad, bajo el radicado 2021-0237, despacho que, mediante sentencia del 9 de noviembre de 2021, concedió el amparo y ordenó al representante legal de Serviaseo S.A., resolver de fondo la solicitud radicada el 5 de agosto de 2021, y notificarla en debida forma.

despacho que, mediante sentencia del 9 de noviembre de 2021, concedió el amparo y ordenó al representante legal de Serviaseo S.A., resolver de fondo la solicitud radicada el 5 de agosto de 2021, y notificarla en debida forma. Impugnado el fallo anterior, el Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá lo revocó, al evidenciar que, en el asunto se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado.

3. MANUEL ÁNGEL GONZÁLEZ CRUZ acude a la acción de tutela al considerar sus prerrogativas vulneradas

2CUI 11001220400020220029601 Radicado interno Nro.122163 Impugnación Manuel Ángel González Cruz debido a la decisión proferida en segunda instancia; ello, al acoger las argumentaciones de la empresa Serviaseo como ciertas. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la protección solicitada, al concluir que lo pretendido por el accionante era censurar un fallo de igual naturaleza, asunto que corresponde de manera exclusiva a la Corte Constitucional en virtud del trámite de revisión, que aún no se ha agotado. Señaló que no se acreditó que el fallo de tutela de segunda instancia se haya edificado en medios de prueba fraudulentos o que la decisión hubiese sido arbitraria, caprichosa o contraria al ordenamiento legal; por el contrario, consideró que la revocatoria de la sentencia obedeció al análisis y valoración probatoria que el Ad-quem

caprichosa o contraria al ordenamiento legal; por el contrario, consideró que la revocatoria de la sentencia obedeció al análisis y valoración probatoria que el Ad-quem dio a los medios suasorios allegados al expediente constitucional. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante la impugnó bajo el argumento que la respuesta emitida por Serviaseo S.A., a su derecho de petición no es de fondo, concreta y coherente, pues solo fue emitida con el 3CUI 11001220400020220029601 Radicado interno Nro.122163 Impugnación Manuel Ángel González Cruz propósito de que el juez constitucional declarara un hecho superado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 , en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual es su superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista

de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

2. La Corte Constitucional y esta Corporación han sido insistentes en sostener que esta acción no procede contra fallos de la misma naturaleza, salvo que se acredite que son producto de una situación de fraude. Y que, tratándose del trámite procesal, solo tiene cabida cuando se presenta falta de competencia manifiesta o errores insubsanables en la

4CUI 11001220400020220029601 Radicado interno Nro.122163 Impugnación Manuel Ángel González Cruz integración del contradictorio.

3. Si el defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la acción de tutela, en su contra no es procedente interponer otra acción de la misma naturaleza, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar la constitucionalidad de una sentencia de tutela es únicamente la revisión a cargo de la Corte Constitucional, que se erige en mecanismo de control específico e idóneo de los fallos de instancia.

4. En la sentencia de unificación SU-627 de 2015, la Corte Constitucional, con el fin de fijar pautas unificadas en torno a la procedencia de la acción de tutela contra actuaciones y decisiones cumplidas dentro de un trámite de

Corte Constitucional, con el fin de fijar pautas unificadas en torno a la procedencia de la acción de tutela contra actuaciones y decisiones cumplidas dentro de un trámite de tutela, distingue entre, (i) las acciones de tutela que se dirigen contra la sentencia de tutela, y (ii) las acciones de tutela dirigidas contras las actuaciones cumplidas en su trámite, categoría dentro de la cual distingue entre, actuaciones cumplidas antes de la sentencia y actuaciones cumplidas después de la sentencia. En relación con las acciones de tutela dirigidas contra las sentencias, precisó lo siguiente: (i) por regla general la súplica es improcedente cuando se dirige a cuestionar sentencias de tutela, (ii) no admite excepción alguna cuando el fallo ha sido proferido por el máximo órgano de la jurisdicción constitucional; y (iii) para que proceda el amparo, de manera excepcional, es necesario que cumpla los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra 5CUI 11001220400020220029601 Radicado interno Nro.122163 Impugnación Manuel Ángel González Cruz providencias judiciales y, además, (a) no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, (b) se demuestre de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en la sentencia denunciada fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit) , y (c) no exista

demuestre de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en la sentencia denunciada fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit) , y (c) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.

5. En el presente caso, el accionante sostiene que el fallo de tutela contra el cual dirige la acción resulta equívoco al declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, en su criterio, la vulneración del derecho de petición reclamado no cesó, por cuanto la respuesta emitida por la empresa accionada no fue de fondo.

6. Revisada la actuación, se advierte que el Juzgado 78

Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad, bajo el radicado 2021-0237, mediante sentencia del 9 de noviembre de 2021 concedió a MANUEL ÁNGEL GONZÁLEZ al derecho fundamental de petición y ordenó al representante legal de Serviaseo S.A. resolver de fondo la solicitud radicada el 5 de agosto de 2021. Impugnado el fallo anterior, el Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá lo revocó, al considerar que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado. 6CUI 11001220400020220029601 Radicado interno Nro.122163 Impugnación Manuel Ángel González Cruz

7. Lo anterior permite a la Sala concluir que en este asunto no se satisfacen los requisitos de viabilidad excepcional de la acción de tutela contra fallos de la misma naturaleza, por las siguientes razones: 7.1. No se cumple el requisito de subsidiariedad, por

asunto no se satisfacen los requisitos de viabilidad excepcional de la acción de tutela contra fallos de la misma naturaleza, por las siguientes razones: 7.1. No se cumple el requisito de subsidiariedad, por cuanto aún no se ha surtido el trámite de revisión del fallo censurado ante la Corte Constitucional, en donde, eventualmente, en caso de que el expediente no sea seleccionado, el interesado podrá insistir en el estudio de su caso particular, en los términos previstos en el artículo 57 del Acuerdo 02 de 20151. 7.2. No se probó que la decisión reprochada sea producto de un fraude, ni se avizora remotamente que su sentido haya estado determinado por acciones de esta índole, por el contrario, con claridad se advierte que lo que pretende la parte actora es continuar un debate decidido para imponer su particular criterio jurídico sobre la vulneración de garantías superiores. Así las cosas, no resulta viable acceder a las pretensiones en razón a que no se estructura ninguna de las circunstancias excepcionales de procedencia de la acción de amparo contra sentencias de tutela. 1 Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional. 7CUI 11001220400020220029601 Radicado interno Nro.122163 Impugnación Manuel Ángel González Cruz Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas

Impugnación Manuel Ángel González Cruz Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado.

2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

8CUI 11001220400020220029601 Radicado interno Nro.122163 Impugnación Manuel Ángel González Cruz

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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