CSJ - STP1432-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1432-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP1432-2021 Radicación n.° 114461 (Aprobado Acta n° 3) Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por ELOX GABRIEL P RADA Procurador 71 Judicial II Penal de Cali, frente a la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2020 por el Tribunal Superior de esa ciudad, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 21 Penal del Circuito de esa capital, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.TUTELA DE 2ª INSTANCIA 114461 ELOX GABRIEL PRADA Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 16 Penal Municipal de Cali, el imputado JHAN CARLOS RODRÍGUEZ ROMERO y las partes e intervinientes dentro del proceso adelantado en contra del mencionado. ANTECEDENTES Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…) El accionante como representante del Ministerio Publico, acude al trámite expedito al considerar que el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, vulneró el derecho fundamental al debido proceso del señor Jhan Carlos Rodríguez Romero al haber emitido en segunda instancia, una providencia sin la debida motivación respecto al procedimiento de captura, desconociendo la línea jurisprudencial cuando se trata de incautaciones de sustancia estupefaciente en pocas cantidades.
providencia sin la debida motivación respecto al procedimiento de captura, desconociendo la línea jurisprudencial cuando se trata de incautaciones de sustancia estupefaciente en pocas cantidades. Para tal efecto pone de presente que el pasado 13 de octubre de 2020, aproximadamente a las 01:00 horas en labor preventiva se llevó a cabo el procedimiento policial a la altura de la Carrera 5 N con Calle 41 de ésta ciudad, cuando se movilizaba en una motocicleta el ciudadano Jhan Carlos Rodríguez Romero, advirtiéndose que llevaba consigo 25 bolsas con sustancia a base de cocaína, a la altura del tobillo extremidad inferior derecha que sacó debajo de la manga del pantalón y entregó a la autoridad, la cual arrojó un peso neto de 47,3 gramos. Que la fiscalía decidió radicar audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud medida de aseguramiento por la conducta punible de que trata el artículo 376 del Código Penal y por reparto le correspondió al Juzgado 16 Penal Municipal con funciones de control de garantías; escenario donde se declaró ilegal el procedimiento de captura, ordenando la libertad del imputado; providencia que fue objeto de apelación por parte de la fiscalía, interviniendo el Procurador y la Defensa como no recurrentes. Manifiesta que la juez de primera instancia consideró que la
parte de la fiscalía, interviniendo el Procurador y la Defensa como no recurrentes. Manifiesta que la juez de primera instancia consideró que la fiscalía no argumentó ni presentó medio de conocimiento alguno, para reconocer en su aspecto fáctico, que la tenencia de aquella pequeña cantidad de sustancia estupefaciente a base de cocaína, tenía una finalidad distinta a su consumo, propio de una
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ELOX GABRIEL PRADA distribución o venta retomando la línea jurisprudencial relacionada con el dolo específico, es decir, el ingrediente subjetivo especial o tácito, el ánimo que acompaña al que lleva consigo la sustancia. Decisión que fue revocada por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali mediante providencia del 11 de noviembre de 2020, la cual a su juicio adolece de una debida motivación, pues sin desarrollo alguno se llegó a la conclusión que la audiencia de legalización de la captura no involucra ingredientes subjetivos del tipo penal de Fabricación, Trafico o Porte de Estupefacientes, además de señalar que la captura por parte de la policía fue porque a una persona le encontraron en su poder una cantidad superior a la considerada como dosis personal, tema que en ningún momento fue materia de discusión si se tiene en cuenta la
porque a una persona le encontraron en su poder una cantidad superior a la considerada como dosis personal, tema que en ningún momento fue materia de discusión si se tiene en cuenta la identificación y pesaje del elemento incautado. Que sin desarrollo alguno informa que el objeto de la audiencia de legalización de captura no involucra ingredientes subjetivos del tipo penal. Aunado a ello refiere que el juez pese a la falta de argumentación respecto a la problemática planteada libró orden de captura sin explicar las razones de ello. Alega entonces que se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, en el entendido que no existe otro mecanismo para atacar la decisión del juzgado 21 Penal del Circuito de Cali, además que se acude en observancia del principio de inmediatez si se tiene en cuenta que la providencia data del 11 de noviembre de 2020. Que además el asunto es de relevancia constitucional porque la falta de motivación afecta el derecho fundamental al debido proceso, además la trascendencia de la irregularidad radica en que se liberó a un ciudadano informándole que su conducta no es relevante para el derecho penal y en segunda instancia un funcionario sin argumentos activos ni jurídicos, le indica que sí es delito y de contera libra orden de captura en su contra. Considera que existió una indebida motivación en la providencia señalada, porque 1) el auto no plantea ni resuelve el problema
delito y de contera libra orden de captura en su contra. Considera que existió una indebida motivación en la providencia señalada, porque 1) el auto no plantea ni resuelve el problema jurídico objeto de apelación, si el procedimiento de captura había sido legal o no. Finalmente, no mira las razones de fondo para que el juzgado de primera instancia la hubiese declarado ilegal; 2) se ocupa de un asunto ajeno al recurso, criticando que se anticipen discusiones en este tipo de audiencias, porque las mismas deben darse en las etapas siguientes y, 3), termina con una falta de motivación, ordenando una captura, cuando no está establecido se libre orden de captura, por el hecho de declarar legal una captura. Aunado a ello refiere que se desconoció el precedente jurisprudencial, en el entendido que desde hace varios años se
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ELOX GABRIEL PRADA involucró a los elementos del tipo penal del artículo 376 del C.P.P., en especial frente a pequeñas cantidades, un ingrediente subjetivo especial tácito, que el animo que acompaña al tenedor de la sustancia distinto al consumo; análisis que debía realizarse para determinar que se cumplía con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 301 de la Ley 906 de 2004 referente a la flagrancia. Por tanto, considera que el problema jurídico que se planteó y no desarrolló el Juez 21 penal del Circuito de Cali, no era otro que el
artículo 301 de la Ley 906 de 2004 referente a la flagrancia. Por tanto, considera que el problema jurídico que se planteó y no desarrolló el Juez 21 penal del Circuito de Cali, no era otro que el de precisar si en este tipo de audiencias, se deben revisar los hechos y si los mismos comportan delito; de ser afirmativa la respuesta, si dentro de ese ejercicio, para el caso de estupefacientes en pequeñas cantidades que lleva consigo una persona, se requiere información sobre un ánimo distinto a su consumo. Por lo anterior, solicita dejar sin validez la providencia del 11 de noviembre de 2020 proferida por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali y en consecuencia se le ordene emitir una nueva decisión con la debida motivación y frente a la normatividad constitucional, legal en lo que fue materia de recurso, frente al propósito de la audiencia de legalización de captura en situación de flagrancia que trata el artículo 301-1 del C.P.P. y el precedente jurisprudencial. Mediante memorial del 30 de noviembre hogaño, el accionante amplia el libelo de tutela en el sentido de demostrar que el Juzgado accionado también incurre en una violación de derechos fundamentales al haber librado una orden de captura sin motivación alguna y no estar prevista por el legislador en este tipo de aprehensiones. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Cali negó por improcedente el
fundamentales al haber librado una orden de captura sin motivación alguna y no estar prevista por el legislador en este tipo de aprehensiones. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Cali negó por improcedente el amparo, al estimar que la decisión cuestionada por el actor no incurrió en causales de procedibilidad, con fundamento en los siguientes razonamientos: De los elementos de prueba allegados al trámite, adviertió que el pasado 13 de octubre de 2020, la Fiscalía 17 Seccional URI de esa ciudad solicitó la realización de
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ELOX GABRIEL PRADA audiencias preliminares de legalizaci ón de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de JHAN C ARLOS R ODRÍGUEZ ROMERO, dentro del proceso radicado 76001-6000193202008628, por el presunto delito de tr áfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Diligencias asignadas al Juzgado Dieciséis Penal Municipal con funciones de control de garantías de esa capital, oportunidad en que se declaró la ilegalidad de la captura al considerarse que el representante del ente acusador no demostró el ingrediente subjetivo del tipo penal, ello es, la intención de venta o comercialización de la sustancia estupefaciente.
La apelación correspondió al Juzgado Veintiuno Penal
acusador no demostró el ingrediente subjetivo del tipo penal, ello es, la intención de venta o comercialización de la sustancia estupefaciente.
La apelación correspondió al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cali, despacho que mediante auto del 11 de noviembre del año en curso, resolvi ó revocar la declaratoria de ilegalidad de la captura de RODRÍGUEZ R OMERO y en su lugar ordenó la captura del ciudadano en mención. Precisó que, el asunto puesto a consideraci ón es de relevancia constitucional como quiera que se hace referencia al procedimiento de legalización de captura de un ciudadano, donde ya se agotaron los recursos ordinarios que procedían en sede de garantías y que en efecto se acudió a la acción de tutela de manera oportuna.
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ELOX GABRIEL PRADA No obstante lo anterior, consideró que el Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali no incurrió en las irregularidades que alega el representante del Ministerio Publico, en el entendido que del auto interlocutorio del 11 de noviembre de 2020 se extrae que el funcionario judicial sí atendi ó los motivos de disenso planteados por la Fiscalía como recurrente y el procurador y defensa como no recurrentes; decisión que si bien se denota concisa y no entra en amplios argumentos como lo pretende el Procurador, si resulta debidamente motivada en torno a lo que realmente merecía
decisión que si bien se denota concisa y no entra en amplios argumentos como lo pretende el Procurador, si resulta debidamente motivada en torno a lo que realmente merecía la atención del funcionario judicial, esto es, la legalidad de la captura impartida al señor RODRÍGUEZ ROMERO. Resaltó que el juzgado accionado fue claro al referir que la audiencia de legalizaci ón de captura no es el escenario para debatir la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad del presunto delito cometido, adem ás que al haberse hallado al mencionado con una sustancia estupefaciente, con un peso superior a la dosis personal permitida, no se requerían m ás análisis adicionales para capturarlo y llevarlo a las autoridades competentes. LA IMPUGNACIÓN ELOX GABRIEL PRADA Procurador 71 Judicial II Penal de Cali, presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda.
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ELOX GABRIEL PRADA
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali vulneró el derecho al debido proceso de la parte interesada, dentro del proceso n.o 76001-6000-193-2020-08628, adelantado en contra de JHAN CARLOS R ODRÍGUEZ R OMERO por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
2. Legitimación por activa No hay duda sobre la legitimación en la causa por activa
CARLOS R ODRÍGUEZ R OMERO por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
2. Legitimación por activa No hay duda sobre la legitimación en la causa por activa del Ministerio Público pues, como se ha reconocido en anteriores pronunciamientos, dicha entidad, a través de sus delegados, está facultada para interponer acciones de tutela encaminadas a la protección del derecho al debido proceso en cualquier actuación judicial (STP12305-2017 y STP1683-2018).
Además, sobre este asunto, la Corte Constitucional en Sentencia T-293-13, indicó: (…) La Constituci ón no s ólo otorgó a la Procuradur ía General de la Nación un ampl ísimo conjunto de competencias, sino tambi én la posibilidad de ejercerlas a través de la interposición de las acciones que considere necesarias. Por lo tanto, si desde el punto de vista del debido proceso constitucional, el Procurador o sus agentes pueden interponer las acciones judiciales que consideren necesarias para proteger los derechos ajenos o el inter és p úblico, no existe raz ón constitucional para que no pueda hacerlo a trav és de la acci ón de tutela. Más aún cuando, como en este caso, la intervenci ón de los
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ELOX GABRIEL PRADA agentes del Ministerio P úblico tanto en el proceso penal como en la tutela misma, ha estado orientada a solicitar la protecci ón de los
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ELOX GABRIEL PRADA agentes del Ministerio P úblico tanto en el proceso penal como en la tutela misma, ha estado orientada a solicitar la protecci ón de los derechos del interés público afectado por el carrusel de la contratación. Por lo tanto, considera la Sala que la Procuradur ía General de la Nación o sus agentes están legitimados para interponer acciones de tutela, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones constitucionales en protecci ón del interés general, del patrimonio público y de los intereses de la sociedad.
3. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jur ídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T–780-2006, dijo: […] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotaci ón de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [Negrillas y subrayas fuera del original].
que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [Negrillas y subrayas fuera del original]. Para que esto tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo 1. De manera que quien 1 Fallo .C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006.
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ELOX GABRIEL PRADA acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. Dentro de los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable. d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.
f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela.
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ELOX GABRIEL PRADA Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.
4. Caso concreto 4.1. En el presente asunto, ELOX G ABRIEL P RADA Procurador 71 Judicial II Penal de Cali, pretende que por la extraordinaria vía constitucional se deje sin efecto la providencia emitida el 11 de noviembre de 2020 por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de esa ciudad mediante la cual revocó la decisión adoptada por el Juzgado 16 Penal Municipal de esa capital y, en su lugar, declaró legal la captura de JHAN C ARLOS R ODRÍGUEZ R OMERO, dentro del proceso n.o 76001-6000-193-2020-08628.
Lo anterior, por cuanto estima que la decisión adolece de motivación, pues no se analizó, como tampoco lo hizo la Fiscalía, el requisito subjetivo de la conducta de tráfico,
Lo anterior, por cuanto estima que la decisión adolece de motivación, pues no se analizó, como tampoco lo hizo la Fiscalía, el requisito subjetivo de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, esto es, si la sustancia incautada al mencionado tenía una finalidad distinta al consumo, propia de una distribución o venta. 4.2. Frente a tal pretensión resultan pertinentes las siguientes precisiones:
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ELOX GABRIEL PRADA 4.2.1. Antecedentes relevantes De las pruebas allegadas al tr ámite, se observa que el 13 de octubre de 2020, la Fiscalía 17 Seccional URI de Cali radicó solicitud de audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor JHAN C ARLOS RODRÍGUEZ ROMERO, dentro del proceso n.o 76001-6000193202008628, por el presunto delito de tr áfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 del C.P.). Las circunstancias f ácticas que rodearon la aprehensión de RODRÍGUEZ R OMERO, se circunscriben al momento en que esta persona se movilizaba en motocicleta a la una de la mañana del 13 de octubre de 2020, siendo requerido por los policiales y luego de una requisa se le incautan 25 bolsas pequeñas, con sustancia similar a la base
la una de la mañana del 13 de octubre de 2020, siendo requerido por los policiales y luego de una requisa se le incautan 25 bolsas pequeñas, con sustancia similar a la base de cocaína, cuyo peso neto fue de 47, 3 gramos de cocaína2. El asunto correspondió al Juzgado Dieciséis Penal Municipal con funciones de control de garantías de esa ciudad, oportunidad, en que se declaró la ilegalidad de la captura del precitado, al determinarse que el ente acusador no demostró el ingrediente subjetivo del tipo penal, es decir, la intenci ón de venta o comercializaci ón de la sustancia estupefaciente por parte del implicado. 2 Audiencia del 13 de octubre de 2020.
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ELOX GABRIEL PRADA Contra esa providencia la Fiscalía interpuso recurso de apelación al estimar que el A quo se apresuró al realizar en sede de legalización de captura, un análisis propio de la etapa del juicio. Adem ás, por considerar que un consumidor no puede portar la cantidad de sustancia estupefaciente que desee, m áxime cuando en el caso puesto a consideraci ón resultaba desproporcionado3. Como no recurrentes ELOX G ABRIEL P RADA, como representante del Ministerio Público y la defensa se opusierion a las pretensiones del ente acusador. El accionante, en esa oportunidad, expuso jurisprudencia sobre el ingrediente subjetivo t ácito en el
opusierion a las pretensiones del ente acusador. El accionante, en esa oportunidad, expuso jurisprudencia sobre el ingrediente subjetivo t ácito en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, además, señaló que no basta con que se alegue que la cantidad encontrada al ciudadano es desproporcionada, pues bien pudo estar aprovision ándose para un largo lapso en calidad de consumidor4. La alzada fue asignada al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cali, despacho que mediante auto del 11 de noviembre de ese a ño, resolvió revocar la declaratoria de ilegalidad de la captura RODRÍGUEZ ROMERO y, en su lugar, orden ó de manera inmediata la captura del ciudadano. Al respecto dijo: 3 Record: 51:53, ejusdem. 4 Record 01:03:34, ejusdem.
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ELOX GABRIEL PRADA (...) El Recurrente, indica que, s í se cumplen los requisitos para Decretar la legalidad de la captura del Señor JHAN CARLOS RODRÍGUEZ ROMERO frente al delito de TRAFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. (...) Segundo: Que el objeto de la diligencia donde se presentó el debate motivo de alzada, era, única y exclusivamente, estudiar una legalización de captura, no era el de hablar de los
(...) Segundo: Que el objeto de la diligencia donde se presentó el debate motivo de alzada, era, única y exclusivamente, estudiar una legalización de captura, no era el de hablar de los ingredientes subjetivos del delito de Tráfico de estupefacientes, tal como erradamente argumentó el Ministerio Publico, tesis que finalmente acogió la Juez de Garantías. La policía captur ó a JHAN CARLOS RODRIGUEZ ROMERO, a la una de la mañana del 13 de octubre de este año, dado que adelantando labores de control, lo observaron movilizándose en una motocicleta, le hicieron señal de pare, le solicitaron una requisa y se le observa a la altura de la pierna derecha, una protuberancia extraña, se le pide que saque lo que se le ve allí y saca una bolsa color negro en su interior con 25 bolsas pequeñas, con sustancia similar a la base de cocaína, cuyo peso neto fue de 47, 3 gramos. Frente a lo anterior se pregunta el Despacho:¿Qué dificultad hay en pregonar la legalidad de la captura de esta persona? NINGUNA. ¿Se requería de mayor información para legalizar esta captura? Claro que no. La policía capturó al señor JHAN CARLOS RODRIGUEZ ROMERO, porque llevaba una sustancia prohibida por la ley, con en un peso superior a la dosis personal permitida y eso es todo, no se requiere más análisis para capturarlo y llevarlo ante las
ROMERO, porque llevaba una sustancia prohibida por la ley, con en un peso superior a la dosis personal permitida y eso es todo, no se requiere más análisis para capturarlo y llevarlo ante las autoridades competentes, en este caso, los delegados de la Fiscalía.
En esta audiencia de legalización de captura lo que se decide por parte del Juez, es si la persona fue debidamente capturada por la policía, ya sea por orden judicial o por encontrarlo en flagrancia en la presunta comisión de un delito, lo mismo que si se le respetaron sus derechos y nada más. Este Despacho ve con preocupación, que, si la judicatura sigue aceptando la tesis del procurador en este caso, la cual la ha venido esgrimiendo en otras audiencias, siendo avalado, por su puesto, por los defensores, llegaremos al punto, que en estas audiencias de LEGALIZACION DE CAPTURA, se va a empezar a debatir, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad del presunto delito cometido, lo cual es equivocado, dando pie a mas demandas contra el Estado por capturas declaradas ilegales.
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ELOX GABRIEL PRADA Sabemos, que todavía en el momento en que le ponen a disposición de la Fiscalía el capturado, hasta ahora se va a iniciar la investigación, por lo que pedirle al delegado del ente investigador, que demuestre la tipicidad subjetiva del delito de tráfico de estupefacientes, es marcadamente impertinente.
investigación, por lo que pedirle al delegado del ente investigador, que demuestre la tipicidad subjetiva del delito de tráfico de estupefacientes, es marcadamente impertinente. Por otro lado, la Fiscalía cuando imputa no pierde la competencia para seguir investigando, lo que si ocurre cuando presenta el escrito de acusación, y si esto es así, no es en la audiencia de legalización de captura el espacio procedimental valido para que se lean jurisprudencias que llamen al Fiscal a pensar cual era la intención de la persona capturada al llevar sustancias alucinógenas, sustancia que evidentemente superaba la dosis personal autorizada por la ley. El Juez no le debe hacer el trabajo a la Fiscalía, quien en su investigación mirara si imputa o no, o si habiendo ya acusado y no tiene como demostrar esa intencionalidad de comercializar la sustancia incautada a los capturados, tendría que solicitar la preclusión. El señor JHAN CARLOS RODRIGUEZ ROMERO, fue capturado legalmente. 4.2.2. Ahora bien, aplicados los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, jurisprudencialmente establecidos, al presente caso, la Sala encuentra que el presente asunto tiene relevancia constitucional, pues involucra aspectos del debido proceso. Se agotaron los recursos ordinarios, contra la decisión acatada y el actor acudió en un t érmino razonable a la acción constitucional. 4.2.3 Superados los requisitos de carácter general,
Se agotaron los recursos ordinarios, contra la decisión acatada y el actor acudió en un t érmino razonable a la acción constitucional. 4.2.3 Superados los requisitos de carácter general, corresponde a la Sala verificar si se configura alguno de los presupuestos de carácter específico atrás reseñados, a efecto de determinar la procedencia del amparo invocado.
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ELOX GABRIEL PRADA La jurisprudencia constitucional ha sostenido insistentemente que el defecto sustantivo por insuficiencia y/o ausencia de motivación de la decisión judicial se presenta cuando una providencia judicial adolece de un defecto sustantivo cuando la autoridad jurisdiccional omite motivar su decisión o la motiva de manera insuficiente. Recuerdese que la motivación de los fallos judiciales es un deber de los jueces y un derecho fundamental de los ciudadanos, como posición jur ídica concreta derivada del debido proceso. Desde el punto de vista del operador judicial, la motivación consiste en un ejercicio argumentativo por medio del cual el juez establece la interpretación de las disposiciones normativas, de una parte, y determina cómo, a partir de los elementos de convicción aportados al proceso y la hipótesis de hecho que se construye con base en esos elementos, es posible subsumir el caso concreto en el supuesto de hecho de una regla jur ídica aplicable al caso. (T-247/06, T-302/08, T-868/09).
elementos, es posible subsumir el caso concreto en el supuesto de hecho de una regla jur ídica aplicable al caso. (T-247/06, T-302/08, T-868/09). 4.3. Para la Sala la decisi ón emitida por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali en relaci ón con el procedimiento de legalizaci ón de captura de JHAN CARLOS RODRÍGUEZ ROMERO, no incurrió en el defecto de falta de motivación.
Vease que en el auto emitido por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali el 11 de noviembre de 2020, se evidencia
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ELOX GABRIEL PRADA que el funcionario judicial atendi ó los motivos de inconformidad planteados por el recurrente y el no recurrente. En la misma determinación, el accionado expuso que la audiencia de legalización de captura no es el escenario para debatir la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Además, precisó que al haberse hallado a JHAN C ARLOS R ODRÍGUEZ ROMERO con una sustancia estupefaciente en un peso superior a la dosis personal permitida, no se requerían m ás análisis adicionales para capturarlo y llevarlo ante las autoridades competentes. Es decir que, el despacho demandado con fundamento en los lineamientos que rigen la declaratoria de legalidad de la captura, determinó que no era
análisis adicionales para capturarlo y llevarlo ante las autoridades competentes. Es decir que, el despacho demandado con fundamento en los lineamientos que rigen la declaratoria de legalidad de la captura, determinó que no era ese el escenario para demuestrarse el ingrediente subjetivo del tipo penal (intenci ón de venta o comercializaci ón de la sustancia estupefaciente), sino valorar las circunstancias que rodearon la captura del implicado. En ese orden, no se eviencia una motivación insuficiente, además, tampoco el auto objetado por esta v ía puede ser acusado de quebrantar el derecho al debido proceso, en tanto, que la audiencia de legalización de captura no es el escenario para determinar si se probó o no el ingrediente subjetivo tácito del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, como quiera que para ese momento y en tratandose de una aprehensión en flagrancia, resultaba suficiente demostrar que la cantidad de sustancia
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ELOX GABRIEL PRADA estupefacientes encontrada a RODRÍGUEZ ROMERO superaba la dosis personal, que para este caso fue de 47,3 gramos de cocaína distribuidas en 25 bolsas. Recuérdese que la legalización de captura es una operación intelectual que impone revisar el cumplimiento de los requisitos objetivos que autorizan la privación de la libertad personal, de manera que el ingrediente subjetivo
operación intelectual que impone revisar el cumplimiento de los requisitos objetivos que autorizan la privación de la libertad personal, de m