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CSJ - STP14329-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14329-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP14329-2022 Radicación no.°125653 Acta 201 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por MIGUEL BIENVENIDO TORRES DE LA HOZ , contra la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y petición.

Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso con radicado 11001023000020210205800.CUI: 11001020400020220161400 Radicado interno 125653 Tutela de primera instancia Miguel Bienvenido Torres de la Hoz

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Del escrito contentivo de la acción se desprende que la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 28 de junio de 2022, profirió fallo de segunda instancia dentro de la acción de tutela con radicado No. 11001020300020210205800, que MIGUEL BIENVENIDO TORRES DE LA HOZ promoviera en contra de las Salas de Casación Civil y Laboral de la misma Corporación.

Frente a la aludida determinación, señala el actor, el 13 de julio de 2022, « presentó solicitud de aclaración… exclusión y pronunciamiento de las pruebas presentadas dentro del recurso de

Frente a la aludida determinación, señala el actor, el 13 de julio de 2022, « presentó solicitud de aclaración… exclusión y pronunciamiento de las pruebas presentadas dentro del recurso de impugnación de fecha 18 de marzo de 2022… », frente a lo cual, agregó, hasta el momento de presentación de esta acción, la autoridad demandada no se ha pronunciado.

2. Como consecuencia de lo anterior, la parte accionante acude al juez constitucional para que, en amparo de los derechos fundamentales invocados, ordene:

[A]l conjuez ponente, dar respuestas y pronunciarse de fondo. y explicar los motivos que tuvo de excluir y de no referir los hechos y asuntos planteados en el recurso de impugnación de fecha 18 de marzo 2022de la prueba de la notificación de fecha 10 de noviembre 2020 de la providencia de fecha 5 de marzo 2CUI: 11001020400020220161400 Radicado interno 125653 Tutela de primera instancia Miguel Bienvenido Torres de la Hoz 2020, RDN201900221-01de lo cual me fueron notificadas según lo establecido en el art--289de la ley (sic) 1564 de 2012. Solicito que se le ordené aclarar, y adicionar corregir, y complementar la providencia proferida con fecha 28 de junio de 2022-RD-N.97237 -STL8637-2022 de lo cual no se menciona la notificación recibida con fecha 10 de noviembre 2020 de la

complementar la providencia proferida con fecha 28 de junio de 2022-RD-N.97237 -STL8637-2022 de lo cual no se menciona la notificación recibida con fecha 10 de noviembre 2020 de la providencia de fecha de marzo 2020 con RD.N-201900221 -01de lo cual fue notificada con la fecha 5 de marzo 2020, de lo cual fue excluida de revisión por auto de fecha 26 de noviembre 2019 Solicito se le ordené amparar mi derecho fundamental de inmediatez de lo cual la conjuez ponente dice (que se presentó la tutela Más de un año de lo cual concluye más de 6 en interponer la acción constitucional de lo cual es falso (entre la notificación recibida con fecha 10 de noviembre 2020 de la providencia de fecha 5 de marzo 2020, con RD.N. 201900221-01de lo cual fue excluida de revisiónpor auto de fecha 26 de noviembre 2019 hasta la presentación de la tutela con fecha 26 de mayo 2021, se evidencia 3 meses y 20 días.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 1º de agosto de 2022, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.

La doctora Adriana María Cubaque Cañavera, adscrita a la Sala de Conjueces de la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, informó que, a través de fallo CSJ STL8637-2022, esa instancia confirmó la decisión de la homóloga de Casación Civil de la misma Corporación de negar el amparo

de Justicia, informó que, a través de fallo CSJ STL8637-2022, esa instancia confirmó la decisión de la homóloga de Casación Civil de la misma Corporación de negar el amparo 3CUI: 11001020400020220161400 Radicado interno 125653 Tutela de primera instancia Miguel Bienvenido Torres de la Hoz constitucional invocado, «al considerar que carecía del cumplimiento del requisito general, que no se trate de sentencias de tutela, así como que se configura el principio de cosa juzgada constitucional.». Sostuvo que e n el término oportuno el actor solicitó la aclaración de la citada sentencia, indicando frente a ello la togada que «el auto de aclaración de fallo se encuentra en proceso de firmas de los demás conjueces» para su posterior notificación. De igual modo, anotó que la aspiración del censor, consignada en el petitorio, « no se dirigió, concretamente, a que se generara un pronunciamiento sobre frases o conceptos que den un verdadero motivo de duda. Por el contrario, la aspiración del accionante en la aclaración estuvo encaminada a que se estudiara nuevamente su petición formulada en la acción constitucional, de la cual conoció y falló la Sala de Conjueces Laboral, y que hizo expresa en el escrito de aclaración…». Por su parte, la Juez 12 Civil del Circuito de Barranquilla dio cuenta del trámite adelantado en su despacho, con ocasión de la demanda de tutela que en su

aclaración…». Por su parte, la Juez 12 Civil del Circuito de Barranquilla dio cuenta del trámite adelantado en su despacho, con ocasión de la demanda de tutela que en su momento interpusiera MIGUEL BIENVENIDO TORRES DE LA HOZ en contra del Juzgado 5º de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de esa ciudad, luego de lo cual anotó que esta vía de amparo «no puede convertirse en otra instancia (3ª) judicial, distintas a las ordinarias, para afrontar una temática de rango legal más no constitucional…». 4CUI: 11001020400020220161400 Radicado interno 125653 Tutela de primera instancia Miguel Bienvenido Torres de la Hoz CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo previsto en el art. 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art. 1º del Decreto 333 de 2021 y el art. 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia–, esta Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por estar dirigida contra la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. El objeto del presente trámite constitucional es determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales de MIGUEL BIENVENIDO TORRES DE LA HOZ, con la presunta mora en la resolución de la solicitud de

determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales de MIGUEL BIENVENIDO TORRES DE LA HOZ, con la presunta mora en la resolución de la solicitud de «aclaración… exclusión y pronunciamiento de las pruebas presentadas dentro del recurso de impugnación de fecha 18 de marzo de 2022», que formuló tras la emisión del fallo de segunda instancia del 28 de junio de 2022, proferido por aquélla. Al respecto, la Sala advierte que la actuación que dio origen a la presunta violación o amenaza ya ha sido superada, motivo por el que se dará aplicación a la línea jurisprudencial que sobre este tópico ha establecido esta Corporación, de acuerdo con el derrotero delineado por la Corte Constitucional1, el cual indica que cuando la situación de 1 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-0382019, entre otras. 5CUI: 11001020400020220161400 Radicado interno 125653 Tutela de primera instancia Miguel Bienvenido Torres de la Hoz hecho que llevó a la presentación de la petición de tutela ha variado en el sentido de que cesa la acción u omisión generadora de la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión formulada para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez. En consecuencia, cualquier orden de protección sería inocua.

defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez. En consecuencia, cualquier orden de protección sería inocua. En el presente evento, encuentra esta Judicatura acreditados los presupuestos establecidos para declarar la carencia actual de objeto, ya que, según se extracta de la respuesta ofrecida por la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, presidida por la doctora Adriana María Cubaque Cañavera, la misma se pronunció de fondo respecto del pedimento postulado por el promotor del amparo, a través del proveído ATL1203-2022 del 12 de agosto de 2022. De igual modo, se tiene que dicha manifestación fue comunicada al actor el día 17 del mismo mes y año, (se repite) por medio del correo electrónico torresdelahozmiguel@gmail.com, tal y como era el fin perseguido por él al incoar esta acción. En ese orden de ideas, en el sub lite se superó la situación conculcadora de los derechos fundamentales de la 6CUI: 11001020400020220161400 Radicado interno 125653 Tutela de primera instancia Miguel Bienvenido Torres de la Hoz parte actora que dio origen a la demanda de amparo constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de las garantías fundamentales que se estimaron

constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de las garantías fundamentales que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección reclamada. Finalmente, no está por demás anotar que, en el caso de existir alguna inconformidad en el censor, frente a lo decidido por la accionada en la providencia que resolvió la alzada, es decir, la emitida el 28 de junio pasado, este instrumento excepcional no es el sendero procesal idóneo para la búsqueda y obtención del reparo de los hipotéticos agravios que allí pudieren radicarse, pues el mismo no procede contra una decisión de igual naturaleza2, toda vez que, para el efecto, se halla dispuesto el mecanismo de revisión ante la Corte Constitucional, al que debe acudir de persistir su disgusto con la sentencia. 2 « [L]a acción de tutela contra providencias judiciales es formalmente procedente cuando se cumplen los siguientes requisitos: (i) que el asunto discutido goce de relevancia constitucional; (ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) que se cumpla con el requisito de inmediatez; (iv) que se identifiquen de manera clara tanto los hechos que generaron la presunta vulneración como los derechos fundamentales afectados y (vi) que las providencias cuestionadas no sean sentencias de tutela.

(iv) que se identifiquen de manera clara tanto los hechos que generaron la presunta vulneración como los derechos fundamentales afectados y (vi) que las providencias cuestionadas no sean sentencias de tutela. Este último requisito, sin embargo, admite una excepción, esto es, cuando se está en presencia de una sentencia de tutela que haya producido un fenómeno jurídico que se conoce como la “cosa juzgada fraudulenta”.» (Cfr. STP2672-2022 feb. 28 de 2022 rad. 121635) 7CUI: 11001020400020220161400 Radicado interno 125653 Tutela de primera instancia Miguel Bienvenido Torres de la Hoz En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR el amparo invocado por MIGUEL BIENVENIDO TORRES DE LA HOZ, por carencia actual de objeto, de acuerdo con las razones señaladas en precedencia.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

8CUI: 11001020400020220161400 Radicado interno 125653 Tutela de primera instancia Miguel Bienvenido Torres de la Hoz

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

8CUI: 11001020400020220161400 Radicado interno 125653 Tutela de primera instancia Miguel Bienvenido Torres de la Hoz

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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