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CSJ - STP14335-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14335-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP14335-2022 Radicación no.°125061 Acta 169 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JUAN MANUEL ARBELÁEZ JIMÉNEZ , contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220087300 Número Interno 125061 Tutela de Primera Instancia

JUAN MANUEL ARBELÁEZ JIMÉNEZ

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA

ACCIÓN

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Refiere JUAN MANUEL ARBELÁEZ JIMÉNEZ que, una vez obtuvo su título de abogado de la Universidad de Manizales, el día 05 de mayo 2022, vía correo electrónico, solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la expedición de su tarjeta profesional. (ii) Afirma el ciudadano accionante que , pese al tiempo transcurrido, no ha obtenido respuesta alguna por parte de dicho organismo, de manera que tal omisión pone en

Judicatura la expedición de su tarjeta profesional. (ii) Afirma el ciudadano accionante que , pese al tiempo transcurrido, no ha obtenido respuesta alguna por parte de dicho organismo, de manera que tal omisión pone en riesgo su posibilidad de laborar, toda vez que “La Tarjeta Profesional de abogados es indispensable para el ejercicio de la profesión”.

2. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas, intervenga y ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que emita y entregue el documento solicitado.

2Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220087300 Número Interno 125061 Tutela de Primera Instancia

JUAN MANUEL ARBELÁEZ JIMÉNEZ

II. TRAMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 12 de julio de 2022 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a la autoridad censurada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

La directora de la Unidad de Registro Nacional de abogados accionada, en respuesta al requerimiento efectuado, luego de hacer mención de la normativa vigente referente al asunto, explicó que “La Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales, las mismas son enviadas al domicilio registrado por el

las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales, las mismas son enviadas al domicilio registrado por el solicitante y las prácticas jurídicas notificadas al correo registrado por el usuario. En lo que va corrido del año ha tramitado 6.391 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, se han expedido 11.534 tarjetas profesionales de abogado, así como la expedición de 1.961 licencias temporales de abogado, pese a que se han recibido 73.163 solicitudes de toda índole, al correo institucional de la Unidad (cuya relación anexa)”; así mismo, aludió que, en atención a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 1905 de 2018 y con el fin de dar cumplimiento a los requisitos legales para la expedición de la tarjeta profesional de abogado, “esta Unidad, envío el oficio de fecha 10 de mayo de 2022, al Dr. RODRIGO GIRALDO QUINTERO, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Manizales, solicitando información de datos inicio de la carrera de derecho, número de acta, folio, libro y fecha de grado del accionante.”, obteniendo 3Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220087300 Número Interno 125061 Tutela de Primera Instancia JUAN MANUEL ARBELÁEZ JIMÉNEZ respuesta el día 12 de julio de 2022 por parte de la entidad educativa. Agregó que “con todos los documentos aportados, inscribe en el registro de abogados al Dr. JUAN MANUEL ARBELÁEZ JIMÉNEZ

respuesta el día 12 de julio de 2022 por parte de la entidad educativa. Agregó que “con todos los documentos aportados, inscribe en el registro de abogados al Dr. JUAN MANUEL ARBELÁEZ JIMÉNEZ identificado con la C.C. No. 1053870047, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No 386.468, mediante el Acta N° 13985 de 2022”. Por último, informó que “Los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado y, una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por el accionante”.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.

Dentro del presente trámite, la queja constitucional de JUAN MANUEL ARBELÁEZ JIMÉNEZ se orienta a reprochar que, pese a haber radicado el 05 de mayo de 2022 la documentación necesaria para la expedición de su tarjeta profesional que lo acredita como abogado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha atendido su requerimiento. Por consiguiente, acude al juez constitucional para que ordene a la precitada entidad dar trámite a su

Consejo Superior de la Judicatura no ha atendido su requerimiento. Por consiguiente, acude al juez constitucional para que ordene a la precitada entidad dar trámite a su solicitud y proceder a la entrega del documento impetrado. 4Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220087300 Número Interno 125061 Tutela de Primera Instancia JUAN MANUEL ARBELÁEZ JIMÉNEZ En el asunto que concita la atención de la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad o de los particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como “ hecho superado” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de

1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado.

Tales aseveraciones encuentran su fundamento en los elementos de juicio allegados al trámite constitucional, los cuales permiten establecer que el órgano competente

fundamental actualmente vulnerado o amenazado. Tales aseveraciones encuentran su fundamento en los elementos de juicio allegados al trámite constitucional, los cuales permiten establecer que el órgano competente demandado, una vez recibió la documentación radicada por JUAN MANUEL ARBELÁEZ JIMÉNEZ y tuvo conocimiento cierto de la fecha de inicio y culminación de la carrera profesional del accionante por parte de la Universidad de Manizales, tras obtener respuesta al requerimiento previo formulado a esa institución educativa, inscribió al gestor del amparo en el registro nacional de abogados y emitió la tarjeta profesional No. 386.468, la que será enviada al ciudadano accionante a la dirección referida por él al momento de radicar la solicitud, 5Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220087300 Número Interno 125061 Tutela de Primera Instancia JUAN MANUEL ARBELÁEZ JIMÉNEZ por intermedio del Servicio Postal Nacional “472”. Adicionalmente, el demandante podrá consultar el mencionado documento a través de los canales tecnológicos dispuestos para ello, todo lo cual le fue informado mediante comunicación del 13 de julio del año en curso, remitida a su correo electrónico. En ese orden de ideas, en el sub lite se superó la situación presuntamente trasgresora de los derechos fundamentales del promotor del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de que la autoridad accionada expidió y entregó finalmente la tarjeta profesional de abogado que reclamaba por esta vía. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al

amparo constitucional, en el entendido de que la autoridad accionada expidió y entregó finalmente la tarjeta profesional de abogado que reclamaba por esta vía. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección reclamada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

1. NEGAR el amparo constitucional invocado por JUAN MANUEL ARBELÁEZ JIMENÉZ, por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

6Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220087300 Número Interno 125061 Tutela de Primera Instancia

JUAN MANUEL ARBELÁEZ JIMÉNEZ

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220087300 Número Interno 125061 Tutela de Primera Instancia

JUAN MANUEL ARBELÁEZ JIMÉNEZ

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