CSJ - STP14335-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14335-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
STP14335-2026 Radicación n° 157453 Acta nº. 239
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026).
VISTOS
Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por María del Pilar Hernández Ramírez contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, salud, mínimo vital y los que denominó “trabajo en condiciones dignas y justas, estabilidad laboral reforzada, debido proceso administrativo y protección especial derivada de mi condición de salud”1.
ANTECEDENTES
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1 Trámite que se hizo extensivo a la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A.Tutela de 1ª instancia N.º 157453
CUI: 11001023000020260103700
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Según la información obrante en el expediente, María del Pilar Hernández Ramírez fue nombrada en propiedad, el 5 de julio de 2018, como Asistente Administrativo Grado 07 ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Durante su vinculación ha ejercido funciones en distintas dependencias de la entidad, entre ellas la División de Almacenes e Inventarios, el Centro de Administración del Palacio de Justicia, la División de Supervisión Contractual y la Unidad de Presupuesto.
Presenta las siguientes patologías: epicondilitis lateral
dependencias de la entidad, entre ellas la División de Almacenes e Inventarios, el Centro de Administración del Palacio de Justicia, la División de Supervisión Contractual y la Unidad de Presupuesto.
Presenta las siguientes patologías: epicondilitis lateral bilateral, epicondilitis medial bilateral, tendinitis de los flexoextensores del carpo bilateral, bursitis del olécranon derecho, tenosinovitis del segundo compartimiento extensor de la mano izquierda, tenosinovitis de la estiloides radial (De Quervain) derecha y tenosinovitis del cuarto compartimiento extensor de la mano derecha.
Según el Formulario de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral expedido por ARL Positiva Compañía de Seguros el 29 de septiembre de 2025, le fue determinada una pérdida de capacidad laboral del 15,7 %.
Posteriormente, el 25 de mayo de 2026, el director de la Unidad de Presupuesto solicitó su reubicación, al considerar que sus ausencias reiteradas, aunque justificadas y autorizadas, afectaban la continuidad en la prestación del servicio.Tutela de 1ª instancia N.º 157453
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María del Pilar Hernández Ramírez promovió la presente acción constitucional tras estimar que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial ha vulnerado sus derechos fundamentales.
Expuso que, durante su vinculación con la Rama Judicial, ha mantenido un adecuado desempeño laboral, circunstancia que, según afirmó, se refleja en las evaluaciones obtenidas, la asignación de funciones de
derechos fundamentales.
Expuso que, durante su vinculación con la Rama Judicial, ha mantenido un adecuado desempeño laboral, circunstancia que, según afirmó, se refleja en las evaluaciones obtenidas, la asignación de funciones de supervisión contractual y el archivo definitivo de una investigación disciplinaria adelantada en su contra, aspectos que, a su juicio, evidencian el cumplimiento de las funciones encomendadas.
Manifestó que las solicitudes de traslado o reubicación tuvieron como fundamento “las ausencias ocasionadas por los tratamientos médicos y controles derivados” de las enfermedades que padece, aun cuando aquellas ausencias habían sido previamente autorizadas por la entidad.
Adujo que, a pesar de su estado de salud, fue asignada a dependencias con una elevada carga de trabajo y deficiencias en su organización, circunstancias que, en su criterio, incidieron negativamente en su bienestar físico y emocional. En ese contexto, seña ló que durante su permanencia en la Unidad de Infraestructura sufrió “afectaciones emocionales y psicológicas” y que los continuos cambios de dependencia le han “generado incertidumbre laboral, afectación emocional y dificultades para la adaptación funcional, agravando mi condición médica”.Tutela de 1ª instancia N.º 157453
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Por último, sostuvo que antes de adoptar decisiones sobre su situación laboral , la entidad no evaluó de manera integral sus condiciones de salud y ocupacionales, circunstancia que, en su criterio, desconoció la protección
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Por último, sostuvo que antes de adoptar decisiones sobre su situación laboral , la entidad no evaluó de manera integral sus condiciones de salud y ocupacionales, circunstancia que, en su criterio, desconoció la protección especial derivada de su estado de salud.
Mientras el presente trámite constitucional se encontraba en el Juzgado Sesenta Civil del Circuito de Bogotá, y antes de que fuera remitido por competencia, la accionante presentó un escrito de complementación, mediante el cual aportó nuevos elementos prob atorios y solicitó la vinculación del Ministerio del Trabajo y de Positiva Compañía de Seguros S.A. –ARL.
En esa oportunidad, manifestó que durante su permanencia en la Unidad de Presupuesto desempeñó diligentemente las funciones asignadas y que contaba con soportes documentales que acreditaban el cumplimiento de sus labores. Agregó que, para la fecha de presentación de la tutela, había tramitado 888 certificados de disponibilidad presupuestal y registros presupuestales, circunstancia que, en su criterio, evidenciaba su capacidad para desempeñar el cargo.
Asimismo, señaló que, pese a ello, el director de esa dependencia solicitó nuevamente su traslado, sin que existieran observaciones relacionadas con incumplimientos funcionales o bajo rendimiento. Por esa razón, reiteró que las decisiones sobre su ubicació n laboral no podíanTutela de 1ª instancia N.º 157453
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fundamentarse en las ausencias derivadas de los tratamientos médicos asociados a las enfermedades que padece.
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fundamentarse en las ausencias derivadas de los tratamientos médicos asociados a las enfermedades que padece.
PRETENSIONES
En el primer escrito solicitó el amparo de las garantías fundamentales reclamadas y se ordenara a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial abstenerse de adoptar decisiones relacionadas con su situación laboral con fundamento en sus enfermedades, incapacidades o tratamientos médicos. Asimismo, pidió que se practicara una valoración integral de sus condiciones médicas, ocupacionales y psicológicas y que, con base en sus resultados, se implementaran las medidas de protección, los ajustes razonables y la ubicación laboral compatibles con su estado de salud, garantizando condiciones dignas de trabajo y un ambiente laboral libre de discriminación.
Posteriormente, peticionó la incorporación al expediente del certificado de discapacidad y de los demás documentos allegados, la vinculación de Positiva Compañía de Seguros S.A. – ARL y del Ministerio del Trabajo, así como la adición de una pretensión encaminada a que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial valorara el desempeño laboral acreditado con las pruebas aportadas y se abstuviera de adoptar decisiones administrativas fundadas en apreciaciones subjetivas relacionadas con su estado de salud, discapacidad o los permisos médicos autorizados.Tutela de 1ª instancia N.º 157453
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INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
La Unidad de Asistencia Legal de la Dirección
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INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
La Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informó que, el 22 de junio de 2026, la accionante presentó una solicitud de “revisión integral de su situación laboral y de las condiciones en las que desarrolla sus funciones”, en la cual se refirió a los traslados y reubicaciones de los que ha sido objeto, la incompatibilidad de las funciones asignadas con las patologías que padece, la negativa de autorizar la modalidad de teletrabajo y “la posibilidad de implementar ajustes razonables y medidas de protección laboral” , así como un espacio para dialogar sobre su situación.
Indicó que, en atención a esa petición, el 10 de julio de 2026 solicitó a la Positiva Compañía de Seguros S.A. – ARL la elaboración de un “concepto técnico” en el que se evaluaran las enfermedades laborales reconocidas a la accionante, las recomendaciones médico -laborales vigentes, las funciones que desempeña, la necesidad de realizar ajustes en sus condiciones de trabajo y los demás aspectos relevantes para adoptar una decisión sobre su situación laboral.
Agregó que la ARL informó que la accionante continuaba en seguimiento médico y que el 9 de julio de 2026 había realizado una visita a su lugar de trabajo, razón por la cual se encontraba pendiente la elaboración de un documento con las recomendaciones médico -laborales respecto de la valoración realizada.Tutela de 1ª instancia N.º 157453
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cual se encontraba pendiente la elaboración de un documento con las recomendaciones médico -laborales respecto de la valoración realizada.Tutela de 1ª instancia N.º 157453
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Precisó que tales actuaciones fueron puestas en conocimiento de la accionante mediante comunicación del 15 de julio de 2026, en la que se le explicó que era necesario contar previamente con el concepto técnico de la ARL para evaluar las demás solicitudes formuladas y que, una vez este fuera emitido, se adelantaría el espacio de diálogo y se analizaría la implementación de las medidas que resultaran procedentes.
Añadió que, incluso antes de la presentación de la acción de tutela, la entidad ya había iniciado actuaciones orientadas a evaluar la situación médica y laboral de la accionante y a determinar la adopción de las medidas correspondientes; sin embargo, reite ró que para ello era indispensable contar con las recomendaciones técnicolaborales integrales requeridas por parte de la ARL.
Finalmente, sostuvo que las recomendaciones médicolaborales vigentes no contemplaban la implementación de la modalidad de teletrabajo y que la entidad había otorgado los permisos médicos requeridos, además de atender las recomendaciones formuladas por la ARL. Asimismo, afirmó que las decisiones de traslado o reubicación obedecían exclusivamente a las necesidades del servicio y no a motivos disciplinarios o discriminatorios.
Expresó que la accionante permanecía vinculada a la entidad, con acceso a los permisos derivados de susTutela de 1ª instancia N.º 157453
exclusivamente a las necesidades del servicio y no a motivos disciplinarios o discriminatorios.
Expresó que la accionante permanecía vinculada a la entidad, con acceso a los permisos derivados de susTutela de 1ª instancia N.º 157453
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atenciones médicas, y que ninguna valoración había determinado una pérdida total de capacidad laboral ni la imposibilidad de continuar desempeñando las funciones propias del cargo, razón por la cual no se advertía un perjuicio irremediable. En consecuencia , solicitó negar el amparo.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia, en tanto está invo lucrado el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
El problema jurídico se contrae a determinar si la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial vulneró los derechos fundamentales invocados por María del Pilar Hernández Ramírez al adoptar decisiones sobre su ubicación laboral, pese a conocer su estado de salud, sin valorar integralmente dichas condiciones ni adoptar las medidas de protección y los ajustes necesarios para garantizar el ejercicio de sus funciones en condiciones compatibles con su salud.
María del Pilar Hernández Ramírez acudió a la presente acción constitucional con el fin de que se ordenara
medidas de protección y los ajustes necesarios para garantizar el ejercicio de sus funciones en condiciones compatibles con su salud.
María del Pilar Hernández Ramírez acudió a la presente acción constitucional con el fin de que se ordenara a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial realizarTutela de 1ª instancia N.º 157453
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una valoración integral de sus condiciones médicas, ocupacionales y psicológicas y, a partir de ella, adoptar las medidas de protección, los ajustes necesarios y una ubicación laboral compatible con su estado de salud.
De acuerdo con la intervención rendida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se tiene que la actora el 22 de junio de 2026, solicitó “la revisión integral de su situación laboral y de las condiciones en las que viene desarrollando sus funciones”.
Mediante oficio DEAJRHO26 -2656 del 14 de julio de 2026, la autoridad accionada le informó a María del Pilar
Hernández Ramírez que:
(…) con el fin de efectuar un análisis integral de los aspectos planteados y contar con los elementos técnicos necesarios para su adecuada valoración, se adelantaron las actuaciones correspondientes ante la Administradora de Riesgos Laborales – ARL Positiva. (Negrillas por fuera del texto original)
Revisado el contenido de su comunicación, se observa que la solicitud comprende aspectos relacionados con sus condiciones de salud de origen laboral, las recomendaciones médico laborales emitidas por la ARL, los traslados efectuados durante su permanencia en la Entidad, la compatibilidad entre las funciones
solicitud comprende aspectos relacionados con sus condiciones de salud de origen laboral, las recomendaciones médico laborales emitidas por la ARL, los traslados efectuados durante su permanencia en la Entidad, la compatibilidad entre las funciones asignadas y sus condiciones de salud, así como la evaluación de posibles medidas o ajustes que contribuyan a garantizar el adecuado desempeño de sus funciones y la protección de su salud.
En consideración a lo anterior, el 10 de julio de 2026 se solicitó formalmente a la ARL Positiva la elaboración de un concepto técnico integral respecto de su situación particular, requiriendo información relacionada con las enfermedades laborales reconocidas, las recomendaciones médico-laborales vigentes, la valoración de las actividades actualmente desempeñadas frente a dichas recomendaciones, la pertinencia de eventuales ajustes e n sus condiciones de trabajo y las demás consideraciones técnicas que permitan a la Entidad adoptar las decisionesTutela de 1ª instancia N.º 157453
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que resulten procedentes dentro del ámbito de sus competencias. (Negrillas por fuera del texto original)
Como respuesta preliminar, la ARL informó que actualmente usted se encuentra en seguimiento médico asistencial, que el día 9 de julio de 2026 realizó visita técnica al puesto de trabajo y que se encuentra en proceso de elaboración y expedición de la carta integral de recomendaciones médico -laborales derivada de la valoración interdisciplinaria efectuada, documento que contendrá las conclusiones y recomendaciones técnicas correspondientes.
En ese contexto, resulta necesario señalar que el concepto
integral de recomendaciones médico -laborales derivada de la valoración interdisciplinaria efectuada, documento que contendrá las conclusiones y recomendaciones técnicas correspondientes.
En ese contexto, resulta necesario señalar que el concepto técnico emitido por la Administradora de Riesgos Laborales constituye un insumo determinante para que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial pueda evaluar, dentro del ámbito de sus competencias, la perti nencia de adoptar las medidas administrativas, preventivas u organizacionales que correspondan , garantizando que cualquier decisión se encuentre soportada en criterios técnicos, médicos y de seguridad y salud en el trabajo, en observancia de los principios de prevención, protección del trabajador, coordinación institucional y debida diligencia que orientan el Sistema General de Riesgos Laborales. (Negrillas por fuera del texto original)
En consecuencia, dado que a la fecha se encuentra pendiente la remisión del concepto técnico integral por parte de la ARL Positiva, y siendo este un insumo indispensable para efectuar una valoración completa de los aspectos planteados en su comunicación, esta dependencia, en aplicación de lo previsto en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, informa que requiere un plazo adicional para culminar el análisis de la petición. (Negrillas por fuera del texto original)
Una vez sea recibida y evaluada la información técnica correspondiente, se emitirá respuesta respecto de cada una de las solicitudes formuladas. De igual manera, atendiendo su manifestación relacionada con la apertura de un espacio de diálogo para abordar su situación particular, y con el fin de que dicho ejercicio cuente con los elementos técnicos necesarios para
de las solicitudes formuladas. De igual manera, atendiendo su manifestación relacionada con la apertura de un espacio de diálogo para abordar su situación particular, y con el fin de que dicho ejercicio cuente con los elementos técnicos necesarios para una evaluación objeti va e integral, se procederá a coordinar la realización de una reunión una vez se cuente con las recomendaciones médico-laborales definitivas emitidas por la ARL Positiva. (Negrillas por fuera del texto original)
En caso de que del análisis técnico efectuado se determine la necesidad o procedencia de implementar medidas de intervención, adecuaciones o ajustes razonables en sus condiciones de trabajo, la DEAJ iniciará las actuaciones administrativas, técnicas y de c oordinación que resulten procedentes, en el marco de sus competencias y de conformidadTutela de 1ª instancia N.º 157453
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con las recomendaciones emitidas por las instancias técnicas competentes. (Negrillas por fuera del texto original)
Finalmente, se reitera el acompañamiento permanente a los casos que involucren condiciones de salud con la adopción de las medidas que resulten procedentes, con fundamento en los conceptos técnicos especializados y dentro del marco de las competencias legales y reglamentarias que le corresponden.
Lo anterior permite advertir que, durante el trámite de la presente acción constitucional, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó a la ARL Positiva la elaboración de un concepto técnico integral respecto de la situación particular de la accionante, con el fin de evaluar sus condiciones de salud, la compatibilidad entre estas y las funciones que desempeña, así como la procedencia de
elaboración de un concepto técnico integral respecto de la situación particular de la accionante, con el fin de evaluar sus condiciones de salud, la compatibilidad entre estas y las funciones que desempeña, así como la procedencia de eventuales medidas de protección.
En consecuencia, las medidas reclamadas por la accionante hacen parte de una actuación administrativa que aún se encuentra en curso, pues, según lo informado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la adopción de una decisión sobre su situac ión médico -laboral se encuentra supeditada a la emisión del concepto técnico integral por parte de la ARL Positiva.
Por lo que no le corresponde al juez constitucional sustituir a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en la valoración técnica y administrativa que actualmente adelanta respecto de la situación de la accionante, pues será dicha autoridad la que, una vez cue nte con los insumos técnicos correspondientes, defina la adopción de medidas deTutela de 1ª instancia N.º 157453
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protección, ajustes razonables o una ubicación laboral compatible con el estado de salud de la actora.
Por consiguiente, no hay lugar a impartir las órdenes pretendidas por la accionante, al corresponder inicialmente a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial culminar la actuación administrativa que actualmente adelanta y adoptar la decisión que en derecho corresponda.
Finalmente, frente a la solicitud presentada por la accionante en escrito separado de la demanda, encaminada a que se vinculara al Ministerio del Trabajo, ha de indicarse
adoptar la decisión que en derecho corresponda.
Finalmente, frente a la solicitud presentada por la accionante en escrito separado de la demanda, encaminada a que se vinculara al Ministerio del Trabajo, ha de indicarse que ello no resulta necesario, pues la controversia se circunscribe a las actuaciones adelantadas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de manera que la intervención de esa cartera no es indispensable para adoptar una decisión de fondo.
En el anterior contexto, se declarará improcedente el amparo, máxime cuando no se advierte la configuración de un perjuicio irremediable, conforme a sus características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisión del juez constitucional en este evento.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela de 1ª instancia N.º 157453
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RESUELVE
Primero: Declarar improcedente la acción de tutela promovida por María del Pilar Hernández Ramírez.
Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase,
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase,
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: C5DD4AF456D2F6EF8E26FA9146103C7F70F8433E3C3A91034138EAA43905AA5A Documento generado en 2026-08-03