CSJ - STP14343- 2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14343- 2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
STP143432026 Radicación n° 157069 Acta N° 239
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Sala resuelve la impugnación presentada por Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P a través de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 22 de abril de 2026 por la Sala de Casación Laboral que declaró improcedente el amparo de sus garantías fundamentales al debido proceso e igualdad y los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, presuntamente vulnerados por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar 1.
1 Trámite que se hizo extensivo a Carlos Omar Rincón Carrillo, Geoganny Sarabia Pallares, William Santos Devia, Luis Ramiro Castro Amaya, Rafael Antonio Vergara Mejía, Anibal Chinchilla García, Ariel Badillo Pacheco, José Luis Vargas Rincón, Heli Garrido Moya, Robinsón Ramírez Castro, Jhon Fredys González Mercado, Fredy Angarita, William Ramírez Cobos, Eduardo Luna Mandon, Edwin Yaruro Carrascal, Luis Carlos León Rincón, Luis Felipe Pinzón Infante, Germán Orellanos, Rodolfo Duran y Liber Paredes Vargas, así como a las demás, partesTutela de 2ª instancia nº. 157069
CUI: 11001020500020260094601
Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP
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ANTECEDENTES
CUI: 11001020500020260094601
Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP
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ANTECEDENTES
HECHOS Y PRETENSIONES
Los hechos y pretensiones que motivaron la demanda de amparo fueron precisados por el a quo como sigue:
“La empresa Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, así como los principios constitucionales de seguridad jurídica y confianza legitima, los cuales fueron presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
En lo que a este trámite interesa, del escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el plenario, se constató que Carlos Omar Rincón Carrillo, Geoganny Sarabia Pallares, William Santos Devia, Luis Ramiro Castro Amaya, Rafael Antonio Vergara Mejía Anibal Chinchilla García, Ariel Badillo Pacheco, José Luis Vargas Rincón, Heli Garrido Moya, Robinsón Ramírez Castro, Jhon Fredys González Mercado, Fredy Angari ta, William Ramírez Cobos, Eduardo Luna Mandon, Edwin Yaruro Carrascal, Luis Carlos León Rincón, Luis Felipe Pinzón Infante, Germán Orellanos , Rodolfo Duran y Liber Paredes Vargas adelantaron proceso ordinario laboral contra Ingeniería 2000 S. A. S en liquidación y la aquí tutelante, trámite al que también fue vinculado la Compañía Aseguradora de Fianzas S. A. Confianza S. A., con el fin de que se declarara la existencia de contratos de trabajo a término indefinido
tutelante, trámite al que también fue vinculado la Compañía Aseguradora de Fianzas S. A. Confianza S. A., con el fin de que se declarara la existencia de contratos de trabajo a término indefinido celebrado entre los demandantes y la empresa Ingeniería 2000 S.
A. S.; se ordenara a la demandadas a reintegrar solidariamente a los accionantes los valores correspondientes al auxili o de transporte; el pago de las cesantías, intereses de las mismas, vacaciones, primera de servicio, sanción moratoria prevista en el artículo 99 numeral 3 de la Ley 50 de 1990, indemnización por mora en el pago de la liquidación del contrato de trabajo y prestaciones sociales, y lo ultra y extra petitta (sic).
El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Aguachica, autoridad que admitió el libelo y, una vez surtido el trámite de rigor, con fallo de 20 de octubre de 2021, resolvió:
e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado 20011-31-05 001-2018-00208-00 (01)Tutela de 2ª instancia nº. 157069
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Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP
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“Primero: Declarar que entre los demandantes y la demandada INGENIERIA 2000 SAS existió un contrato de trabajo así:
1. Demandante Carlos Omar Rincón Carrillo: desde el 21 de abril de 2015 hasta el 17 de junio de 2017.
2. Demandante Geovanny Sarabia Pallares: desde el 21 de abril
1. Demandante Carlos Omar Rincón Carrillo: desde el 21 de abril de 2015 hasta el 17 de junio de 2017.
2. Demandante Geovanny Sarabia Pallares: desde el 21 de abril de 2015 hasta el 17 de julio de 2017.
3. Demandante William Santos Devia: desde el 1° de noviembre de 2016 hasta el 17 de junio de 2017.
4. Demandante Luis Ramiro Castro Amaya: desde el 9 de junio de 2015 hasta el 17 de junio de 2017.
5. Demandante Rafael Antonio Vergara Mejía: desde el 15 de enero de 2016 hasta el 30 de mayo de 2017.
6. Demandante Aníbal Chinchilla García: desde el 1° de abril de 2015 hasta el 30 de junio de 2017.
7. Demandante Ariel Badillo Pacheco: desde el 1° de abril de 2015 hasta el 30 de junio de 2017.
8. Demandante José Luis Vargas Rincón: desde el 21 de abril de 2015 hasta el 30 de julio de 2016.
9. Demandante Helí Garrido Moya: desde el 15 de abril de 2015 hasta el 30 de junio de 2017.
10. Demandante Robinson Ramírez Castro: desde el 21 de abril de 2015 hasta el 30 de mayo de 2017.
11. Demandante Jhon Fredys González Mercado: desde el 15 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2017.
12. Demandante Fredy Angarita: desde el 21 de abril de 2015 hasta el 30 de junio de 2017.
13. Demandante William Ramírez Cobos: desde el 1° de abril de
12. Demandante Fredy Angarita: desde el 21 de abril de 2015 hasta el 30 de junio de 2017.
13. Demandante William Ramírez Cobos: desde el 1° de abril de 2015 hasta el 17 de junio de 2017.
14. Demandante Eduardo Luna Mandón: desde el 21 de abril de 2015 hasta el 17 de junio de 2017.
15. Demandante Edwin Yaruro Carrascal: desde el 21 de abril de 2015 hasta el 30 de julio de 2016.
16. Demandante Luis Carlos León Rincón: desde el 14 de agosto de 2015 hasta el 30 de junio de 2017.Tutela de 2ª instancia nº. 157069
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17. Demandante Luis Felipe Pinzón Infante: desde el 17 de junio de 2015 hasta el 17 de junio de 2017.
18. Demandante Germán Orellanos: desde el 1° de abril de 2015 hasta el 30 de junio de 2017.
19. Demandante Rodolfo Durán: desde el 15 de abril de 2015 hasta el 30 de mayo de 2016. 20. Demandante Liber Paredes Vargas: desde el 9 de junio de 2015 hasta el 17 de junio de 2017.
Segundo: Declarar que la demandada CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER SA ESP es solidariamente responsable de las condenas que aquí se imponen excepto vacaciones.
Tercero: Condenar a la ex empleadora demandada al pago de
reintegro de auxilio de transporte así:
DEL NORTE DE SANTANDER SA ESP es solidariamente responsable de las condenas que aquí se imponen excepto vacaciones.
Tercero: Condenar a la ex empleadora demandada al pago de
reintegro de auxilio de transporte así:
1. Demandante Carlos Omar Rincón Carrillo: total $561.690. 2.
Demandante Geovanny Sarabia Pallares: total $440.660. 3.
Demandante William Santos Devia: total: $77.700. 4. Demandante Rafael Antonio Vergara Mejía: total: $387.297. 5. Demandante Aníbal Chinch illa García: total: $845.440. 6. Demandante Ariel Badillo Pacheco: total: $483.765. 7. Demandante Robinson Ramírez Castro: total: $100.370. 8. Demandante Jhon Fredys González Mercado: total: $615.053. 9. Demandante Fredy Angarita: total: $776.039. 10. Demandante Eduardo Luna
Mandón: total: $550.067. 11. Demandante Luis Felipe Pinzón Infante: total: $809.675. 12. Demandante Luis Carlos León Rincón: total: $484.666. 13. Demandante Germán Orellanos: total: $919.256. 14. Demandante Liber Paredes Vargas: total:
1.062.789.
Cuarto: Negar la pretensión de reintegro de auxilio de transporte respecto del demandante Rodolfo Durán con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa.
Quinto: Condenar a las demandadas al pago por concepto de
auxilio de transporte, así:
1. Demandante Carlos Omar Rincón Carrillo: Auxilio de noviembre
expuesto en la parte considerativa.
Quinto: Condenar a las demandadas al pago por concepto de
auxilio de transporte, así:
1. Demandante Carlos Omar Rincón Carrillo: Auxilio de noviembre y diciembre de 2016: $155.400. Auxilio del 1° de enero al 17 de junio de 2017: (167 días) $462.757.
2. Demandante Geovanny Sarabia Pallares: Auxilio de noviembre y diciembre de 2016: $155.400. Auxilio del 1° de enero al 17 de julio de 2017: (197 días) $545.887.Tutela de 2ª instancia nº. 157069
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3. Demandante William Santos Devia: Auxilio de noviembre y diciembre de 2016: $155.400. Auxilio del 1° de enero al 17 de junio de 2017: (167 días) $462.757.
4. Demandante Luis Ramiro Castro Amaya: Auxilio de noviembre y diciembre de 2016: $155.400. Auxilio del 1° de enero al 17 de junio de 2017: (167 días) $462.757.
5. Demandante Rafael Antonio Vergara Mejía: Auxilio de noviembre y diciembre de 2016: $155.400. Auxilio del 1° de enero al 30 de mayo de 2017: (150 días) $415.650.
6. Demandante Aníbal Chinchilla García: Auxilio de noviembre y diciembre de 2016: $155.400. Auxilio del 1° de enero al 30 de junio de 2017: (180 días) $498.780.
6. Demandante Aníbal Chinchilla García: Auxilio de noviembre y diciembre de 2016: $155.400. Auxilio del 1° de enero al 30 de junio de 2017: (180 días) $498.780.
7. Demandante Ariel Badillo Pacheco: Auxilio de noviembre y diciembre de 2016: $155.400. Auxilio del 1° de enero al 30 de junio de 2017: (180 días) $498.780.
8. Demandante Robinson Ramírez Castro: Auxilio de noviembre y diciembre de 2016: $155.400. Auxilio del 1° de enero al 30 de mayo de 2017: (150 días) $415.650.
9. Demandante Jhon Fredys González Mercado: Auxilio de noviembre y diciembre de 2016: $155.400. Auxilio del 1° de enero al 30 de junio de 2017: (180 días) $498.780.
10. Demandante Fredy Angarita: Auxilio de noviembre y diciembre de 2016: $155.400. Auxilio del 1° de enero al 30 de junio de 2017: (180 días) $498.780.
11. Demandante Eduardo Luna Mandón: Auxilio de noviembre y diciembre de 2016: $155.400. Auxilio del 1° de enero al 17 de junio de 2017: (167 días) $462.757.
12. Demandante Luis Carlos León Rincón: Auxilio de noviembre y diciembre de 2016: $155.400. Auxilio del 1° de enero al 30 de junio de 2017: (180 días) $498.780.
13. Demandante Germán Orellanos: Auxilio de noviembre y
diciembre de 2016: $155.400. Auxilio del 1° de enero al 30 de junio de 2017: (180 días) $498.780.
13. Demandante Germán Orellanos: Auxilio de noviembre y diciembre de 2016: $155.400. Auxilio del 1° de enero al 30 de junio de 2017: (180 días) $498.780.
14. Demandante Liber Paredes Vargas: Auxilio de noviembre y diciembre de 2016: $155.400. Auxilio del 1° de enero al 17 de junio de 2017: (167 días) $462.757.
Sexto: Negar la pretensión de reintegro de valores descontados por mantenimiento de parque automotor, reparación de herramientas de trabajo, elementos de protección personal y colectiva, por los motivos expuestos.
Séptimo: Condenar a las demandadas al pago de lo siguiente:
1. Demandante Carlos Omar Rincón Carrillo: Año 2016: Cesantías: $1.456.610. Vacaciones del 21 de abril de 2015 al 20 de abril de 2016: $689.455. Año 2017: Cesantías: $723.005. Prima de servicios: $723.005. Vacaciones del 21 de abril de 2016 al 20 de abril de 2017: $368.858. Vacaciones proporcionales del 21 de abril al 17 de junio de 2017: (56 días) $57.377.
2. Demandante Geovanny Sarabia Pallares: Año 2016: Cesantías: $1.456.610. Vacaciones del 21 de abril de 2015 al 20 de abril deTutela de 2ª instancia nº. 157069
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$1.456.610. Vacaciones del 21 de abril de 2015 al 20 de abril deTutela de 2ª instancia nº. 157069
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2016: $689.455. Año 2017: Cesantías: $852.886. Prima de servicios: $852.886. Vacaciones del 21 de abril de 2016 al 20 de abril de 2017: $368.858. Vacaciones proporcionales del 21 de abril al 17 de julio de 2017: (86 días) $88.116.
3. Demandante William Santos Devia: Año 2016: Cesantías: $242.768. Vacaciones del 1° de noviembre de 2016 al 17 de junio de 2017: (227 días) $232.585. Año 2017: Cesantías: $723.005.
Prima de servicios: $723.005.
4. Demandante Luis Ramiro Castro Amaya: Año 2016: Cesantías: $1.456.610. Vacaciones del 9 de junio de 2015 al 8 de junio de 2016: $689.455. Año 2017: Cesantías: $723.005. Prima de servicios: $723.005. Vacaciones del 9 de junio de 2016 al 8 de junio de 2017: $368.858. Vacaciones proporcionales del 9 de junio al 17 de junio de 2017: (8 días) $8.196.
5. Demandante Rafael Antonio Vergara Mejía: Año 2016: Cesantías: $1.395.917. Vacaciones del 15 de enero de 2016 al 14
al 17 de junio de 2017: (8 días) $8.196.
5. Demandante Rafael Antonio Vergara Mejía: Año 2016: Cesantías: $1.395.917. Vacaciones del 15 de enero de 2016 al 14 de enero de 2017: $689.455. Año 2017: Cesantías: $649.405.
Prima de servicios: $649.405. Vacaciones del 15 de enero de 2017 al 30 de mayo de 2017 (135): $138.321.
6. Demandante Aníbal Chinchilla García: Año 2016: Cesantías: $1.456.610. Vacaciones del 1° de abril de 2015 al 30 de marzo de
2016: $689.455. Año 2017. Cesantías: $779.287. Prima de servicios: $779.287. Vacaciones del 1° de abril de 2016 al 30 de marzo de 2017: $368.858. Vacaciones proporcionales del 1° de abril al 30 de junio de 2017: (90 días) $92.214.
7. Demandante Ariel Badillo Pacheco: Año 2016. Cesantías: $1.456.610.Vacaciones del 1° de abril de 2015 al 30 de marzo de
2016: $689.455. Año 2017. Cesantías: $779.287. Prima de servicios: $779.287. Vacaciones del 1° de abril de 2016 al 30 de marzo de 2017: $368.858. Vacaciones proporcionales del 1° de abril al 30 de junio de 2017: (90 días) $92.214.
8. Demandante José Luis Vargas Rincón: Año 2016: Cesantías: $925.018. Vacaciones del 21 de abril de 2015 al 20 de abril de
de 2017: (90 días) $92.214.
8. Demandante José Luis Vargas Rincón: Año 2016: Cesantías: $925.018. Vacaciones del 21 de abril de 2015 al 20 de abril de 2016: $792.873 y proporcionales del 21 de abril al 30 de julio de
2016 $218.040.
9. Demandante Helí Garrido Moya: Año 2016: Cesantías: $1.585.746. Vacaciones del 15 de abril de 2015 al 14 de abril de
2016: $792.873. Año 2017: Cesantías: $848.374. Prima de servicios: $848.374. Vacaciones del 15 de abril de 2016 al 14 de abril de 2017: $848.374. Vacaciones proporcionales del 15 de abril al 30 de junio de 2017: (75 días) $176.744.
10. Demandante Robinson Ramírez Castro: Año 2016: Cesantías: $1.456.610. Vacaciones del 21 de abril de 2015 al 20 de abril de 2016: $689.455. Año 2017: Cesantías: $649.405. Prima de servicios: $649.405. Vacaciones del 21 de abril de 2016 al 20 de abril de 2017: $368.858. VacacionesTutela de 2ª instancia nº. 157069
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proporcionales del 21 de abril al 30 de mayo de 2017: (39 días) $39.959.
11. Demandante Jhon Fredys González Mercado: Año 2016: Cesantías: $1.395.917. Vacaciones del 15 de enero de
proporcionales del 21 de abril al 30 de mayo de 2017: (39 días) $39.959.
11. Demandante Jhon Fredys González Mercado: Año 2016: Cesantías: $1.395.917. Vacaciones del 15 de enero de 2016 al 14 de enero de 2017: $689.455. Año 2017: Cesantías: $779.287. Prima de servicios: $779.287. Vacaciones del 15 de enero de 2017 al 30 de junio de 2017 (165) $169.060.
12. Demandante Fredy Angarita: Año 2016: Cesantías: $1.456.610. Vacaciones del 21 de abril de 2015 al 20 de abril de 2016: $689.455. Año 2017: Cesantías: $779.287. Prima de servicios: $779.287. Vacaciones del 21 de abril de 2016 al 20 de abril de 2017: $368.858. Vacaciones proporcionales del 21 de abril al 30 de junio de 2017: (69 días)
$70.697.
13. Demandante William Ramírez Cobos: Año 2016: Cesantías: $1.585.746. Vacaciones del 1° de abril de 2015 al 30 de marzo de 2016: $792.873.
Año 2017: Cesantías: $787.103. Prima de servicios: $787.103. Vacaciones del 1° de abril de 2016 al 30 de marzo de 2017: $848.374. Vacaciones proporcionales del 1° de abril al 17 de junio de 2017: (77 días) $181.457.
14. Demandante Eduardo Luna Mandón: Año 2016: Cesantías: $1.456.610. Vacaciones del 21 de abril de
de 2017: (77 días) $181.457.
14. Demandante Eduardo Luna Mandón: Año 2016: Cesantías: $1.456.610. Vacaciones del 21 de abril de 2015 al 20 de abril de 2016: $689.455. Año 2017. Cesantías: $723.005. Prima de servicios: $723.005. Vacaciones del 21 de abril de 2016 al 20 de abril de 2017: $368.858. Vacaciones proporcionales del 21 de abril al 17 de junio de 2017: (56 días)
$57.377.
15. Demandante Edwin Yaruro Carrascal: Año 2016: Cesantías: $925.018. Vacaciones del 21 de abril de 2015 al 20 de abril de 2016: $792.873 y proporcionales del 21 de abril al 30 de julio de 2016 $218.040.
16. Demandante Luis Carlos León Rincón: Año 2016: Cesantías: $1.456.610. Vacaciones del 14 de agosto de 2015 al 13 de agosto de 2016: $689.455. Año 2017: Cesantías: $779.287. Prima de servicios $779.287. Vacaciones proporcionales del 14 de agosto de 2016 al 30 de junio de 2017: (316 días) $323.775.
17. Demandante Luis Felipe Pinzón Infante: Año 2016: Cesantías: $1.456.610. Vacaciones del 17 de junio de 2015 al 16 de junio de 2016: $689.455.
Año 2017: Cesantías: $723.005. Prima de servicios: $723.005. Vacaciones del 17 de junio de 2016 al 16 de junio de 2017: $368.858.
Año 2017: Cesantías: $723.005. Prima de servicios: $723.005. Vacaciones del 17 de junio de 2016 al 16 de junio de 2017: $368.858. Vacaciones proporcionales del 17 de junio de 2017 (1 día) $1.024.
18. Demandante Germán Orellanos: Año 2016. Cesantías: $1.456.610. Vacaciones del 1° de abril de 2015 al 30 de marzo de 2016: $689.455.Tutela de 2ª instancia nº. 157069
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Año 2017. Cesantías: $779.287. Prima de servicios: $779.287. Vacaciones del 1° de abril de 2016 al 30 de marzo de 2017: $368.858. Y proporcionales del 1° de abril al 30 de junio de 2017 (90 días) $92.214.
19. Demandante Rodolfo Durán: Año 2016: Cesantías: $377.102. Vacaciones del 15 de abril de 2015 al 14 de abril de 2016: $413.673 y proporcional del 15 de abril de 2016 al 30 de mayo de 2016 (45 días) $51.709.
20. Demandante Liber Paredes Vargas: Año 2016: Cesantías: $1.456.610. Vacaciones del 9 de junio de 2015 al 8 de junio de 2016: $689.455.
Año 2017. Cesantías: $723.005. Prima de servicios: $723.005. Vacaciones del 9 de junio de 2016 al 8 de junio de 2017:
2015 al 8 de junio de 2016: $689.455. Año 2017. Cesantías: $723.005. Prima de servicios: $723.005. Vacaciones del 9 de junio de 2016 al 8 de junio de 2017: $368.858. Vacaciones proporcionales del 9 de junio al 17 de junio de 2017: (8 días) $8.196.
Octavo: Condenar a las demandadas a la sanción moratoria ante la falta de consignación de las cesantías al fondo correspondiente
así:
1. Demandante Carlos Omar Rincón Carrillo: Se condena al pago de la suma diaria de $45.963 a partir del 15 de febrero de 2016 y hasta la finalización del vínculo laboral, es decir, hasta el 17 de junio de 2017.
2. Demandante Geovanny Sarabia Pallares: Se condena al pago de la suma diaria de $45.963 a partir del 15 de febrero de 2016 y hasta la finalización del vínculo laboral, es decir, hasta el 17 de julio de 2017.
3. Demandante William Santos Devia: Se condena al pago de la suma diaria de $45.963 a partir del 15 de febrero de 2017 y hasta la finalización del vinculo (sic) laboral, es decir, hasta el 17 de junio de 2017.
4. Demandante Luis Ramiro Castro Amaya: Se condena al pago de la suma diaria de $45.963 a partir del 15 de febrero de 2016 y hasta la finalización del vínculo laboral, es decir, hasta el 17 de junio de 2017.
5. Demandante Rafael Antonio Vergara García: Se condena al
la suma diaria de $45.963 a partir del 15 de febrero de 2016 y hasta la finalización del vínculo laboral, es decir, hasta el 17 de junio de 2017.
5. Demandante Rafael Antonio Vergara García: Se condena al pago de la suma diaria de $45.963 a partir del 15 de febrero de 2017, y hasta la finalización del vínculo laboral, es decir, hasta el 30 de mayo de 2017.
6. Demandante Aníbal Chinchilla García: Se condena al pago de la suma diaria de $45.963 a partir del 15 de febrero de 2016 y hasta la finalización del vínculo laboral, es decir, hasta el 30 de junio de 2017.Tutela de 2ª instancia nº. 157069
CUI: 11001020500020260094601
Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP
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7. Demandante Ariel Badillo Pacheco: Se condena al pago de la suma diaria de $45.963 a partir del 15 de febrero de 2016 y hasta la finalización del vínculo laboral, es decir, hasta el 30 de junio de
2017.
8. Demandante José Luis Vargas Rincón: Se condena al pago de la suma diaria de $52.858 a partir del 15 de febrero de 2016 y hasta la finalización del vínculo laboral, es decir, hasta el 30 de junio de 2017.
9. Demandante Helí Garrido Moya: Se condena al pago de la suma diaria de $52.858 a partir del 15 de febrero de 2016 y hasta la finalización del vínculo laboral, es decir, hasta el 30 de junio de
2017.
9. Demandante Helí Garrido Moya: Se condena al pago de la suma diaria de $52.858 a partir del 15 de febrero de 2016 y hasta la finalización del vínculo laboral, es decir, hasta el 30 de junio de
2017.
10. Demandante Robinson Ramírez Castro: Se condena al pago de la suma diaria de $45.963 a partir del 15 de febrero de 2016 y hasta la finalización del vínculo laboral, es decir, hasta el 30 de mayo de 2017.
11. Demandante Jhon Fredys González Mercado: Se condena al pago de la suma diaria de $45.963 a partir del 15 de febrero de 2017 y hasta la finalización del vínculo laboral, es decir, hasta el 30 de junio de 2017.
12. Demandante Fredy Angarita: Se condena al pago de la suma diaria de $45.963 a partir del 15 de febrero de 2016 y hasta la finalización del vínculo laboral, es decir, hasta el 30 de junio de
2017.
13. Demandante William Ramírez Cobos: Se condena al pago de la suma diaria de $52.858 a partir del 15 de febrero de 2016 y hasta la finalización del vínculo laboral, es decir, hasta el 17 de junio de 2017.
14. Demandante Eduardo Luna Mandón: Se condena al pago de la suma diaria de $45.963 a partir del 15 de febrero de 2016 y hasta la finalización del vínculo laboral, es decir, hasta el 17 de junio de 2017.
15. Demandante Edwin Yaruro Carrascal: Se condena al pago de la suma diaria de $52.858 a partir del 15 de febrero de 2016 y
junio de 2017.
15. Demandante Edwin Yaruro Carrascal: Se condena al pago de la suma diaria de $52.858 a partir del 15 de febrero de 2016 y hasta la finalización del vínculo laboral, es decir, hasta el 30 de julio de 2017.
16. Demandante Luis Carlos León Rincón: Se condena al pago de la suma diaria de $45.963 a partir del 15 de febrero de 2016 y hasta la finalización del vínculo laboral, es decir, hasta el 30 de junio de 2017.Tutela de 2ª instancia nº. 157069
CUI: 11001020500020260094601
Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP
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17. Demandante Luis Felipe Pinzón Infante: Se condena al pago de la suma diaria de $45.963 a partir del 15 de febrero de 2016, y hasta la finalización del vínculo laboral, es decir, hasta el 17 de junio de 2017.
18. Demandante Germán Orellanos:
Se condena al pago de la suma diaria de $45.963 a partir del 15 de febrero de 2016 y hasta la finalización del vínculo laboral, es decir, hasta el 30 de junio de 2017.
19. Demandante Rodolfo Durán:
Se condena al pago de la suma diaria de $27.578 a partir del 15 de febrero de 2016 y hasta la finalización del vínculo laboral, es decir, hasta el 30 de mayo de 2017.
20. Demandante Liber Paredes Vargas:
Se condena al pago de la suma diaria de $45.963 a partir del 15
decir, hasta el 30 de mayo de 2017.
20. Demandante Liber Paredes Vargas:
Se condena al pago de la suma diaria de $45.963 a partir del 15 de febrero de 2016 y hasta la finalización del vínculo laboral, es decir, hasta el 17 de junio de 2017.
Noveno: Condenar a las demandadas al pago de la sanción moratoria ante la falta de pago de prestaciones sociales que aquí
se condenan así:
1. Demandante Carlos Omar Rincón Carrillo: Se condena al pago de la suma diaria de $49.181 a partir del 18 de junio de 2017 y por el término de 24 meses, es decir, hasta el 18 de junio de 2019 y en adelante a los intereses fijados por la Superfinanciera de
Colombia.
2. Demandante Geovany Sarabia Pallares: Se condena al pago de la suma diaria de $49.181 a partir del 18 de julio de 2017 y por el término de 24 meses, es decir, hasta el 18 de julio de 2019, y en adelante los intereses moratorios fijados por la Superfinanciera de
Colombia.
3. Demandante William Santos Devia: Se condena al pago de la suma diaria de $49.181 a partir del 18 de junio de 2017 y por el término de 24 meses, es decir, hasta el 18 de junio de 2019 y en adelante a los intereses fijados por la Superfinanciera de
Colombia.
4. Demandante Luis Ramiro Castro Amaya: Se condena al pago de la suma diaria de $49.181 a partir del 18
adelante a los intereses fijados por la Superfinanciera de Colombia.
4. Demandante Luis Ramiro Castro Amaya: Se condena al pago de la suma diaria de $49.181 a partir del 18 de junio de 2017 y por el término de 24 meses, es decir, hasta elTutela de 2ª instancia nº. 157069
CUI: 11001020500020260094601
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18 de junio de 2019, y en adelante a los intereses fijados por la Superfinanciera de Colombia.
5. Demandante Rafael Antonio Vergara Mejía: Se condena al pago de la suma diaria de $49.181 a partir del 1° de junio de 2017 y por el término de 24 meses, es decir, hasta el 1° de junio de 2019, y en adelante a los intereses fijados por la
Superfinanciera de Colombia.
6. Demandante Aníbal Chinchilla García: Se condena al pago de la suma diaria de $49.181 a partir del 1° de julio de 2017 y por el término de 24 meses, es decir, hasta el 1° de julio de 2019 y en adelante a los intereses fijados por la
Superfinanciera de Colombia.
7. Demandante Ariel Badillo Pacheco: Se condena al pago de la suma diaria de $49.181 a partir del 1° de julio de 2017 y por el término de 24 meses, es decir, hasta el 1° de julio de 2019 y en adelante a los intereses fijados por la
Superfinanciera de Colombia.
8. Demandante José Luis Vargas Rincón:
de julio de 2017 y por el término de 24 meses, es decir, hasta el 1° de julio de 2019 y en adelante a los intereses fijados por la Superfinanciera de Colombia.
8. Demandante José Luis Vargas Rincón: Se condena al pago de la suma diaria de $56.558 a partir del 1° de agosto de 2016 y por el término de 24 meses, es decir, hasta el 18 de junio de 2018 y en adelante a los intereses fijados por la
Superfinanciera de Colombia.
9. Demandante Helí Garrido Moya: Se condena al pago de la suma diaria de $56.558 a partir del 1° de julio de 2017 y por el término de 24 meses, es decir, hasta el 18 de junio de 2019 y en adelante a los intereses fijados por la
Superfinanciera de Colombia.
10. Demandante Robinson Ramírez Castro: Se condena al pago de la suma diaria de $49.181 a partir del 1° de junio de 2017 y por el término de 24 meses, es decir, hasta el 1° de junio de 2019 y en adelante a los intereses fijados por la
Superfinanciera de Colombia.
11. Demandante Jhon Fredys González Mercado: Se condena al pago de la suma diaria de $49.181 a partir del 1° de junio de 2017 y por el término de 24 meses, es decir, hasta el 1° de junio de 2019 y en adelante a los intereses fijados por la
Superfinanciera de Colombia.
12. Demandante Fredy Angarita: Se condena al pago de la suma diaria de $49.181 a partir del 1° de julio de 2017 y por el término
Superfinanciera de Colombia.
12. Demandante Fredy Angarita: Se condena al pago de la suma diaria de $49.181 a partir del 1° de julio de 2017 y por el término de 24 meses, es decir, hasta el 1° de julio de 2019 y en adelante a los intereses fijados por la Superfinanciera de Colombia.Tutela de 2ª instancia nº. 157069
CUI: 11001020500020260094601
Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP
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13. Demandante William Ramírez Cobos: Se condena al pago de la suma diaria de $56.558 a partir del 18 de junio de 2017 y por el término de 24 meses, es decir, hasta el 18 de junio de 2019 y en adelante a los intereses fijados por la Superfinanciera de
Colombia.
14. Demandante Eduardo Luna Mandón: Se condena al pago de la suma diaria de $49.181 a partir del 18 de junio de 2017 y por el término de 24 meses, es decir, hasta el 18 de junio de 2019 y en adelante a los intereses fijados por la Superfinanciera de
Colombia.
15. Edwin Yaruro Carrascal: Se condena al pago de la suma diaria de $56.558 a partir del 1° de agosto de 2017 y por el término de 24 meses, es decir, hasta el 1° de agosto de 2019 y en adelante a los intereses fijados por la Superfinanciera de Colombia.
16. Demandante Luis Carlos León Rincón: Se condena al pago de la suma diaria de $49.181 a partir del 1° de julio de 2017 y por el
los intereses fijados por la Superfinanciera de Colombia.
16. Demandante Luis Carlos León Rincón: Se condena al pago de la suma diaria de $49.181 a partir del 1° de julio de 2017 y por el término de 24 meses, es decir, hasta el 1° de julio de 2019 y en adelante a los intereses fijados por la Superfinanciera de
Colombia.
17. Demandante Luis Felipe Pinzón Infante: Se condena al pago de la suma diaria de $49.181 a partir del 18 de junio de 2017 y por el término de 24 meses, es decir, hasta el 18 de julio de 2019 y en adelante a los intereses fijados por la Superfinanciera de
Colombia.
18. Demandante Germán Orellanos : Se condena al pago de la suma diaria de $49.181 a partir del 1° de junio de 2016 y por el término de 24 meses, es decir, hasta el 1° de junio de 2018 y en adelante a los intereses fijados por la Superfinanciera de
Colombia.
19. Rodolfo Durán: Se condena al pago de la suma diaria de $29.508 a partir del 1° de junio de 2016 y por el término de 24 meses, es decir, hasta el 1° julio de 2018 y en
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