CSJ - STP14347-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14347-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020240309401 Radicación n.° 140297 STP14347-2024 (Aprobado acta n.° 257) Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por JESICA ALDANA AGUILAR contra la decisión de primera instancia proferida el 10 de septiembre de 2024 por la Sala de Decisión de Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , que decidió « declarar improcedente» la solicitud de tutela presentada contra la FISCALÍA 80 ESPECIALIZADA DE LA U NIDAD DE D ELITOS CONTRA LA F E P ÚBLICA Y EL O RDEN
ECONÓMICO DE BOGOTÁ.
En síntesis, la accionante considera que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso por archivar la indagación penal con radicadoTutela de segunda instancia CUI: 11001220400020240309401 Radicado n.° 140297 JESICA ALDANA AGUILAR n.° 110016000050202359233 en la que funge como víctima. En la impugnación insiste en las razones formuladas en la tutela.
II. HECHOS 1.- Bajo el radicado n.° 110016000050202359233, JESICA ALDANA AGUILAR interpuso denuncia penal por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal, hurto calificado, falsedad personal y estafa.
1.- Bajo el radicado n.° 110016000050202359233, JESICA ALDANA AGUILAR interpuso denuncia penal por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal, hurto calificado, falsedad personal y estafa. 1.1.- Relata que, cuando su padre JOSÉ RULBERTO ALDANA DUARTE vivía, aparentemente celebró un «contrato de compraventa en mandato» de un vehículo automotor de servicio público taxi, el cual, posterior a su fallecimiento no le fue cancelado a sus herederos, pese a que sí se realizó el traspaso de la propiedad. 1.2.- El conocimiento del asunto le correspondió a la Fiscalía 80 Especializada de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Orden Económico de Bogotá que, el 2 de julio de 2024, decidió archivar la investigación al considerar que la situación descrita no configuraba ningún tipo de delito.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- Por lo anterior, JESICA ALDANA AGUILAR interpuso acción de tutela. Estima que la decisión de archivar la indagación penal en el caso descrito es atentatoria de sus derechos, puesto que, es «obligación del ente fiscal, [que] se investigue la legalidad y las circunstancias de tiempo, modo y lugar del mencionado traspaso realizado después de la muerte de [su] padre».
2.1.- En consecuencia, solicita: 2Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020240309401 Radicado n.° 140297 JESICA ALDANA AGUILAR (…) se ordene a la Fiscalía General de la Nación FISCALÍA 80
CUI: 11001220400020240309401
Radicado n.° 140297 JESICA ALDANA AGUILAR (…) se ordene a la Fiscalía General de la Nación FISCALÍA 80 ESPECIALIZADO - UNIDAD DE FE PÚBLICA Y ORDEN ECONÓMICO – realizar las investigaciones correspondientes con el fin de establecer las posibles conductas punibles descritas en la denuncia penal, por mí presentada. 3.- El 10 de septiembre de 2024, l a Sala de Decisión de Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, declaró improcedente la acción constitucional interpuesta por JESICA ALDANA AGUILAR. Dicha Corporación consideró que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad, porque el amparo no es el mecanismo idóneo para cuestionar la decisión de archivo del proceso penal n.° 110016000050202359233, en tanto la actora tiene a su disposición la posibilidad de solicitar ante la misma Fiscalía y un juez de control de garantías el desarchivo de las diligencias en caso de que surjan elementos materiales probatorios novedosos, situaciones que no habían sido agotadas. 4.- JESICA ALDANA AGUILAR impugnó la decisión. En su escrito principalmente insistió en los argumentos presentados en la demanda de tutela, con los que considera que en el acto de compraventa que aparentemente suscribió su padre, sí se materializaron distintas conductas punibles.
principalmente insistió en los argumentos presentados en la demanda de tutela, con los que considera que en el acto de compraventa que aparentemente suscribió su padre, sí se materializaron distintas conductas punibles. 4.1.- Aclaró, que presentó «ante la fiscalía todas las pruebas y explicaciones que poseía, por lo tanto en el momento no [tiene] más explicaciones, ni nuevas pruebas que aportar (…) [por lo que no hay] una vía judicial o procesal diferente a esta acción de tutela (…) para que se revoque la decisión de la tutela de primera instancia y se conceda los derechos». 3Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020240309401 Radicado n.° 140297
JESICA ALDANA AGUILAR
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión de Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 6.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si, como lo indicó el juez de tutela de primera instancia, se debe entender agotado el requisito de subsidiariedad, para la procedencia de la acción de tutela en contra del archivo de la indagación penal n.°
resolver si, como lo indicó el juez de tutela de primera instancia, se debe entender agotado el requisito de subsidiariedad, para la procedencia de la acción de tutela en contra del archivo de la indagación penal n.° 110016000050202359233, en la que JESICA A LDANA A GUILAR funge como víctima. c. Sobre el incumplimiento del requisito de subsidiariedad para la procedencia de la acción de tutela 7.- En este caso, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, no se encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad porque frente a la decisión del 2 de julio de 2024 de archivo de la investigación n.° 110016000050202359233, la accionante cuenta con la posibilidad de solicitar a la Fiscalía la reanudación de las indagaciones y en caso de presentarse controversia, acudir al juez de control de garantías (CSJ 4Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020240309401 Radicado n.° 140297 JESICA ALDANA AGUILAR STP3849-2024, 14 mar. 2024, Rad. 136131; STP1469-2024, 8 feb. 2024, Rad. 135107; entre otros).
8.- Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004 y la sentencia C-1154 de 2005 de la Corte Constitucional, que, al realizar el control abstracto de constitucionalidad
de la Ley 906 de 2004 y la sentencia C-1154 de 2005 de la Corte Constitucional, que, al realizar el control abstracto de constitucionalidad de la referida disposición, la declaró condicionalmente exequible. Al respecto señaló:
[...] como la decisión de archivo de una diligencia afecta de manera directa a las víctimas, dicha decisión debe ser motivada para que estas puedan expresar su inconformidad a partir de fundamentos objetivos y para que las víctimas puedan conocer dicha decisión. Para garantizar sus derechos la Corte encuentra que la orden del archivo de las diligencias debe estar sujeta a su efectiva comunicación a las víctimas, para el ejercicio de sus derechos.
Igualmente, se debe resaltar que las víctimas tienen la posibilidad de solicitar la reanudación de la investigación y de aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigación. Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la posición de la Fiscalía y la de las víctimas, y que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se comprometen los derechos de las víctimas, cabe la intervención del juez de garantías . Se debe aclarar que la Corte no está ordenando el control del juez de garantías para el archivo de las diligencias sino señalando que cuando exista una controversia sobre la reanudación de la investigación, no se excluye que las víctimas puedan acudir al juez de control de garantías”. (Negrillas fuera de texto original)
9.- Entonces, cuando la Fiscalía General de la Nación ordena el archivo de la investigación, la víctima puede acudir ante el funcionario que
acudir al juez de control de garantías”. (Negrillas fuera de texto original)
9.- Entonces, cuando la Fiscalía General de la Nación ordena el archivo de la investigación, la víctima puede acudir ante el funcionario que así lo determin ó y expresar los motivos de inconformidad respecto de la motivación de esta, solicitar su reapertura, o aportar nuevos elementos probatorios para este efecto, toda vez que ello no hace tránsito a cosa juzgada. 5Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020240309401 Radicado n.° 140297
JESICA ALDANA AGUILAR
10.- Ante este panorama, JESICA ALDANA AGUILAR antes de acudir a la interposición del amparo debió acudir directamente ante la fiscalía accionada y solicitar el desarchivo de la indagación n.° 110016000050202359233, y, en caso de obtener resultado desfavorable, acudir ante el juez de control de garantías. Sin embargo, no lo hizo.
11.- Por este motivo, ante la existencia de otro medio ante el cual la accionante puede acudir para buscar la solución del tema aquí planteado, la acción de tutela deviene improcedente ante el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad. e. Conclusión 12.- En ese orden de ideas, dado que la actora tiene a su disposición la posibilidad de acudir ante la Fiscalía 80 Especializada de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Orden Económico de Bogotá y los jueces de control de garantías, si lo considera, para lograr el desarchivo del proceso penal n.° 110016000050202359233, la Sala confirmará la declaratoria de
Delitos contra la Fe Pública y el Orden Económico de Bogotá y los jueces de control de garantías, si lo considera, para lograr el desarchivo del proceso penal n.° 110016000050202359233, la Sala confirmará la declaratoria de improcedencia del amparo formulado por JESICA ALDANA AGUILAR. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la decisión de tutela impugnada por JESICA
ALDANA AGUILAR.
6Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020240309401 Radicado n.° 140297 JESICA ALDANA AGUILAR Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7