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CSJ - STP14350-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14350-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP14350-2022 Radicado no.°126870 Acta 243 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022). V I S T O S Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por SUSANA ISABEL JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.CUI: 11001020400020220207000 Número Interno 126870 Tutela primera instancia SUSANA ISABEL JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ Al tramite fue vinculada la secretaría de la mencionada Corporación.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Señala la demandante que promovió acción de tutela, identificada con el radicado No. 11001310902320220018000, en contra de la Agencia Nacional de Tierras, la cual correspondió ser decidida en primera instancia por el Juzgado 23 Penal del Circuito de esta ciudad, despacho que, a través de sentencia del 1° de agosto de 2022, amparó los derechos fundamentales invocados.

Indica que, pese a serle favorable, impugnó dicho proveído al no estar de acuerdo «con el sentido del fallo», refiriendo que la definición de la alzada está en manos de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Colegiatura que, después de trascurrido un lapso

refiriendo que la definición de la alzada está en manos de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Colegiatura que, después de trascurrido un lapso superior al establecido para su resolución, no había notificado la providencia respectiva, motivo por el que, luego de múltiples llamadas telefónicas y el envío de correos electrónicos, concurrió a la secretaría de la referida Corporación donde se le informó «que el fallo se había proferido el día lunes 19 de septiembre, es decir, 6 días después de vencido el término…». Añade que, pasado el tiempo sin tener noticias del fallo de segunda instancia, el 23 del mismo mes instauró vigilancia judicial administrativa ante «el Consejo Seccional de la 2CUI: 11001020400020220207000 Número Interno 126870 Tutela primera instancia SUSANA ISABEL JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ Judicatura de Bogotá, para que a través de su conducto se pudiera tener contacto con el Tribunal y que nos notificaran de la sentencia… sin que a la fecha se tengan noticias de algún tramite (sic) adelantado por ninguna de las 02 Corporaciones.».

2. Como consecuencia de lo anterior, la gestora de la acción acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, ordene a la autoridad demandada que « en el término de 48 horas proceda a notificarme del fallo de segunda instancia. Así mismo, de encontrar disciplinariamente responsable al Magistrado sustanciador, se le

autoridad demandada que « en el término de 48 horas proceda a notificarme del fallo de segunda instancia. Así mismo, de encontrar disciplinariamente responsable al Magistrado sustanciador, se le compulsen copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.».

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 5 de octubre de 2022, la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

El Magistrado Juan Carlos Arias López expresó que a la Sala que preside le correspondió, por reparto, la impugnación interpuesta por SUSANA ISABEL JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ contra el fallo de tutela proferido el 1° de agosto de 2022 por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá, mediante el cual concedió el amparo constitucional al derecho de petición invocado frente a la Agencia Nacional de Tierras. 3CUI: 11001020400020220207000 Número Interno 126870 Tutela primera instancia SUSANA ISABEL JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ Así, manifestó que « el 9 de septiembre de 2022, se negó el amparo», en tanto que «el 19 de septiembre, la decisión fue notificada a la accionante, en el correo electrónico info@semacocali.com, que corresponde a la dirección que la actora informa en la demanda de tutela.»

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2

corresponde a la dirección que la actora informa en la demanda de tutela.»

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer la demanda de tutela instaurada en contra de la Sala Penal del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. En el caso bajo estudio, SUSANA ISABEL JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ cuestiona la ausencia de pronunciamiento por parte de la autoridad demandada, frente a la impugnación que formulara en contra de la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 1° de agosto de la presente anualidad por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá.

3. Pues bien, de cara a las pretensiones de la actora, se pudo establecer que, mediante proveído d el 9 de septiembre de esta anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió la providencia echada de menos por la censora, decidiendo, a través de esta, confirmar el fallo objeto de reproche.

Así mismo, fue constatado que dicho pronunciamiento fue puesto en conocimiento de la parte actora a la dirección 4CUI: 11001020400020220207000 Número Interno 126870 Tutela primera instancia SUSANA ISABEL JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ de correo electrónico info@semacocali.com1 consignada en el escrito de tutela, antes de la presentación de la demanda,

Número Interno 126870 Tutela primera instancia SUSANA ISABEL JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ de correo electrónico info@semacocali.com1 consignada en el escrito de tutela, antes de la presentación de la demanda, esto es, el pasado 19 de septiembre, es decir, previo a que la Corte asumiera el trámite de esta acción. Lo anterior se constata al apreciar la siguiente impresión de pantalla arrimada por el tribunal:

4. De acuerdo con lo expuesto en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Sala no se avizora la consolidación de acción u omisión transgresora de los derechos invocados por la actora, concibiéndose que, de haberse materializado la afectación de estos, la misma cesó con la notificación realizada por la secretaría de la Corporación; es decir, aquélla no se extendió al tiempo de radicación de la demanda –3 de octubre de 2022-, toda vez que, previo a ello -19 de septiembre -, la dependencia adscrita a la autoridad demandada llevó a cabo la actividad que se le exigía2. 1 Así se plasma en el ítem de notificaciones del escrito inicial. 2 En el caso no puede hablarse de carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que esta « se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la

5CUI: 11001020400020220207000 Número Interno 126870 Tutela primera instancia SUSANA ISABEL JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ Acorde con lo señalado, se concluye, entonces, que la conducta irregular denunciada no tuvo lugar ni se quebrantó o puso en riesgo algún derecho en cabeza de la gestora del resguardo.

5. Finalmente, teniendo en cuenta que la señora JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ acudió ante la autoridad disciplinaria a fin de acusar ante esta la actuación de la demandada, la Sala se abstendrá de efectuar la compulsa copias por ella requerida, ya que, por demás, no corresponde a esta Judicatura adelantar análisis y juicios en aras de establecer si hay lugar a «encontrar disciplinariamente responsable al Magistrado sustanciador», como la misma lo pretende.

Por los motivos consignados, se negará la protección reclamada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. NEGAR el amparo invocado por SUSANA ISABEL JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ, de conformidad con las razones

anotadas en precedencia. demanda de amparo.» Cfr. C.C. Sentencia SU225/13. 6CUI: 11001020400020220207000 Número Interno 126870 Tutela primera instancia

SUSANA ISABEL JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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