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CSJ - STP14350-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14350-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 41001220400020240033401 Radicación n.° 140301 STP14350-2024 (Aprobado acta n. ° 257) Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, de la cual esta Corporación es superior funcional. b. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho superado 1.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechosTutela de segunda instancia Radicado n.° 140301

CUI: 41001220400020240033401

NICOLÁS STEVEN ESCAMILLA HERNÁNDEZ constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho

dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 2.- El 27 de junio de 2023, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva negó la solicitud de prisión domiciliaria formulada por NICOLÁS STEVEN ESCAMILLA HERNÁNDEZ. Frente a esa decisión, presentó recurso de apelación que correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de la Plata, sin embargo, al momento de interponer la acción de tutela no se había proferido decisión de fondo. 3.- El 22 de agosto de 2024, a través de su padre actuando como agente oficioso1, NICOLÁS STEVEN ESCAMILLA HERNÁNDEZ acudió a la acción de tutela con el fin de (i) obtener una decisión de fondo sobre el recurso de apelación que interpuso contra el auto de 27 de junio de 2023. 4.- El 9 de septiembre de 2024, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva declaró improcedente

recurso de apelación que interpuso contra el auto de 27 de junio de 2023. 4.- El 9 de septiembre de 2024, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva declaró improcedente la acción de tutela, al encontrar que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. En ese sentido, acreditó que, por auto de 26 de agosto de 2024, la autoridad accionada resolvió el recurso de apelación, 1 En el trámite de primera instancia, se acreditó que el directamente afectado se encontraba aislado en el centro de reclusión, por razones de salud, pues presentaba varicela. 2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140301

CUI: 41001220400020240033401

NICOLÁS STEVEN ESCAMILLA HERNÁNDEZ confirmando la providencia de 27 de junio de 2023. Del mismo modo, acreditó que la decisión fue notificada personalmente el 27 siguiente. 5.- En término, la parte accionante presentó escrito de impugnación, sin embargo, no expresó las razones del desacuerdo con la decisión. 6.- En efecto, al revisar los elementos allegados al presente trámite constitucional, se evidencia que, por auto de 26 agosto de 2024, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de la Plata resolvió el recurso de apelación y, como se muestra en la siguiente imagen, esa providencia fue notificada personalmente el 27 de agosto de 2024: 7.- Así las cosas, el motivo que había generado la interposición de esta solicitud de amparo, en lo referido a las solicitudes concretas 3Tutela de segunda instancia

2024: 7.- Así las cosas, el motivo que había generado la interposición de esta solicitud de amparo, en lo referido a las solicitudes concretas 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140301

CUI: 41001220400020240033401

NICOLÁS STEVEN ESCAMILLA HERNÁNDEZ señaladas en la solicitud de amparo por NICOLÁS STEVEN ESCAMILLA HERNÁNDEZ, desaparecieron con ocasión de este trámite constitucional. 8.- Por lo anterior, la Sala confirmará la decisión recurrida, en cuanto a la declarativa de la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en esta decisión. 9.- En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envió de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140301

CUI: 41001220400020240033401

NICOLÁS STEVEN ESCAMILLA HERNÁNDEZ

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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