CSJ - STP14356-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14356-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 05000220400020240059101 Radicación n.° 140337 STP14356-2024 (Aprobado acta n.° 257) Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por LUIS FERNANDO VALDERRAMA G RISALES frente a la decisión de primera instancia proferida el 30 de agosto de 2024 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que “negó por improcedente” la acción de tutela promovida en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó1, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
En síntesis, el accionante reclama la falta de respuesta del Juzgado de Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó frente a su solicitud de reconocimiento de 154 días de detención anterior que estuvo privado de la libertad en detención domiciliaria. 1 Al presente trámite se ordenó la vinculación del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartadó.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140337
CUI: 05000220400020240059101
1 Al presente trámite se ordenó la vinculación del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartadó.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140337
CUI: 05000220400020240059101
LUIS FERNANDO VALDERRAMA GRISALES
II. HECHOS 1.- El 5 de septiembre de 2023, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó LUIS F ERNANDO V ALDERRAMA GRISALES a la pena principal de 38 meses de prisión y multa de 450
SMLMV, al interior del proceso penal n.º 050456000000202300043, por la comisión del delito de extorsión. 2.- En esa providencia se negó al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo cual se ordenó el traslado de VALDERRAMA GRISALES desde su domicilio a un establecimiento a cargo del INPEC. 3.- LUIS F ERNANDO V ALDERRAMA G RISALES presentó petición ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó. Solicitó le sea descontado el tiempo que estuvo detención domiciliaria, que estima en 154 días a su favor. Además, sostuvo que no se fugó, puesto que no se encontraba en su residencia porque trabajaba en la empresa C.I. Ingeniería & Soluciones I & S Zomac S.A.S.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- VALDERRAMA GRISALES acudió a la acción de tutela porque no recibió respuesta a su solicitud por parte del juzgado encargado de la vigilancia de la condena.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- VALDERRAMA GRISALES acudió a la acción de tutela porque no recibió respuesta a su solicitud por parte del juzgado encargado de la vigilancia de la condena. 4.- El 30 de agosto de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia “negó por improcedente” la acción de tutela formulada en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, al advertir que, con anterioridad, el actor ha intentado bajo varios mecanismos que se le tenga
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LUIS FERNANDO VALDERRAMA GRISALES en cuenta como tiempo de condena el lapso en que se encontraba bajo la medida de aseguramiento impuesta el 30 de junio de 2021, no obstante “en varias decisiones se ha definido su situación jurídica, señalando que descontó desde el 29 de junio de 2021 al 30 de noviembre de 2023 fecha ultima en que se ocasionó la fuga y posteriormente se presentó en el establecimiento el 5 de mayo de 2024, fecha desde la cual viene descontando pena en el centro penitenciario.” 5.- VALDERRAMA G RISALES presentó confuso escrito de impugnación “con la finalidad de no perder competencia ante dicha acta sobre la acción de tutela instaurada”, ya que estima que el Juzgado accionado se mantiene en la decisión de reconocerle como tiempo de detención anterior únicamente desde el 29 de junio de 2021 hasta el
sobre la acción de tutela instaurada”, ya que estima que el Juzgado accionado se mantiene en la decisión de reconocerle como tiempo de detención anterior únicamente desde el 29 de junio de 2021 hasta el respectivo informe de fuga, del 30 de noviembre de 2023. Por lo anterior, considera que no se le está dando el estudio adecuado a su solicitud y continúa la vulneración de sus derechos fundamentales.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Nacional, 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1o del Decreto 333 de 2021, toda vez que, la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, frente a la cual esta Corporación cuenta con la condición de superior funcional. b. Problema jurídico 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140337
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LUIS FERNANDO VALDERRAMA GRISALES
7. De acuerdo con los hechos del caso, tomando en consideración que, LUIS FERNANDO VALDERRAMA GRISALES en anterior oportunidad ha presentado otra acción de tutela con similar objeto al aquí planteado, la Sala debe establecer si se está haciendo un uso inadecuado de la acción de tutela o, se justifica la interposición de un nuevo recurso de amparo sobre el mismo reproche constitucional en lo relativo al descuento del tiempo de condena por detención anterior que VALDERRAMA G RISALES estuvo privado de su libertad bajo detención domiciliaria.
c. Acerca de las diferencias entre la cosa juzgada constitucional
condena por detención anterior que VALDERRAMA G RISALES estuvo privado de su libertad bajo detención domiciliaria. c. Acerca de las diferencias entre la cosa juzgada constitucional y la temeridad 8.- El artículo 86 de la Constitución Política faculta a cualquier persona a promover la defensa de sus garantías fundamentales mediante la acción de tutela. Si se promueve un número plural de acciones de tutela, de manera paralela, concomitante o subsiguiente por una causa idéntica, la actividad así desplegada da lugar a la declaratoria de improcedencia de la nueva acción de tutela (CSJ STP12698-2024, CSJ STP101942024, STP235-2023, STP1998-2023, STP3186-2023 y STP6667-2023). 9.- Al respecto, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». 10.- Cuando se presenta una acción de tutela por unos mismos hechos, contra las mismas partes y con igual pretensión a una postulada con anterioridad, debe analizarse si se está en presencia de una cosa juzgada constitucional y/o de una actuación temeraria. Se ha explicado que 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140337
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LUIS FERNANDO VALDERRAMA GRISALES hay similitudes entre tales figuras, pero que de todos modos tienen
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LUIS FERNANDO VALDERRAMA GRISALES hay similitudes entre tales figuras, pero que de todos modos tienen diferencias relevantes (CC T-407–2022): La cosa juzgada constitucional y la temeridad constituyen dos fenómenos procesales distintos que se consolidan a partir de la presentación múltiple e injustificada de una misma acción de tutela, de manera que, su consecuencia siempre será, de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, el rechazo o decisión desfavorable a la solicitud de amparo respectiva. Respecto, de la cosa juzgada constitucional, la jurisprudencia ha indicado que se trata de una institución que tiene como propósito dar fin a un debate procesal ya conocido por la administración de justicia, el cual es de carácter inmutable, vinculante y definitivo. La Corte ha señalado que la presentación sucesiva o múltiple de acciones de tutela puede configurar una actuación temeraria y, además, comprometer el principio de cosa juzgada constitucional. (...) Así entonces, el aspecto determinante de la cosa juzgada constitucional corresponde a la presentación múltiple de una misma acción de tutela, de forma sucesiva o simultánea, lo cual, en la práctica se relaciona con la concurrencia de la triple identidad, esto es, que se logre identificar que se presenta similitud entre el objeto, la causa y las partes y, asimismo, que exista un pronunciamiento judicial en firme que haya puesto fin a una causa litigiosa. (...)
concurrencia de la triple identidad, esto es, que se logre identificar que se presenta similitud entre el objeto, la causa y las partes y, asimismo, que exista un pronunciamiento judicial en firme que haya puesto fin a una causa litigiosa. (...) Por su parte, la figura de la temeridad est á encaminada a evitar que el uso indiscriminado de la acción de tutela genere no solamente el aumento de la congestión judicial, sino también la restricción de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Ello, a partir, de la identificación de una actuación dolosa e injustificada del accionante al momento de hacer uso del recurso de amparo, que permita evidenciar una actuación de mala fe que, irremediablemente, tenga como consecuencia la declaratoria de improcedencia de la acción y la imposición de sanciones previstas en los artículos 25 y 38 del Decreto 2591 de 1991 o en los artículos 80 y 81 de la Ley 1564 de 2012. 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140337
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LUIS FERNANDO VALDERRAMA GRISALES 11.- De este modo, corresponde al juez constitucional además de analizar si concurre la triple identidad, señalada anteriormente, verificar la ausencia de justificación en la presentación de la nueva solicitud de amparo, a efectos de corroborar o descartar una actuación dolosa o de mala fe, con fundamento en las circunstancias que rodean el caso particular. 12.- En ciertas circunstancias es válida la presentación de una nueva acción de tutela y así el juez constitucional está habilitado para
fe, con fundamento en las circunstancias que rodean el caso particular. 12.- En ciertas circunstancias es válida la presentación de una nueva acción de tutela y así el juez constitucional está habilitado para pronunciarse de fondo sobre el asunto puesto a su consideración. Esas circunstancias han sido sintetizadas de la siguiente manera (CC SU-0272021): (i) La condición de ignorancia o indefensión del actor, propia de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe. (ii) El asesoramiento errado de los profesionales del derecho.
(iii) La consideración de eventos nuevos que aparecieron con posterioridad a la interposición de la acción o que se omitieron en el trámite de la misma, o cualquier otra situación que no se haya tomado como base para decidir la(s) tutela(s) anterior(es) que implique la necesidad de proteger los derechos fundamentales del demandante. (iv) Se puede interponer una nueva acción de amparo cuando la Corte Constitucional profiere una sentencia de unificación, cuyos efectos son extensivos a un grupo de personas que se consideran en igualdad de condiciones, incluso si con anterioridad a dicha sentencia presentaron acción de tutela por los mismos hechos y con la misma pretensión. d. Caso concreto 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140337
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de tutela por los mismos hechos y con la misma pretensión. d. Caso concreto 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140337
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LUIS FERNANDO VALDERRAMA GRISALES 13.- En la solicitud de amparo, LUIS F ERNANDO V ALDERRAMA GRISALES afirmó que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto no ha dado respuesta a su solicitud de reconocimiento del tiempo que ya cumplió de la pena mientras estaba en detención domiciliaria. 14.- En relación con esta pretensión, se advierte de las respuestas dadas a la solicitud de amparo y el análisis realizado por el a quo que el actor ha promovido con anterioridad otra acción de tutela bajo los mismos hechos y pretensiones. 15.- La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia conoció de la solicitud de amparo promovida por LUIS F ERNANDO VALDERRAMA GRISALES en contra del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, trámite al que se vinculó al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Antioquia, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó y al CPMS Apartadó (identidad de partes), con el objeto de que se ordenara al Juzgado accionado proporcionar una respuesta positiva a su petición de reconocimiento del tiempo de condena (identidad de pretensiones). En esa oportunidad, señaló que radicó la petición cuando
se ordenara al Juzgado accionado proporcionar una respuesta positiva a su petición de reconocimiento del tiempo de condena (identidad de pretensiones). En esa oportunidad, señaló que radicó la petición cuando le fue revocado el beneficio de prisión domiciliaria, frente a lo cual justificó que no se encontraba en su domicilio porque estaba trabajando. Al respecto, indicó que no había obtenido respuesta alguna (identidad de hechos). 16.- En este caso, a través de sentencia del 28 de junio de 2024, el
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LUIS FERNANDO VALDERRAMA GRISALES PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor LUIS FERNANDO VALDERRAMA
GRISALES.
SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartad ó, Antioquia, que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de esta providencia, resuelva la petición referida en la parte motiva de esta decisión al señor LUIS FERNANDO VALDERRAMA GRISALES. De la cual, deber áE enterarlo en debida forma.
TERCERO: INFORMAR que contra esta providencia procede su impugnación, dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la misma. Si no fuere impugnado, ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la misma. Si no fuere impugnado, ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 17.- Esta decisión no fue impugnada. De acuerdo con ello el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para surtir el trámite de selección para eventual revisión y desde el 24 de julio de 2024 se radicó con el número T-10431427. No obstante, mediante auto del 30 de agosto de 2024 se dispuso no seleccionar el asunto para revisión, por lo cual se advierte la configuración de la cosa juzgada constitucional2.
18. En relación con lo anterior, el Juzgado accionado acreditó que dio cumplimiento a esa orden a través del oficio 802 de 2 de julio de 2024, notificado ese mismo día, en el que se le indicó que el periodo de detención que se tendría en cuenta es el comprendido «desde el 29 de junio de 2021 hasta el respectivo informe de fuga, que es el 30 de noviembre de 2023». 2https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultat/consulta.php? campo=NumeroUnico&date3=2019-01-01&date4=2024-1016&radi=Radicados&palabra=05000220400020240041300&radi=radicados&todos=%25
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LUIS FERNANDO VALDERRAMA GRISALES 19.- En definitiva, resulta claro que se configura temeridad porque
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LUIS FERNANDO VALDERRAMA GRISALES 19.- En definitiva, resulta claro que se configura temeridad porque LUIS FERNANDO VALDERRAMA GRISALES presentó con anterioridad otra acción de tutela que tiene: 19.1.- Identidad de partes, en tanto que la solicitud de amparo está dirigida en contra de la autoridad judicial encargada de la vigilancia de la condena impuesta a VALDERRAMA GRISALES, esto es, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó. 19.2.- Identidad de hechos, puesto que en los mismos términos se ha referido a la supuesta falta de respuesta a la petición elevada ante la autoridad judicial accionada, y ha presentado la misma justificación ante su falta de permanencia en domicilio en cumplimiento de la detención domiciliaria que culminó en el informe de fuga del 30 de noviembre de 2023. 19.3.- Las pretensiones son idénticas, en tanto se ha referido a la solicitud de que se proporcione respuesta a la solicitud de reconocimiento de los 154 días de detención anterior que estuvo privado de la libertad en su domicilio como descuento del tiempo de condena. Inclusive, se advierte que en ambas demandas de amparo se presentaron los mismos documentos anexos. 20.- Por lo anterior, la Sala no encuentra acreditadas circunstancias que habiliten un nuevo estudio en lo relativo a la pretensión expuesta por VALDERRAMA GRISALES en la presente acción de tutela, en la medida que ya fue decidida en sede de tutela por otra autoridad judicial, o mediante el uso de otros mecanismos de protección constitucional promovidos por el actor.
VALDERRAMA GRISALES en la presente acción de tutela, en la medida que ya fue decidida en sede de tutela por otra autoridad judicial, o mediante el uso de otros mecanismos de protección constitucional promovidos por el actor. 9Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140337
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LUIS FERNANDO VALDERRAMA GRISALES 21.- Finalmente, en este asunto no se tomarán medidas en contra del actor teniendo en cuenta que cuando se examina si con la presentación de una nueva tutela se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe. No obstante, se le prevendrá para que no incurra nuevamente en comportamientos como los sometidos a análisis en este trámite, donde se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de que se vea incurso en las acciones judiciales que, por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador. e. Conclusión 22.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala modificará la decisión proferida en primera instancia, que negó por improcedente la solicitud de amparo promovida por VALDERRAMA G RISALES y, en su lugar, declarará improcedente la acción de tutela al evidenciarse que, previamente, el actor ha promovido este mecanismo de protección constitucional contra la misma autoridad judicial y bajo las mismas pretensiones para reclamar el descuento del tiempo de condena por detención anterior estuvo privado de su libertad bajo detención domiciliaria.
pretensiones para reclamar el descuento del tiempo de condena por detención anterior estuvo privado de su libertad bajo detención domiciliaria. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Modificar el numeral primero de la sentencia impugnada por LUIS F ERNANDO V ALDERRAMA G RISALES, que negó por improcedente el amparo, para en su lugar declarar la improcedencia. 10Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140337
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LUIS FERNANDO VALDERRAMA GRISALES Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11