CSJ - STP14360-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14360-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 41001220400020240034101 Radicación n.° 140366 STP14360-2024 (Aprobado acta n° 257) Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por SANTIAGO MEDINA CASTRO contra la decisión de primera instancia proferida el 4 de septiembre de 2024 por la Sala 4° de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva , que decidió “ declarar improcedente ” la solicitud de tutela presentada contra la FISCALÍA 59° ESPECIALIZADA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA.
En síntesis, el accionante considera que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales al «debido proceso (…), propiedad privada (…), trabajo y mínimo vital» , en tanto no se le ha devuelto el vehículo automotor de placas DJS960, que fue afectado con medidas cautelares en el marco del proceso de extinción de dominio por la acusación de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.Tutela de segunda instancia CUI: 41001220400020240034101 Radicado n.° 140366
SANTIAGO MEDINA CASTRO
II. HECHOS 1.- Según expone SANTIAGO MEDINA CASTRO, en su calidad de representante legal suplente de la empresa Agility Dina S.A.S, el 9 de febrero de 2023 celebró un contrato de arrendamiento de un vehículo automotor de placas DJS960 con otras dos personas. Relató que al día siguiente el vehículo en mención fue incautado por las autoridades por el
febrero de 2023 celebró un contrato de arrendamiento de un vehículo automotor de placas DJS960 con otras dos personas. Relató que al día siguiente el vehículo en mención fue incautado por las autoridades por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, por lo que el mismo fue sometido a un proceso de extinción de dominio. 2.- Señaló que el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de conocimiento de Neiva emitió sentencia condenatoria al adolescente involucrado en los hechos delictivos y ordenó enviar el automotor a la Dirección Nacional de Fiscalías con Extinción de Dominio. Pero, a pesar de haberse demostrado que el vehículo no tiene relación con actividades delictivas objeto de condena la Fiscalía ha dilatado injustificadamente la resolución de solicitud de entrega.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- Por lo anterior, SANTIAGO MEDINA CASTRO interpuso acción de tutela. Indicó que desde la incautación del automotor no se le ha asignado audiencia para la entrega del mismo, que se han adelantado audiencias del trámite del proceso penal, pero no sobre la solicitud de entrega provisional del vehículo, a pesar de haber presentado múltiples solicitudes, lo que ha afectado gravemente el valor comercial y, en consecuencia, la estabilidad económica de la empresa que representa.
3.1.- En consecuencia, peticiona: 2Tutela de segunda instancia CUI: 41001220400020240034101 Radicado n.° 140366
SANTIAGO MEDINA CASTRO
1. Que se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad
3.1.- En consecuencia, peticiona: 2Tutela de segunda instancia CUI: 41001220400020240034101 Radicado n.° 140366
SANTIAGO MEDINA CASTRO
1. Que se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad privada, al trabajo y al mínimo vital del señor Santiago Medina Castro y de la
empresa Agility Dina S.A.S.
2. Que se ordene a la Fiscalia 59 de Extinción de Dominio de Neiva que, de manera inmediata, se asigne una audiencia para resolver la solicitud de entrega del vehículo automotor de placas DJS-960, o en su defecto, se proceda con la devolución del bien a su propietario.
3. Que se ordene a la Fiscalía 59 de Extinción de Dominio de Neiva adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se siga vulnerando el derecho a la propiedad privada del accionante, y se evite el deterioro y pérdida de valor del vehlculo.
4. Que se ordene la reparación de los daños causados por la retención prolongada e injustificada del vehículo, incluidos los perjuicios económicos ocasionados a la empresa Agility Dina S.A.S. 4.- El 4 de septiembre de 2024, la Sala 4° de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva declaró improcedente la tutela impetrada por SANTIAGO M EDINA C ASTRO. Dicha Corporación consideró que no se agotó el requisito de subsidiariedad, puesto que, «el trámite de la acción de extinción de dominio se encuentra en curso y es en el mismo donde se deben resolver las pretensiones que invoca en sede de tutela», a través del control de legalidad (art. 111 de la Ley 1708 de 2014).
trámite de la acción de extinción de dominio se encuentra en curso y es en el mismo donde se deben resolver las pretensiones que invoca en sede de tutela», a través del control de legalidad (art. 111 de la Ley 1708 de 2014). 5.- Frente a esto, SANTIAGO MEDINA CASTRO impugnó la decisión. Además de insistir en lo mencionado en el escrito de tutela inicial reseñó que «desde la incautación del automotor en febrero de 2023, se han presentado múltiples solicitudes sin que se haya resuelto la entrega del bien», por lo que la tutela «es el único mecanismo idóneo para proteger de manera eficaz y urgente los derechos fundamentales» involucrados. 5.1.- También evidenció la preocupación de que para el momento en que se finalice la investigación se entregue «un vehículo 3Tutela de segunda instancia CUI: 41001220400020240034101 Radicado n.° 140366 SANTIAGO MEDINA CASTRO desvalorizado», lo que le «está generando un deterioro progresivo y una perdida significativa al valor comercial». Por lo anterior, solicita: (…) se revoque el fallo de primera instancia y se proceda a: 1 . Tutelar los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, vida digna e información del señor Santiago Medina Castro.
2. Ordenar a la Fiscalía 59 Especializada de Extinción de Dominio de Neiva la inmediata entrega del vehículo de placas DJS 960, y que siga la investigación su curso y que cuando lo solicite el accionante de información necesaria sin que se siga afectando más su condición.
3. Adoptar medidas para evitar el deterioro y pérdida de valor del vehículo incautado.
su curso y que cuando lo solicite el accionante de información necesaria sin que se siga afectando más su condición.
3. Adoptar medidas para evitar el deterioro y pérdida de valor del vehículo incautado.
4. Reparar los perjuicios económicos ocasionados al accionante y a la empresa Agility Dina S.A.S. por la retención prolongada e injustificada del vehículo.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala 4° de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 4Tutela de segunda instancia CUI: 41001220400020240034101 Radicado n.° 140366 SANTIAGO MEDINA CASTRO 7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si la Fiscalía 59° Especializada de Extinción de Dominio de Neiva vulneró los derechos de SANTIAGO MEDINA CASTRO, por no devolverle el vehículo automotor de placas DJS960 que fue afectado con medidas cautelares en el marco del proceso de extinción de dominio por la acusación de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. c. Sobre la improcedencia del amparo ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad 8.- Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda
acusación de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. c. Sobre la improcedencia del amparo ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad 8.- Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 9.- Frente a este particular, la Corte Constitucional ha manifestado (CC T-1343/01): (…) la acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela. 10.- Así, para que el trámite constitucional prospere requiere necesariamente el agotamiento de todas las vías ordinarias y extraordinarias dispuestas en el ordenamiento jurídico colombiano para ello. De lo contrario, es decir, si el trámite se encuentra en curso o no se ha acudido previamente a las instancias correspondientes para ventilar los
5Tutela de segunda instancia CUI: 41001220400020240034101 Radicado n.° 140366 SANTIAGO MEDINA CASTRO reclamos señalados en la demanda, se deberá declarar la improcedencia del amparo ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad por el carácter excepcional de la tutela. 11.- En el presente caso, la Sala comparte el hecho de que el proceso adelantado en contra del vehículo de placas DJS960 reclamado por SANTIAGO MEDINA CASTRO, se encuentra en trámite, y, por tanto, el actor que deberá esperar allí la decisión correspondiente a sus peticiones una vez se surtan las etapas propias del proceso en el cual está formulando sus reclamos. 12.- La Sala observa, además, que al interior del proceso de extinción de dominio, reglado en este caso por la Ley 1708 de 2014 modificada por la Ley 1849 de 2017, contra las medidas cautelares impuestas sobre el automotor de placas DJS960 por la Fiscalía 59 Especializada de Extinción de Dominio de Neiva, el accionante cuenta con la posibilidad de acudir al control de legalidad ante los jueces de extinción de dominio1. 13.- En este asunto, aunque MEDINA CASTRO señaló en el escrito de impugnación que ha interpuesto múltiples solicitudes para que le devuelvan el vehículo, no se evidencia que haya acudido ante los jueces de extinción de dominio para cuestionar las medidas cautelares interpuestas en relación con el vehículo de placas DJS960.
devuelvan el vehículo, no se evidencia que haya acudido ante los jueces de extinción de dominio para cuestionar las medidas cautelares interpuestas en relación con el vehículo de placas DJS960. 14.- Así las cosas, al tratarse de un asunto que se encuentra en curso y que el actor no ha agotado otros mecanismos judiciales que tiene a su 1 «ARTÍCULO 111. Control de legalidad a las medidas cautelares. Las medidas cautelares proferidas por el Fiscal General de la Nación o su delegado no serán susceptibles de los recursos de reposición ni apelación. Sin embargo, previa solicitud motivada del afectado, del Ministerio Público o del Ministerio de Justicia y del Derecho, estas decisiones podrán ser sometidas a un control de legalidad posterior ante los jueces de extinción de dominio competentes. Cuando sea necesario tomar una medida cautelar en la etapa de juzgamiento, el Fiscal General de la Nación o su delegado lo solicitará al juez competente, quien decidirá con arreglo a este Código». 6Tutela de segunda instancia CUI: 41001220400020240034101 Radicado n.° 140366 SANTIAGO MEDINA CASTRO alcance para lograr su propósito, su solicitud de amparo no cumple con el requisito de subsidiariedad. En ese sentido, la acción de tutela formulada por SANTIAGO MEDINA CASTRO es improcedente. 15.- Más aún, porque se descarta la vulneración al derecho de petición/postulación, puesto que, en virtud del fallo de tutela emitido el 22 de mayo de 2024 por la Sala Primera de Decisión Civil Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, la Fiscalía 59 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de la
de mayo de 2024 por la Sala Primera de Decisión Civil Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, la Fiscalía 59 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de la misma ciudad, informó al correo electrónico santiagomedinapro12345@gmail.com -mismo de la acción de tutelade MEDINA CASTRO, lo que sigue: (…) de manera comedida me permito reenviar respuesta a su solicitud, en la cual requiere se le informe el despacho que adelanta la investigación en la cual esta vinculada la motocicleta (sic) placa DJS 960, de igual manera solicita la entrega provisional de velocipedo (sic) de la referencia, me permito informar lo siguiente:
1. La fiscalía que adelanta la investigación de Extinción de Dominio en el cual se encuentra mencionado la motocicleta (sic) placa DJS 960, es la Fiscalía
59 E.D. ubicada en la calle 21 a No. 26-65 Sur de Neiva, esta investigación fua (sic) asignada al despacho el día 19 de octubre de 2023 bajo radicado No.202300303, el 20 de marzo de 2024 se AVOCO el conocimiento de las diligencias, el 24 de abril de 2024 se dio orden de Polcia (sic) Judicial, en este momento el despacho se encuentra en recolección de pruebas pertinentes a la investigación.
2. En relación a la entrega provisional de la motocicleta placa DJS 960, se hace necesario que esta permanezca a disposición de la fiscalía, teniendo en cuenta que se encuentra en etapa de recolección de pruebas, una vez estas sean allegadas por el investigador, el despacho procederá a realizar el respectivo
hace necesario que esta permanezca a disposición de la fiscalía, teniendo en cuenta que se encuentra en etapa de recolección de pruebas, una vez estas sean allegadas por el investigador, el despacho procederá a realizar el respectivo análisis y tomar la desicion (sic) que corresponda, misma que será comunicada de manera inmediata al titutar (sic) del biern (sic) en mención. 16.- Es decir que, respecto a la petición de devolución del vehículo de placas DJS960, ya se le informó al accionante que es necesario que espere los resultados del proceso de extinción de dominio que cursa ante 7Tutela de segunda instancia CUI: 41001220400020240034101 Radicado n.° 140366 SANTIAGO MEDINA CASTRO la autoridad accionada, la cual adoptará una decisión en el asunto cuando tenga todos los elementos para hacerlo. e. Conclusión
17.- Con base en el análisis efectuado, la Sala confirmará la improcedencia de la acción de tutela formulada por SANTIAGO MEDINA CASTRO, porque, de un lado, el proceso de extinción de dominio, donde se resolverá de fondo el asunto, se encuentra en curso y, de otro lado, en cualquier caso, contra las medidas cautelares impuestas en el vehículo automotor DJS960 en el proceso de extinción de dominio, el accionante puede acudir al mecanismo judicial de control de legalidad dispuesto en el artículo 111 de la Ley 1708 de 2014 «por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio». En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando
Código de Extinción de Dominio». En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la decisión de tutela impugnada por
SANTIAGO MEDINA CASTRO.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase 8Tutela de segunda instancia CUI: 41001220400020240034101 Radicado n.° 140366
SANTIAGO MEDINA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9