CSJ - STP14360-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP14360-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
STP14360-2026 Radicación n° 156846 Acta N° 239
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
Decide la Sala, en primera instancia, la acción de tutela instaurada por MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ MÉNDEZ, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, la dignidad humana y la igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.
II. ANTECEDENTES
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El 3 de junio de 2026, MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ MÉNDEZ presentó denuncia penal ante la Sala Especial deTutela de 1ª instancia nº. 156846
CUI: 11001020400020260190200
Miguel Ángel Muñoz Méndez
2 Instrucción en contra de los congresistas Wadith Manzur Imbett, Marcos Andén Pineda, David Barguil Assis, Juan Carlos Wills y otros.
Mediante auto del 10 de junio de 2026, el despacho instructor citó al denunciante a diligencia de ampliación de denuncia, para el 19 de junio de 2026, en conexión con el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, providencia que posteriormente fue precisada en el sentido de que la diligencia se surtiría de manera presencial.
El 17 de junio de 2026, el actor solicitó el
el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, providencia que posteriormente fue precisada en el sentido de que la diligencia se surtiría de manera presencial.
El 17 de junio de 2026, el actor solicitó el aplazamiento de la diligencia , e invocó (i) cruce de horario con una cita médica y (ii) la conveniencia de fijar una fecha posterior a la segunda vuelta presidencial del 21 de junio de 2026, en tanto los aforados denunciados son congresistas activos y, en su criterio, la diligencia podría prestarse para fines políticos.
Mediante oficio del 17 de junio de 2026, la Sala Especial de Instrucción no accedió a la reprogramación solicitada, tras considerar que la petición no fue acompañada del soporte de la cita médica invocada y que, conforme a lo expuesto por el propio actor, entre la diligencia y dicha cita mediaban dos horas, sin que se advirtiera el cruce de horario alegado.
Frente al reparo de politización, el despacho señaló que la administración de justicia es una función públicaTutela de 1ª instancia nº. 156846
CUI: 11001020400020260190200
Miguel Ángel Muñoz Méndez
3 independiente (artículo 228 de la Constitución Política) y que las investigaciones a su cargo son reservadas.
El actor sostiene que, con posterioridad a la notificación del Oficio 4195, se comunicó por WhatsApp con la secretaría de la Sala Especial de Instrucción, a quien remitió el soporte de la cita médica, sin que ello condujera a la reprogramación pretendida.
notificación del Oficio 4195, se comunicó por WhatsApp con la secretaría de la Sala Especial de Instrucción, a quien remitió el soporte de la cita médica, sin que ello condujera a la reprogramación pretendida.
MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ MÉNDEZ promovió la presente acción de tutela para cuestionar la no reprogramación de la diligencia de ampliación de denuncia porque, en su criterio, tenía derecho a la misma.
A su vez, cuestiona la imparcialidad del mag istrado ponente, al estimar que, por estar próximo a cumplir su período de 8 años en la Corporación, no debería asumir nuevas investigaciones, motivo por el cual solicita que la denuncia sea reasignada a otro despacho.
III. PRETENSIONES El actor solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, pretende que se ordene a la Sala Especial de Instrucción: (i) reprogramar la diligencia de ampliación de denuncia para una fecha posterior al 21 de junio de 2026, y (ii) designar un nuevo magistrado ponente dentro del trámite.Tutela de 1ª instancia nº. 156846
CUI: 11001020400020260190200
Miguel Ángel Muñoz Méndez
4
IV. INTERVENCIONES
El magistrado de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia ratificó que, en efecto, le correspondió la denuncia formulada por MUÑOZ MÉNDEZ (CUI 11001024700020260008300).
A su vez, indicó que la diligencia de ratificación y ampliación fue programada inicialmente para el 19 de
correspondió la denuncia formulada por MUÑOZ MÉNDEZ (CUI 11001024700020260008300).
A su vez, indicó que la diligencia de ratificación y ampliación fue programada inicialmente para el 19 de junio y, pese a que el 18 de junio el actor aportó el soporte de la cita médica (11:23 a.m.) y anunció que no asistiría, el despacho negó la reprogramación y le recordó la posibilidad de conducción. Llegado el 19 de junio, Muñoz Méndez no compareció; se le concedieron tres días para justificar la inasistencia y guardó silencio.
A su vez, indicó que e l 3 de julio e l despacho fijó una nueva fecha para el 9 de julio a las 9:00 a.m. a la cual tampoco compareció el interesado. Por lo tanto, s e ordenó su conducción por la Policía Metropolitana de Montería, que informó (oficio SUBCO-COSEC-20.1) que se trasladó a su residencia, fue atendida por quien dijo ser su padre, pero el denunciante no se encontraba allí.
De manera que la ampliación de denuncia no ha podido tener lugar por la renuencia del accionante.
Frente al segundo reparo, alusivo al cambio de magistrado por vencerse su periodo, aclaró que dichaTutela de 1ª instancia nº. 156846
CUI: 11001020400020260190200
Miguel Ángel Muñoz Méndez
5 circunstancia no está contemplada en el reglamento interno de la Corte (Acuerdo 2 175 del 7 de diciembre de
CUI: 11001020400020260190200
Miguel Ángel Muñoz Méndez
5 circunstancia no está contemplada en el reglamento interno de la Corte (Acuerdo 2 175 del 7 de diciembre de 2023), sino que, por el contrario, debe cumplir a cabalidad su mandato hasta que funja como integrante de la sala de instrucción.
V. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la C.N. y el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronuncia rse, comoquiera que la acción se dirige contra una de las Salas Especiales de la propia Corte Suprema de Justicia.
En el sub iudice, el problema jurídico se contrae a determinar si l a Sala Especial de Instrucción vulneró los derechos fundamentales de MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ MÉNDEZ, al no acceder a reprogramar la diligencia de ampliación de denuncia y a no cambiar de magistrado ponente.
Así las cosas, desde ya se advierte que la presente acción de tutela es abiertamente improcedente, principalmente, por la insatisfacción del requisito de subsidiariedad.
Proceso penal en cursoTutela de 1ª instancia nº. 156846
CUI: 11001020400020260190200
Miguel Ángel Muñoz Méndez
6 La tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o
Miguel Ángel Muñoz Méndez
6 La tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro medio de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
No tiene carácter alternativo, es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales.
La especial característica de este instituto subsidiario de protección inviabiliza que se acuda a él para obtener una intervención indebida en procesos en curso , porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción tuitiva: mecanismo residual de defensa de los derechos superiores.
Por tanto, aunque se pueda llegar a contemplar que, con ocasión al principio de preclusividad de las etapas procesales, dentro de la estructura del proceso penal no existe algún otro escenario para refutar determinada decisión judicial, sucede que lo realmente cuestionable no es, per se, la providencia objeto de protesta vía tutela, sino las consecuencias de lo resuelto, lo cual puede redundar en la responsabilidad penal de los implicados, en laTutela de 1ª instancia nº. 156846
CUI: 11001020400020260190200
Miguel Ángel Muñoz Méndez
7 afectación de sus garantías judiciales. Ello obliga al juez constitucional a preguntarse si tales efectos son
CUI: 11001020400020260190200
Miguel Ángel Muñoz Méndez
7 afectación de sus garantías judiciales. Ello obliga al juez constitucional a preguntarse si tales efectos son susceptibles de ser abordados en el trasegar del asunto base de análisis.
Si la respuesta es negativa, es procedente que el juez de tutela estudie de fondo el caso. Si es positiva, lo prudente es que no interfiera en la situación problemática puesta a su consideración, a fin de que sea el propio fallador d e la causa quien la analice, salvo que la irregularidad sea de notable trascendencia y conduzca a la inmediata intervención del juez constitucional.
Con base en ese entendimiento, adquiere sentido el requisito de la subsidiariedad en materia de tutela contra providencias judiciales, cuando los procesos aún siguen activos. De lo contrario, cada decisión emitida al interior de un proceso penal en curso requerirá, en últimas, la convalidación permanente del juez de amparo, so pretexto de que, según el principio de preclusividad de las etapas procesales, dentro de la estructura no existe algún otro escenario donde ventilarse, lo cual desquiciaría el sistema judicial.
En línea de principio, el juez constitucional está autorizado para inmiscuirse en el análisis cuando se advierta una situación de tal magnitud que sea necesaria su intervención excepcional e inmediata para remediarla; oTutela de 1ª instancia nº. 156846
CUI: 11001020400020260190200
Miguel Ángel Muñoz Méndez
8 cuando el objeto de debate no compromete aspectos
CUI: 11001020400020260190200
Miguel Ángel Muñoz Méndez
8 cuando el objeto de debate no compromete aspectos neurálgicos cuyos efectos pueden ser debatidos en el devenir del proceso.
Caso concreto
En este caso se tiene que la denuncia formulada por MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ MÉNDEZ se encuentra actualmente en trámite ante la Sala Especial de Instrucción, sin que se haya adoptado una decisión que la defina.
La determinación que el actor cuestiona por vía de tutela -la negativa a reprogramar la diligencia de ampliación de denuncia – es un aspecto adoptado dentro del curso normal de la investigación, sin que la mera discrepancia con el impulso dado habilite, por sí sola, la intervención del juez constitucional. Tampoco se advierte que la citación a la diligencia de ampliación de denuncia comprometa de manera inminente o irreversible los derechos invocados, ni que se esté ante un perjuicio irremediable que justifique la intervención excepcional del juez constitucional como mecanismo transitorio.
En consecuencia, todo el debate que el actor pretende trasladar a sede constitucional -relativo a la reprogramación de la diligencia y al cambio de magistrado ponente - debe resolverse al interior del propio tr ámite adelantado, por ser ese el escenario natural y suficiente para ventilar tales controversias.Tutela de 1ª instancia nº. 156846
CUI: 11001020400020260190200
Miguel Ángel Muñoz Méndez
9 Al estar en trámite la actuación penal, no es
controversias.Tutela de 1ª instancia nº. 156846
CUI: 11001020400020260190200
Miguel Ángel Muñoz Méndez
9 Al estar en trámite la actuación penal, no es procedente la protección constitucional, pues ello atenta contra los principios de residualidad y subsidiariedad que caracterizan este instrumento, según los cuales «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» (artículo 86 Constitucional), precepto que es reafirmado por el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, al di sponer que «la acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales».
En consecuencia, la Sala declarará improcedente el amparo, ante las motivaciones aquí expuestas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela
interpuesta por MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ MÉNDEZ.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela de 1ª instancia nº. 156846
CUI: 11001020400020260190200
Miguel Ángel Muñoz Méndez
10 Notifíquese y cúmplase
Magistrado
CUI: 11001020400020260190200
Miguel Ángel Muñoz Méndez
10 Notifíquese y cúmplase
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: EE483424C6ED2C35E13604A942F0283E7CE98C1C28CEE888DDE2E585B56C9E15
Documento generado en 2026-08-03