CSJ - STP14367-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14367-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
STP14367-2026 Radicación n° 157254 Acta N° 239
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por NELSON BALLÉN GUZMÁN a través de apoderado, contra la sentencia proferida el 17 de junio de 2026 por la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante la cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado de la tutela promovida contra la Fiscalía Ciento Seis Especializada DECOC de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.CUI: 41001220400020260033601 Tutela de 2ª instancia nº. 157254 Nelson Ballén Guzmán
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II. ANTECEDENTES
HECHOS y PRETENSIONES
Los hechos y pretensiones que motivaron la demanda de amparo fueron precisados por la corporación de primera instancia como sigue:
Dice el demandante que 11.5.26 pidió a la F106EN, que emitiera constancia del trámite de la noticia criminal adelanta(sic) por la muerte de su hijo A.F.B.C, menor de edad, en donde constara: nombre completo de la víctima, número de identificación, circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos, calidad que ostentaba el occiso en el evento, y causa de muerte según informara la necropsia.
en donde constara: nombre completo de la víctima, número de identificación, circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos, calidad que ostentaba el occiso en el evento, y causa de muerte según informara la necropsia.
También pidió copia de la inspección técnica a cadáver, se realizara el registro de la defunción ante las autoridades competentes, y en caso de ya haberse realizado, expedir copia del registro civil de defunción.
Como no obtuvo respuesta, pide la tutela al derecho fundamental de petición para que se ordene a la accionada resolver de fondo lo pedido.
III. EL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal de Neiva declaró la carencia actual de objeto por hecho superado tras constatar que, durante el trámite constitucional, el 4 de junio de 2026, la Fiscalía accionada emitió respuesta de fondo a la petición formulada por el actor y la remitió al correo registrado para notificaciones. En esas condiciones, concluyó que la presunta vulneración del derecho de petición había cesado.
IV. DE LA IMPUGNACIÓNCUI: 41001220400020260033601
Tutela de 2ª instancia nº. 157254 Nelson Ballén Guzmán
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Fue presentada por el apoderado del accionante, quien sostuvo que no se configuró el hecho superado, pues, aunque la Fiscalía emitió respuesta a la petición, no fue posible acceder a los documentos remitidos mediante el enlace, circunstancia que informó op ortunamente al ente acusador, sin obtener solución.
V. CONSIDERACIONES
aunque la Fiscalía emitió respuesta a la petición, no fue posible acceder a los documentos remitidos mediante el enlace, circunstancia que informó op ortunamente al ente acusador, sin obtener solución.
V. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por ostentar la condición de superior jerárquico.
En este asunto, el problema jurídico consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva acertó al declarar la improcedencia por carencia actual de objeto por hecho superado de la tutela, al considerar que la Fiscalía Ciento Seis Especializada de Neiva dio respuesta a la petición formulada por NELSON BALLÉN GUZMÁN.
En la impugnación, el actor manifestó que la respuesta emitida por la Fiscalía accionada no garantizó el acceso efectivo a la información solicitada, toda vez que no fue posible consultar los documentos remitidos mediante el enlace electrónico enviado por esa autoridad.CUI: 41001220400020260033601 Tutela de 2ª instancia nº. 157254 Nelson Ballén Guzmán
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En esta oportunidad, se tiene acreditado que NELSON BALLÉN GUZMÁN presentó petición el 11 de mayo de 2026 ante la Fiscalía Ciento Seis Especializada de Neiva, mediante la cual solicitó información y copia de documentos relacionados con la investigación penal con radicación
BALLÉN GUZMÁN presentó petición el 11 de mayo de 2026 ante la Fiscalía Ciento Seis Especializada de Neiva, mediante la cual solicitó información y copia de documentos relacionados con la investigación penal con radicación 110016000097202410302, adelantada por la muerte de su hijo menor de edad.
Ante la falta de respuesta dentro de l término legal, el 2 de junio de 2026 promovió la presente acción de tutela con el propósito de obtener un pronunciamiento de fondo a su solicitud.
Durante el trámite constitucional de primera instancia, la Fiscalía emitió respuesta el 4 de junio de 2026 y la remitió al correo electrónico del accionante, circunstancia que llevó al Tribunal a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
No obstante, el actor sostuvo en la impugnación que, si bien recibió el correo de la Fiscalía accionada, no le fue posible acceder a los documentos anexados, pues el enlace electrónico suministrado por la entidad no permitió su consulta.
Ahora bien, con ocasión del requerimiento efectuado por esta Sala, el 14 de julio de 2026, la Fiscalía Ciento Seis Especializada DECOC de Neiva informó que, al verificarCUI: 41001220400020260033601 Tutela de 2ª instancia nº. 157254 Nelson Ballén Guzmán
5 nuevamente el asunto, constató que el accionante s í había comunicado oportunamente la dificultad de acceder al enlace remitido.
El ente acusador explicó que dicha comunicación no fue advertida por un error involuntario en la administración
comunicado oportunamente la dificultad de acceder al enlace remitido.
El ente acusador explicó que dicha comunicación no fue advertida por un error involuntario en la administración del correo institucional y que, con el propósito de garantizar el acceso efectivo a la información solicitada, remitió nuevamente al correo suministrado por el actor para notificaciones, la respuesta remitida el 4 de junio de 2026, junto con sus anexos en archivos PDF , como en efecto se verificó en la respuesta allegada.
Lo anterior permite concluir que la situación que dio origen a la inconformidad del accionante fue superada durante el trámite de la impugnación. En efecto, la autoridad accionada no solo verificó el inconveniente advertido por el peticionario, sino que ad emás adoptó las medidas necesarias para garantizar el acceso efectivo a la respuesta y a la documentación solicitada.
En consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada de carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones aquí expuestas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,CUI: 41001220400020260033601 Tutela de 2ª instancia nº. 157254 Nelson Ballén Guzmán
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VI. RESUELVE
Primero: Confirmar el fallo recurrido.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
VI. RESUELVE
Primero: Confirmar el fallo recurrido.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase.
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CUI: 41001220400020260033601
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