CSJ - STP14425-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14425-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

STP14425-2025 Radicación n° 147700 Acta N° 230

Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación presentada por la directora de acciones constitucionales de la Sociedad Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A., contra el fallo proferido el 25 de junio de 2025 por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual declaró improcedente la tutela de sus garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja1.

1 Al trámite fueron vinculados los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Laborales del Circuito de Tunja, así como a las partes e intervinientes en los procesos identificados con los radicados n.° 15001310500420220028600, 15001310500320220012600, 15001310500220190033600, 15001310500120220023700, 15001310500320220014600 y 15001310500420220027300.Tutela de 2ª instancia nº. 147700

CUI: 11001020500020250125501

PORVENIR S.A. (Fondo de pensión y cesantías)

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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la libelista fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:

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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la libelista fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue: “Radicado n.° 15001310500420220028601

Julieta Penagos Marín promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, la Administradora de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y la Administradora de Fondo de Pensiones Porvenir S.A., hoy accionante, co n el objeto de que se declarara nulo el acto de traslado efectuado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, en adelante RAIS, y se declarara que se encontraba válidamente afiliada al Régimen de Prima Media con Prestación Definida -RPM, administrado por la administradora del régimen público.

En consecuencia, pidió se condenara a Protección S.A. y a Porvenir S.A. a trasladar a Colpensiones la totalidad de los valores de sus aportes, incluidos los rendimientos que se hubiesen causado.

El conocimiento del proceso se asignó al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, despacho que, mediante fallo de 28 de junio de 2023, resolvió:

PRIMERO: Declarar INEFICAZ el traslado y afiliación en pensiones que realizó JULIETA PENAGOS MARÍN […] del ISS hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES a la AFP PROTECCIÓN S.A. de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

pensiones que realizó JULIETA PENAGOS MARÍN […] del ISS hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES a la AFP PROTECCIÓN S.A. de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Declarar que las AFP PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A., deben trasladar ante la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES, la totalidad de las cotizaciones, aportes, bonos pensionales, rendimientos, intereses, comisiones, gastos de administración, seguro previsional, porcentaje al fondo de garantía de pensión mínima a favor de JULIETA PENAGOS MARÍN, de tal manera que tenga la totalidad de los aportes como si nunca se hubiere trasladado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, esto debidamente indexado.

Se ordena que al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante queTutela de 2ª instancia nº. 147700

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los justifiquen, conforme lo señala la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sus diferentes pronunciamientos y conforme a lo motivado.

TERCERO: Condenar a las AFP PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A., para que en el término de un mes trasladen ante la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, las cotizaciones, aportes,

TERCERO: Condenar a las AFP PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A., para que en el término de un mes trasladen ante la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, las cotizaciones, aportes, bonos previsionales, rendimientos, frutos e intereses, incluidos los gast os de administración, seguro previsional, porcentaje al fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexados a favor de Julieta Penagos Marín, de tal manera que tenga la totalidad de los aportes como si nunca se hubiere trasladado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. […]

Inconforme con la anterior decisión, Colpensiones y Porvenir S.A. presentaron recurso de apelación, los cuales fueron concedidos, con el grado jurisdiccional de consulta a favor de la primera.

El Tribunal convocado, a través de sentencia de 17 de mayo de 2024, -notificada por estado de 20 de mayo de 2024, confirmó la decisión recurrida, en los siguientes términos:

CONFIRMAR la sentencia apelada y consultada, teniendo en cuenta que, en las restituciones ordenadas a cargo de las AFP PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A., se traslade a Colpensiones la totalidad del capital ahorrado, junto con los rendimientos financieros, gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC,

mínima debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme a los precedentes jurisprudenciales y legales citados […]

Contra dicha determinación, Porvenir S.A. presentó recurso extraordinario de casación y, en auto de 22 de julio de 2024, el Tribunal convocado negó su concesión, al considerar que no acreditó el interés económico para recurrir.

Porvenir S.A. interpuso recurso de reposición y de manera subsidiaria el de queja. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en auto de 23 de septiembre de 2024, no repuso la providencia recurrida y ordenó la remisión de las diligencias a esta Corte a fin de que surtiera el trámite del recurso de queja.Tutela de 2ª instancia nº. 147700

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Mediante proveído CSJ AL1935 -2025 de 11 de marzo de 2025, esta Sala de la Corte declaró bien denegado el citado recurso extraordinario de casación formulado por Porvenir S.A., porque esta no acreditó su interés económico. Además, rechazó la solicitud de te rminación del proceso elevada también por dicha AFP.

El expediente se devolvió al juzgado de origen, el 30 de abril de 2025.

esta no acreditó su interés económico. Además, rechazó la solicitud de te rminación del proceso elevada también por dicha AFP.

El expediente se devolvió al juzgado de origen, el 30 de abril de 2025.

Radicado n.° 15001310500320220012601

Elda Nelly Vargas Monguí promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones y Porvenir S.A., hoy accionante, con el objeto de que se declarara nulo su traslado al RAIS; se declarara que se encontraba válidamente afiliada al RPM y se condenara a la segunda trasladar a la primera los aportes realizados, bonos pensionales y rendimientos financieros. Asimismo, solicitó se condenara a la AFP a pagar «lo descrito en el artículo 81 del CGP en la cifra máxima, 50 SMLMV, en razón a su mala fe y temeridad».

El asunto correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, autoridad que, mediante sentencia de 6 de junio de 2023, declaró ineficaz el traslado en la forma pretendida y condenó a Porvenir S.A. a devolver a Colpensiones, todos los valores, aportes, bonos pensionales, intereses y rendimientos que hubiere recibido y tuviera a su disposición como consecuencia de la afiliación de Elda Nelly Vargas Monguí, sin descontar valor alguno por administración.

Contra la anterior decisión, Colpensiones presentó recurso de apelación, el cual fue concedido por el despacho de conocimiento con el grado jurisdiccional de consulta a su favor.

Al decidir lo anterior, a través de fallo de 13 de junio de 2024,

apelación, el cual fue concedido por el despacho de conocimiento con el grado jurisdiccional de consulta a su favor.

Al decidir lo anterior, a través de fallo de 13 de junio de 2024, notificado el 14 de junio del mismo año, el Tribunal convocado confirmó la sentencia de primer grado.

Contra dicha determinación, Porvenir S.A. presentó recurso extraordinario de casación y, en auto de 12 de agosto de 2024, el Tribunal convocado negó su concesión, al considerar que no acreditó el interés económico para recurrir.

Porvenir S.A. interpuso recurso de reposición y de manera subsidiaria el de queja. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en auto de 16 de septiembre de 2024, no repuso la providencia recurrida y ordenó la remisión de las diligencias a esta Corte a fin de que surtiera el trámite del recurso de queja.Tutela de 2ª instancia nº. 147700

CUI: 11001020500020250125501

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Mediante proveído CSJ AL2066 -2025 de 12 de febrero de 2025, esta Sala de la Corte declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación, con fundamento en que la AFP recurrente no acreditó el interés económico que alegó, pese a que era suya la carga de hacerlo.

El expediente se devolvió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, el 20 de mayo de 2025.

Radicado n.° 15001310500220190033601

era suya la carga de hacerlo.

El expediente se devolvió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, el 20 de mayo de 2025.

Radicado n.° 15001310500220190033601

Ana Omaira Cifuentes Muñoz promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones y Porvenir S.A., hoy promotora, con el objeto de que se declarara la nulidad de su afiliación al RAIS y, en consecuencia, se condenara a la última a la devolución de las cotizaciones, rendimientos causados, así como los frutos e intereses, sin descontar las cuotas de administración.

El asunto se asignó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja, autoridad que, mediante sentencia de 24 de enero de 2024, resolvió:

PRIMERO: Declara la ineficacia del traslado del régimen pensional y afiliación de la señora ANA OMAIRA CIFUENTES MUÑOZ […] del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, efectuado a la AFP PORVENIR S.A. con efecto a partir del 20 de septiembre de 1995, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones a activar la afiliación de la demandante en Régimen de Prima Media con Prestación Definida, teniéndola válidamente afiliada a ese régimen sin solución de continuidad y a efectuar la actuali zación de la historia laboral, incluyendo todas las semanas cotizadas al régimen de ahorro individual con solidaridad, una vez que

solución de continuidad y a efectuar la actuali zación de la historia laboral, incluyendo todas las semanas cotizadas al régimen de ahorro individual con solidaridad, una vez que la AFP PORVENIR S.A. traslade los recursos a los que se condene a devolver.

TERCERO: Condenar a la Administradora de Fondos de Pensiones PORVENIR S.A., a efectuar la devolución íntegra del capital ahorrado por la demandante, más los rendimientos financieros, además, “el porcentaje correspondiente a los gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez, sobrevivencia, así como el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos”, como se indicó en la parte motiva […]Tutela de 2ª instancia nº. 147700

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Contra la anterior decisión, Provenir S.A. presentó recurso de alzada y se concedió el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, cumplido lo cual, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante providencia de 2 de diciembre de 2024, resolvió: PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia apelada y consultada, según las consideraciones de la sentencia las cuales quedarán así:

Tercero: Condenar a la Administradora de Fondos de Pensiones PORVENIR S.A. a efectuar la devolución íntegra del capital ahorrado por la demandante, más sus rendimientos financieros; además, el porcentaje

Tercero: Condenar a la Administradora de Fondos de Pensiones PORVENIR S.A. a efectuar la devolución íntegra del capital ahorrado por la demandante, más sus rendimientos financieros; además, el porcentaje correspondiente a los gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, así como el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de pensión mínima y con cargo a sus propios recursos, como se indicó en la parte motiva.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia en los demás aspectos.

Frente a dicha determinación, Porvenir S.A. presentó recurso extraordinario de casación y, en auto de 17 de marzo de 2025, el Tribunal convocado negó su concesión, al considerar que no acreditó el interés económico para recurrir.

Porvenir S.A. interpuso recurso de queja, el cual fue negado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en auto de 8 de abril de 2025, al estimar que, si bien se presentó oportunamente, no se hizo conforme lo establece el artículo 353 del Código General del Proceso, pues se formuló directamente sin que se solicitara la reposición del auto que negó el recurso de casación.

En auto de 26 de mayo de 2025 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja emitió auto de obedecimiento y cumplimiento de la decisión adoptada por el superior.

Radicado n.° 15001310500120220023701

Ligia Esperanza Bernal Cely promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones y Porvenir S.A., hoy promotora, con el objeto

la decisión adoptada por el superior.

Radicado n.° 15001310500120220023701

Ligia Esperanza Bernal Cely promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones y Porvenir S.A., hoy promotora, con el objeto de que se declarara la ineficacia de su traslado al RAIS y, en consecuencia, se condenara a la última a trasladar a la primera la totalidad de los aportes obligatorios junto con sus rendimientos acumulados en su cuenta de ahorro individual.

El asunto se asignó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, autoridad que, mediante sentencia de 28 de febrero de 2024, resolvió:Tutela de 2ª instancia nº. 147700

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PRIMERO: Declarar ineficaz el acto jurídico a través del cual LIGIA ESPERANZA BERNAL CELY […] se trasladó del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.S […] devolver el estado de cuenta de la demandante LIGIA ESPERANZA BERNAL CELY […] al régimen de Prima Media con Prestación Definida, cuenta individual que está conformada por los aportes legales, los aportes voluntarios, las sumas adicionales, los bonos pensionales, si los hay, junto con los frutos rendimientos e intereses como lo dispone el artículo 1746

cuenta individual que está conformada por los aportes legales, los aportes voluntarios, las sumas adicionales, los bonos pensionales, si los hay, junto con los frutos rendimientos e intereses como lo dispone el artículo 1746 Código Civil. Sin que haya deducción alguna por ni ngún concepto (ni gastos de administración, ni seguros previsionales…). Respecto de sumas que no hayan causado frutos, rendimiento o intereses, deberán ser debidamente indexadas entre la fecha en que hayan sido puestas a disposición de la AFP y hasta que s ean puesta efectivamente a disposición de la demandada

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

COLPENSIONES.

TERCERO: Ordenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES que, una vez recibido el estado de cuenta individual de la demandante aludida, reactive la afiliación de la demandante al régimen que administra y actualice la historia laboral en la forma establecida en la parte motiva de esta providencia […]

Contra la anterior decisión, Provenir S.A. presentó recurso de alzada y se concedió el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, cumplido lo cual, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante providencia de 23 de enero de 2025, resolvió:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia apelada y consultada, por lo expuesto en la parte motiva de

la sentencia el cual quedará así:

Segundo: Se ordena a la Administradora de Fondos de Pensiones PORVENIR S.A. […] devolver el estado de cuenta de la demandante, Ligia Esperanza Bernal Cely al régimen de prima media con prestación definida, cuenta individual

Segundo: Se ordena a la Administradora de Fondos de Pensiones PORVENIR S.A. […] devolver el estado de cuenta de la demandante, Ligia Esperanza Bernal Cely al régimen de prima media con prestación definida, cuenta individual que está conformada por los apor tes legales, aportes voluntarios, sumas adicionales, bonos pensionales si los hay, junto con todos los frutos, rendimientos e intereses, según se deriva del artículo 1746 del Código Civil, sin que haya deducción alguna por ningún concepto, ni por gastosTutela de 2ª instancia nº. 147700

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de administración, ni por seguros previsionales respecto de sumas que no hayan causado frutos o rendimientos e intereses.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia en lo demás.

Contra dicha determinación, Porvenir S.A. presentó recurso extraordinario de casación y, en auto de 17 de marzo de 2025, el Tribunal convocado negó su concesión, al considerar que no demostró el perjuicio causado.

Porvenir S.A. interpuso recurso de queja, que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja negó en auto de 8 de abril de 2025, al estimar que, si bien se presentó oportunamente, no se hizo conforme lo establece el artículo 353 del Código General del Proceso, pues se formuló directamente sin que se solicitara la reposición del auto que negó el recurso de casación.

Mediante oficio de 7 de mayo de 2025, el Tribunal accionado remitió las diligencias al juzgado de origen.

se solicitara la reposición del auto que negó el recurso de casación.

Mediante oficio de 7 de mayo de 2025, el Tribunal accionado remitió las diligencias al juzgado de origen.

Radicado n.° 15001310500320220014601

José Isaías Yepes Villagrán promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, la Administradora de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y la Administradora de Fondo de Pensiones Porvenir S.A., hoy accionante, con el objeto de que se declarara la nulidad de su afiliación al RAIS y, en consecuencia, se condenara a la última a trasladar a la primera la totalidad del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, con los rendimientos debidamente indexados.

El asunto correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, autoridad que, mediante sentencia de 5 de febrero de 2023, declaró ineficaz el traslado en la forma pretendida y condenó a Protección S.A. y a Porvenir S.A. a trasladar a Colpensiones todos los valores, aportes, bonos pensionales, intereses y rendimientos que hubiere recibido y tenga a su disposición como consecuencia de la afiliación de la señora José Isaías Yepes Villagrán, sin descontar valor alguno por administración.

Contra la anterior decisión, Colpensiones presentó recurso de apelación, el cual fue concedido por el despacho de conocimiento con el grado jurisdiccional de consulta a su favor.

Al decidir lo anterior, a través de fallo de 30 de enero de 2025, notificado el 31 de enero del mismo año, el Tribunal convocado

con el grado jurisdiccional de consulta a su favor.

Al decidir lo anterior, a través de fallo de 30 de enero de 2025, notificado el 31 de enero del mismo año, el Tribunal convocado confirmó la sentencia de primer grado.Tutela de 2ª instancia nº. 147700

CUI: 11001020500020250125501

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Contra dicha determinación, Porvenir S.A. presentó recurso extraordinario de casación y, en auto de 26 de marzo de 2025, el Tribunal convocado negó su concesión, al considerar que no acreditó el interés económico para recurrir.

Porvenir S.A. interpuso recurso de queja, que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja negó en auto de 21 de abril de 2025, al estimar que si bien se presentó oportunamente, no lo fue conforme lo establece el artículo 353 del Código General del Proceso, pues se formuló directamente sin que se solicitara la reposición del auto que negó el recurso de casación.

El expediente se devolvió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, el 13 de mayo de 2025.

Radicado n.° 15001310500420220027301

Antonio Costilla Velasco promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones y Porvenir S.A., hoy promotora, con el objeto de que se declarara la nulidad de su afiliación al RAIS y, en consecuencia, se condenara a la última a trasladar a la primera la t otalidad del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, con todos los rendimientos y los aportes al fondo de garantía mínima.

se condenara a la última a trasladar a la primera la t otalidad del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, con todos los rendimientos y los aportes al fondo de garantía mínima.

El conocimiento del proceso se asignó al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, despacho que, mediante fallo de 6 de septiembre de 2023, resolvió:

PRIMERO: Declarar INEFICAZ el traslado y afiliación en pensiones que realizó ANTONIO COSTILLA VELASCO […] del ISS hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES a la AFP PROTECCIÓN S.A. de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Declarar que la AFP PORVENIR S.A., debe trasladar ante la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES, la totalidad de las cotizaciones, aportes, bonos pensionales, rendimientos, intereses, comisiones, gastos de administración, seguro previsional, porcentaje al fondo de garantía de pensión mínima a favor de ANTONIO COSTILLA VELASCO, de tal manera que tenga la totalidad de los aportes como si nunca se hubiere trasladado del Régimen de Prima Media con

Prestación Definida.

Se ordena que al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme lo señala la Sala Laboral de laTutela de 2ª instancia nº. 147700

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los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme lo señala la Sala Laboral de laTutela de 2ª instancia nº. 147700

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Corte Suprema de Justicia en sus diferentes pronunciamientos y conforme a lo motivado.

TERCERO: Condenar a la AFP PORVENIR S.A. para que en el término de un mes traslade ante la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, las cotizaciones, aportes, bonos previsionales, rendimientos, frutos e intereses, incluidos los gastos de administración , seguro previsional, porcentaje al fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexados a favor de ANTONIO COSTILLA VELASCO, de tal manera que tenga la totalidad de los aportes como si nunca se hubiere trasladado del Régimen de Prima Media co n Prestación

Definida. […]

Inconforme con la anterior decisión, Colpensiones presentó recurso de apelación, el cual fue concedido con el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones.

El Tribunal convocado, a través de sentencia de 15 de julio de 2024, -notificada por estado de 16 de julio de 2024, confirmó en su integridad la decisión recurrida.

Contra dicha determinación, Porvenir S.A. presentó recurso extraordinario de casación y, en auto de 30 de septiembre de 2024, el Tribunal convocado negó su concesión, al considerar que no acreditó el interés económico para recurrir.

Contra dicha determinación, Porvenir S.A. presentó recurso extraordinario de casación y, en auto de 30 de septiembre de 2024, el Tribunal convocado negó su concesión, al considerar que no acreditó el interés económico para recurrir.

Porvenir S.A. interpuso recursos de reposición y queja. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en auto de 15 de octubre de 2024, no repuso la providencia recurrida y ordenó la remisión de las diligencias a esta Corte a fin de que surtiera el trámite del recurso de queja.

Mediante proveído CSJ AL2793 -2025 de 12 de febrero de 2025, esta Sala de la Corte declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación citado, con fundamento en los mismos argumentos expuestos por el Tribunal, esto es, que la AFP recurrente no acreditó el interés económico que alegó, pese a que era suya la carga de hacerlo.

El expediente se devolvió al juzgado de origen, el 3 de junio de 2025.

La administradora accionante acudió a la tutela cuestionando cada una de las decisiones de segunda instancia referidas previamente, únicamente en lo relativo a la orden de reintegro por gastos de administración, primas de seguro previsional y el porcentaje destinado al fondo de garantía mínima, dado que, en su sentir, tales condenas con lesivas de la garantía superior invocada y desconocen «sin justificación alguna», el precedenteTutela de 2ª instancia nº. 147700

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jurisprudencial definido para la materia, a saber, la sentencia CC SU-107-2024.

En consecuencia, solicita se protejan sus garantías superiores y, para su efectividad, se extrae que pretende se dejen sin efecto las providencias de segunda instancia que el Tribunal censurado profirió al interior de los litigios con radicados n.° 15001310500420220028600, 15001310500320220012600, 15001310500220190033600, 15001310500120220023700, 15001310500320220014600 y 15001310500420220027300. En su lugar, se le ordene emitir pronunciamientos de remplazo, «conforme a las reglas jurisprudenciales señaladas en la sentencia SU-107 de 2024, especialmente lo relacionado con el traslado de recursos a Colpensiones».”

EL FALLO RECURRIDO

La Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo deprecado por la Sociedad Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. , en sentencia del 25 de junio de 2025 , tras encontrar que en ninguno de los casos valorados se cumplía con el presupuesto de subsidiariedad de la acción de tutela. En ese orden, precisó que:

  1. La parte actora, al no promover el recurso de apelación al interior de los procesos 2022 -00126-01, 202200146-01 y 2022-00273-01, demostró su conformidad con lo decidido por el juez de conocimiento en relación a la

apelación al interior de los procesos 2022 -00126-01, 202200146-01 y 2022-00273-01, demostró su conformidad con lo decidido por el juez de conocimiento en relación a la declaratoria de ineficacia del cambio del régimen pensional y la orden de trasladar a Colpensiones los valores correspondientes, es decir , “saldos, cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales, frutos e intereses y gastos de administración a favor de aquellas”.Tutela de 2ª instancia nº. 147700

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  1. La queja propuesta al interior de las actuaciones 2019-00336-01 y 2022-00237-01 no prosperó en la medida en que la misma no cumplió con lo previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, pues se presentó sin haber agotado previamente la reposición.
  1. El recurso de queja propuesto al interior del proceso 2022-00286-01, contra la decisión que negó el mecanismo extraordinario de casación, fue declarado bien negado, en atención a que la accionante no acredit ó el perjuicio ocasionado con la decisión que ahora se debate en esta sede.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue promovida por la directora de acciones constitucionales de la Sociedad Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. , quien en síntesis reitera el desconocimiento de la sentencia SU 107 de 2024 adoptada por la Corte Constitucional y el efecto inter partes abordado en el numeral octavo de dicha decisión. En

síntesis reitera el desconocimiento de la sentencia SU 107 de 2024 adoptada por la Corte Constitucional y el efecto inter partes abordado en el numeral octavo de dicha decisión. En ese orden, destacó que las órdenes impartidas al interior de los procesos ordinarios laborales generan una afectación “grave, urgente e irreparable” en la medida en que i) afecta “la estabilidad financiera de la AFP” y ii) “de ejecutarse el traslado de valores sin un mecanismo idóneo de defensa en la jurisdicción ordinaria, se produciría una afectación económica de imposible reparación posterior”.Tutela de 2ª instancia nº. 147700

CUI: 11001020500020250125501

PORVENIR S.A. (Fondo de pensión y cesantías)

13

En ese orden, peticiona que la decisión adoptada por el a quo constitucional sea revocada.

CONSIDERACIONES

Conforme a lo establecido en los artículos 86 Superior y 2º de los De

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