🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP14435-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP14435-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

STP14435-2026 Radicación n.°157259 CUI. 54001220400020260032001 (Acta n.° 242)

Medellín (Antioquia), veintiocho (28) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N.°1 resuelve la impugnación formulada por la accionante GUISELLE ANDREA SUÁREZ VELANDIA, contra la sentencia de tutela del 12 de junio de 20261. Con esta decisión la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó la solicitud de resguardo al debido proceso y acceso a la administración de justicia que habría vulnerado el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad.

1 Trámite asignado al despacho del magistrado ponente mediante acta de reparto del 1 de julio de 2026.Impugnación de tutela Radicado 54001220400020260032001

2

A la presente acción se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y el Juzgado Segundo Penal con Función de Control de Garantías, ambos de Cúcuta.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de

Cúcuta en sentencia de primera instancia:

Refiere la accionante que el 10 de enero de 2026 fue víctima de un accidente de tránsito ocurrido en la ciudad de Cúcuta,

Cúcuta en sentencia de primera instancia:

Refiere la accionante que el 10 de enero de 2026 fue víctima de un accidente de tránsito ocurrido en la ciudad de Cúcuta, presuntamente ocasionado por el vehículo marca Dodge, de placas AB436HD, de procedencia venezolana, conducido por el

señor JOSÉ LLANER DURÁN QUINTERO.

Señala que, como consecuencia del impacto, sufrió lesiones físicas de alta gravedad en su rodilla izquierda, las cuales le han impedido desempeñarse en su profesión de ingeniera civil y, además, hicieron necesaria una intervención quirúrgica, dada la entidad de las afectaciones padecidas.

Indica que, por tales hechos, cursa investigación penal por el delito de lesiones personales culposas en accidente de tránsito, bajo el radicado SPOA No. 540016001131202600050, ante la Fiscalía 12 Local de Cúcuta. Agrega que el automotor de placas AB436HD fue incautado y puesto a disposición de las autoridades judiciales correspondientes.

Sostiene que, ante la presunta carencia de solvencia económica del conductor y la insuficiencia o renuencia de las pólizas para cubrir integralmente los perjuicios materiales, morales y a la vida de relación que afirma haber sufrido, dicho vehículo constit uye la única garantía real y efectiva con la que cuenta para materializar sus derechos a la verdad, la justicia y, especialmente, a la reparación integral.

Manifiesta que el 13 de marzo de 2026 el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante deImpugnación de tutela

especialmente, a la reparación integral.

Manifiesta que el 13 de marzo de 2026 el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante deImpugnación de tutela Radicado 54001220400020260032001

3

Cúcuta negó la solicitud de entrega del vehículo. No obstante, señala que dicha decisión fue apelada y que, mediante audiencia celebrada el 27 de mayo de 2026, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta resolvió revocar la determinación inicial y ordenar la entrega del vehículo de placas AB436HD, de procedencia venezolana.

Indica que el Juzgado accionado omitió de manera irrazonable su deber legal y constitucional de proteger los derechos de la víctima, pues fundamentó su decisión en un análisis meramente formal del derecho de propiedad, sin considerar que el artículo 22 de la Ley 906 de 2004 impone a los jueces el deber de adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho y la garantía de indemnización, así como de evitar la entrega de bienes que resulten indispensables para asegurar la reparación de las víctimas.

Con fundamento en lo anterior, acude a la presente acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales y solicita que se decrete la nulidad de la audiencia celebrada el 27 de mayo de 2026 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, mediante la cual se ordenó la entrega del vehículo marca Dodge, de placas AB436HD, de procedencia venezolana. En consecuencia, pretende que se ordene mantener la retención o comiso provisional del automotor

Funciones de Conocimiento de Cúcuta, mediante la cual se ordenó la entrega del vehículo marca Dodge, de placas AB436HD, de procedencia venezolana. En consecuencia, pretende que se ordene mantener la retención o comiso provisional del automotor como garantía preferente de reparación integral a su favor o, en su defecto, que se disponga su inmovilización inmediata en caso de que ya haya sido entregado.

III. FALLO IMPUGNADO

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta mediante sentencia del 12 de junio de 2026, negó la solicitud de resguardo.

3. Señaló que la accionante considera que la autoridad demandada, en el proveído confutado, efectuó un análisis meramente formal del derecho de propiedad, no evaluó su condición de víctima dentro del proceso penal ni adoptó medidas orientadas al restablecimiento del derecho.Impugnación de tutela Radicado 54001220400020260032001

4

4. Para resolver el asunto objeto de estudio concluyó que José L lanner Durán Quintero aportó los elementos necesarios con los que acreditó ser el dueño del vehículo de placas AB436HB. De manera que la decisión reprochada es razonable.

5. Frente a los argumentos de la accionante , según los cuales la entrega del vehículo implica la perdida de la única garantía de reparación, precisó que la entrega fue provisional. Esto significa que el propietario del vehículo debe cumplir unos lineamientos específicos como no venderlo ni enajenarlo.

6. En consecuencia, destacó que la decisión tuvo en cuenta tanto la relación legítima del dueño del automotor y

cumplir unos lineamientos específicos como no venderlo ni enajenarlo.

6. En consecuencia, destacó que la decisión tuvo en cuenta tanto la relación legítima del dueño del automotor y dictó las restricciones necesarias para evitar la disposición libre e ilimitada del mueble. Bajo esas condiciones no se configuró una afectación clara e inminente que permitiera la intervención del juez constitucional.

IV. IMPUGNACIÓN

7. Inconforme con el sentido del fallo, la accionante lo impugnó.

8. Sostuvo que la decisión de primera instancia incurrió en un defecto fáctico considerar que las restricciones impuestas al vehículo como suficientes para mitigar el riesgo de pérdida de la garantía patrimonial, sin valorar que:Impugnación de tutela Radicado 54001220400020260032001

5

(i) los hechos ocurrieron en una ciudad fronteriza y (ii) que el automotor tiene placas de la República Bolivariana de Venezuela, circunstancias que facilitan su salida del país por pasos formales o informales.

9. Agregó que el fallo desconoció sus derechos como víctima al privilegiar los intereses del propietario del vehículo sobre su derecho a la reparación integral y al acceso efectivo a la justicia, dejándola desprotegida frente al riesgo de perder la garantía patrimonial. En ese contexto, sostuvo que la «justicia constitucional no puede limitarse a avalar "formalismos procesales" cuando la consecuencia material de la decisión judicial ordinaria es la desprotección total del eslabón más débil del conflicto: la víctima».

«justicia constitucional no puede limitarse a avalar "formalismos procesales" cuando la consecuencia material de la decisión judicial ordinaria es la desprotección total del eslabón más débil del conflicto: la víctima».

10. Con fundamento en lo anterior , solicitó la revocatoria de la decisión de primera instancia y, en consecuencia, la concesión del amparo pretendido . En ese sentido, pidió ordenarle al Juzgado demandado que dejar sin efecto la decisión del 27 de mayo de 2026 disponiendo que el automotor permanezca inmovilizado.

V. CONSIDERACIONES

11. Esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, de quien es su superior funcional. Esta previsión se encuentra establecida en el artículo 2.2.3.1.2.1 del DecretoImpugnación de tutela Radicado 54001220400020260032001

6

1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

12. El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá el mecanismo de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Esta acción preferente opera cuando resultan vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos en los que la ley lo contempla. El amparo solo procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar

omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos en los que la ley lo contempla. El amparo solo procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable2.

13. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo . Si la sentencia no tiene fundamento, procederá a revocarla . Si lo tiene, la confirmará3.

14. El problema jurídico se contrae en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta acertó al negar la solicitud de amparo interpuesta por GUISELLE ANDREA SUÁREZ VELANDIA. O si , por el contrario , es necesaria la intervención del juez constitucional ante la aparente trasgresión atribuida al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta.

2 Artículo 1.ª Decreto 2591 de 1991. 3 Artículo 32 del Decreto 2591 de 1991Impugnación de tutela Radicado 54001220400020260032001

7

16. Para resolver el asunto, la Sala procederá de la

siguiente manera:

(i) efectuará el estudio aplicable al análisis de la procedibilidad de tutela contra providencia judicial y (ii) abordará el estudio al caso concreto.

Tutela contra providencia judicial

15. La Corte constitucional ha precisado que la tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Unos de carácter general, que

15. La Corte constitucional ha precisado que la tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo sentencia (CC C–590 de 2005).

16. E n relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha considerado que deben

acreditarse, en su orden, los siguientes:

  1. la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional;
  1. se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable;Impugnación de tutela Radicado 54001220400020260032001

8

  1. se cumpla el requisito de la inmediatez;
  1. cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora;
  1. el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y;
  1. no se trate de sentencias de tutela.

17. Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican

  1. no se trate de sentencias de tutela.

17. Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos:

  1. Defecto orgánico: falta de competencia del funcionario judicial.
  1. Defecto procedimental absoluto: desconocer el procedimiento legal establecido.Impugnación de tutela Radicado 54001220400020260032001

9

  1. Defecto fáctico: que la decisión carezca de fundamentación probatoria.
  1. Defecto material o sustantivo: aplicar normas inexistentes o inconstitucionales.
  1. Error inducido: que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero;
  1. Decisión sin motivación: ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la determinación.
  1. Desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución: apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional.

18. La interposición de una acción de tutela que pretenda revivir planteamientos ya resueltos por la jurisdicción ordinaria, a modo de instancia adicional de revisión, es inadmisible. Ello se debe a que la función del juez de tutela no se extiende a la revis ión de las decisiones

pretenda revivir planteamientos ya resueltos por la jurisdicción ordinaria, a modo de instancia adicional de revisión, es inadmisible. Ello se debe a que la función del juez de tutela no se extiende a la revis ión de las decisiones adoptadas por los jueces de instancia.

Caso en concreto.

19. La demanda analizada satisface los denominados presupuestos de carácter general, porque:Impugnación de tutela Radicado 54001220400020260032001

10

  1. Tiene relevancia constitucional, porque involucra los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
  1. La demandante carece de otros medios de defensa porque contra la decisión objeto de censura no proceden recursos.
  1. Se encuentra acreditado el requisito de inmediatez al acudir a la sede constitucional en un término inferior a 6 meses; se reitera que la decisión objeto de reproche data del 27 de mayo de 2026 y la tutela se interpuso el 28 de mayo siguiente4.
  1. No se trata de una irregularidad procesal que tenga un defecto decisivo en la providencia.
  1. Identificó el hecho que generó la presunta vulneración.
  1. No se dirige contra un fallo de tutela.

20. Resulta elemental precisarle a la demandante que la prosperidad del amparo depende de la existencia de vicios o defectos que maculen la decisión judicial, situación que en este caso se descarta.

4 Conforme obra en el acta de reparto del trámite efectuado en primera instancia archivo rotulado 04ActaReparto.pdf.Impugnación de tutela

o defectos que maculen la decisión judicial, situación que en este caso se descarta.

4 Conforme obra en el acta de reparto del trámite efectuado en primera instancia archivo rotulado 04ActaReparto.pdf.Impugnación de tutela Radicado 54001220400020260032001

11

21. En el caso objeto de estudio, GUISELLE ANDREA SUÁREZ VELANDIA censura , a través de este mecanismo preferente, que el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta , en sede de segundo grado, hubiese dispuesto la entrega provisional del vehículo de placas AB436HD.

22. Conviene precisar que el artículo 100 del Código de Procedimiento Penal establece los derroteros que deben tenerse en cuenta para la entrega provisional de bienes:

ARTÍCULO 100. AFECTACIÓN DE BIENES EN DELITOS CULPOSOS. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> En los delitos culposos, los vehículos automotores, naves o aeronaves o cualquier unidad montada sobre ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio, una vez cumplidas dentro de los diez (10) días siguientes las previsiones de este código para la cadena de custodia, se entregarán provisionalmente al propietario, poseedor o tenedor legítimo, salvo que se haya solicitado y decretado su embargo y secuestro. Tratándose de vehículos de servicio público colectivo, podrán ser entregados a título de depósito provisional al representante legal de la empresa a la cual se encuentre afiliado, con la obligación de rendir cuentas sobre lo producido en el término que el

Tratándose de vehículos de servicio público colectivo, podrán ser entregados a título de depósito provisional al representante legal de la empresa a la cual se encuentre afiliado, con la obligación de rendir cuentas sobre lo producido en el término que el funcionario judicial determine y la devolución cuando así lo disponga. En tal caso, no procederá la entrega hasta tanto no se tome la decisión definitiva respecto de ellos. La entrega será definitiva cuando se garantice el pago de los perjuicios, o se hayan embargado bienes del imputado o acusado en cuantía suficiente para proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados con el delito. La decisión de entrega de los bienes referidos en esta norma corresponde, en todos los casos, al juez de control de garantías. (Énfasis de la Sala)Impugnación de tutela Radicado 54001220400020260032001

12

23. Asimismo, esta Corte ha sostenido el alcance de la entrega provisional y ha señalado que, una vez agotadas las diligencias correspondientes de la investigación, se entregarán al p ropietario, poseedor o tenedor legítimo , con las restricciones previstas en la ley (CSJ SP1136-2025, Rad.

67446), obsérvese5:

Ahora, la entrega provisional también cuenta con el carácter de medida cautelar -jurídicapero vinculada a un campo de aplicación restringido , esto es, las acciones penales adelantadas por delitos culposos -artículo 100 del C.P.P.-. Recae frente a vehículos automotores, naves o aeronaves o cualquier unidad montada sobre ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio.

adelantadas por delitos culposos -artículo 100 del C.P.P.-. Recae frente a vehículos automotores, naves o aeronaves o cualquier unidad montada sobre ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio.

Consiste en que, cumplidas las previsiones relacionadas con la cadena de custodia, los mencionados bienes se entregan provisionalmente al propietario, poseedor o tenedor legítimo sin que pueda llevar a cabo operaciones mercantiles. Ello, con miras a proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados a la víctima del delito.

Entonces, pese a que, inicialmente, se aprehenden con fines investigativos, cumplido lo pertinente, corresponde acudir ante el juez de control de garantías para la imposición de la medida cautelar de entrega provisional. (Énfasis de la Sala)

24. Con lo anterior, se evidencia que, aunque la interesada manifiesta que la decisión censurada no tuvo en cuenta la posible vulneración de sus derechos, tal suceso no

ocurre por lo siguiente:

24.1. En primera medida , se agotaron los trámites correspondientes de la cadena de custodia.

5 Magistrada ponente Myriam Ávila Roldán.Impugnación de tutela Radicado 54001220400020260032001

13

24.2. El artículo 100 del Código de Procedimiento Penal establece que la entrega provisional sucede cuando se trate de conductas culposas , tipificación que concurre en este caso, pues la investigación 54001600113120260005 se adelanta por el delito de lesiones culposas (artículo 120 del Código Penal).

de conductas culposas , tipificación que concurre en este caso, pues la investigación 54001600113120260005 se adelanta por el delito de lesiones culposas (artículo 120 del Código Penal).

24.3. José Llaner Durán Quintero cumplió con las cargas procesales que le eran exigibles para la devolución provisional del automóvil.

24.4. Se establecieron restricciones para la disposición y comercialización del bien, según se extrae de la diligencia de compromiso que suscribió José Llaner Duran Quintero el 1 de junio de 2026 ante Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, el documento en mención indica:

De conformidad con lo ordenado por el suscrito juez, en audiencia con fecha de hoy. el (la) ciudadano(a), se compromete a mantener y conservar en buenas condiciones, no enajenar, ni vender, ni hacer ninguna transacción comercial sin previa autorización de un juez de la República, se permite la circulación únicamente en el departamento de Norte de Santander, a presentarlo ante la autoridad competente que así lo requiera El incumplimiento de las obligaciones aquí impuestas implicaría objetivamente la comisión del delito de fraude a resolución judicial para constancia firma . […] (Énfasis de la Sala)

24.5. Ahora, la accionante sostiene que las restricciones impuestas resultan insuficientes porque el vehículo tiene placas de la República Bolivariana de Venezuela y los hechos ocurrieron en una ciudad fronteriza . Pero talesImpugnación de tutela Radicado 54001220400020260032001

14

circunstancias no significan que la medida resulte ineficaz

ocurrieron en una ciudad fronteriza . Pero talesImpugnación de tutela Radicado 54001220400020260032001

14

circunstancias no significan que la medida resulte ineficaz ante un riesgo de frustración de la garantía patrimonial. En efecto, el ordenamiento prevé mecanismos para asegurar el cumplimiento de las restricciones impuestas. Como se señaló en líneas anteriores, el incumplimiento de las restricciones configura el delito de fraude a resolución judicial (Art. 454 del Código Penal). disposición que prevé una pena de 1 a 4 años de prisión y multa de 5 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

25. En consecuencia, no existe ningún defecto que permita la intervención del juez constitucional . Por el contrario, acoger la tesis planteada por la accionante implicaría que el juez desconociera la normativa aplicable.

26. Por lo reseñado, la Sala encuentra que la determinación censurada no afectó los derechos fundamentales invocados. Se destaca que no está al arbitrio de la parte tutelante acudir a la acci ón constitucional para exponer su tesis y obtener un resultado favorable. Su pretensión, basada en la alegada vulneraci ón de derechos fundamentales, busca, para imponer sus razones frente a la interpretación razonable de las autoridades judiciales al asunto puesto a su consideración, lo cual no es de recibo.

27. Sin precisiones adicionales, la Sala confirmará la decisión que dictó la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.Impugnación de tutela Radicado 54001220400020260032001

15

27. Sin precisiones adicionales, la Sala confirmará la decisión que dictó la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.Impugnación de tutela Radicado 54001220400020260032001

15

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 521CE7C80BBE85BD656E7A07EC18690E44D396A2797BB6EAD2C714F6EE76C548

Documento generado en 2026-08-05 16

Consultar sobre este documento ...