CSJ - STP14454-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14454-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.o 2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP14454-2024 Tutela de 2.a instancia n.o 137838 Acta n.o 141 Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte resuelve la impugnación interpuesta por KEVIN ANDRÉS SÁNCHEZ CASTIBLANCO, a través de su apoderado judicial, en contra de la sentencia proferida el 11 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ––INPEC––. Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá ––CPMSBOG––. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de segunda instancia Radicado 137838 CUI 11001220400020240109201 Kevin Andrés Sánchez Castiblanco 2 KEVIN ANDRÉS SÁNCHEZ CASTIBLANCO se encuentra privado de la libertad en prisión domiciliaria, descontando la pena de 70 meses impuesta el 2 de marzo de 2020 por el Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, tras ser declarado responsable del delito de lesiones personales agravadas. El 6 de mayo de 2022 obtuvo permiso para trabajar en un establecimiento comercial.
Conocimiento de Bogotá, tras ser declarado responsable del delito de lesiones personales agravadas. El 6 de mayo de 2022 obtuvo permiso para trabajar en un establecimiento comercial. Por estimar cumplidos los presupuestos legales, el 6 de febrero de 2023 le solicitó al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la concesión de la libertad condicional. El 19 de julio siguiente el complejo penitenciario remitió a esa autoridad judicial certificado negativo de valoración de la conducta, pues en dos visitas realizadas, el condenado no fue encontrado en su domicilio o lugar de trabajo. En consecuencia, el 18 de octubre de 2023, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud y, en su lugar, procedió a revisar la posible revocatoria de la prisión domiciliaria. El 5 de enero de 2024, el despacho resolvió no revocar el subrogado penal. Encontró que en la primera inspección, el condenado fue visitado en una dirección que no correspondía a la de su domicilio y en un horario por fuera de su jornada laboral. Mientras que en la segunda, se presentaron en su vivienda justo cuando se encontraba en su lugar de trabajo autorizado. Esclarecido lo anterior, SÁNCHEZ CASTIBLANCO insistió en laTutela de segunda instancia Radicado 137838 CUI 11001220400020240109201 Kevin Andrés Sánchez Castiblanco 3 solicitud de libertad condicional. Mediante auto del 8 de marzo de 2024, el juzgado de penas, nuevamente, se abstuvo de resolver. Argumentó que el
CUI 11001220400020240109201 Kevin Andrés Sánchez Castiblanco 3 solicitud de libertad condicional. Mediante auto del 8 de marzo de 2024, el juzgado de penas, nuevamente, se abstuvo de resolver. Argumentó que el asunto había sido resuelto en el pronunciamiento del 18 de octubre de 2023, con fundamento en el certificado de conducta desfavorable enviado por el centro carcelario. Inconforme con lo allí dispuesto, KEVIN ANDRÉS SÁNCHEZ CASTIBLANCO, a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la libertad. Solicitó que se dejen sin efecto los autos que se abstuvieron de resolver su petición y se le conceda la libertad condicional.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. Por auto del 8 de abril de 2024 1, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela, y corrió traslado a los sujetos pasivos y a los vinculados.
2. El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá defendió la legalidad de su decisión y se remitió a los argumentos allí expuestos. Añadió que, en virtud de la segunda solicitud de libertad condicional del accionante, dispuso requerir al establecimiento penitenciario para que emita un nuevo informe de conducta para la resolución de fondo. 1 Por medio de auto del 1º de abril de 2024, el Tribunal inicialmente inadmitió la acción de tutela.Tutela de segunda instancia
Radicado 137838 CUI 11001220400020240109201 Kevin Andrés Sánchez Castiblanco 4
1 Por medio de auto del 1º de abril de 2024, el Tribunal inicialmente inadmitió la acción de tutela.Tutela de segunda instancia Radicado 137838 CUI 11001220400020240109201 Kevin Andrés Sánchez Castiblanco 4
3. El Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad y ciudad y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –– INPEC–– pidieron la desvinculación del presente trámite dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.
EL FALLO IMPUGNADO En sentencia del 11 de abril de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela por ausencia del requisito de subsidiariedad. En su concepto, el demandante dejó de presentar los recursos de reposición y apelación contra los autos reprochados. LA IMPUGNACIÓN Mediante su apoderado, el accionante impugnó el fallo de instancia. En su opinión, no se consideró que en los autos censurados no fueron habilitados los recursos legales, por lo que procede su estudio en sede de tutela.
CONSIDERACIONES Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. La Corte no comparte la decisión de primera instancia y evidencia que la impugnación prospera. Contrario a lo allí manifestado, la demanda sí cumple con el requisito de subsidiariedad.Tutela de segunda instancia Radicado 137838 CUI 11001220400020240109201 Kevin Andrés Sánchez Castiblanco 5 Los autos del 18 de octubre de 2023 y 8 de marzo de 2024 fueron
con el requisito de subsidiariedad.Tutela de segunda instancia Radicado 137838 CUI 11001220400020240109201 Kevin Andrés Sánchez Castiblanco 5 Los autos del 18 de octubre de 2023 y 8 de marzo de 2024 fueron emitidos por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá como de sustanciación, en razón a que no se realizó un estudio de fondo sobre la libertad condicional que los catalogara como interlocutorios. Por ende, sobre ellos, no procedían los recursos legales de reposición y/o apelación. En tal virtud, el peticionario no contó con ningún mecanismo de defensa al interior del proceso ordinario para controvertir la postura reprochada del que no haya hecho uso. Bajo ese entendido, es procedente el estudio del caso por medio de la acción de tutela. KEVIN ANDRÉS SÁNCHEZ CASTIBLANCO formuló acción de tutela con el propósito de obtener la libertad condicional. Denunció que el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se mantiene renuente a estudiar de fondo la concesión del beneficio.
Cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho vulnerado es el debido proceso en su faceta de postulación. Ello, por cuanto se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. Para este asunto, resulta palmario que lo requerido respecto del otorgamiento del mecanismo es de carácter procesal y debe ser atendido conforme a las previsiones de la Ley 906 de 2004.
procesal. Para este asunto, resulta palmario que lo requerido respecto del otorgamiento del mecanismo es de carácter procesal y debe ser atendido conforme a las previsiones de la Ley 906 de 2004. En ese sentido, según lo establecido en los artículos 161, 471 y 472 de ese Código, la decisión frente a la solicitud de libertad condicional debe adoptarse mediante auto interlocutorio, pues su temática corresponde a unTutela de segunda instancia Radicado 137838 CUI 11001220400020240109201 Kevin Andrés Sánchez Castiblanco 6 aspecto sustancial para la persona privada de la libertad y los beneficios a los que eventualmente pueda tener derecho. Por ende, en este caso lo formulado no podía resolverse simplemente mediante un auto de sustanciación o de mero trámite. Lo adecuado era que el juez de ejecución de penas mediante una decisión motivada resolviera de fondo la concesión del mecanismo. Ahora bien, tras verificar el aplicativo Siglo XXI2, se constató que el 9 de abril de 2024 el juzgado de penas accionado requirió al establecimiento carcelario, nuevamente, el envío de la documentación para el estudio de la libertad condicional solicitada por el actor. Se evidencia, asimismo, que el 30 del mes siguiente, el penal cumplió con lo pertinente y allegó resolución favorable de conducta. Se advierte, entonces que, aunque el juzgado accionado se encontraba incurso en error al negarse a resolver de fondo la postulación del accionante, lo cierto es que, en el curso de la presente tutela, encausó debidamente el procedimiento. Requirió al establecimiento carcelario emitir una nueva
incurso en error al negarse a resolver de fondo la postulación del accionante, lo cierto es que, en el curso de la presente tutela, encausó debidamente el procedimiento. Requirió al establecimiento carcelario emitir una nueva resolución, ajustada y correcta, respecto del desempeño del interno durante el tiempo de prisión domiciliaria para resolver la procedibilidad del beneficio, que ya se expidió e ingresó al despacho para el estudio pertinente. Bajo esa óptica, para la Corte es claro que el procedimiento se encuentra en curso y será en esa sede, ante el juez competente, que se resolverá el requerimiento orientado a obtener la libertad condicional requerida por el actor. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. 2 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/JuezClaseProceso.Tutela de segunda instancia Radicado 137838 CUI 11001220400020240109201 Kevin Andrés Sánchez Castiblanco 7 No obstante, en atención a que no puede dejarse en la indefinición el asunto, se exhortará al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que, resuelva de fondo, mediante auto interlocutorio, la petición de libertad condicional elevada por KEVIN ANDRÉS SÁNCHEZ CASTIBLANCO, acorde con los turnos previamente asignados, esto, en respeto del derecho a la igualdad de los demás sentenciados que se encuentran en las mismas condiciones del accionante. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en
respeto del derecho a la igualdad de los demás sentenciados que se encuentran en las mismas condiciones del accionante. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 11 de abril de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela presentada por KEVIN ANDRÉS SÁNCHEZ CASTIBLANCO, a través de apoderado judicial SEGUNDO: EXHORTAR al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, si no lo ha hecho aún, resuelva de fondo, mediante auto interlocutorio, la petición de libertad condicional elevada por KEVIN ANDRÉS SÁNCHEZ CASTIBLANCO, acorde con los turnos previamente asignados, esto, en respeto del derecho a la igualdad de los demás sentenciados que se encuentran en las mismas condiciones del accionante.
TERCERO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de segunda instancia
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CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria