CSJ - STP14457-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14457-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.o 2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP14457-2024 Radicación n.o 137939 Acta 141 Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por la Sociedad de Activos Especiales -SAE-, contra la sentencia de tutela proferida el 24 de abril de 2024 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó los derechos fundamentales invocados por FLOR ANGELA RAMÍREZ GONZÁLEZ, EDWIN ESTIWARD, EDWARD YODMAN y DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, a través de apoderado judicial, presuntamente vulnerados por la recurrente y la Fiscalía 30 Especializada de Extinción de Dominio de esa ciudad. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 2 de mayo de 2019, FLOR ANGELA RAMÍREZ GONZÁLEZ,Tutela segunda instancia Radicado 137939 CUI 11001222000020240009501 Flor Angela Ramírez González y otros EDWIN ESTIWARD, EDWARD YODMAN y DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, celebraron contrato de arrendamiento del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-667180 con Wilson Muñoz Ávila, por un valor de $2.900.000. El 11 de diciembre de 2023, la Fiscalía 30 Especializada de
Wilson Muñoz Ávila, por un valor de $2.900.000. El 11 de diciembre de 2023, la Fiscalía 30 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, inició oficiosamente el trámite de extinción del derecho de dominio 202300537ED, respecto del establecimiento de comercio autoservicio punto rojo de propiedad de Muñoz Ávila. Por ende, designó como depositaria provisional a la Sociedad de Activos Especiales –SAE-. Los accionantes refirieron que no tienen ningún tipo de relación delictiva con el arrendatario, y que el gravamen impuesto los afecta, ya que no pueden disponer del bien. Por tales motivos, la parte actora ha presentado múltiples peticiones dirigidas a obtener la resolución de embargo del negocio ante las autoridades judiciales accionadas, quienes, al unisonó, les indicaron que, como el proceso penal no se sigue en contra de ellos o sobre el inmueble, no les pueden entregar copia de las piezas procesales en virtud del artículo 1º de la Ley 1708 de 2014. El 28 de febrero de 2024, los demandantes nuevamente solicitaron a la Fiscalía 30 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, copia de la resolución mediante la cual decretó el embargo y secuestro de la empresa. No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela no han obtenido respuesta. El 4 de marzo de 2024, los accionantes enviaron al correo 1Tutela segunda instancia Radicado 137939 CUI 11001222000020240009501
no han obtenido respuesta. El 4 de marzo de 2024, los accionantes enviaron al correo 1Tutela segunda instancia Radicado 137939 CUI 11001222000020240009501 Flor Angela Ramírez González y otros electrónico de la Sociedad de Activos Especiales –SAE-, el documento de terminación del contrato de arrendamiento con Wilson Muñoz Ávila, con el propósito de conocer la fecha en la que se retirará el inmobiliario del almacén y la entrega de su bien, sin que a la fecha hayan obtenido respuesta. Acudieron a la acción de tutela tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. Pretenden que las autoridades judiciales accionadas les suministren respuesta a la mayor brevedad posible y que la Sociedad de Activos Especiales -SAEles informe la fecha en la que les devolverá el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-667180. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 15 de abril de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción. La Fiscalía 30 Especializada de Extinción de Dominio de esta ciudad, manifestó que contestó la petición censurada en la demanda. En esa medida, reiteró la respuesta del 24 de enero de 2024, según la cual, «de acuerdo a lo normado en el artículo 1 de la 1º 1708 de 2014, se considera afectado aquella "persona que afirma ser titular de algún derecho sobre el bien que es objeto
acuerdo a lo normado en el artículo 1 de la 1º 1708 de 2014, se considera afectado aquella "persona que afirma ser titular de algún derecho sobre el bien que es objeto del procedimiento de extinción de dominio”, de esta manera al encontrarse que bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 5oC-667180 no fue afectado dentro del proceso de la referencia, sino que por el contrario se afectó el establecimiento de comercio que funciona en dicho inmueble (denominado AUTOSERVICIO PUNTO ROJO), no se puede acceder a la entrega de las piezas procesales, entendiendo que no tiene legitimidad en la causa para ello». Por tanto, no tiene la facultad de entregar el inmueble enunciado. 2Tutela segunda instancia Radicado 137939 CUI 11001222000020240009501 Flor Angela Ramírez González y otros La Sociedad de Activos Especiales -SAEse opuso a la prosperidad del amparo. Argumentó que mediante oficio 20245200160041 suministró respuesta de fondo a los accionantes. En tal sentido, les indicó que ha adelantado las gestiones necesarias para el nombramiento de un depositario provisional del establecimiento de comercio autoservicio punto rojo, sin que a la fecha ello haya sucedido. Razón por la cual, una vez designe al administrador encargado y se retire el inmobiliario del negocio, entregará el bien a sus propietarios. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo. Determinó que la Sociedad de Activos Especiales
negocio, entregará el bien a sus propietarios. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo. Determinó que la Sociedad de Activos Especiales -SAEse ha excedido en la ejecución del embargo y secuestro del establecimiento de comercio autoservicio punto rojo, lo que ha afectado los derechos de propiedad de los accionantes. En consecuencia, ordenó a la Sociedad de Activos Especiales -SAEque en un término no superior a un (1) mes restituya a sus dueños el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-667180. LA IMPUGNACIÓN La Sociedad de Activos Especiales -SAE-, impugnó el fallo. Alegó que programó visita para el retiro del inmobiliario del 22 al 26 de abril de 2024, fecha última en la que entregará el bien, lo cual configura un hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
3Tutela segunda instancia Radicado 137939 CUI 11001222000020240009501 Flor Angela Ramírez González y otros Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. La Sociedad de Activos Especiales -SAErequirió que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto programó el retiro de viñetas, estantería, avisos, muebles y demás objetos del establecimiento de comercio autoservicio punto rojo, del 22 al 26 de abril de 2024. No obstante, advierte la Sala que si bien planificó la visita para el
de viñetas, estantería, avisos, muebles y demás objetos del establecimiento de comercio autoservicio punto rojo, del 22 al 26 de abril de 2024. No obstante, advierte la Sala que si bien planificó la visita para el retiro del inmobiliario del 22 al 26 de abril de 2024, está sola actuación no permite verificar la satisfacción de los derechos fundamentales invocados por FLOR ANGELA RAMÍREZ GONZÁLEZ, EDWIN ESTIWARD, EDWARD YODMAN y DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, ni mucho menos concluir que durante el trámite de amparo la Sociedad de Activos Especiales -SAE-, hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales, toda vez que, hasta que no se realice la misma, y se les entregue el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-667180 persiste la vulneración del derecho al debido proceso de los accionantes. Sumado a lo anterior, no hay prueba de que la diligencia se haya practicado en las fechas referidas o que la misma se haya realizado conforme a la orden emitida por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. Ante tal panorama, la sentencia impugnada será confirmada.
4Tutela segunda instancia Radicado 137939 CUI 11001222000020240009501 Flor Angela Ramírez González y otros En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 24 de abril de 2024, proferida
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 24 de abril de 2024, proferida por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que accedió al amparo solicitado por FLOR ANGELA RAMÍREZ GONZÁLEZ, EDWIN ESTIWARD, EDWARD YODMAN y DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, a través de apoderado judicial.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
5Tutela segunda instancia Radicado 137939 CUI 11001222000020240009501 Flor Angela Ramírez González y otros Secretaria 6