CSJ - STP14458-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14458-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
STP14458-2026 Radicación n.° 157563 CUI. 11001020400020260214200 (Acta n.° 242)
Medellín (Antioquia) veintiocho (28) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas n.°1, resuelve la acción interpuesta por NELSON CÁRDENAS VELASQUEZ. La dirigió en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, el Centro del Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá Fiscalía 365 Seccional de la Unidad de la Estructura de Apoyo. Por medio de la tutela denuncia la posible vulneración de sus derechos fundamentales al habeas data, buen nombre, debido proceso y trabajo.Tutela de primera instancia 157563 Radicado 11001020400020260214200 2
II. HECHOS
1. NELSON CÁRDENAS VELÁSQUEZ indicó que, al consultar la página web de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, encontró registrados con su mismo nombre dos procesos penales identificados con los radicados CUI 11001600125320110008400 / 01 / 02 y
11001610297920080046900. Aclaró que dichas actuaciones no se adelantaron en su contra, pues obedecían a un caso de homonimia.
2. Explicó que, con el propósito de corregir esa
11001610297920080046900. Aclaró que dichas actuaciones no se adelantaron en su contra, pues obedecían a un caso de homonimia.
2. Explicó que, con el propósito de corregir esa situación, adelantó diversas gestiones ante las autoridades
competentes, a saber:
2.1. Mediante escrito del 5 de marzo de 2026, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca que suprimiera la información, restringiera el acceso público o en su defecto, expidiera un certificado de homonimia respecto de la causa 11001600125320110008401 / 02. En respuesta, la magistratura lo requirió que aportara las sentencias de primera y segunda instancia, así como la constancia de ejecutoria, para estudiar la solicitud.
2.2. Asimismo, mediante escritos del 30 de abril y 16 de junio de 2026, pidió al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio el ocultamiento de la información correspondiente a los procesos con radicados 11001610297920080046900 y 11001600125320110008400.Tutela de primera instancia 157563 Radicado 11001020400020260214200 3
3. Agregó que la Fiscalía 356 Seccional de Bogotá certificó que la anotación obedecía a un caso de homonimia en tanto que bajo su número de cédula no registraba antecedentes penales. A su vez, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio ver ificó que el procesado vinculado a los trámites en mención se identificaba con la cédula núm. 80.4 62.709 a partir del
antecedentes penales. A su vez, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio ver ificó que el procesado vinculado a los trámites en mención se identificaba con la cédula núm. 80.4 62.709 a partir del desarchivo del proceso que efectuó el Grupo de Archivo Central.
4. Sin embargo, sostuvo que las entidades se trasladan la competencia tecnológica omitiendo resolver de fondo su solicitud, lo que ha impedido corregir la información que aparece publicada en los sistemas de consulta judicial.
5. Afirmó que esa situación vulnera sus prerrogativas pues, en su oficio como conductor de tractocamión, las compañías aseguradoras bloquean su contratación al advertir que su nombre figura vinculado a procesos penales.
En consecuencia, solicitó el amparo con stitucial y en ese orden:
Segunda: Ordenar al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá (Paloquemao) al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que de forma inmediata e independiente de los trámites de reparto ordinarios, procedan en el término de cuarenta y ocho (48) horas al ocultamiento absoluto, privatización y parametrización como (Proceso Privado) de los radicados 11001600125320110008400 /01 /02 y 11001610297920080046900.Tutela de primera instancia 157563
Radicado 11001020400020260214200 4
Tercera: Ordenar a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, emitir en el término de cuarenta y ocho (48) horas la certificación
Radicado 11001020400020260214200 4
Tercera: Ordenar a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, emitir en el término de cuarenta y ocho (48) horas la certificación de desvinculación tecnológica definitiva a favor del actor, con el único fin de dejar completamente saneados los servidore s del SIOPER y del sistema SPOA.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
6. Con auto del 17 de julio de 2026, esta Sala de tutela avocó el conocimiento de la acción, dio traslado a las partes e intervinientes para garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
7. El juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá indicó que no se registran procesos penales en contra del promotor de la acción si se busca su nombre y cédula.
7.1. Aclaró que el proceso 110016001253201100084 se adelantó en contra de una persona distinta al accionante que tiene el mismo nombre, por lo que se trata de un caso de homonimia.
7.2. Respecto de la causa 11001610297920080046900 manifestó que requirió a la Dirección de Fiscalías de Bogotá y a la Fiscalía 57 Local para que le informaran si en ese expediente procedía el ocultamiento . En respuesta , le remitieron el acta de archivo de las diligencias de ese expediente. 7.3. Con fundamento en esas gestiones , señaló que , con oficio del 22 de julio de 2026, le aportó constancia deTutela de primera instancia 157563 Radicado 11001020400020260214200 5
7.3. Con fundamento en esas gestiones , señaló que , con oficio del 22 de julio de 2026, le aportó constancia deTutela de primera instancia 157563 Radicado 11001020400020260214200 5
homonimia en el expediente 110016001253201100084 y le informó que el proceso 11001610297920080046900 se restringió al público.
7.4. Con las anteriores precisiones, solicitó «negar el amparo» al configurarse el instituto de carencia actual de objeto por hecho superado.
8. La Dirección Seccional de Fiscalías Bogotá solicitó ser desvinculado de esta acción pues a su juicio no ostenta la legitimidad en la causa por pasiva en tanto «la pretensión principal del accionante es que su nombre sea eliminado de las bases de datos del sistema SIGLO XXI. Aplicativo que no es administrado por la Fiscalía General de la Nación».
8.1. Sobre el proceso 110016102979200800469 indicó que esa unidad conoció esa causa en etapa de investigación y que el actor no figura como indiciado.
8.2. Señaló que la jurisprudencia constitucional ha parametrizado que las anotaciones del SPOA son misionales y que su uso se relega a fines de trazabilidad y control institucional intern o, no es de uso público, «no permite búsquedas por nombres o identificaciones, y exige conocer el número de radicado para su consulta» de modo que no se compromete el buen nombre del accionante.
8.3. Agregó que el interesado busca la supresión de registros que no le son falsos, inexactos, ni de acceso público,Tutela de primera instancia 157563
compromete el buen nombre del accionante.
8.3. Agregó que el interesado busca la supresión de registros que no le son falsos, inexactos, ni de acceso público,Tutela de primera instancia 157563 Radicado 11001020400020260214200 6
de modo que no existe un uso ilegítimo que comprometa sus derechos.
9. Vencido el término para contestar, los demás vinculados guardaron silencio.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
10. Esta Sala es competente para resolver la tutela instaurada por NELSON CÁRDENAS VELASQUEZ. Es así porque el actor demanda actuaciones que comprometen a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, de quien es su superior funcional. Tal facultad está señalada en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015
(modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021).
11. El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá el mecanismo de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Esta acción preferente opera cuando resultan vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos en los que la ley lo contempla. El amparo solo procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable1.
12. El problema jurídico consiste en determinar si es procedente la intervención del juez constitucional a la
salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable1.
12. El problema jurídico consiste en determinar si es procedente la intervención del juez constitucional a la
1 Artículo 1. ° Decreto 2591 de 1991.Tutela de primera instancia 157563 Radicado 11001020400020260214200 7
solicitud de amparo impuesta por de NELSON CÁRDENAS VELÁSQUEZ en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, la Dirección Seccional de Fiscalías Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad.
13. Para abordar este análisis la Sala estudiará por separado las acciones u omisiones de las autoridades demandas
Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca
14. En el expediente se acreditó que NELSON CÁRDENAS VELÁSQUEZ mediante escrito del 5 de marzo de
2026, le solicitó al Tribunal:
[…] colocar como; acceso restringido, privado, suprimir la información o que se bloquee el acceso y conocimiento al público en general (no a las autoridades judiciales y administrativas) o, en su defecto, “entregar un certificado de homonimia” de la información que aparece cargada a mi nombre como titular de la información en el sitio web de la página de la Rama Judicial, opción consulta nacional unificada de procesos, radicado # 11001600125320110008401 / 02.
Debido a que en la actualidad aparecen unas anotaciones en el mencionado sitio web, las cuales reflejan al público los siguientes datos relevantes que no pertenecen a mi número de identidad
11001600125320110008401 / 02.
Debido a que en la actualidad aparecen unas anotaciones en el mencionado sitio web, las cuales reflejan al público los siguientes datos relevantes que no pertenecen a mi número de identidad c.c.11.438.546 y que pertenecen a un homónimo […].
15. En respuesta, el Tribunal un auto del 5 de marzo de 2026 en el que le indicó al actor lo siguiente: El señor Nelson Cárdenas Velasquez presenta escrito, a través del cual solicita el ocultamiento al público, de la información prevista en los aplicativos de consulta de la Rama Judicial,Tutela de primera instancia 157563
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relativos con el proceso penal con radicado No 11001600125320110008401
Teniendo en cuenta lo anterior, se ordena requerir al señor Cárdenas Velásquez, para que dentro del término máximo de dos (2) días contados a partir del recibido de este proveído, adjunte los soportes y demás piezas procesales necesarias e indispensables, para resolver la solicitud de ocultamiento presentada, entre ellos, la sentencia de primera y segunda instancia, así como constancia de ejecutoria y demás providencias necesarias para estudio y verificación de su postulación en debida forme
16. Para resolver este asunto, conviene precisar que la Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo esencial
consiste en:
(i) la facultad de elevar solicitudes respetuosas a las autoridades,
(ii) el derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa congruente y consecuente con lo solicitado, y
consiste en:
(i) la facultad de elevar solicitudes respetuosas a las autoridades,
(ii) el derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa congruente y consecuente con lo solicitado, y
(iii) (el derecho a ser informado de ella, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (CC T -369-2013, entre otras).
17. Pues bien, como puede advertirse la respuesta emitida por el Tribunal no satisfizo tales exigencias. E n efecto, aunque el actor explicó de manera expresa que su solicitud obedecía a un caso de homonimia y que laTutela de primera instancia 157563
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información publicada correspondía a un tercero, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca omitió pronunciarse sobre este aspecto. En su lugar, le impuso una carga al exigirle piezas procesales que no podrían ser aportadas por el interesado pues como señaló no fue parte de esa causa.
18. De lo anterior se advierte que el pronunciamiento emitido por el Tribunal careció de congruencia con el objeto de la petición pues no resolvió al objeto de la petición conforme a lo requerido ni consecuente con las particularidades del caso concreto. Por el contrario, se limitó a pronunciarse de manera parcial y aislada sobre algunos de ellos.
19. Esa falencia adquiere mayor relevancia si se tiene en cuenta que, como se constató, en la página Consulta de Procesos de la Rama Judicial a cargo de esa magistratura reposan anotaciones del proceso 11001600125320110008401/02. En esas condiciones,
en cuenta que, como se constató, en la página Consulta de Procesos de la Rama Judicial a cargo de esa magistratura reposan anotaciones del proceso 11001600125320110008401/02. En esas condiciones, resulta necesaria la intervención del juez constitucional, sin que ello implique desplazar a las autoridades competentes en el ejercicio de las funciones que le corresponden.
20. En consecuencia, se amparará el derecho de petición y acceso a la administración de justicia del accionante. Por tanto, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia emita el pronunciamientoTutela de primera instancia 157563
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que corresponda respecto de la solicitud presentada por NELSON CÁRDENAS VELÁSQUEZ del 5 de marzo de 2026.
Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio
21. A través de un escrito del 29 de abril de 2026 , el actor le solicitó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio «la anonimización, supresión o restricción de acceso público de [sus] datos personales asociados al radicado No. 11001600125320110008400 / 11001610297920080046900 en el portal de Consulta de
Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial»
22. Ahora, a través de este mecanismo, el actor solicitó que se ordenara al Centro de Servicios del Si stema Penal Acusatorio de Bogotá y al Centro de Documentación Judicial CENDOJ que privatizaran los expedientes 11001600125320110008400 /01 /02 y
que se ordenara al Centro de Servicios del Si stema Penal Acusatorio de Bogotá y al Centro de Documentación Judicial CENDOJ que privatizaran los expedientes 11001600125320110008400 /01 /02 y 11001610297920080046900.
23. En primera medida, la Sala se abstuvo de vincular al Centro de Documentación Judicial CENDOJ , pues las funciones de esta dependencia no se acompasan con los requerimientos del actor.
24. De otro lado, el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá informó que , mediante comunicación del 22 de julio de 2026, le puso de presente al accionante que ocultó la información del procesoTutela de primera instancia 157563
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11001610297920080046900 y le emitió un certificado de homonimia respecto de la causa 11001600125320110008400.
24.1. En lo que concierne a la primera gestión, se constató que en la página de Consulta Nacional Unificada de Procesos, al buscar el expediente con radicado 11001610297920080046900, la información fue restringida como pasa a verse:
24.2. Respecto de la segunda gestión, el certificado contiene la siguiente información:
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CENTRO DE SERVICIOS
JUDICIALES DEL
SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE BOGOTÁ D.C.
HACE CONSTAR: Que, en esta Corporación cursó el proceso bajo radicación CUI 11001600125320110008400 NI 158098, seguido en contra del señor NELSON C[Á]RDENAS VEL[Á]SQUEZ, identificado con la
HACE CONSTAR: Que, en esta Corporación cursó el proceso bajo radicación CUI 11001600125320110008400 NI 158098, seguido en contra del señor NELSON C[Á]RDENAS VEL[Á]SQUEZ, identificado con la C.C. No. 80.462.709, por el delito de Extorsión con Circunstancias de Agravació n, siendo consultado el proceso digital y el aplicativo judicial de este Centro de Servicios Judiciales se indica que, dentro del referido proceso se registran las siguientes actuaciones:Tutela de primera instancia 157563
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En audiencia preliminar celebrada el 22 de octubre de 2011, el Juzgado 51 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, legalizó el procedimiento de captura, avaló la formulación de imputación solicitada por la Fiscalía General de la Nación, por el delito de Extorsión con Circunstancias de Agravación en contra de NELSON CARDENAS VELASQUEZ, identificado con la C.C. No. 80.462.709, quien no acepto los cargos, e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
[…] El 03 de septiembre de 2025 el grupo de archivo de gestión adscrito a este Centro de Servicios Judiciales remitió el proceso en 1 cuaderno con 12 folios y 3 cds al archivo definitivo. La orden de archivo fue dada por la Fiscalía General de la Nación. Actualmente se encuentra en Caja 16746.
En consecuencia, se establece que el señor NELSON CARDENAS VELASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.
de archivo fue dada por la Fiscalía General de la Nación. Actualmente se encuentra en Caja 16746.
En consecuencia, se establece que el señor NELSON CARDENAS VELASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.438.546, no fue vinculado, ni ha sido requerido dentro del proceso en referencia.
25. Esta magistratura advierte que dicha información, se remitió el 22 de julio de 2026, al correo
ajpcc1@hotmail.com, dispuesto por el actor para tal fin y que también figura como dato de notificación en esta acción constitucional. En consecuencia, respecto al reproche en contra del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, operó el instituto de carencia actual de objeto por hecho superado.
26. La Corte Constitucional ha señalado que si durante el trámite de la tutela desaparece el objeto que motivó su interposición , resulta inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, pues se configura el instituto en mención. La carencia actual de objeto seTutela de primera instancia 157563
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caracteriza porque cualquier orden del juez constitucional carecería de sentido.
27. En lo particular, el hecho superado se configura cuando se satisfacen plenamente las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor, antes de que el juez de tutela emita una orden al respecto (CC SU-522-2019 y T-532-2020).
28. Con fundamento en lo expuesto , se declarará la improcedencia de la acción en atención a la configuración de
transgresor, antes de que el juez de tutela emita una orden al respecto (CC SU-522-2019 y T-532-2020).
28. Con fundamento en lo expuesto , se declarará la improcedencia de la acción en atención a la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado (CC. T 519 de 1992 reiterada entre otras, en la decisión CC T -057 de
2024).
Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá
29. De los elementos que obran en el plenario, se encontró que NELSON CÁRDENAS VELASQUEZ , mediante escrito del 19 de julio de 2026, le solicitó a la Fiscalía lo
siguiente:
informar si es procedente el ocultamiento, reserva o limitación de acceso a la información como insumo previo procedente el ocultamiento, reserva o limitación de acceso a la información como insumo previo para las actuaciones correspondientes por parte de esta dependencia en el aplicativo Justicia Siglo XXI.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 2779 de 2004 y el Acuerdo PCSJA21 -11840 de 2021 cumple funciones administrativas, por lo que se hace necesario contar con la autorización del ente acusador para proceder con el ocultamiento.Tutela de primera instancia 157563 Radicado 11001020400020260214200 14
30. En respuesta, el ente acusador, mediante correo
electrónico de la misma fecha le contestó:
Se deja constancia que una vez revisado los hechos registrados en la denuncia no se menciona al peticionario en los mismos.
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30. En respuesta, el ente acusador, mediante correo
electrónico de la misma fecha le contestó:
Se deja constancia que una vez revisado los hechos registrados en la denuncia no se menciona al peticionario en los mismos. Para efectos de corroborar lo mencionado, se adjunta copia de la denuncia bajo este radicado. • Búsqueda por Nombre y Apellidos: No se encontraron registros a nombre del señor NELSON CARDENAS VELASQUEZ. • Búsqueda por Numero de Documento, Nombre y Apellidos: No se encontraron registros para el documento Cedula de Ciudadanía 11.438.546. Conforme a lo anterior, no puede este despacho emitir pronunciamiento respecto del ocultamiento de información en la [R]ama [J]udicial.
31. Ahora, el actor solicita por este medio supralegal que se ordene a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá que emita una certificación de desvinculación tecnológica definitiva a favor del actor, con el único fin de dejar completamente saneados los servidores del SIOPER y del sistema SPOA.
32. En ese sentido, no obra soporte alguno que acredite que el NÉLSON CÁRDENAS VELASQUEZ le hubiese solicitado a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá el documento que por este medio requiere. En ese orden , no puede atribuirse una acción u omisión a esa oficina. Por consiguiente, se evidencia la ausencia de vulneración; por lo tanto el ruego es improcedente.Tutela de primera instancia 157563
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33. Es así, porque si se aceptara que las personas acudan a la tutela sobre la base de acciones u omisiones
tanto el ruego es improcedente.Tutela de primera instancia 157563 Radicado 11001020400020260214200 15
33. Es así, porque si se aceptara que las personas acudan a la tutela sobre la base de acciones u omisiones inexistentes, presuntas o hipotéticas, sin concretarse en el
mundo material y jurídico:
[R]esultaría violatorio del debido proceso de los sujetos pasivos de la acci ón, atentar ía contra el principio de la seguridad jurídica y, en ciertos eventos, podr ía constituir un indebido ejercicio de la tutela, ya que se permitiría que el peticionario pretermitiera los tr ámites y procedimientos que señala el ordenamiento jur ídico como los adecuados para la obtenci ón de determinados objetivos espec íficos, para acudir directamente al mecanismo de amparo constitucional en procura de sus derechos. (CC T -1302014).
34. En consecuencia , se amparará el derecho de petición y de acceso a la administración de justicia del accionante. Por tanto , se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia , emita un pronunciamiento de fondo, congruente y consecuente con la solicitud presentada por NELSON CÁRDENAS VELÁSQUEZ el 5 de marzo de 2026, en el que resuelva integralmente lo pedido, de conformidad con las particularidades del caso concreto.
35. En cuanto a las censuras en contra del Centro de
Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá
pedido, de conformidad con las particularidades del caso concreto.
35. En cuanto a las censuras en contra del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y la Dirección Seccional de Fiscalías de esta capital y el, se impone declarar la improcedencia de la acción por carenciaTutela de primera instancia 157563
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actual de objeto por hecho superado y por ausencia de vulneración, respectivamente.
Por lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela n.º 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE
Primero: AMPARAR el derecho petición y acceso a la administración de justicia del accionante de NELSON
CÁRDENAS VELÁSQUEZ.
Segundo: ORDENAR la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, emita un pronunciamiento de fondo, congruente y consecuente con la solicitud presentada por NELSON CÁRDENAS VELÁSQUEZ el 5 de marzo de 2026, en el que resuelva integralmente lo pedido, de conformidad con las particularidades del caso concreto.
Tercero: declarar improcedente por carencia actual de objeto por hecho superado y ausencia de vulneración respecto a las censuras en contra del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta Bogotá y la Dirección Seccional de Fiscalías de esta capital.Tutela de primera instancia 157563
objeto por hecho superado y ausencia de vulneración respecto a las censuras en contra del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta Bogotá y la Dirección Seccional de Fiscalías de esta capital.Tutela de primera instancia 157563 Radicado 11001020400020260214200 17
Cuarto : Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: A18D4F673E1E21F2FF93B5EE788496E27835997E9963B669697A1EF4A5E2D09B Documento generado en 2026-08-05