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CSJ - STP14471-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14471-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP14471-2022 Radicación no.°125918 Acta 206 Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022). V I S T O S Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.CUI 11001023000020220104900 Radicado interno 125918 Tutela de primera instancia

MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Refiere MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL que, el día 14 de abril de 2022, extravió sus documentos de identidad, entre los cuales se encontraba su tarjeta profesional de abogado No. 306958. (ii) Consecuentemente, el día 18 de abril siguiente, presentó una petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, en la que solicitó la expedición del duplicado del aludido documento, requiriendo que éste fuera enviado al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, debido a que, por su estado de salud actual, no puede viajar a la ciudad de Bogotá. (iii) Acto seguido, el día 07 de junio de la anualidad que avanza,

Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, debido a que, por su estado de salud actual, no puede viajar a la ciudad de Bogotá. (iii) Acto seguido, el día 07 de junio de la anualidad que avanza, consignó a la cuenta bancaria de la rama judicial el valor de $ 50.000, por concepto de pago del duplicado de la tarjeta profesional. En virtud de ello, el mismo día diligenció el respectivo formulario ante el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados, lo cual quedó inscrito bajo el radicado No. 19311. (iv) Asegura el promotor del resguardo que no recibió respuesta alguna. Por esto, el 11 y 12 de agosto del año en curso, presentó nuevamente dos peticiones, reiterando su pedimento para obtener la entrega inmediata del duplicado impetrado. (v) Afirma que, a pesar del tiempo transcurrido desde que presentó su solicitud y de haber aportado la documentación requerida para tal efecto, no ha obtenido respuesta alguna por parte de dicho organismo, de manera 2CUI 11001023000020220104900 Radicado interno 125918 Tutela de primera instancia MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL que tal situación vulnera su derecho fundamental de petición.

2. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez de tutela para que, en amparo de la prerrogativa constitucional invocada, intervenga y ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de

acude al juez de tutela para que, en amparo de la prerrogativa constitucional invocada, intervenga y ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que emita y entregue el duplicado de la tarjeta profesional solicitado.

II. TRAMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 23 de agosto de 2022 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a la autoridad mencionada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

1. La directora de la Unidad de Registro Nacional de abogados, en respuesta al requerimiento efectuado, luego de hacer mención de la normativa vigente referente al asunto, explicó que “La Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales, las mismas son enviadas al domicilio registrado por el solicitante y las prácticas jurídicas notificadas al correo registrado por el usuario. En lo que va corrido del año ha tramitado 7.437 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, se han expedido 14.660 tarjetas profesionales de abogado, así como la expedición de 2.181 licencias temporales de abogado, pese a que se han recibido 86.425 solicitudes

3CUI 11001023000020220104900 Radicado interno 125918 Tutela de primera instancia

MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

temporales de abogado, pese a que se han recibido 86.425 solicitudes 3CUI 11001023000020220104900 Radicado interno 125918 Tutela de primera instancia MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL de toda índole, al correo institucional de la Unidad (cuya relación anexa)”; acto seguido, informó que “el día 27 de abril de 2022, el equipo de soporte técnico del SIRNA, dio respuesta al accionante a su correo electrónico martinrock45@hotmail.com, cuya copia adjunto. El día 11 de agosto de 2022 el accionante MARTIN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL remite nuevamente su solicitud a los correos regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. y csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co, pero no cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 5 del Acuerdo PCSJA19-11354, pues no allegó el formulario en línea y una foto (…), por lo cual nuevamente se le solicitó dicha información, requiriéndolo el 14 de agosto de 2022, cuya copia anexo”, de lo cual fue enterado el promotor del resguardo el 16 de agosto siguiente . Indicó, a su vez, que a la fecha no se ha recibido la información pedida al interesado para continuar con el trámite. Por último, precisó que no considera la existencia de vulneración de algún derecho fundamental del aquí demandante por parte de la Unidad.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

al interesado para continuar con el trámite. Por último, precisó que no considera la existencia de vulneración de algún derecho fundamental del aquí demandante por parte de la Unidad.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.

Para el presente caso, resulta pertinente indicar que es pacífica la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el derecho de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política, en cuanto ha referido que la respuesta 4CUI 11001023000020220104900 Radicado interno 125918 Tutela de primera instancia MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL debe ser pronta y oportuna, clara, precisa, de fondo, completa y congruente con lo solicitado, independientemente que sea favorable o no a los intereses del reclamante, como lo dijo esa Corporación en sentencias CC T-259 de 2004 y CC T-814 de 2005, entre otras. Así mismo, el Alto Tribunal ha precisado que el alcance del derecho de petición no sólo permite a la persona que lo ejerce presentar la solicitud respetuosa, sino que implica la facultad para exigir, de la autoridad a quien le ha sido formulada, una respuesta de fondo y oportuna del asunto sometido a su consideración, contestación que debe reunir, como mínimo, los siguientes requisitos1: (i) Debe ser oportuna, es decir, atenderse dentro de los términos

formulada, una respuesta de fondo y oportuna del asunto sometido a su consideración, contestación que debe reunir, como mínimo, los siguientes requisitos1: (i) Debe ser oportuna, es decir, atenderse dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; (ii) Resolver de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; y, (iii) Debe ser puesta en conocimiento del peticionario, pues la notificación de la respuesta al interesado forma parte del núcleo esencial del derecho de petición, porque de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta se reserva para sí el sentido de lo decidido. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. Ahora bien, para admitir la procedencia de este tipo de acción constitucional, se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto 1 Ver, entre otras, C.C. T-009/05. 5CUI 11001023000020220104900 Radicado interno 125918 Tutela de primera instancia MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL a la vulneración que afecta las prerrogativas que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo.

Tutela de primera instancia MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL a la vulneración que afecta las prerrogativas que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo. Criterio sostenido también por la Corte Constitucional al señalar que: «…es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela. Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación» (C.C.S.T-864/1999). En el presente tramite, la queja constitucional de MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL se orienta a reprochar que, pese a haber radicado el día 18 de abril de 2022 la petición para la expedición del duplicado de su tarjeta profesional, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha atendido su requerimiento. Por consiguiente, acude al juez de tutela para que ordene a la autoridad demandada dar trámite a su solicitud y proceder a la entrega inmediata del duplicado que impetra.

Judicatura no ha atendido su requerimiento. Por consiguiente, acude al juez de tutela para que ordene a la autoridad demandada dar trámite a su solicitud y proceder a la entrega inmediata del duplicado que impetra. Descendiendo al sub-lite, los elementos de juicio allegados al trámite constitucional permiten establecer que el órgano competente demandado, una vez recibió la documentación radicada por MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL, procedió el 27 de abril de 2022, vía correo electrónico, a informarle la necesidad de realizar la 6CUI 11001023000020220104900 Radicado interno 125918 Tutela de primera instancia MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL preinscripción de la petición en el sistema SIRNA, junto con el diligenciamiento del formulario en línea y allegar una foto en formato JPG; posteriormente, la Unidad emitió el Requerimiento No. 17278 del 14 de agosto de 2022, solicitando nuevamente al gestor del amparo el aludido formulario y el registro fotográfico, requisitos que se exigen para el duplicado de la tarjeta profesional, tal y como se constata del reporte arrimado a estas diligencias. Estas comunicaciones fueron remitidas al interesado en las fechas señaladas, a través de la página del Consejo Superior de la Judicatura (URNA), a la dirección digital indicada por aquél. En ese orden de ideas, en el caso bajo estudio refulge

comunicaciones fueron remitidas al interesado en las fechas señaladas, a través de la página del Consejo Superior de la Judicatura (URNA), a la dirección digital indicada por aquél. En ese orden de ideas, en el caso bajo estudio refulge diáfano que la situación presuntamente trasgresora del derecho fundamental del promotor del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional, no existió, en tanto la entidad convocada a estas diligencias emitió respuesta oportuna a la petición del gestor de la acción y la puso en su conocimiento para que éste procediera a aportar los documentos necesarios para continuar con el trámite de expedición del duplicado de la tarjeta profesional que reclama por esta vía, lo cual no ha sido acatado hasta la fecha. En esas condiciones, corresponde al ciudadano cumplir con la mínima carga de aportar el formulario en línea y la foto que le ha sido solicitada, para finiquitar la tramitación del duplicado del documento; no de otra manera puede obtener solución, si él mismo no coopera con la autoridad y atiende el requerimiento que le ha hecho la Unidad de Registro 7CUI 11001023000020220104900 Radicado interno 125918 Tutela de primera instancia MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para poder dar curso a su pedimento. En esa línea de pensamiento, concluye esta Corporación que no existió vulneración de prerrogativas constitucionales por parte de la Unidad de Registro Nacional

pedimento. En esa línea de pensamiento, concluye esta Corporación que no existió vulneración de prerrogativas constitucionales por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ya que no podía resolver de fondo la petición de emitir el duplicado de la tarjeta profesional impetrada, radicada por el promotor de la acción el día 18 de abril de 2022, sin disponer aún de los documentos exigidos para el cumplimiento del trámite. Bajo ese derrotero, emerge diáfano que la conducta irregular denunciada no tuvo lugar, ni se quebrantó o puso en riesgo algún derecho en cabeza de la parte demandante y, por consiguiente, la presente solicitud de protección constitucional no tiene vocación de éxito. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

1. NEGAR el amparo constitucional invocado por MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL , ante la inexistencia de vulneración de algún derecho fundamental por parte de la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la

8CUI 11001023000020220104900 Radicado interno 125918 Tutela de primera instancia MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL Justicia, de acuerdo con lo señalado en las consideraciones que preceden.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tutela de primera instancia MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL Justicia, de acuerdo con lo señalado en las consideraciones que preceden.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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