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CSJ - STP14473-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14473-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

STP14473-2026 Radicación No. 156411 Acta No. 221

Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la impugnación presentada por LUIS FERNANDO GÓMEZ FRANCO contra la sentencia de tutela proferida el 26 de mayo de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos. El 19 de marzo de 2023, LUIS FERNANDO GÓMEZ FRANCO presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por la posible comisión de los delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso . El 26 de febrero de 2026, luego de que se definiera la competencia, laTutela de segunda instancia

Radicado 156411 CUI 050012204000202600927 01 LUIS FERNANDO GÓMEZ FRANCO 2 indagación la asumió la Fiscalía 56 Seccional de Medellín bajo el radicado 05001-60-00248-2023-17288.

El 7 de abril siguiente, LUIS FERNANDO GÓMEZ FRANCO presentó una petición ante la Fiscalía, en la que le solicitó información sobre el estado de la investigación y la cancelación de los registros que considera fraudulentos.

2. La demanda. LUIS FERNANDO GÓMEZ FRANCO expuso que la Fiscalía 56 Seccional de Medellín no contestó su petición. Por ese motivo, instauró acción de tutela contra esa

de los registros que considera fraudulentos.

2. La demanda. LUIS FERNANDO GÓMEZ FRANCO expuso que la Fiscalía 56 Seccional de Medellín no contestó su petición. Por ese motivo, instauró acción de tutela contra esa autoridad, por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición. Pidió a la Jurisdicción Constitucional ordenarle resolver de fondo su solicitud.

3. Trámite de la actuación. El 14 de mayo de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín avocó conocimiento y corrió traslado de la demanda a la accionada.

4. La respuesta. La Fiscalía 56 Seccional de Medellín informó que, el 7 de mayo de 2026, respondió de fondo la petición que el demandante presentó.

5. La sentencia recurrida. El 26 de mayo de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín verificó que la Fiscalía 56 Seccional de Medellín respondió la petición del accionante: le informó el estado actual de la investigación y lo orientó respecto de los mecanismos para tram itar el restablecimiento de sus derechos . Debido a ello, declaró improcedente la acción de tutela por hecho superado.Tutela de segunda instancia

Radicado 156411 CUI 050012204000202600927 01

LUIS FERNANDO GÓMEZ FRANCO

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6. La impugnación . LUIS FERNANDO GÓMEZ FRANCO impugnó el fallo. Aseguró que la Fiscalía 56 Seccional de Medellín no respondió de fondo su petición. Señaló que la comunicación recibida no concretaba la información requerida

impugnó el fallo. Aseguró que la Fiscalía 56 Seccional de Medellín no respondió de fondo su petición. Señaló que la comunicación recibida no concretaba la información requerida sobre la vinculación de otras posibles víctimas. Así, pidió revocar la sentencia y ordenarle a la autoridad accionada resolver de manera completa su solicitud.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corporación es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por el

Tribunal Superior de Medellín.

2. La acción de tutela . El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a este mecanismo para demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos que determine la ley. El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.

3. El derecho de petición. El artículo 23 de la Constitución Política reconoce a todas las personas el derecho de presentar peticiones respetuosas ante las autoridades porTutela de segunda instancia

Radicado 156411 CUI 050012204000202600927 01 LUIS FERNANDO GÓMEZ FRANCO 4 motivos de interés general o particular, así como les impone a

Radicado 156411 CUI 050012204000202600927 01 LUIS FERNANDO GÓMEZ FRANCO 4 motivos de interés general o particular, así como les impone a estas el deber de responder de forma pronta, cumplida y de fondo.

Mediante esta prerrogativa, entre otras, es posible solicitar: i) el reconocimiento de un derecho, ii) la intervención de una entidad o funcionario, iii) la resolución de una situación jurídica, iv ) la prestación de un servicio, v) requerir información, vi) consultar, examinar y requerir copias de documentos, vi i) formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

4. Caso concreto. LUIS FERNANDO GÓMEZ FRANCO considera vulnerado su derecho fundamental de petición, porque la Fiscalía 56 Seccional de Medellín no ha contestado la solicitud que radicó.

5. Con base en las pruebas practicadas en la actuación, la Corte encuentra que, el 7 de abril de 2026, el accionante le solicitó a la Fiscalía 56 Seccional de Medellín: i) información del estado de la investigación 05001-60-00248-2023-17288, y ii) hacer gestiones para la cancelación de los registros que considera fraudulentos en el folio de matrícula inmobiliaria de su propiedad.

Ahora bien, el 7 de mayo de 2026 a las 4:46 p.m., la Fiscalía accionada resolvió la solicitud del accionante: le informó que está llevando a cabo actividades para identificar a los autores, esperando que le asignen un policía judicial y leTutela de segunda instancia Radicado 156411

Fiscalía accionada resolvió la solicitud del accionante: le informó que está llevando a cabo actividades para identificar a los autores, esperando que le asignen un policía judicial y leTutela de segunda instancia Radicado 156411 CUI 050012204000202600927 01 LUIS FERNANDO GÓMEZ FRANCO 5 explicó el procedimiento ante los juzgados de control de garantías respecto de los registros en los folios de matrícula.

En esa fecha, remitió la respuesta al correo electrónico que el accionante aportó: luchy.gomez.r@gmail.com. En tal virtud, en desarrollo del trámite constitucional, la Fiscalía 56 Seccional de Medellín contestó la solicitud del accionante.

Asimismo, aunque este indicó, en la impugnación, que la respuesta no precisó lo relacionado a la vinculación de otras posibles víctimas, la Sala advierte que ese aspecto no hizo parte de la petición que aquel presentó.

6. Ante este panorama, la Corte concluye que la sentencia de tutela recurrida es jurídicamente correcta y materialmente justa. En consecuencia, la confirmará.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Primero. Confirmar la sentencia de tutela proferida el 26 de mayo de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.Tutela de segunda instancia Radicado 156411 CUI 050012204000202600927 01

LUIS FERNANDO GÓMEZ FRANCO

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de mayo de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.Tutela de segunda instancia Radicado 156411 CUI 050012204000202600927 01

LUIS FERNANDO GÓMEZ FRANCO

6 Segundo. Notificar esta providencia de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos.

Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 5F3BBB94FA7D9A4EE633C03BC99BE6F98665513552A418C318529A88D45DDB24

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