CSJ - STP14492-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14492-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
.JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
STP14492-2026 Tutela de 2.a instancia N.°156526 Acta 221
Bogotá, D. C., siete (07) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte resuelve la impugnación presentada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA, en representación de su Homólogo de REPÚBLICA CHECA, contra la sentencia de tutela proferida, el 15 de abril de 2026, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
II. ANTECEDENTES
1. Los hechos . Ángela Montoya Holguin promovió el proceso ejecutivo 11001 -02-03-000-2024-02403-00 contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE REPÚBLICA CHECA a fin de obtener el pago del incremento del canon de arrendamiento y de los gastos de administración, vigilancia y seguridad causados entre enero de 2021 y diciembre deTutela de Segunda Instancia
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2023, sobre el inmueble en el que reside la Embajadora de ese país.
El 12 de agosto de 2024, la Sala de Casación Civil libró el mandamiento de pago sobre los conceptos reclamados y negó las medidas cautelares. Argumentó que los bienes de las misiones diplomáticas y consulares no son susceptibles de embargo, debido a que están amparados por la inmunidad
el mandamiento de pago sobre los conceptos reclamados y negó las medidas cautelares. Argumentó que los bienes de las misiones diplomáticas y consulares no son susceptibles de embargo, debido a que están amparados por la inmunidad de ejecución.
El 26 de noviembre de 2024, requirió al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA enterar de esa determinación a la entidad respectiva, según la Convención de la Haya sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en materia Civil o Comercial del 15 de noviembre de 1965.
El 27 de diciembre de 2024 1, el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares y Cooperación Judicial requirió a la Sala de Casación Civil formular su petición de manera rogada, suscribirla de manera certificada y traducir la solicitud original al idioma del Estado receptor.
El 5 de mayo de 2025, la Homóloga Civil emitió la carta rogatoria2 y, el 30 de mayo siguiente, el Consejo Superior de la Judicatura ratificó la firma de la magistrada ponente. El 20 de agosto de 2025, aquella requirió a la demandante
1 Documento 029, expediente digital proceso ejecutivo. 2 Documento 040, ídem.Tutela de Segunda Instancia Radicado 156526 CUI 11001020500020260087201
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apostillar y traducir la carta rogatoria y sus anexos 3. El 15 de diciembre de 2025, reiteró la solicitud.
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apostillar y traducir la carta rogatoria y sus anexos 3. El 15 de diciembre de 2025, reiteró la solicitud.
El 3° de marzo de 2026, ante la falta de l acto de parte, de acuerdo con el artículo 317 del Código General del Proceso, decretó el desistimiento tácito del asunto y archivó el proceso ejecutivo4.
2. La demanda. El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA considera que la Sala de Casación Civil inaplicó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 porque desconoció la inmunidad jurisdiccional del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE REPÚBLICA CHECA.
Además, destacó que aquella no comunicó el mandamiento de pago de acuerdo con las normas vigentes. Por lo tanto, promueve acción de tutela en contra de aquella y pide a la Jurisdicción Constitucional: i) dejar sin efecto las actuaciones del proceso ejecutivo y ii) ordenarle proferir un nuevo pronunciamiento acorde con el principio de inmunidad.
3. Trámite de la acción. El 6 de abril de 2026, la Sala de Casación Laboral asumió el conocimiento de la acción y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo 11001-02-03-000-2024-02403-00.
3 Documento 044, ídem. 4 Documento 061, ídem.Tutela de Segunda Instancia Radicado 156526 CUI 11001020500020260087201
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4 Documento 061, ídem.Tutela de Segunda Instancia Radicado 156526 CUI 11001020500020260087201
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4. Las respuestas. Fueron las siguientes:
a. La Sala de Casación Civil informó que, el 3 de marzo de 2026, decretó el desistimiento tácito de la demanda y ordenó el archivo del asunto.
b. El apoderado de Ángela Montoya Holguin, accionante en el proceso ejecutivo , afirmó que se configuró un hecho superado: el 3 de marzo de 2026, la Sala de Casación Civil finalizó el trámite ordinario.
5. La sentencia recurrida. El 15 de abril de 2026, la Homóloga Laboral , en primer lugar, determinó que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA está legitimado para representar a su Homólogo de REPÚBLICA CHECA porque, según el artículo 8° del Decreto 869 de 2016, tiene como función gestionar ante las autoridades nacionales la aplicación de privilegios e inmunidades a que tengan derecho las Misiones extranjeras.
En segundo lugar, concluyó que aquel incumplió el requisito de subsidiariedad porque no promovió el incidente de nulidad del artículo 133 del CGP para controvertir los yerros que denuncia en sede de tutela: la indebida notificación del mandamiento de pago y la inmunidad jurisdiccional de la entidad demandada.
6. La impugnación. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia reiteró sus pretensiones. SostieneTutela de Segunda Instancia
notificación del mandamiento de pago y la inmunidad jurisdiccional de la entidad demandada.
6. La impugnación. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia reiteró sus pretensiones. SostieneTutela de Segunda Instancia
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que no fue vinculado al proceso ordinario, por lo que no tuvo la posibilidad de promover ningún recurso ordinario y que la Embajada de REPÚBLICA CHECA tampoco puede comparecer en él, so pena de renunciar a su inmunidad.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral, según el artículo 1º del Acuerdo 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el cano n 32 del Decreto 2591 de 1991.
2. La acción de tutela. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a este mecanismo para demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando ellos sean vulnerados por la acción u omisión de las autoridad es o de los particulares, en los casos que determine la ley. El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.
3. Principio de inmunidad de jurisdicción de los Estados. Se refiere a la imposibilidad de llevar a un Estado,
de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.
3. Principio de inmunidad de jurisdicción de los Estados. Se refiere a la imposibilidad de llevar a un Estado, o a sus agentes, ante los tribunales de otro país, por hechos ocurridos en el territorio del segundo, y originados en el ejercicio de sus funciones diplomáticas o consulares. Así,Tutela de Segunda Instancia
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este principio supone una restricción a la soberanía territorial de uno de ellos , en beneficio de las relaciones internacionales pacíficas.
Esa garantía fue objeto de codificación y desarrollo en diferentes instrumentos internacionales, entre ellos las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y sobre Relaciones Consulares de 1963. Estas, según la Corte Constitucional -Cfr. T 241 -2021-, definieron directrices generales que deben ser observadas por los Estados, en lugar de fijar una regla absoluta de inmunidad.
Bajo esa premisa, el Tribunal Constitucional ha reconocido que el régimen de inmunidades jurisdiccionales: i) no se agota en los tratados o convenios, pues existe una costumbre internacional vinculante y ii) no es absoluto, pues Colombia acoge la teoría de inmunidad restringida, por ejemplo, en materia laboral.
4. La carencia de objeto de la acción de tutela. Es el fenómeno procesal que se presenta cuando la acción de tutela pierde su razón de ser debido a que las circunstancias
ejemplo, en materia laboral.
4. La carencia de objeto de la acción de tutela. Es el fenómeno procesal que se presenta cuando la acción de tutela pierde su razón de ser debido a que las circunstancias de trascendencia fundamental desaparecen y, por lo tanto, cualquier orden judicial caería en el vacío. Este se configura en tres supuestos: i) el hecho superado, ii) la situación sobreviniente y iii) el daño consumado.
5. La situación sobreviniente. Se configura cuando las circunstancias fácticas que originan una acción de tutelaTutela de Segunda Instancia
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cambian porque: i) el actor asume directamente una carga que no le correspondía, ii) un tercero logra satisfacer la pretensión principal, iii) es imposible proferir una orden para cumplir las pretensiones y iv) el accionante ha perdido interés en el resultado del proceso. Esta última circunstancia, por ejemplo, se origina cuando la vulneración fundamental cesa como consecuencia del cumplimiento de una orden judicial ajena a la tutela que se estudia5.
6. Caso concreto. El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA, en representación de su Homólogo de REPÚBLICA CHECA, denuncia que la Sala de Casación Civil desconoció la inmunidad jurisdiccional de est e al adelantar el proceso ejecutivo 11001-02-03-000-2024-02403-00.
En consecuencia, pide a la Jurisdicción Constitucional:
desconoció la inmunidad jurisdiccional de est e al adelantar el proceso ejecutivo 11001-02-03-000-2024-02403-00.
En consecuencia, pide a la Jurisdicción Constitucional: i) dejar sin efecto las actuaciones adelantadas en el asunto y ii) ordenarle a aquella proferir un a nueva decisión sobre la procedencia de la demanda que Ángela Montoya Holguin presentó.
7. Puestas así las cosas, e sta Corporación verificó el expediente digital que la Homóloga Civil allegó. En él media constancia de que, el 13 de marzo de 2026, ella archivó el asunto promovido en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE REPÚBLICA CHECA, tal como consta en el
Sistema Nacional de Consulta de Procesos.
5 Corte Constitucional, Sentencia T-016 de 2023.Tutela de Segunda Instancia Radicado 156526 CUI 11001020500020260087201
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8. En esa decisión , la Sala de Casación Civil destacó que, de acuerdo con el protocolo del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA, la demandante deb ía apostillar y traducir la carta rogatoria , mediante la cual, comunica ba a la Embajada el mandamiento de pago que fue librado en su contra, pero no lo hizo.
Así, en aplicación del artículo 317 del CGP 6, declaró el desistimiento tácito del juicio ejecutivo presentado por Ángela Montoya Holguín contra el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Checa y dispuso la terminación del
Así, en aplicación del artículo 317 del CGP 6, declaró el desistimiento tácito del juicio ejecutivo presentado por Ángela Montoya Holguín contra el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Checa y dispuso la terminación del trámite.
9. En ese contexto, esta Sala evidencia que el proceso ejecutivo que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA cuestiona, finalizó y está archivado. En consecuencia, cualquier decisión en torno a la validez de las actuaciones o de la legitimidad del mandamiento de pago del 12 de agosto de 2024 resulta del todo impertinente, pues la Jurisdicción Ordinaria ya se pronunció al respecto.
De esa manera, el amparo carece de objeto actual por hecho sobreviniente debido a que la intervención de l juez
6 DESISTIMIENTO TÁCITO. El desistimiento tácito se aplicará en los siguientes eventos: 1. Cuando para continuar el trámite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notificará por estado.
Vencido dicho término sin que quien haya promovido el trámite respectivo cumpla la carga o realice el acto de parte ordenado, el juez tendrá por desistida tácitamente la respectiva actuación y así lo declarará en providencia en la que además impondrá condena en costas. (…)Tutela de Segunda Instancia Radicado 156526
respectiva actuación y así lo declarará en providencia en la que además impondrá condena en costas. (…)Tutela de Segunda Instancia Radicado 156526 CUI 11001020500020260087201
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constitucional es innecesaria . Las circunstancias fácticas que originaron la acción de tutela cambiaron: el asunto ordinario culminó, por lo que no debe proferirse un juicio de corrección sobre él.
Además, de la lectura del artículo 317 ídem se entiende que el mandamiento de pago también perdió vigencia, pues habilita a la interesada a promover una nueva demanda luego de trascurridos seis (6) meses de la ejecutoria de la providencia que decreta el desistimiento tácito 7 y dispone que, en caso de volver a incumplir una carga procesal , la Jurisdicción Ordinaria podría extinguir el derecho que pretende.
10. Conclusión. La Corte encontró que el proceso ejecutivo que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA cuestiona finalizó. Esto, debido a que, el 13 de marzo de 2026, la Sala de Casación Civil concluyó que la demandante incumplió un acto de parte: apostillar y traducir la carta rogatoria, mediante la cual, comunicaba el mandamiento de pago del 12 de agosto de 2024.
Al respecto, esta Sala precisa que, si bien la decisión de archivo es previa a la promoción del trámite constitucional, por lo que habría lugar a negar el amparo , el MINISTERIO DE
Al respecto, esta Sala precisa que, si bien la decisión de archivo es previa a la promoción del trámite constitucional, por lo que habría lugar a negar el amparo , el MINISTERIO DE
7 f) El decreto del desistimiento tácito no impedirá que se presente nuevamente la demanda transcurridos seis (6) meses contados desde la ejecutoria de la providencia que así lo haya dispuesto o desde la notificación del auto de obedecimiento de lo resuelto por el superior, pero serán ineficaces todos los efectos que sobre la interrupción de la prescripción extintiva o la inoperancia de la caducidad o cualquier otra consecuencia que haya producido la presentación y notificación de la demanda que dio origen al proceso o a la actuación cuya terminación se decreta.Tutela de Segunda Instancia Radicado 156526 CUI 11001020500020260087201
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RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA allegó una captura de pantalla del Sistema Nacional de Consulta en dónde esa actuación no aparece registrada.
Por ello, entiende que la decisión que finalizó el proceso fue inscrita en el portal web con posterioridad a la presentación de la demanda de tutela y, por ello, declarará la existencia de un hecho sobreviniente.
IV. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Primero. Modificar el fallo de tutela proferido, el 15 de
la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Primero. Modificar el fallo de tutela proferido, el 15 de abril de 2026, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. En su lugar, declarar la carencia actual del objeto de la tutela por un hecho sobreviniente.
Segundo. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. Contra esta providencia no proceden recursos.Tutela de Segunda Instancia Radicado 156526 CUI 11001020500020260087201
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Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 73DED9B3E4C55172E41E0C19D1345605198F7388A4FEFF5D85EBAA0FF6DB701F Documento generado en 2026-08-06