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CSJ - STP14503-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14503-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.o 2

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP14503-2024 Radicación n.o 137978 Acta 141 Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por DAYRON ALBERTO TANGARIFE VILLEGAS en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Al trámite fueron vinculadas la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello (Antioquia) y las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal 050016099166202061391. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela Segunda Instancia

Radicado: 137978

CUI 11001020400020240111800 Dayron Alberto Tangarife Villegas El 23 de marzo de 2022, el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Itagüí condenó a DAYRON ALBERTO TANGARIFE VILLEGAS a la pena de 80 meses de prisión, tras declararlo responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, razón por la cual, se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello (Antioquia). En desacuerdo, el procesado apeló tal determinación y el asunto se encuentra pendiente de resolución ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

Penitenciaría de Media Seguridad de Bello (Antioquia). En desacuerdo, el procesado apeló tal determinación y el asunto se encuentra pendiente de resolución ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. DAYRON ALBERTO TANGARIFE VILLEGAS acudió al mecanismo de amparo constitucional al asegurar que las autoridades aquí vinculadas vulneran sus derechos fundamentales. Como sustento afirmó que, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, ha presentado múltiples peticiones orientadas a obtener los beneficios consagrados en la norma (sin especificar cuáles), pero hasta la fecha no ha obtenido respuesta. Su pretensión es que se ordene a la autoridad accionada contestar sus requerimientos a la mayor brevedad posible. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 29 de mayo de 2024, la Sala admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo y vinculados de la acción. Mediante 1Tutela Segunda Instancia

Radicado: 137978

CUI 11001020400020240111800 Dayron Alberto Tangarife Villegas informe del 4 de junio siguiente, la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados. El Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Itagüí reseñó que las garantías fundamentales del accionante fueron respetadas y, tras detallar las actuaciones cumplidas en ese proceso, solicitó la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín informó que luego

respetadas y, tras detallar las actuaciones cumplidas en ese proceso, solicitó la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín informó que luego de verificar sus bases de datos, estableció que el interesado no ha presentado ninguna petición ante esa autoridad judicial. Destacó que, tras revisar el proceso seguido en su contra, encontró que su abogada presentó impulso procesal el 31 de mayo de 2024, el cual fue contestado ese mismo día, y notificado el 4 de junio siguiente, al correo electrónico aportado para tal fin mtc.abogada@gmail.com. La Fiscalía 119 Local de Medellín y la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello (Antioquia) argumentaron que no han conculcado los derechos fundamentales invocados por el actor. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. DAYRON ALBERTO TANGARIFE VILLEGAS afirmó que ha presentado múltiples peticiones dirigidas a obtener los beneficios 2Tutela Segunda Instancia

Radicado: 137978

CUI 11001020400020240111800 Dayron Alberto Tangarife Villegas consagrados en la norma, sin especificar cuáles, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, sin que a la fecha haya obtenido respuesta.

Radicado: 137978

CUI 11001020400020240111800 Dayron Alberto Tangarife Villegas consagrados en la norma, sin especificar cuáles, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, sin que a la fecha haya obtenido respuesta. En este trámite el Tribunal aseguró que no ha recibido ninguna solicitud de DAYRON ALBERTO TANGARIFE VILLEGAS. Además, el demandante no acreditó en debida forma la existencia de sus peticiones, y que estas hubiesen sido entregadas. En vista de lo anterior, la tutela pretendida no puede concederse, pues quien alega vulnerado su derecho fundamental de petición tiene la obligación de demostrar que presentó la solicitud. (CC. T – 010 de 1998, reiterada entre muchas otras en la T – 329 de 2011).

Como consecuencia, ante la falta de evidencia sumaria respecto de la presentación de la petición del actor, no se puede conceder el amparo pretendido. Adicionalmente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín acreditó que la única petición que obra en el proceso seguido en contra de DAYRON ALBERTO TANGARIFE VILLEGAS es la que presentó su abogada el 31 de mayo de 2024, la cual fue contestada en esa fecha y notificada el 4 de junio siguiente, al correo electrónico aportado para tal fin, mtc.abogada@gmail.com. Se negará, por tanto, el amparo pretendido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 3Tutela Segunda Instancia

Radicado: 137978

CUI 11001020400020240111800

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 3Tutela Segunda Instancia

Radicado: 137978

CUI 11001020400020240111800 Dayron Alberto Tangarife Villegas

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela promovida por DAYRON

ALBERTO TANGARIFE VILLEGAS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERARDO BARBOSA CASTILLO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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