CSJ - STP14504-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14504-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.o 2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP14504-2024 Radicación n.o 137996 Acta 141 Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Resuelve la Corte la impugnación presentada por la SOCIEDAD ECONÓMICA DE AMIGOS DEL PAÍS y la COORPORACIÓN BIBLIOTECA DEL PENSAMIENTO LIBERAL COLOMBIANO, AMBAS EN LIQUIDACIÓN, a través de apoderado judicial y representante legal, respectivamente, contra la sentencia de tutela proferida el 30 de abril de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corte. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 51 Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal Superior, ambos de Bogotá. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela segunda instancia
Radicado: 137996
CUI 11001020500020240052301 Sociedad Económica de Amigos del País y otro 1 Según se extrae del escrito de tutela y sus anexos, la Corporación Amigos del País promovió demanda civil en contra de la SOCIEDAD ECONÓMICA DE AMIGOS DEL PAÍS y la CORPORACIÓN BIBLIOTECA DEL PENSAMIENTO LIBERAL COLOMBIANO, ambas en liquidación, a efecto de que se declarara la terminación del contrato de comodato a título gratuito
DE AMIGOS DEL PAÍS y la CORPORACIÓN BIBLIOTECA DEL PENSAMIENTO LIBERAL COLOMBIANO, ambas en liquidación, a efecto de que se declarara la terminación del contrato de comodato a título gratuito sobre el inmueble FMI 50C-0097372 y como consecuencia se ordenara su restitución. Esto, en atención a que los demandados (aquí accionantes) subarrendaron una parte del bien y no cancelaron las primas de las pólizas de seguro que amparan su conservación. El 7 de febrero de 2022, el Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones. En consecuencia, ordenó a los aquí accionantes que dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del fallo entregaran el bien. Dicha decisión fue impugnada por la SOCIEDAD ECONÓMICA DE AMIGOS DEL PAÍS y la CORPORACIÓN BIBLIOTECA DEL PENSAMIENTO LIBERAL COLOMBIANO, y confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en fallo del 1° de junio del mismo año. Los allí demandados recurrieron en casación, medio de impugnación que fue denegado por el Tribunal en providencia del 10 de febrero de 2023, al considerar que no acreditaron el interés económico para recurrir. Contra esa decisión la SOCIEDAD ECONÓMICA DE AMIGOS DEL PAÍS y la COORPORACIÓN BIBLIOTECA DEL PENSAMIENTO LIBERAL COLOMBIANO, presentaron recurso de reposición y en subsidio,
Contra esa decisión la SOCIEDAD ECONÓMICA DE AMIGOS DEL PAÍS y la COORPORACIÓN BIBLIOTECA DEL PENSAMIENTO LIBERAL COLOMBIANO, presentaron recurso de reposición y en subsidio, queja. El 31 de julio de 2023, el Tribunal mantuvo su decisión y el 7 de marzo de 2024, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia declaró bien denegada la casación.Tutela segunda instancia
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CUI 11001020500020240052301 Sociedad Económica de Amigos del País y otro 2 Las entidades accionantes acudieron al mecanismo de resguardo constitucional, al asegurar que sí acreditaron el interés económico para recurrir en casación en calidad de tenedoras del inmueble objeto de la restitución, dado que su avalúo catastral debe utilizarse para calcular el canon de arrendamiento que tendrían que pagar «por el tiempo faltante para concluir el término de duración de dicho contrato […]». En las anotadas condiciones, la SOCIEDAD ECONÓMICA DE AMIGOS DEL PAÍS y la COORPORACIÓN BIBLIOTECA DEL PENSAMIENTO LIBERAL COLOMBIANO, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales. En consecuencia, pidieron que se ordene a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte proferir una nueva decisión, esta vez, favorable a sus intereses. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 18 de abril de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte
Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte proferir una nueva decisión, esta vez, favorable a sus intereses. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 18 de abril de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá solicitaron negar el amparo. Relataron la actuación y defendieron su legalidad, así como la de las decisiones proferidas. En tal sentido, manifestaron que los autos se dictaron teniendo en cuenta las particularidades del asunto. EL FALLO IMPUGNADOTutela segunda instancia
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CUI 11001020500020240052301 Sociedad Económica de Amigos del País y otro 3 La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo. Explicó que la providencia revisada no comporta los vicios invocados por el accionante, susceptibles de ser enmendados a través del amparo constitucional. Destacó que las entidades accionantes no tenían interés económico para recurrir en casación, debido a que el bien no hizo parte de sus patrimonios y las autoridades judiciales, con las decisiones de primera y segunda instancia, no modificaron el derecho de dominio del inmueble. Concluyó, por tanto, que prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como las controvertidas, sólo porque el actor no las comparte o tiene una comprensión diversa a las allí consignadas.
LA IMPUGNACIÓN
le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como las controvertidas, sólo porque el actor no las comparte o tiene una comprensión diversa a las allí consignadas.
LA IMPUGNACIÓN
La SOCIEDAD ECONÓMICA DE AMIGOS DEL PAÍS y la COORPORACIÓN BIBLIOTECA DEL PENSAMIENTO LIBERAL COLOMBIANO, impugnaron el fallo. Insistieron en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela. Manifestaron que con las determinaciones censuradas se les ocasionó un perjuicio económico, ya que fueron despojadas de la tenencia del bien 50C-0097372. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.Tutela segunda instancia
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CUI 11001020500020240052301 Sociedad Económica de Amigos del País y otro 4 De entrada advierte la Corte que la providencia censurada no configura ningún defecto que haga procedente la intervención excepcional del juez de tutela. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia precisó que los artículos 333 y 334 del Código General del Proceso consagran que el recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en procesos declarativos, las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria y las emitidas para liquidar una condena en concreto.
consagran que el recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en procesos declarativos, las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria y las emitidas para liquidar una condena en concreto. Asimismo, que, en asuntos relativos al estado civil, solo serán susceptibles de casación las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho. Respecto de la cuantía del interés para recurrir, expuso que de conformidad con el artículo 338 de esa normatividad, cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede «cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv)». Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil. En ese sentido, la Corporación Judicial accionada estableció que, en las controversias de carácter patrimonial, el artículo 339 del mismo código dispone que la cuantía deberá determinarse con los elementos de juicio que obren en el expediente, si no existieren, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano sobre su concesión. En ese contexto, la parte interesada en el recurso tiene el deber de demostrar el detrimento económico causado por la providencia censurada, salvo que considere que el mismo es identificable con la información que reposa en el proceso. En ese caso, el juez tiene la obligación de constatarlo, sin decretarTutela segunda instancia
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que considere que el mismo es identificable con la información que reposa en el proceso. En ese caso, el juez tiene la obligación de constatarlo, sin decretarTutela segunda instancia
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CUI 11001020500020240052301 Sociedad Económica de Amigos del País y otro 5 pruebas adicionales a las ya existentes ( AC 064, 15 May. 1991; reiterado en
AC924-2016, AC1825-2016 y AC5019-2016).
De acuerdo con lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural determinó que la SOCIEDAD ECONÓMICA DE AMIGOS DEL PAÍS y la COORPORACIÓN BIBLIOTECA DEL PENSAMIENTO LIBERAL COLOMBIANO, no tenían interés económico para cuestionar la sentencia de segunda instancia debido a que en el proveído no se cuestionó su propiedad sobre el bien sino una disputa contractual «frente a un comodato que otorgó un bien a título de mera tenencia y su respectiva restitución». Estableció que la parte accionante no aportó una experticia idónea que estableciera la afectación económica. Adicionalmente, precisó que lo que ordenaron las autoridades de primera y segunda instancia, fue restituir el bien objeto de comodato, a título gratuito. Consideró que el avalúo aportado no es idóneo, ya que la propiedad del inmueble recae sobre el demandante y no sobre aquellos. Por último, estableció que las mejoras realizadas por los aquí accionantes sobre el inmueble no afectan los efectos jurídicos del fallo, de manera que se trata de una discusión que puede ser alegada por otros mecanismos. Advierte la Corte, que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural en
los efectos jurídicos del fallo, de manera que se trata de una discusión que puede ser alegada por otros mecanismos. Advierte la Corte, que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural en decisiones anteriores a la controvertida precisó que «la resolución desfavorable al demandado vencido en segunda instancia no puede analizarse simplemente desde la óptica del «avalúo catastral del, (sic) inmueble a que se contrae el proceso», sino que debe deducirse congruentemente de la dimensión puntual del derecho que le está siendo afectado con la condena judicial, el cual evidentemente no es equiparable a la propiedad sobre el bien, sino a una prerrogativa sustancial de diferente significación jurídica y económica».Tutela segunda instancia
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CUI 11001020500020240052301 Sociedad Económica de Amigos del País y otro 6 (AC6948-2016, 12 oct., rad. n.º 2016-02290-00; reiterado en AC4082-2017, 28 jun. 2017, rad. 2011-00186-01). Es evidente que, con las sentencias de primer y segundo grado, no se modificó el derecho de dominio de la Corporación Amigos del País. Por tanto, la SOCIEDAD ECONÓMICA DE AMIGOS DEL PAÍS y la COORPORACIÓN BIBLIOTECA DEL PENSAMIENTO LIBERAL COLOMBIANO, AMBAS EN LIQUIDACIÓN, no podían acudir a la casación aduciendo el valor del inmueble entregado en comodato, a título gratuito, dado que nunca hizo parte de sus patrimonios. Bajo esas circunstancias, a menos que las apreciaciones de las autoridades
aduciendo el valor del inmueble entregado en comodato, a título gratuito, dado que nunca hizo parte de sus patrimonios. Bajo esas circunstancias, a menos que las apreciaciones de las autoridades competentes se alejen de la lógica de lo razonable o atenten seriamente contra la evidencia, la Sala de Casación Penal no puede invadir su campo de opinión. Hacerlo, sería lesivo del principio de autonomía judicial. En consecuencia, el fallo de primera instancia será confirmado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 30 de abril de 2024, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado por la SOCIEDAD ECONÓMICA DE AMIGOS DEL PAÍS y la COORPORACIÓN BIBLIOTECA DEL PENSAMIENTO LIBERAL COLOMBIANO, AMBAS EN LIQUIDACIÓN.Tutela segunda instancia
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2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria