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CSJ - STP14507-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14507-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.o 2

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP14507-2024 Radicación n° 138011 Acta n°141 Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por ÓSCAR ARMANDO ROSERO BASTIDAS contra la sentencia de tutela proferida el 16 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Secretaría de Educación Departamental de Nariño y los Juzgados 4º Penal del Circuito y 4º de Familia ambos de esa ciudad. Al trámite fueron vinculadas la Diócesis de Pasto, las Instituciones Educativas Jesús de Nazareno de El Tambo y Santa Teresita de Barbacoas ambas de Nariño, la Gobernación de ese departamento, los Juzgados 5º Penal Municipal con Función de Conocimiento y 1º Penal del Circuito los dos de Pasto y la Comisión Nacional del Servicio Civil.TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CUI: 52001220400020240011301

RADICADO INTERNO: 138011

ÓSCAR ARMANDO ROSERO BASTIDAS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante fallo de tutela del 15 de junio de 2006, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Pasto amparó el derecho a la salud de ÓSCAR ARMANDO ROSERO BASTIDAS. Por tal razón, ordenó su reubicación en el cargo de docente en la Institución Educativa Jesús de Nazareno de El Tambo, lo cual

del Circuito de Pasto amparó el derecho a la salud de ÓSCAR ARMANDO ROSERO BASTIDAS. Por tal razón, ordenó su reubicación en el cargo de docente en la Institución Educativa Jesús de Nazareno de El Tambo, lo cual se materializó mediante Resolución 855 del 27 de ese mismo mes y año. Más adelante, esto es, el 1º de junio de 2012 en virtud del convenio1 suscrito entre la Gobernación de Nariño con la Diócesis de Pasto, fue emitido un Decreto Episcopal que habilitó el nombramiento de un nuevo rector para la mencionada institución educativa, el presbítero Ramiro Chalacán Erazo. Señaló el demandante que en Resolución 1121 del 4 de noviembre de 2023, la Secretaría de Educación Departamental de Nariño dispuso su traslado a la Institución Educativa Santa Teresita ubicada en el municipio de Barbacoas. A su juicio, esa decisión fue arbitraria e irregular, pues se sustentó en un acta emitida el 26 de septiembre de 2023 por el Consejo Directivo de la I.E. Jesús Nazareno y en la cual fueron vulneradas sus garantías fundamentales. Además, concretó que el rector de ese centro educativo ejerce actos de acoso laboral en su contra. Por tanto, afirmó que la resolución de traslado desconoció el amparo que le otorgó el juez constitucional en sede de tutela. Su pretensión es dejar sin efectos el acto administrativo que ordenó su traslado y, en consecuencia, disponer su reintegro a la Institución

constitucional en sede de tutela. Su pretensión es dejar sin efectos el acto administrativo que ordenó su traslado y, en consecuencia, disponer su reintegro a la Institución Educativa Jesús Nazareno. Por último, solicitó a la Comisión Nacional del 1 Contrato de Administración de Servicios Educativos Decreto 2355 de 2009 Para la Promoción e Implementación de Estrategias de Desarrollo Pedagógico.

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ÓSCAR ARMANDO ROSERO BASTIDAS Servicio Civil designe un nuevo rector en esa institución el cual se encuentre en «lista de elegibles de concurso de esa entidad». TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 2 de mayo de 2024, la corporación judicial de instancia admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las entidades accionadas. El Juzgado 4º Penal del Circuito de Pasto informó que por auto del 14 de diciembre de 2023 se abstuvo de iniciar el incidente de desacato que promovió ÓSCAR ARMANDO ROSERO BASTIDAS contra la Secretaría de Educación de Nariño. Explicó que el fallo del 15 de junio de 2006 estaba relacionado exclusivamente con la desatención del estado de salud del accionante, lo cual es completamente diferente a la situación fáctica que ahora reclama por vía de tutela. Por su parte, el Juzgado 4º de Familia de Pasto informó que conoció la impugnación presentada contra el fallo de tutela proferido el 24 de marzo de 2015 por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Tambo dentro de la

Por su parte, el Juzgado 4º de Familia de Pasto informó que conoció la impugnación presentada contra el fallo de tutela proferido el 24 de marzo de 2015 por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Tambo dentro de la acción de tutela que el demandante presentó en contra del rector de la Institución Educativa Jesús Nazareno y la cual fue declarada improcedente en primera instancia. Por tal razón, en sentencia del 19 de mayo de 2015 resolvió revocar esa decisión y, en su lugar, amparó el derecho al trabajo del accionante. Por tanto, dejó sin efecto la decisión adoptada por Jesús Ramiro Chalacán Erazo en la cual decidió no asignarle carga académica al accionante para el 2015 y dispuso los trámites pertinentes para materializar esa orden. Por último,

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ÓSCAR ARMANDO ROSERO BASTIDAS concluyó que no le corresponde tramitar el cumplimiento del fallo y, por ende, pidió su desvinculación del asunto. Por su parte, el Juzgado 5º Penal Municipal de Pasto con Función de Conocimiento informó que le fue asignada la acción de tutela 2023-00202 que presentó ROSERO BASTIDAS contra la Gobernación de Nariño, la Institución Educativa Jesús Nazareno de El Tambo y la Secretaria de Educación Departamental de Nariño, asunto al que fue vinculada la Institución Educativa Santa Teresita de Barbacoas. Explicó que, en tal oportunidad, el accionante censuró el acta emitida el 26 de septiembre de

Institución Educativa Santa Teresita de Barbacoas. Explicó que, en tal oportunidad, el accionante censuró el acta emitida el 26 de septiembre de 2023 por el Consejo Directivo de la Institución Educativa Jesús Nazareno, así como la Resolución 1121 del 4 de noviembre de 2023 proferida por la Secretaría de Educación de Nariño. Sin embargo, en sentencia del 27 de diciembre de 2023 declaró improcedente el amparo invocado ante la existencia de otros mecanismos legales. A su turno, el Juzgado 1º Penal del Circuito de la mencionada ciudad, concretó que al resolver la impugnación promovida contra el fallo de tutela de primera instancia adoptado por el Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pasto en el radicado 2023-00202, le impartió confirmación. La Diócesis de Pasto descorrió el traslado de la demanda y comunicó que el accionante ha presentado otras acciones de tutela con fundamento en los mismos hechos y pretensiones. Con todo, destacó que desde 2012 la Institución Educativa Jesús Nazareno es administrada por esa autoridad y, por tal razón, les corresponde designar el rector, entre otras funciones. La Secretaría de Educación Departamental de Nariño manifestó que con fundamento en el Decreto 1851 del 16 de septiembre de 2015, celebra

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ÓSCAR ARMANDO ROSERO BASTIDAS contratos para la prestación del servicio educativo con la Diócesis de Pasto, es así que teniendo en cuenta que la I.E. Jesús Nazareno de El Tambo ostenta un programa de educación de carácter religioso, se determinó dicho convenio. Refirió que entre sus funciones está facultado para trasladar a los docentes adscritos a su planta cuando existan, conflictos de convivencia entre los miembros de la comunidad, así como por necesidad del servicio. Aseguró que en la Institución Educativa Santa Teresita de Barbacoas se presentó la necesidad del servicio y, además, fue examinada las difícil convivencia escolar y laboral del accionante, derivada de una investigación administrativa por presuntos hechos de acoso sexual de parte del actor hacia una menor de 14 años. En tal virtud, determinó el traslado extraordinario en consideración a la naturaleza flexible de la planta docente y como una medida preventiva a favor de la comunidad estudiantil. Por último, concretó que tal medida no afecta la permanencia en la planta docente del demandante por lo que sus garantías fundamentales no han sido vulneradas. Finalmente, la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó un relato de sus funciones y explicó que dentro de las mismas carece de competencia para nombrar directivos, docentes, o personal administrativo, pues ello le corresponde únicamente a la Secretaría de Educación Departamental de Nariño. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto declaró improcedente el amparo invocado. Indicó que la solicitud de protección constitucional no

corresponde únicamente a la Secretaría de Educación Departamental de Nariño. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto declaró improcedente el amparo invocado. Indicó que la solicitud de protección constitucional no cumple con el requisito de subsidiariedad, por cuanto el demandante cuenta

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ÓSCAR ARMANDO ROSERO BASTIDAS con otro mecanismo de defensa judicial idóneo para dirimir la controversia planteada, esto es, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho Art. 138 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

LA IMPUGNACIÓN ÓSCAR ARMANDO ROSERO BASTIDAS impugnó el fallo.

Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela e insistió en la protección de su derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, pues en su contra, aseguró existe una persecución laboral. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior del distrito judicial. ÓSCAR ARMANDO ROSERO BASTIDAS presentó acción de tutela con el propósito de censurar la Resolución 1121 del 4 de noviembre de 2023, proferida por la Secretaría de Educación Departamental de Nariño mediante la cual, dispuso su traslado a la Institución Educativa Santa Teresita ubicada en el municipio de Barbacoas Nariño. De conformidad con la jurisprudencia constitucional, la temeridad de

mediante la cual, dispuso su traslado a la Institución Educativa Santa Teresita ubicada en el municipio de Barbacoas Nariño. De conformidad con la jurisprudencia constitucional, la temeridad de la conducta del actor se verifica cuando se presenta identidad procesal entre dos o más solicitudes de tutela, es decir, equivalencia en las partes (accionante y accionada), la causa petendi (los hechos que motivan el amparo) y el objeto (la pretensión a la que se encamina) (Cfr. CC T – 919 de 2013 y T001 de 2016). No obstante, aún cumplidos los anteriores

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ÓSCAR ARMANDO ROSERO BASTIDAS requisitos, no procede declarar la temeridad si existe una justificación razonable. Asimismo, el juez de tutela deberá declarar improcedente la acción, cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido fallado o cuyo fallo está pendiente, y deberá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan, ya que habrá temeridad cuando mediante estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas (Cfr. CC Sentencia T-1104 de 2008 y T001 de 2016). La aplicación de dichos criterios al caso bajo estudio arroja como conclusión que existe equivalencia entre la presente solicitud y la formulada bajo el radicado 520014009005-2023-00202, la cual fue resuelta mediante

La aplicación de dichos criterios al caso bajo estudio arroja como conclusión que existe equivalencia entre la presente solicitud y la formulada bajo el radicado 520014009005-2023-00202, la cual fue resuelta mediante proveído del 27 de diciembre de 2023 por e l Juzgado 5º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto y confirmada por el Juzgado 1º Penal del Circuito de esa ciudad . Lo anterior, ante e incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad. Por lo tanto, sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, se declarará improcedente el amparo respecto de dicha pretensión, pues esa inconformidad, como se indicó, ya fue planteada en un procedimiento de la misma naturaleza y ello implicaría reabrir un debate constitucional clausurado. Ahora bien, acorde con la Ley 29 de 19892, la Comisión Nacional del Servicio Civil carece de competencia para nombrar un rector en la Institución Educativa Jesús Nazareno. Tal función está a cargo de los alcaldes y municipios conservando, para casos excepcionales, en cabeza de 2 Descentralización administración de la educación y competencia de las secretarias de educación en la administración del personal docente.

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ÓSCAR ARMANDO ROSERO BASTIDAS los gobernadores la función de nombrar, remover, controlar y, en general, administrar el personal administrativo nacional, pero obligando a la nación al pago de los salarios y las prestaciones sociales del personal docente y administrativo. La descentralización del sector educativo implicó la entrega

los gobernadores la función de nombrar, remover, controlar y, en general, administrar el personal administrativo nacional, pero obligando a la nación al pago de los salarios y las prestaciones sociales del personal docente y administrativo. La descentralización del sector educativo implicó la entrega por parte de la nación de los bienes, el personal y los establecimientos educativos, a los departamentos y distritos. En tal virtud, la postulación del accionante orientada a que esa entidad nombre un rector en la Institución Educativa Jesús Nazareno de El Tambo, no tiene vocación de prosperidad. Es inviable, p or tanto, atribuirle alguna omisión o vulneración a la Comisión Nacional del Servicio Civil y, menos aún, imponerle cargas improbables de acatar. Se confirmará, por consiguiente, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 16 de mayo de 2024 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por ÓSCAR ARMANDO ROSERO

BASTIDAS.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

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ÓSCAR ARMANDO ROSERO BASTIDAS

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERARDO BARBOSA CASTILLO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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