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CSJ - STP1451-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1451-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP1451-2022 Radicación n° 121761 Acta 21 Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por José Gustavo Zuluaga Vargas , a través de apoderado especial, contra la Sala de Descongestión N° 4 de la Sala de Casación Laboral, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al trámite fueron vinculadas las partes intervinientes en el proceso rotulado con el N° 110013105013-2015-00334-00/01. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el libelo introductorio y las pruebas obrantes en el expediente, se verifica que el actor presentóTutela de 1ª instancia nº 121761 CUI 11001020400020220016200 José Gustavo Zuluaga Vargas demanda ordinaria contra Colpensiones y Porvenir S.A. y escaló a la Sala de Casación Laboral, desde el 17 de abril de

2017. La ponencia correspondió a la antigua Magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, la cual fue derrotada por los demás integrantes de Sala.

Posteriormente, el asunto fue remitido a la Sala de Descongestión N° 4 de la Sala de Casación Laboral. Así, arribó al despacho del Magistrado Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez, quien presentó ponencia el 6 de febrero

Descongestión N° 4 de la Sala de Casación Laboral. Así, arribó al despacho del Magistrado Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez, quien presentó ponencia el 6 de febrero de 2020, e igualmente fue derrotada por los compañeros de Sala. De ese modo, el proceso ingresó al despacho de la doctora Ana María Muñoz Segura. La funcionaria presentó el 27 de agosto de 2020 su ponencia y corrió la misma suerte que las anteriores. Por ende, ingresó al despacho del doctor Omar de Jesús Restrepo Ochoa. Posteriormente, este último magistrado dispone que el asunto sea remitido al funcionario que inicialmente lo conoció, en sustanciatorio de 14 de octubre de 2020. Por una imprecisión, el proceso fue remitido al despacho de la doctora Ana María Muñoz Segura, quien lo reenvió al del doctor Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez, en proveído de 14 de diciembre de 2020. Durante el 2021, la parte interesada solicitó en 3 ocasiones «prelación y celeridad en el proceso» . Inconforme con la tardanza en la resolución de su caso, José Gustavo 2Tutela de 1ª instancia nº 121761 CUI 11001020400020220016200 José Gustavo Zuluaga Vargas Zuluaga Vargas pide el amparo de sus derechos fundamentales invocados. En consecuencia, ordenar a la Sala de Descongestión N° 4 de la Sala de Casación Laboral pronunciarse respecto del recurso extraordinario pendiente de resolución y «abstenerse de dilatar sin justificación alguna,

fundamentales invocados. En consecuencia, ordenar a la Sala de Descongestión N° 4 de la Sala de Casación Laboral pronunciarse respecto del recurso extraordinario pendiente de resolución y «abstenerse de dilatar sin justificación alguna, el proceso» en mención. INFORMES El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva. PORVENIR S.A. y Colpensiones se opusieron a las pretensiones del libelista, porque la tardanza se debe a muchos factores (la congestión judicial y la derrota de varias ponencias). Añadieron que no es viable la alteración de turnos, porque afecta el derecho a la igualdad. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá , a través del magistrado ponente del fallo de segunda instancia, adujo que no ha lesionado derecho fundamental alguno al demandante. El doctor Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez , Magistrado de la Sala de Descongestión N° 4 de la Sala de Casación Laboral, comunicó que «el expediente se encontraba confundido con otro, pero será llevado a Sala el lunes 31 de enero de la presente anualidad.» 3Tutela de 1ª instancia nº 121761 CUI 11001020400020220016200 José Gustavo Zuluaga Vargas INFORMACIÓN ADICIONAL En atención a respuesta brindada por el funcionario encargado de la ponencia del asunto en cuestión, un colaborador del despacho del Magistrado Ponente de esta providencia, se comunicó, vía correo electrónico, el despacho

En atención a respuesta brindada por el funcionario encargado de la ponencia del asunto en cuestión, un colaborador del despacho del Magistrado Ponente de esta providencia, se comunicó, vía correo electrónico, el despacho del doctor Rodríguez Jiménez, quien comunicó el 2 de febrero de 2022 lo siguiente: Se informa que la sala correspondiente al 31 de enero de 2022, no fue llevada a cabo en cumplimiento del Acuerdo n.° 976 de 2022, por el cual se declararon dos días de duelo, en virtud del fallecimiento del magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán. No obstante, los proyectos incluidos en el orden del día de esa fecha en el que se encuentra el caso que dio origen a la tutela de primera instancia n.° 121761, serán llevados a sala en la próxima sesión, es decir, el 7 de [febrero] del 2022. En atención a lo anterior, el 8 de febrero de 2022 el mismo colaborador se comunicó, nuevamente, vía correo electrónico, con el despacho del doctor Rodríguez Jiménez, para averiguar por la suerte de ese asunto. En respuesta, se obtuvo que, en efecto, el proyecto de decisión que define el recurso extraordinario de casación fue llevado a Sala «el día de ayer y fue aprobado. Está pendiente su notificación y publicación». CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 Superior, en concordancia con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, y el

asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 Superior, en concordancia con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, y el 4Tutela de 1ª instancia nº 121761 CUI 11001020400020220016200 José Gustavo Zuluaga Vargas artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, en tanto involucra una presunta omisión de la Sala de Descongestión Nº 4 de la Sala de Casación de Laboral. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la autoridad judicial accionada lesiona o amenaza los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por José Gustavo Zuluaga Vargas, comoquiera que, supuestamente, ha tardado en la resolución del recurso extraordinario de casación presentado en el radicado 110013105013-2015-00334-00/01. La Sala atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ha sido superada , a efectos de definir la cuestión planteada.1 Ha señalado el máximo órgano de la jurisdicción constitucional que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica, en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, al punto que la pretensión presentada para procurar su defensa fue

presentación de la acción de tutela se modifica, en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, al punto que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia. Pues, desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. 1 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-0382019, entre otras; así como CSJ STP4439-2020, 7 jul. 2020, radicado 1060 y CSJ STP9401-2020, 3 sept. 2020, radicado 111944, entre otros. 5Tutela de 1ª instancia nº 121761 CUI 11001020400020220016200 José Gustavo Zuluaga Vargas En relación con este aspecto, la Corte Constitucional, por medio del pronunciamiento T-026 de 1999, ha manifestado que: Cuando la causa que genera la violación o amenaza del derecho ya ha cesado, o, se han tomado las medidas pertinentes para su protección, la tutela pierde su razón de ser. Ello significa que la decisión del Juez resultaría inocua frente a la efectividad de los derechos presuntamente conculcados, por cuanto, ha existido un restablecimiento de los mismos durante el desarrollo de la tutela. (Énfasis fuera de texto). En el caso sub judice, se advierte que se dan los

derechos presuntamente conculcados, por cuanto, ha existido un restablecimiento de los mismos durante el desarrollo de la tutela. (Énfasis fuera de texto). En el caso sub judice, se advierte que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por haberse superado el hecho que motivó la solicitud de amparo. Pues, el doctor Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez, Magistrado de la Sala de Descongestión N° 4 de la Sala de Casación Laboral, (Magistrado encargado de la ponencia del asunto reclamado por el suplicante), con su actuar, así como con la de sus demás compañeros de Sala, han salvaguardado las garantías fundamentales del memorialista, como pasa a verse. La demanda de tutela fue interpuesta el 20 de enero de 2022, ante la Sala de Casación Laboral. Dicha autoridad, al día siguiente, la remitió a la Sala de Casación Penal, por ser la facultada para conocerla. Fue repartida el 24 de idénticos mes y año. En esa misma data llegó, vía correo electrónico, al despacho del Magistrado Ponente, para resolver acerca de su admisión. El 25 de enero de 2022 se asumió el conocimiento 6Tutela de 1ª instancia nº 121761 CUI 11001020400020220016200 José Gustavo Zuluaga Vargas y fue notificada tal determinación, junto con el libelo introductorio, a la entidad accionada. De acuerdo con lo indicado por el despacho d el doctor Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez, Magistrado de la

y fue notificada tal determinación, junto con el libelo introductorio, a la entidad accionada. De acuerdo con lo indicado por el despacho d el doctor Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez, Magistrado de la Sala de Descongestión N° 4 de la Sala de Casación Laboral, el proyecto de decisión -para el caso del demandanteno pudo ser discutido el pasado 31 de enero por el infortunio que motivó la declaratoria de dos días de duelo, con ocasión al fallecimiento del doctor Jorge Luis Quiroz Alemán. Sin embargo, fue analizado y aprobado en la sesión del 7 de febrero de 2022. Se destaca que, por la dinámica propia de los cuerpos colegiados, en cuanto a la discusión y aprobación de asuntos como por los que protesta el actor, resulta inviable indicar fecha exacta de respuesta por parte de la administración de justicia. Ello, comoquiera que implicó un debate por la Sala de Descongestión N° 4 de la Sala de Casación Laboral, lo cual no infirma que se han adoptado las medidas tendientes a ofrecer una resolución al recurso extraordinario promovido dentro del radicado 110013105013-2015-00334-00/01, aun cuando falte lo relacionado con la notificación y publicación del fallo. Así, se considera configurada la situación que la jurisprudencia y la doctrina denominan hecho superado y que conlleva, como consecuencia, que resulte innecesario impartir órdenes específicas, dada la carencia actual de

jurisprudencia y la doctrina denominan hecho superado y que conlleva, como consecuencia, que resulte innecesario impartir órdenes específicas, dada la carencia actual de objeto. Pues, la autoridad accionada ha adoptado las medidas indispensables para conjurar la lesión alegada en 7Tutela de 1ª instancia nº 121761 CUI 11001020400020220016200 José Gustavo Zuluaga Vargas el curso de esta actuación y cualquier orden sería insustancial. Además, las anteriores ponencias derrotadas dentro del referido asunto, lo que evidencia es actividad por parte de la autoridad accionada en ese caso, mas no quietud, conforme parece entenderlo la parte demandante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo reclamado por José Gustavo Zuluaga Vargas.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de

Casación Civil. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

8Tutela de 1ª instancia nº 121761 CUI 11001020400020220016200 José Gustavo Zuluaga Vargas

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9

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