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CSJ - STP14518-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14518-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP14518-2022 Radicación n.° 126978 (Aprobación Acta No. 249) Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por la apoderada de la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. (en adelante NUEVA EPS), contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y a Zulma Francenneth Acuña Mora.

ANTECEDENTESCUI 11001020400020220213400

Rad. 126978

NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A

NUEVA EPS Acción de tutela Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Refiere la parte accionante que mediante fallo del 29 de junio de 2016, el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, decidió amparar los derechos fundamentales de Hugo Fernando Chirivis Sáchica y en consecuencia, ordenó a la NUEVA EPS la entrega de cojín y colchón anti-escaras, servicio de transporte y la garantía de tratamiento integral.

Sáchica y en consecuencia, ordenó a la NUEVA EPS la entrega de cojín y colchón anti-escaras, servicio de transporte y la garantía de tratamiento integral. Previa apertura de incidente de desacato, y al considerar que no se había cumplido el fallo, el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el 2 de mayo de 2019 sancionó a Zulma Acuña Mora, quien para ese momento ostentaba la calidad de Gerente Regional Bogotá de la NUEVA EPS, con arresto de cinco (05) días y multa de cinco (05) SMLMV, decisión que debió ser resuelta en el grado de consulta, según lo determinado por el inciso segundo del art. 52 del decreto 2591 de 1991. Manifestó la accionante que el 24 de noviembre de 2020, el 30 de octubre de 2021 y el 26 de abril de 2022 informó al despacho que profirió la sentencia de tutela, el cumplimiento de la misma, y solicitó la inaplicación de la sanción, así como respuesta a la mencionada comunicación. 2CUI 11001020400020220213400 Rad. 126978 NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A NUEVA EPS Acción de tutela Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no se ha resuelto el grado jurisdiccional de consulta, ni se ha recibido respuesta por parte del Tribunal accionado, lo que en su criterio vulnera el debido proceso de Zulma Acuña Mora. Agregó la accionante que, el 6 de septiembre de 2022

consulta, ni se ha recibido respuesta por parte del Tribunal accionado, lo que en su criterio vulnera el debido proceso de Zulma Acuña Mora. Agregó la accionante que, el 6 de septiembre de 2022 elevó derecho de petición a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, sin que tampoco haya obtenido respuesta. Por lo anterior, solicitó tutelar los derechos fundamentales de petición y debido proceso y, en consecuencia, que se ordene al Tribunal dar respuesta al derecho de petición del 6 de septiembre de 2022, de igual manera, que resuelva en sede de consulta, la sanción impuesta el 2 de mayo de 2019 a Zulma Acuña Mora, en su condición de Directora Regional de la NUEVA EPS de aquella época.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS

1. Dentro del término establecido, el Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al responder la acción de tutela, informó que con auto del 14 de octubre de 2022, esa Sala se pronunció en grado de consulta respecto a la sanción impuesta a Zulma Francenneth Acuña Mora, gerente regional de la NUEVA EPS para el año 2019,

3CUI 11001020400020220213400 Rad. 126978 NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A NUEVA EPS Acción de tutela por el presunto desacato a la tutela con radicado No. 110013109035-2016-01975-00.

NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A NUEVA EPS Acción de tutela por el presunto desacato a la tutela con radicado No. 110013109035-2016-01975-00. Afirmó de igual manera que, en dicha decisión se revocó la sanción impuesta por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de Conocimiento a Zulma Francenneth Acuña Mora, al verificarse el cumplimento de lo ordenado en la tutela referenciada. Así mismo, anexó copia de la comunicación enviada el 19 de octubre de este año a la apoderada especial de la NUEVA EPS, junto con el mencionado auto. Por lo anterior solicitó se niegue el amparo por haberse superado el hecho que originó la acción constitucional.

2. Los demás vinculados guardaron silencio dentro del término de traslado que se les otorgó para el ejercicio del derecho de contradicción.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por la NUEVA EPS, contra la 4CUI 11001020400020220213400 Rad. 126978

NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A

NUEVA EPS Acción de tutela Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. Análisis del caso concreto.

En este asunto, la accionante manifiesta la violación de

NUEVA EPS Acción de tutela Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. Análisis del caso concreto.

En este asunto, la accionante manifiesta la violación de sus derechos fundamentales por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al no resolver el grado de consulta respecto a la sanción impuesta contra Zulma Francenneth Acuña Mora, gerente regional de la NUEVA EPS, el 2 de mayo de 2019, por desacato a la acción de tutela No. 110013109035-2016-01975-00; como tampoco contestar el derecho de petición radicado el 6 de septiembre del presente año. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la accionante fueron resueltas adecuadamente dentro del proceso de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:

5CUI 11001020400020220213400 Rad. 126978 NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A NUEVA EPS Acción de tutela «[…] si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.» De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, mediante proveído del 14 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió pronunciamiento en sede de consulta, respecto de la sanción impuesta a Zulma Francenneth Acuña Mora, al interior de la acción de tutela No. 110013109035-201601975-00; decisión notificada el 19 del mismo mes y año, a la dirección electrónica de la accionante, esto es: erikam.cardenas@nuevaeps.com.co. Por otro lado, si bien no existe constancia de respuesta directa al derecho de petición presentado el 6 de septiembre de este año, el mismo buscaba un pronunciamiento oficial del despacho accionado, precisamente, sobre la resolución del grado jurisdiccional de consulta, por lo que se entiende superada dicha omisión con lo resuelto por el Tribunal y su

de este año, el mismo buscaba un pronunciamiento oficial del despacho accionado, precisamente, sobre la resolución del grado jurisdiccional de consulta, por lo que se entiende superada dicha omisión con lo resuelto por el Tribunal y su comunicación a la accionante. Así las cosas, dado que las pretensiones de la actora fueron resueltas en debida forma y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es negar el amparo solicitado. 6CUI 11001020400020220213400 Rad. 126978 NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A NUEVA EPS Acción de tutela Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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