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CSJ - STP14520-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14520-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP14520-2022 Radicación n°. 126748 Acta 249 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante LEANDRO VILLADIEGO ACOSTA , frente al fallo proferido el 20 de septiembre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO , mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE COROZAL , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 70001220400020220004801 Número interno 126748 Tutela impugnación Leandro Favio Villadiego Acosta 2 ANTECEDENTES Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: El 17 de agosto de 2022 LEANDRO VILLADIEGO ACOSTA presentó derecho de petición ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Corozal – Sucre, presidido por el juez (…), tendiente a obtener copia de la audiencia pública llevada a cabo el día 17 de agosto de 2022, dentro del proceso penal Rad. 7000160010372018-01856, seguido contra el señor (…), sin que a la fecha se le haya dado respuesta, no obstante que el artículo 14 del CPACA, establece el término de 10 días hábiles para ello, el cual se

2018-01856, seguido contra el señor (…), sin que a la fecha se le haya dado respuesta, no obstante que el artículo 14 del CPACA, establece el término de 10 días hábiles para ello, el cual se configuró el 1º de agosto del presente año. Aduce que el juez accionado tiene la costumbre de no responderle las peticiones, vulnerándole así su derecho fundamental de petición. A través de la acción constitucional requiere el accionante se le tutele su derecho fundamental de petición; y en consecuencia, se ordene al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Corozal – Sucre, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, responda de fondo el derecho de petición de fecha 17 de agosto de 2022. EL FALLO IMPUGNADO La primera instancia negó el amparo invocado, al considerar que se había configurado el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, pues mediante comunicación del 30 de agosto del año en curso, el Juzgado demandado contestó la petición presentada por el accionante, la cual fue remitida a los correos electrónicos suministrados por VILLADIEGO ACOSTA.CUI 70001220400020220004801 Número interno 126748 Tutela impugnación Leandro Favio Villadiego Acosta 3

LA IMPUGNACIÓN

1. Fue presentada por el accionante LEANDRO FAVIO VILLADIEGO ACOSTA, quien refirió que sus correos electrónicos son lefaviac8@gmail.com y

leovillacosta@gmail.com y no los señalados por el Juzgado

VILLADIEGO ACOSTA, quien refirió que sus correos electrónicos son lefaviac8@gmail.com y leovillacosta@gmail.com y no los señalados por el Juzgado accionado, por lo que era aquellos a los que se le debían remitir las respuestas. Adujo que aceptando que le llegó la notificación, lo que le preocupaba era que el Juez demandado le hubiera contestado de forma extemporánea y lo que más le interesaba era que el citado funcionario fuera respetuoso en sus repuestas, pues si no quería que acudiera a las acciones de tutela debía contestar en debida forma las peticiones por él presentadas. Refirió que el Juez Segundo en cita indicó que él era un abogado que abusaba del derecho y se encontraba prófugo, por lo que lo invitaba a que lo denunciara, a lo que se suma que la condena que le fue impuesta fue injusta, pues se fundamentó en un solo testigo falso y debido a la parcialidad que advirtió otro país le concedió asilo político y actualmente dicta clases de derecho disciplinario. Luego de hacer alusión a los testimonios presentados en el proceso adelantado en su contra, pidió que se advirtiera al Juez accionado que usara un «lenguaje respetuoso y ponderado acorde a la dignidad de su cargo» y que no vuelvaCUI 70001220400020220004801 Número interno 126748 Tutela impugnación Leandro Favio Villadiego Acosta 4 a incurrir en los hechos que dieron origen a la acción constitucional.

Número interno 126748 Tutela impugnación Leandro Favio Villadiego Acosta 4 a incurrir en los hechos que dieron origen a la acción constitucional.

2. En calidad de no recurrente, el Juez Segundo Penal del Circuito de Corozal indicó que en marzo de 2021, le fue asignado el proceso No. 2018-01856, en el que el hoy accionante ha presentado varias peticiones, incluido un cuestionario sobre si él conocía al procesado, frente a lo que contestó en forma negativa.

Indicó que mediante comunicación del 30 de agosto, reiterada el 12 de septiembre del año en curso, ambas remitidas a los correos leovillacosta@gmail.com y lefaviac8@gmail.com, contestó la petición del demandante, quien el 13 de septiembre siguiente escribió: «Gracias señor juez por responder: Solicito el favor que las audiencias me sean enviadas al presente correo, lefaviac8@gmail.com. Agradezco su comprensión y disculpe la molestia», por lo que lo dicho en la impugnación no corresponde a la realidad. Adujo que «sin darle importancia a los nuevos ataques e improperios» que presentó el demandante, solicitaba la confirmación del fallo impugnado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala deCUI 70001220400020220004801

2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala deCUI 70001220400020220004801 Número interno 126748 Tutela impugnación Leandro Favio Villadiego Acosta 5 Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo.

2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

3. En el caso objeto de análisis, LEANDRO VILLADIEGO ACOSTA acudió a la acción de tutela, debido a que el 17 de agosto de 2022, había solicitado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Corozal copia de la audiencia realizada en la misma fecha, en el proceso No. 2018-01856.

Frente a dicha situación, el Juez en mención, adjuntó copia del oficio No. 769 del 30 de agosto de 2022, enviado al correo electrónico leovillacosta@gmail.com: en el que le indicó a VILLADIEGO ACOSTA: En atención a la petición de la referencia, en la cual se solicita por

correo electrónico leovillacosta@gmail.com: en el que le indicó a VILLADIEGO ACOSTA: En atención a la petición de la referencia, en la cual se solicita por usted, el suministro de la copia de la audiencia pública adelantada el día 17 de agosto de 2022, me permito remitirle el video audio que contiene la misma, debiendo señalar que el volumen de la misma no es de la mejor calidad, pero dadas (sic) facilidades tecnológicas existentes, no veo impedimento algunoCUI 70001220400020220004801 Número interno 126748 Tutela impugnación Leandro Favio Villadiego Acosta 6 para que a través de un dispositivo Bluetooth puede (sic) obtener un volumen adecuado. De otra parte, quiero recordarle que dentro de la carpeta digital que le fuera remitida en anterior oportunidad, se encuentra el listado de medios de pruebas descubierto por la defensa en la audiencia concentrada. Adicionalmente, refirió el titular del Juzgado en cita, que dicho correo electrónico era el utilizado por el hoy demandante para presentar solicitudes, pero al percatarse que la petición se había enviado desde el correo lefaviac8@gmail.com, el 12 de septiembre del año en curso, remitió a dicho correo el oficio No. 836, a través del cual informó a LEANDRO FAVIO VILLADIEGO ACOSTA que el 30 de agosto anterior, le había enviado la respuesta a la petición al correo leovillacosta@gmail.com, el cual no había sido rechazado y le reiteró lo dicho en la anterior oportunidad.

de agosto anterior, le había enviado la respuesta a la petición al correo leovillacosta@gmail.com, el cual no había sido rechazado y le reiteró lo dicho en la anterior oportunidad. Dicha comunicación fue recibida por el accionante, quien el 13 de septiembre del presente año, respondió el correo, agradeciéndole al Juez accionado la comprensión, al punto que manifestó, además, que «disculpe tanta molestia». En ese orden, advierte la Sala que acertó el A quo al negar el amparo invocado, pues se presenta en este caso el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»1, cuestión que se evita en este evento, dado que, 1 CC T-200 de 2013.CUI 70001220400020220004801 Número interno 126748 Tutela impugnación Leandro Favio Villadiego Acosta 7 la totalidad de la pretensión del accionante fue acatada en debida forma con ocasión del trámite constitucional, pues el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Corozal respondió la solicitud presentada por el actor. Ahora, frente a la pretensión del accionante por vía de impugnación debe indicar la Sala que revisada la respuesta otorgada por el Juez Segundo Penal del Circuito de Corozal a la petición presentada por LEANDRO FAVIO VILLADIEGO ACOSTA no se advierte ninguna irregularidad o falta de

impugnación debe indicar la Sala que revisada la respuesta otorgada por el Juez Segundo Penal del Circuito de Corozal a la petición presentada por LEANDRO FAVIO VILLADIEGO ACOSTA no se advierte ninguna irregularidad o falta de respeto por parte del aludido funcionario, pues en ejercicio de sus funciones y en atención a la solicitud incoada, se limitó a informarle al accionante lo pertinente y enviar el link de la diligencia, sin que ello afectara los derechos del actor. En esas condiciones, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.CUI 70001220400020220004801 Número interno 126748 Tutela impugnación Leandro Favio Villadiego Acosta 8 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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