CSJ - STP14522-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP14522-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP14522-2022 Radicación n°. 126808 Acta 249 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante RODOLFO RAMÍREZ OSORIO , frente al fallo proferido el 13 de septiembre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual declaró improcedente las pretensiones de la demanda formulada contra la FISCALÍA 69 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO y el JUZGADO 26 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 76001220400020220123801 Número interno 126808 Tutela impugnación Rodolfo Ramírez Osorio 2 Al trámite se vinculó a la víctima y al defensor de Rodolfo Ramírez Osorio en el proceso seguido en su contra. ANTECEDENTES Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: El aquí accionante – quien está detenido en la estación de policía San Francisco de Cali –, pide la protección del aludido derecho fundamental [debido proceso], el cual considera vulnerado por las dos referidas autoridades judiciales porque, en síntesis: A.- Como consecuencia de la discusión “de carácter cotidiano”
San Francisco de Cali –, pide la protección del aludido derecho fundamental [debido proceso], el cual considera vulnerado por las dos referidas autoridades judiciales porque, en síntesis: A.- Como consecuencia de la discusión “de carácter cotidiano” que tuvo con su cónyuge (…), a eso de 6 de la tarde del 13 de agosto de 2022, dos patrulleros de la policía nacional ingresaron sin permiso del administrador al conjunto residencial donde vive y tras violar el derecho a la intimidad lo capturaron de manera ilegal pues para ese momento la discusión había terminado.
B.- Pese a que: 1.- al momento de la captura no había flagrancia; 2.- los policías ingresaron a la unidad residencial sin contar con el permiso del administrador y, 3.- la policía sobrepasó el término de 12 horas que la ley establece para la entrega a la Fiscalía del informe de captura, el Juzgado 26 Penal Municipal legalizó la diligencia de allanamiento y el procedimiento de captura y le impuso medida de aseguramiento intramural sin que existieran elementos de prueba que sustentaran dicha medida.
C.- Estar privado de la libertad lo tiene “a un paso” de perder el trabajo como administrador en la empresa para la que labora; hecho que, de suceder, afectaría a su familia pues de su empleo proviene los ingresos para sostenerla. En consecuencia, pide al juez de tutela declarar la ilegalidad de la captura por violación del debido proceso. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente la protección invocada, al considerar que no seCUI 76001220400020220123801 Número interno 126808 Tutela impugnación Rodolfo Ramírez Osorio
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente la protección invocada, al considerar que no seCUI 76001220400020220123801 Número interno 126808 Tutela impugnación Rodolfo Ramírez Osorio 3 cumplía el presupuesto de la subsidiariedad, debido a que contra la declaratoria de legalidad del allanamiento y la captura, al igual que la imposición de medida de aseguramiento procedían los recursos de reposición y apelación, los cuales no fueron utilizados por el accionante o su defensor. Además, está pendiente la etapa de juicio oral, en la que RAMÍREZ OSORIO puede ejercer sus derechos de defensa y contradicción y la acción de tutela no fue instituida como una tercera instancia. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, RODOLFO RAMÍREZ OSORIO la impugnó e indicó que el informe de captura presentado por los uniformados de la Policía se hizo de manera extemporánea y su defensor no se pronunció al respecto. Además, su compañera permanente y presunta víctima aclaró la situación que conllevó a su aprehensión, la cual no fue tenida en consideración por el Juzgado 26 Penal Municipal con función de Control de Garantías. Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión del amparo invocado.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículoCUI 76001220400020220123801
Número interno 126808 Tutela impugnación Rodolfo Ramírez Osorio
concesión del amparo invocado.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículoCUI 76001220400020220123801
Número interno 126808 Tutela impugnación Rodolfo Ramírez Osorio 4 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
2. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.
Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el
extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando seCUI 76001220400020220123801 Número interno 126808 Tutela impugnación Rodolfo Ramírez Osorio 5 trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible» 1, y que no se trate de sentencias de tutela. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, los cuales son: (i) defecto orgánico 2; ii) defecto procedimental absoluto 3; (iii) defecto fáctico 4; iv) defecto material o sustantivo 5; v) error inducido6; vi) decisión sin motivación 7; vii) desconocimiento del precedente8 y viii) violación directa de la Constitución.
defecto fáctico 4; iv) defecto material o sustantivo 5; v) error inducido6; vi) decisión sin motivación 7; vii) desconocimiento del precedente8 y viii) violación directa de la Constitución. Desde esa decisión (C-590/05), la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando se presente al 1 Ibidem.2 “que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello”.3 “cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido”.4 “cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión”.5 “ se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión”.6 “cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales”.7 “ que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional”.8 “cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance”.CUI 76001220400020220123801 Número interno 126808 Tutela impugnación Rodolfo Ramírez Osorio 6 menos uno de los defectos generales y específicos antes mencionados.
3. En el presente caso, RODOLFO RAMÍREZ OSORIO
Número interno 126808 Tutela impugnación Rodolfo Ramírez Osorio 6 menos uno de los defectos generales y específicos antes mencionados.
3. En el presente caso, RODOLFO RAMÍREZ OSORIO cuestiona por vía de tutela las decisiones emitidas en audiencia del 14 de agosto de 2022, en las que el Juzgado 26
Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali declaró la legalidad del «allanamiento con consentimiento» y captura de RAMÍREZ OSORIO e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Al examinar lo allegado a las presentes diligencias y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que razón le asistió a la primera instancia al declarar improcedente el amparo invocado, pues la demanda de tutela incumple el requisito general de subsidiariedad, esto es, «que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada». Lo anterior, porque contra las decisiones objeto de controversia procedían los recursos de reposición y apelación, los cuales no fueron instaurados por el accionante o su defensor. De manera que, no puede pretender ahora RAMÍREZ OSORIO acudir a la acción de tutela para cubrir su imprevisión al no permitir que el juez ordinario, se hubieraCUI 76001220400020220123801 Número interno 126808 Tutela impugnación Rodolfo Ramírez Osorio 7 pronunciado frente a las presuntas irregularidades que
Número interno 126808 Tutela impugnación Rodolfo Ramírez Osorio 7 pronunciado frente a las presuntas irregularidades que atribuye a los procedimientos de allanamiento y captura. Tal omisión no puede avalarse en la vía constitucional, instituida para la protección de los derechos fundamentales y no, como una tercera instancia mediante la cual se revivan etapas ya fenecidas y en las que finalmente no se hace uso de los mecanismos que las leyes ordinarias disponen para la controversia de providencias judiciales, lo cual torna improcedente esta solicitud de tutela, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 , porque se ha decantado de vieja data que «para que proceda el amparo se requiere del agotamiento de todas las instancias y recursos en los cuales el afectado hubiera podido solicitar la protección del derecho amenazado o vulnerado, salvo que la tutela se instaure como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.» (T – 578 de 2010) Además, el proceso penal No. 2022-07646, adelantado contra RAMÍREZ OSORIO, por la presunta comisión de la conducta punible de violencia intrafamiliar en el que se emitieron las decisiones cuestionadas por vía de tutela se encuentra en curso, pues según se informó está pendiente la etapa de juicio oral. Al respecto, se debe precisar que, mientras el proceso esté en curso cualquier solicitud de protección de garantías fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario, porque de lo contrario todas las decisiones que se
etapa de juicio oral. Al respecto, se debe precisar que, mientras el proceso esté en curso cualquier solicitud de protección de garantías fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario, porque de lo contrario todas las decisiones que se tomen en el transcurso de la actuación penal, estaríanCUI 76001220400020220123801 Número interno 126808 Tutela impugnación Rodolfo Ramírez Osorio 8 siempre sometidas a la eventual revisión de un juez ajeno a ella, como si se tratara de una instancia superior adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de los procesos judiciales. En efecto, la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para solicitar la protección de los derechos que se estimen lesionados en el trámite de un proceso judicial, pues para ello el ordenamiento jurídico ha diseñado una serie de instrumentos que, precisamente, buscan garantizar la corrección de las decisiones judiciales que se adopten en su interior9. En sentencia T-335 de 2018, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional señaló: «3.1.4.1. La acción de tutela es improcedente cuando se instaura contra procesos judiciales en curso. En efecto, la Corte Constitucional ha señalado que, cuando el proceso aún se encuentra en trámite, la intervención del juez constitucional está vedada toda vez que la acción de tutela no constituye -salvo que se esté ante la posible configuración de un perjuicio irremediableun mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del
constitucional está vedada toda vez que la acción de tutela no constituye -salvo que se esté ante la posible configuración de un perjuicio irremediableun mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario. Incluso, cuando los procesos han culminado, se deben interponer y agotar los medios de defensa (i.e. recursos) que se encuentran previstos en el ordenamiento jurídico.» 9 Sentencia T-103 de 2014CUI 76001220400020220123801 Número interno 126808 Tutela impugnación Rodolfo Ramírez Osorio 9 Justamente, ha explicado la Sala que las características de subsidiaridad y residualidad, que son predicables de la acción de protección constitucional, disponen como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional de amparo, para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite, porque ello, además de desnaturalizar su esencia, socava postulados constitucionales como la independencia y la autonomía funcional que rigen la actividad de la Rama Judicial al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política. Igualmente, estableció que tampoco puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir
procedimientos ordinarios, cuando el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas. Máxime que, el hoy demandante puede solicitar la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta o su sustitución «presentando los elementos materiales probatorios o la información legalmente obtenidos que permitan inferir razonablemente que han desaparecido los requisitos del artículo 308», de conformidad con lo establecido en los artículos 314 y 318 de la Ley 906 de 2004.CUI 76001220400020220123801 Número interno 126808 Tutela impugnación Rodolfo Ramírez Osorio 10 Así las cosas, se reitera, mientras un proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela10. En ese orden, lo procedente es confirmar el fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. 10 Cfr. Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488.CUI 76001220400020220123801 Número interno 126808 Tutela impugnación Rodolfo Ramírez Osorio 11
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria