CSJ - STP14523-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14523-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
STP14523-2026 Radicación No. 156.591 Acta 221
Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte resuelve la impugnación interpuesta por el representante legal de CANTERA DE LOS ANDES S.A., EN REORGANIZACIÓN ECONÓMICA, contra la sentencia de tutela proferida el 28 de mayo de 2026, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos. El 17 de diciembre de 2025, Antonio Gómez Teheran presentó petición ante la sociedad CANTERA DE LOS ANDES S.A., EN REORGANIZACIÓN ECONÓMICA. Ante la falta de respuesta, aquel interpuso acción de tutela contra la empresa mencionada por la posible vulneración de su derecho deTutela de Segunda Instancia
Radicado 156.591 CUI 23001220400020260014401 CANTERA DE LOS ANDES S.A. EN REORGANIZACIÓN ECONÓMICA petición. Pidió a la jurisdicción constitucional ordenarle contestar la solicitud a la mayor brevedad posible.
Surtido el trámite de rigor, el 24 de marzo de 2026, el Juzgado 6º Penal Municipal de Montería concedió el amparo. En consecuencia, ordenó a la compañía que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la decisión, contestara la petición.
CANTERA DE LOS ANDES S.A., EN REORGANIZACIÓN
En consecuencia, ordenó a la compañía que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la decisión, contestara la petición.
CANTERA DE LOS ANDES S.A., EN REORGANIZACIÓN ECONÓMICA impugnó. El 7 de mayo de este año, el Juzgado 3º Penal del Circuito de esa ciudad rechazó la impugnación por falta de legitimidad del representante legal.
2. La demanda. El representante de CANTERA DE LOS ANDES S.A., EN REORGANIZACIÓN ECONÓMICA manifestó que no está de acuerdo con la decisión de segunda instancia, porque Gómez Teheran debió aportar el certificado y representación de la empresa. Señaló que , como el accionante no aportó ese documento, el Juzgado de primera instancia debió requerirlo mediante el auto con el cual asumió el conocimiento de la actuación. Además, debió vincular a Colpensiones para que esa entidad informara que pagó los aportes a pensiones del accionante.
Por estos motivos, instauró acción de tutela contra los Juzgados mencionados, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Pidió al Tribunal dejar sin efectos las decisiones de primera y segunda instancia y, en su lugar,Tutela de Segunda Instancia Radicado 156.591 CUI 23001220400020260014401 CANTERA DE LOS ANDES S.A. EN REORGANIZACIÓN ECONÓMICA ordenarles emitir unas decisiones de reemplazo favorable a sus intereses.
3. Trámite de la acción. El 14 de mayo de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería admitió la tutela y
ordenarles emitir unas decisiones de reemplazo favorable a sus intereses.
3. Trámite de la acción. El 14 de mayo de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería admitió la tutela y vinculó al Juzgado 6º Penal Municipal de Montería.
4. Las respuestas. Los Juzgados 6º Penal Municipal y el 3º Penal del Circuito, ambos de Montería, defendieron la legalidad de sus decisiones y remitieron los enlaces de los expedientes.
5. La sentencia recurrida. El 28 de mayo de 2026 , la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería advirtió que la acción de tutela no resulta viable para atacar el contenido de decisiones de la misma naturaleza. Por ello, declaró improcedente el amparo.
6. La impugnación. El representante de CANTERA DE LOS ANDES S.A., EN REORGANIZACIÓN ECONÓMICA afirmó que el Tribunal debió estudiar el asunto de fondo y verificar si los Juzgados accionados transgredieron sus derechos fundamentales. Sostuvo que, aunque Gómez Teheran radicó la petición ante la compañía, lo cierto es que Colpensiones tenía el deber de contestarla.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Según el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segundaTutela de Segunda Instancia
Radicado 156.591 CUI 23001220400020260014401 CANTERA DE LOS ANDES S.A. EN REORGANIZACIÓN ECONÓMICA instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela
CANTERA DE LOS ANDES S.A. EN REORGANIZACIÓN ECONÓMICA instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial. La Corte Constitucional, en la sentencia SU–215/22, sistematizó los requisitos generales y las causales específicas para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Según indicó, y ha reiterado en fallos posteriores, si el juez de tutela verifica el cumplimiento de los primeros y la estructuración de al menos una de las segundas, debe conceder el amparo.
Los presupuestos generales exigen: a) la relevancia constitucional de la cuestión que se somete a discusión; b) el agotamiento de todos los medios (ordinarios y extraordinarios) de defensa judicial, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable; c) el cumplimiento del requisito de inmediatez; d) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo en la fallo que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; e) la identifica ción razonable de los hechos que generaron la vulneración y los derechos quebrantados, así como la alegación de esa transgresión al interior del proceso judicial, siempre que esto sea posible; y f) la providencia cuestionada no sea una sentencia de tutela.
Los requisitos específicos, por su parte, implican la acreditación, por lo menos, de uno de los siguientes vicios: a) un defecto orgánico (falta de competencia del funcionario
cuestionada no sea una sentencia de tutela.
Los requisitos específicos, por su parte, implican la acreditación, por lo menos, de uno de los siguientes vicios: a) un defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); b) un defecto procedimental absoluto (desconocer elTutela de Segunda Instancia Radicado 156.591 CUI 23001220400020260014401 CANTERA DE LOS ANDES S.A. EN REORGANIZACIÓN ECONÓMICA procedimiento legal establecido); c) un defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); d) un defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); e) un error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); f) una decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la providencia); g) un desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y h) la violación directa de la Constitución.
3. la Corte Constitucional, en la sentencia SU-627-2015, unificó su jurisprudencia respecto de la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de la misma naturaleza y frente a actuaciones ejecutadas por los jueces constitucionales con anterioridad o de manera posterior a la emisión del fallo.
En esa decisión, estableció las siguientes reglas y sub-reglas:
a. Para establecer la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si esta se dirige contra la sentencia proferida en él o
En esa decisión, estableció las siguientes reglas y sub-reglas:
a. Para establecer la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si esta se dirige contra la sentencia proferida en él o contra una actuación previa o posterior a ella.
b. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede.
(i) Esta regla no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela. EnTutela de Segunda Instancia Radicado 156.591 CUI 23001220400020260014401 CANTERA DE LOS ANDES S.A. EN REORGANIZACIÓN ECONÓMICA este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional.
(ii) Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro Juzgado o Tribunal de la República, la acción de tutela procede de manera excepcional, cuando exista fraude y, por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta.
Además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales: a) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; b) se demuestre de manera clara y suficie nte, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude; y c) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.
manera clara y suficie nte, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude; y c) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.
c. Si la acción de tutela se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si estas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia.
(i) Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión.Tutela de Segunda Instancia Radicado 156.591 CUI 23001220400020260014401
CANTERA DE LOS ANDES S.A. EN REORGANIZACIÓN ECONÓMICA
(ii) Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha sentencia, la acción de tutela no procede. Pero si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional.
4. Caso concreto. El representante de CANTERA DE LOS ANDES S.A., EN REORGANIZACIÓN ECONÓMICA pidió a la jurisdicción
tutela puede proceder de manera excepcional.
4. Caso concreto. El representante de CANTERA DE LOS ANDES S.A., EN REORGANIZACIÓN ECONÓMICA pidió a la jurisdicción constitucional dejar sin efectos las decisiones, del 24 de marzo y del 7 de mayo de 2026, emitidas por los Juzgados 6º Penal Municipal y el 3º Penal del Circuito, ambos de Montería y, en su lugar, ordenarles emitir unas de reemplazo favorable a sus intereses.
5. Puestas así las cosas, la Corporación observa que las manifestaciones del demandante no son suficientes para constatar la constitución de la cosa juzgada fraudulenta, la cual tendría la aptitud de corromper la actuación 1 23001404600620260012300 y, por lo tanto, habilitaría la intervención excepcional del juez de tutela para dejar sin efectos un trámite o fallo de esa índole. Más allá de su afirmación, él no acreditó que los Juzgados 6º Penal Municipal y el 3º Penal del Circuito, ambos de Montería, actuaran movidos por el engaño o por la inducción en error de las partes que intervinieron en el proceso cuestionado.
1 Fraus omnia corrumpit –el fraude lo corrompe todo–.Tutela de Segunda Instancia Radicado 156.591 CUI 23001220400020260014401
CANTERA DE LOS ANDES S.A. EN REORGANIZACIÓN ECONÓMICA
6. La Corte Constitucional ha establecido que la parte interesada debe acreditar, con base en fundamentos claros, ciertos, serios y coherentes la situación de fraude alegada.
6. La Corte Constitucional ha establecido que la parte interesada debe acreditar, con base en fundamentos claros, ciertos, serios y coherentes la situación de fraude alegada.
Asimismo, la incidencia de esta en la decisión adoptada, la evidente violación de un derecho fundamental y que la afectación sea significativa y trascendental. En este sentido, no son de recibo las razones o interpretaciones que obedezcan al disgusto o inconformismo del solicitante por la sentencia atacada. Ese presupuesto tiene fundamento en los principios de seguridad jurídica y de cosa juzgada constitucional –Cfr. CC. Sentencia T-322-2019–.
Igualmente, esta Sala ha sido insistente en sostener que las divergencias de interpretación normativa y probatoria que surgen en torno a una decisión judicial no son violatorias de derechos fundamentales, por sí mismas. La acción de tutela no es el medio indicado para buscar su invalidación, pues no es una instancia adicional y alternativa. Así, no puede constituirse como un límite legítimo a los principios de cosa juzgada y de seguridad jurídica y, menos, si el proceso y la providencia atacadas son de la misma índole y, en ellos, no está probada la concurrencia de un fraude.
7. Finalmente, la parte demandante afirmó que Colpensiones es la entidad competente para responder la petición del 17 de diciembre de 2025. Bajo ese panorama, la Sala advierte que, en virtud del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, la sociedad accionante debe remitir la solicitud al fondo de pensiones e informar de tal situación, sin que ese tipo de
Sala advierte que, en virtud del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, la sociedad accionante debe remitir la solicitud al fondo de pensiones e informar de tal situación, sin que ese tipo de exculpaciones tengan incidencia en este trámite o modifique laTutela de Segunda Instancia Radicado 156.591 CUI 23001220400020260014401 CANTERA DE LOS ANDES S.A. EN REORGANIZACIÓN ECONÓMICA orden impartida en la acción de tutela 23001404600620260012300.
8. Ante este panorama, la Corporación concluye que la demanda de tutela no cumple con los requisitos que habilitan la intervención del juez constitucional cuando el amparo se dirige en contra de trámites y decisiones de tutela, pues en ellos no se constituye el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta. En consecuencia, confirmará el fallo impugnado.
IV. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Primero. Confirmar la sentencia proferida, el 28 de mayo de 2026, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería que declaró improcedente la acción de tutela presentada por el representante legal de la sociedad CANTERA DE LOS ANDES S.A., EN REORGANIZACIÓN ECONÓMICA contra el Juzgado 3º Penal del Circuito de esa ciudad.
Segundo. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
EN REORGANIZACIÓN ECONÓMICA contra el Juzgado 3º Penal del Circuito de esa ciudad.
Segundo. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. Contra esta providencia no proceden recursos.Tutela de Segunda Instancia Radicado 156.591 CUI 23001220400020260014401 CANTERA DE LOS ANDES S.A. EN REORGANIZACIÓN ECONÓMICA Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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