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CSJ - STP14524-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14524-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

STP14524-2026 Tutela de 1.a instancia N.° 157047 Acta 221

Bogotá, D. C., siete (07) de julio de dos mil veinti séis (2026).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve la acción de tutela instaurada por MARÍA STELLA LONDOÑO ROLDÁN contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos. MARÍA STELLA LONDOÑO ROLDÁN tiene 74 años.

Promovió un proceso ordinario laboral contra Colpensiones y Colfondos S.A. que concluyó con una sentencia de casación el 18 de octubre de 2023. La Sala No. 3 de Descongestión Laboral condenó a Colpensiones a pagar a la accionante la pensión de vejez, y el retroactivo pensional de $161.395.697.Tutela de primera instancia Radicado 157047 CUI 11001020400020260195400

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El 25 de agosto de 2025, LONDOÑO ROLDÁN solicitó la corrección del fallo por error aritmético. Argumentó que hubo un error en la contabilización de los días cotizados, que afectó el Ingreso Base de Liquidación (IBL), y consecuentemente su mesada pensional y el retroactivo pensional.

El 18 de febrero de 2026, la Corporación accionada resolvió negativamente la solicitud. Señaló que la corrección

el Ingreso Base de Liquidación (IBL), y consecuentemente su mesada pensional y el retroactivo pensional.

El 18 de febrero de 2026, la Corporación accionada resolvió negativamente la solicitud. Señaló que la corrección por error aritmético consiste en efectuar adecuadamente una operación aritmética sin modificar los factores que la componen, mientras que LONDOÑO ROLDÁN pretendió cuestionar la valoración probatoria efectuada en la sentencia de casación en cuanto a: i) la contabilización de días cotizados; y ii) la estimación de la fecha de liquidación de la pensión.

2. La demanda. MARÍA STELLA LONDOÑO ROLDÁN instauró acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema. Explicó que la sentencia de casación no contabilizó correctamente los días cotizados, lo que afectó su mesada pensional y el retroactivo pensional.

Estimó que este error de contabilización fue un yerro matemático que la Corte, en su auto, se rehusó a analizar mediante una «motivación genérica y abstracta ». Por este motivo, señaló que la Corporación incurrió en los siguientes defectos relevantes:

a. Valoró la prueba de forma contraevidente, pues la tabla de cotizaciones utilizada por la sentencia de casación relaciona una cotización equivalente a un día, con un periodo de 30 días.Tutela de primera instancia Radicado 157047 CUI 11001020400020260195400

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b. No desagregó los argumentos de la solicitud, para dar cuenta de los que no implican valoración probatoria, sino una

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b. No desagregó los argumentos de la solicitud, para dar cuenta de los que no implican valoración probatoria, sino una contradicción de datos en la tabla de cotizaciones. Asimismo, no realizó un «cotejo numérico objetivo» entre la fórmula matemática utilizada en la sentencia y los datos de la historia laboral de la accionante. Por esto, incurrió en falta de motivación.

Por estas razones, estimó vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al acceso a la administración de justicia. Solicitó anular el auto que resolvió su solicitud de corrección aritmética, y los numerales tercero y quinto de la sentencia de casación, que fijaron la mesada pensional y el retroactivo. También pidió proferir nueva liquidación del IBL que compute únicamente los días efectivamente cotizados y complete el tiempo de cotización con aportes reales.

2. Trámite de la acción. El 25 de junio de 2026, esta Sala avocó por competencia la acción contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema. Además, vinculó a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral No. 6600131-05001-2017-00433-00/01.

3. Las respuestas. Fueron las siguientes:

a. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación , Colfondos S.A. y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitaron su

3. Las respuestas. Fueron las siguientes:

a. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación , Colfondos S.A. y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitaron su desvinculación del trámite, pues no advirti eron acción uTutela de primera instancia Radicado 157047 CUI 11001020400020260195400

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omisión que hubiese vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

b. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema pidió negar el amparo. Realizó un recuento procesal de la solicitud de corrección aritmética y estimó que el auto emitido se ajustó al ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia de esa Sala, por lo que no se afectaron los derechos fundamentales de la accionante.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el inciso 1°, artículo 44 del Acuerdo N.° 2175 de 2023 y Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para tramitar la acción de tutela contra la Sala de Casación

Laboral.

2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial. La Corte Constitucional, en la sentencia SU–215/22, sistematizó los requisitos generales y las causales específicas para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Según indicó, y ha reiterado en fallos posteriores, si el juez de tutela verifica el cumplimiento de los primeros y la estructuración de al menos

causales específicas para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Según indicó, y ha reiterado en fallos posteriores, si el juez de tutela verifica el cumplimiento de los primeros y la estructuración de al menos una de las segundas, debe conceder el amparo.

Los presupuestos generales exigen: a) la relevancia constitucional de la cuestión que se somete a discusión; b) el agotamiento de todos los medios (ordinarios y extraordinarios)Tutela de primera instancia Radicado 157047 CUI 11001020400020260195400

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de defensa judicial, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable; c) el cumplimiento del requisito de inmediatez1; d) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que esta tiene un efecto decisivo en la fallo que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; e) la identificación razonable de los hechos que generaron la vulneración y los derechos quebrantados, así como la alegación de esa transgresión al interior del proceso judicial, siempre que esto sea posible; y f) la providencia cuestionada no sea una sentencia de tutela.

Los requisitos específicos, por su parte, implican la acreditación, por lo menos, de uno de los siguientes vicios: a) un defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); b) un defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); c) un defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); d) un

judicial); b) un defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); c) un defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); d) un defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); e) un error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); f) una decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la providencia); g) un desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y h) la violación directa de la Constitución.

1 Sobre este presupuesto general, la Corte Constitucional ha indicado que la acción de tutela debe promoverse dentro de un término razonable, de modo que permita la protección inmediata del derecho fundamental amenazado o transgredido. Así, en general, seis meses son suficientes para promover el amparo. Sentencias T -246 de 2015, T-461 de 2019 y T-466 de 2022, entre otras.Tutela de primera instancia Radicado 157047 CUI 11001020400020260195400

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3. Caso concreto. MARÍA STELLA LONDOÑO ROLDÁN pidió a la Corte anular el auto que negó la solicitud de corrección aritmética, y los numerales tercero y quinto de la sentencia de casación, que fijaron la mesada pensional y el retroactivo debido a la accionante. También pidió a la accionada proferir

aritmética, y los numerales tercero y quinto de la sentencia de casación, que fijaron la mesada pensional y el retroactivo debido a la accionante. También pidió a la accionada proferir nueva liquidación del IBL que compute únicamente los días efectivamente cotizados y complete el tiempo de cotización con aportes reales.

4. Sea lo primero advertir que, a pesar de que la demanda la dirige contra el auto que negó la corrección, la accionante expresa inconformidades con los fundamentos fácticos y jurídicos de la sentencia de casación proferida por la Sala de Descongestión Laboral . Esta Corte encuentra que esa pretensión es improcedente, pues no concurre el requisito de inmediatez para atacar por vía de tutela ese fallo.

De un lado, e l 18 de octubre de 2023, l a Corporación accionada profirió la sentencia . De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, LONDOÑO ROLDÁN tuvo seis meses para reclamar el amparo de sus derechos fundamentales por cuenta de posibles vulneraciones derivadas de esa providencia judicial. En lugar de ello, el 25 de agosto de 2025 solicitó la corrección aritmética de lo decidido en el fallo y solo el 24 de junio de 2026 presentó la demanda.

De otro lado, le asiste razón a la Sala de Casación Laboral al señalar que l as censuras formuladas en la solicitud de corrección realmente pretendían controvertir aspectos fácticos y jurídicos de la sentencia de casación. LONDOÑO ROLDÁN afirmóTutela de primera instancia Radicado 157047 CUI 11001020400020260195400

corrección realmente pretendían controvertir aspectos fácticos y jurídicos de la sentencia de casación. LONDOÑO ROLDÁN afirmóTutela de primera instancia Radicado 157047 CUI 11001020400020260195400

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que la Corte contabilizó incorrectamente los días cotizados y la fecha de liquidación de la pensión, pues ello no se corresponde con, por ejemplo, la historia laboral de la AFP Colfondos, allegada al proceso ordinario laboral.

Al respecto, para la Corte resulta evidente esta realidad en la demanda, pues los reparos que no se relacionan con la supuesta falta de motivación del auto, atacan la valoración probatoria realizada en la sentencia como «contraevidente». En efecto, el «cotejo numérico objetivo» que reclama la accionante entre la sentencia y los datos de su historia laboral, constituyen valoración probatoria.

Sin embargo, el hecho de que la sentencia hubiera consignado esos datos en una tabla no convierte a esa valoración probatoria en un mero cálculo aritmético. Esta Corporación advierte que esos reparos no podían plantearse mediante una solicitud de corrección aritmética ni mediante acción de tutela, cuando el tiempo para reclamar ese amparo feneció.

5. Por lo anterior, la Corte centrará su análisis en las inconformidades que atañen al auto que negó la solicitud de corrección, proferido el 18 de febrero de 2026. La Sala advierte que se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, toda vez que: i) el caso es constitucionalmente

corrección, proferido el 18 de febrero de 2026. La Sala advierte que se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, toda vez que: i) el caso es constitucionalmente relevante2; ii) la actora propuso la acción de amparo en un término razonable; iii) identificó la irregularidad que

2 Pues involucra la posible afectación a los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y acceso a la administración de justicia.Tutela de primera instancia Radicado 157047 CUI 11001020400020260195400

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posiblemente afecta sus garantías -esto es, que la providencia incurre en falta de motivación -; iv) explicó los fundamentos fácticos, las pretensiones y los derechos que considera vulnerados; v) no discute, con su demanda, una sentencia de tutela y, vi) agotó todos los medios de defensa judicial , pues ningún recurso cabe en contra del auto proferido.

Entonces, es procedente el análisis del juez constitucional a fin de determinar si la decisión reprochada estructura alguno de los defectos que permiten conceder el amparo de tutela.

6. La Corte observa que la autoridad judicial accionada analizó la solicitud de LONDOÑO ROLDÁN con fundamento en la normatividad y la jurisprudencia vigentes para el momento en que emitieron las decisiones cuestionadas. Por ello, el auto no puede catalogarse como arbitrario ni constitutivo de una vía de hecho, y no es posible afirmar que la Corporación accionada hubiera vulnerado los derechos fundamentales de la accionante.

que emitieron las decisiones cuestionadas. Por ello, el auto no puede catalogarse como arbitrario ni constitutivo de una vía de hecho, y no es posible afirmar que la Corporación accionada hubiera vulnerado los derechos fundamentales de la accionante.

En su decisión, la Sala de Casación Laboral: i) refirió que el error aritmético no atañe el objeto del litigio ni el contenido jurídico de la decisión ; ii) citó jurisprudencia que explica la corrección puramente aritmética como la superación de una inconsistencia estrictamente numérica, no las bases del fallo; iii) precisó que el error de contabilización de días cotizados y al determinar la fecha de liquidación de la pensión son cuestionamientos contra la valoración probatoria efectuada en la sentencia.Tutela de primera instancia Radicado 157047 CUI 11001020400020260195400

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Las inconformidades de LONDOÑO ROLDÁN no tornan incorrecta e injusta la decisi ón judicial demandada. Por el contrario, esta se presume legal y acertada. Así, prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, solo porque la parte demandante no la comparte.

Ante este panorama, la Corporación negará el amparo pretendido por la accionante.

IV. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Primero. Negar la acción de tutela instaurada por MARÍA STELLA LONDOÑO ROLDÁN contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Segundo. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 de la norma citada.Tutela de primera instancia Radicado 157047 CUI 11001020400020260195400

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Cuarto. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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