🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP14525-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP14525-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

STP14525-2026 Tutela de 2.a instancia N.º 156.502 Acta Nº 221

Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil veintiséis (2026)

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve la impugnación presentada por el apoderado de GLORIA NANCY GUTIÉRREZ SÁNCHEZ contra la sentencia de tutela proferida, el 27 de mayo de 2026, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos. El 25 de marzo de 2025, cuatro hombres armados interceptaron a Juan Camilo Castaño Gutiérrez en su vivienda en La Virginia, Risaralda, y lo trasladaron con rumbo desconocido. El 28 de marzo, la Fiscalía 44 Local activó el Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU) sin obtener resultados sobre su paradero.Tutela de segunda instancia

Radicado N.º 156.502 CUI 66001220400020260015301

GLORIA NANCY GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

1 El 15 de mayo de 2025, la Fiscalía 4ª Especializada de Pereira asumió la indagación 660016000036202512955 por el delito de desaparición forzada.

El 18 de junio siguiente, el Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED) de la ONU transmitió la Acción Urgente CED -UA CO 2065/2025 con recomendaciones de búsqueda de Juan Camilo y de protección en favor de su madre

El 18 de junio siguiente, el Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED) de la ONU transmitió la Acción Urgente CED -UA CO 2065/2025 con recomendaciones de búsqueda de Juan Camilo y de protección en favor de su madre

GLORIA NANCY GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

El 15 de julio de 2025, tras realizar ocho allanamientos en La Virginia sin localizar a la víctima, autoridades policivas capturaron en flagrancia a dos personas por posesión de estupefacientes, hechos que originaron la indagación 66001600000020250073 a cargo de la Fiscalía 27 Seccional.

El 30 de julio de 2025 , el apoderado de GLORIA NANCY solicitó a la Fiscalía 4ª Especializada estructurar un plan de búsqueda con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD) y realizar un análisis de contexto criminal regional. El 5 de septiembre siguiente, el instructor negó el detalle de tales labores bajo el argumento de reserva sumarial y señaló que el programa metodológico ya las contemplaba de manera genérica.

El 18 de agosto de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante la Resolución 58/2025, otorgó las Medidas Cautelares 813-25.

El 27 de septiembre de 2025 , el homicidio de un vecino frente al domicilio de GLORIA NANCY GUTIÉRREZ SÁNCHEZ agravó elTutela de segunda instancia Radicado N.º 156.502 CUI 66001220400020260015301

GLORIA NANCY GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

2

Radicado N.º 156.502 CUI 66001220400020260015301

GLORIA NANCY GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

2 riesgo derivado de su labor de búsqueda y denuncia pública , actividades que la expusieron a las amenazas y extorsiones que dieron origen a la indagación 110016000099202500478. No obstante, el 19 de enero de 2026, la Fiscalía 4ª Especializada ordenó el archivo definitivo de dicha actuación.

El 14 de octubre de 2025, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía remitió respuesta formal al CED de la ONU.

El 27 de febrero de 2026, GLORIA NANCY GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, mediante un reconocimiento f ílmico, identificó a un p osible partícipe y a los vehículos utilizados en el rapto de su hijo. Pese a ello, el 15 de abril de 2026, el Fiscal 4º Especializado le informó que no existían elementos probatorios suficientes para vincular a los implicados y reiteró la reserva sumarial frente al plan de búsqueda participativo que ella solicitó.

Entre septiembre de 2025 y marzo de 2026, la Cancillería coordinó ocho reuniones interinstitucionales de seguimiento y remitió cuatro informes estatales ante la CIDH.

2. La demanda. GLORIA NANCY GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, mediante apoderado e invocando su condición de víctima y mujer buscadora, expuso que la respuesta institucional de la Fiscalía 4ª Especializada de Pereira, la CBPD y la Cancillería, ante la

mediante apoderado e invocando su condición de víctima y mujer buscadora, expuso que la respuesta institucional de la Fiscalía 4ª Especializada de Pereira, la CBPD y la Cancillería, ante la desaparición de su hijo Juan Camilo Castaño Gutiérrez, ha sido fragmentada, tardía e insuficiente.

Censuró que la Fiscalía le trasladara cargas probatorias indebidas, la excluyera de audiencias en procesos conexos yTutela de segunda instancia Radicado N.º 156.502 CUI 66001220400020260015301

GLORIA NANCY GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

3 archivara prematuramente la indagación por las amenazas en su contra. Asimismo, reprochó la inactividad de la CBPD en el diseño de un plan de búsqueda integral y la falta de un rol articulador por parte de la Cancillería frente a los mandatos internacionales del CED y de la CIDH.

Por estos motivos solicitó a la jurisdicción constitucional amparar sus derechos fundamentales y ordenar el diseño de un plan de búsqueda participativo con enfoque de género, la estructuración de una estrategia de información efectiva, la revisión del archivo de la investigación por amenazas y la adopción de un mecanismo de seguimiento interinstitucional verificable.

3. Trámite de la acción. El 14 de mayo de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira avocó el conocimiento de la acción, corrió traslado a la Fiscalía 4ª Especializada de Pereira, a la C BPD y al Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, vinculó a las Fiscalías 44 Local y 27 Seccional de La Virginia.

la acción, corrió traslado a la Fiscalía 4ª Especializada de Pereira, a la C BPD y al Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, vinculó a las Fiscalías 44 Local y 27 Seccional de La Virginia.

4. Las respuestas. Fueron las siguientes:

a. La Fiscalía 4ª Especializada de Pereira defendió la debida diligencia de su gestión al señalar que ha cumplido con los mandatos del CED de la ONU mediante la práctica de declaraciones, el análisis de 52 videos y rastreos subacuáticos, entre otras actuaciones.

Afirmó que la accionante ha sido atendida continuamente y cuenta con un esquema de protección vigente de la UNP. Frente a los reproches por no ordenar capturas subrayó que no puedeTutela de segunda instancia Radicado N.º 156.502 CUI 66001220400020260015301

GLORIA NANCY GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

4 proceder con base en conjeturas, so pena de vulnerar el debido proceso de los indiciados

b. El Ministerio de Relaciones Exteriores enfatizó que carece de competencia para realizar labores de búsqueda en territorio. Precisó que ha cumplido los mandatos de la CIDH mediante ocho reuniones de seguimiento y cuatro informes y aclaró que las acciones del CED no exigen sostener mesas bilaterales.

c. Las demás autoridades accionadas y vincul adas guardaron silencio.

5. La sentencia recurrida. El 27 de mayo de 2026, el Tribunal Superior de Pereira declaró improcedente el amparo frente al archivo de la i ndagación por amenazas, al considerar

guardaron silencio.

5. La sentencia recurrida. El 27 de mayo de 2026, el Tribunal Superior de Pereira declaró improcedente el amparo frente al archivo de la i ndagación por amenazas, al considerar que la actora dispone de medios ordinarios respecto de esa decisión. En relación con los demás reproches negó el amparo al no hallar omisiones institucionales, ratificó la debida diligencia investigativa, la suficiencia del esquema de protección de la UNP y la legitimidad de la reserva sumarial.

Finalmente, respaldó la autonomía fiscal en la valoración probatoria y conminó a las entidades a continuar las mesas de seguimiento.

6. La impugnación. El apoderado de GLORIA NANCY GUTIÉRREZ SÁNCHEZ sostuvo que la tutela es el único medio idóneo ante el archivo prematuro de indagaciones y cuestionó que el Tribunal equiparara la correspondencia formal de laTutela de segunda instancia

Radicado N.º 156.502 CUI 66001220400020260015301

GLORIA NANCY GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

5 Cancillería con un cumplimiento real de los mandatos internacionales.

Finalmente, además de las pretensiones iniciales, solicitó ordenar a la Defensoría del Pueblo integrar un grupo técnico de seguimiento y exhortar al Consejo Superior de la Judicatura brindar capacitación en esquemas de búsqueda de personas desaparecidas y derechos de mujeres buscadoras.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el artículo 2.2.3.1.2.1 del

brindar capacitación en esquemas de búsqueda de personas desaparecidas y derechos de mujeres buscadoras.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corporación es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Pereira.

2. La acción de tutela. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a este mecanismo para demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando ellos sean vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos que determine la ley. El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.

3. El derecho fundamental al debido proceso . Está regulado en el artículo 29 de la CP y ha sido definido por la Corte Constitucional como la obligación de quien asume la direcciónTutela de segunda instancia

Radicado N.º 156.502 CUI 66001220400020260015301

GLORIA NANCY GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

6 de una actuación judicial o administrativa, de observar, en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la Ley o en los reglamentos. Ello con el objeto de preservar las garantías de quienes están incursos en una relación jurídica, en

de una actuación judicial o administrativa, de observar, en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la Ley o en los reglamentos. Ello con el objeto de preservar las garantías de quienes están incursos en una relación jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una sanción.

4. Caso concreto. GLORIA NANCY GUTIÉRREZ SÁNCHEZ acudió a la acción de tutela con el fin de contrarrestar la que considera, es una respuesta fragmentada, tardía e insuficiente del Estado ante la desaparición forzada de su hijo Juan Camilo

Castaño Gutiérrez.

Denunció que las respuestas institucionales de la Fiscalía 4ª Especializada de Pereira, la CBPD y el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneran sus derechos a la verdad, al debido proceso y a la búsqueda al trasladarle la carga probatoria, carecer de un plan integral de localización, archivar de forma prematura la indagación por sus amenazas y limitar el cumplimiento de los mandatos de la CIDH y del CED de la ONU a trámites meramente formales.

5. Delimitada así la censura, y a partir del análisis de los elementos que obran en el proceso, la Sala examinará el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción - legitimación, relevancia, inmediatez y subsidiariedad1-.

1 Sentencia T-010 de 2017.Tutela de segunda instancia Radicado N.º 156.502 CUI 66001220400020260015301

GLORIA NANCY GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

7

1 Sentencia T-010 de 2017.Tutela de segunda instancia Radicado N.º 156.502 CUI 66001220400020260015301

GLORIA NANCY GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

7

6. Siguiendo la metodología planteada, la Corte constata la relevancia constitucional del amparo solicitado y la legitimación de la accionante, toda vez que la demanda plantea la lesión de sus derechos al debido proceso y al acceso a la justicia por la deficiente respuesta institucional frente a la desaparición forzada de su hijo y las amenazas de las que ha sido víctima.

7. Frente al presupuesto de inmediatez, y en lo que respecta al archivo de la indagación 110016000099202500478adelantada por posibles amenazas y extorsiones con tra la accionante-, dictado el 19 de enero de 2026 por la Fiscalía 4ª Especializada de Pereira, la actora promovió la acción de tutela el 13 de mayo siguiente. Este lapso, inferior a cuatro meses, satisface el estándar temporal que exige la jurisprudencia para acudir a la jurisdicción constitucional.

En relación con la exigencia de acciones efectivas para localizar a Juan Camilo Castaño Gutiérrez y el cumplimiento de los mandatos internacionales —incluidas las medidas cautelares de la CIDH—, la Sala precisa que, si bien la desaparición ocurrió el 25 de marzo de 2025, la solicitud de amparo no ataca ese suceso de forma aislada. Por el contrario, la accionante reprocha la inidoneidad persistente de la respuesta estatal, situación que mantiene vigente el debate ante esta jurisdicción.

suceso de forma aislada. Por el contrario, la accionante reprocha la inidoneidad persistente de la respuesta estatal, situación que mantiene vigente el debate ante esta jurisdicción.

8. Sobre el requisito de subsidiariedad, en lo ateniente a la orden de archivo de la indagación 110016000099202500478, la Sala destaca que el artículo 79 del CPP establece que la Fiscalía puede archivar una indagación cuando constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan caracterizar unTutela de segunda instancia

Radicado N.º 156.502 CUI 66001220400020260015301

GLORIA NANCY GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

8 hecho como delito. Esto, sin perjuicio de que, si surgen pruebas nuevas, reanude el ejercicio de la acción penal, siempre que esta mantenga su vigencia.

La Corte Constitucional, en la decisión C-1154 de 2005, al efectuar el control abstracto de dicha norma, concluyó que las víctimas tienen la potestad de solicitar que la investigación se retome, pues la orden de archivo no hace tránsito a cosa juzgada. No obstante, si la Fiscalía se opone a ello, el juez de control de garantías puede intervenir para dirimir la controversia.

Entonces, en los casos en los que la Fiscalía desiste de la investigación, los denu nciantes pueden dirigirse ante el funcionario que así lo determinó y aportar medios de prueba que soporten su solicitud. En todo caso, si el titular del despacho niega la petición, aquellos pueden acudir directamente ante la Jurisdicción Ordinaria para sol icitar el desarchivo de la actuación.

soporten su solicitud. En todo caso, si el titular del despacho niega la petición, aquellos pueden acudir directamente ante la Jurisdicción Ordinaria para sol icitar el desarchivo de la actuación.

En el caso concreto, la Sala no evidencia que la accionante hubiera requerido a la autoridad competente desarchivar la investigación de su interés. Por lo tanto, aquella cuenta con la oportunidad de, por los medios ordinarios, obtener la satisfacción de sus intereses.

Además, en caso de que la Fiscalía niegue su petición, puede acudir ante los jueces de control de garantías del lugar de los hechos para presentar los elementos de conocimiento con los que cuenta para acreditar la configuración del delito contra la eficaz y recta impartición de justicia.Tutela de segunda instancia Radicado N.º 156.502 CUI 66001220400020260015301

GLORIA NANCY GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

9 En este orden, es claro que la accionante, respecto de este reparo y tal como lo estableció el Tribunal Superior de Pereira, no ha promovido los mecanismos ordinarios e idóneos para la defensa de sus intereses. Por lo tanto, como no los ha agotado, la tutela es improcedente, de acuerdo con el artículo 6.1 del Decreto 2591 de 1991. Razonar diferente desnaturalizaría el carácter subsidiario del amparo constitucional e iría en contra vía de los principios de legalidad y de separación de poderes.

9. En torno a los reproches por la inactividad y la desarticulación institucional para cumplir las recomendaciones y las medidas dispuestas por los organismos internacionales, y

principios de legalidad y de separación de poderes.

9. En torno a los reproches por la inactividad y la desarticulación institucional para cumplir las recomendaciones y las medidas dispuestas por los organismos internacionales, y las transgresiones consecuentes en la búsqueda de Juan Camilo Castaño Gutiérrez, la acción de tutela constituye el mecanismo idóneo para demandar su exigibilidad.

Esta procedencia deriva de la urgencia inherente a tales mandatos y de la inexistencia de foros ordinarios con capacidad para ejecutarl os directamente. En esa línea, la Corte Constitucional ha señalado que, tratándose de medidas cautelares de la CIDH, la acción de tutela garantiza su efectividad y previene perjuicios irremediables ante la ausencia de otros instrumentos procesales eficaces para tal propósito2.

10. De este modo, superado el presupuesto de subsidiariedad, la Sala abordará el cumplimiento de las recomendaciones de la Acción Urgente CED-UA CO 2065/2025 del Comité contra las Desapariciones Forzadas y de las Medidas

2 CC Sentencia T -263 de 2023 «En consecuencia, la acción de tutela se puede convertir en el mecanismo idóneo a fin de obtener el efectivo cumplimiento de las medidas cautelares, en tanto ambos instrumentos tienen por objeto prevenir un perjuicio irremediable en relación con la violación de algún derecho inherente al ser humano. Se ha formulado por esta Corporación que el no cumplimiento de las medidas adoptadas por el organismo internacional puede vulnerar el derecho al debido proceso de los beneficiarios».Tutela de segunda instancia Radicado N.º 156.502 CUI 66001220400020260015301

GLORIA NANCY GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

10

organismo internacional puede vulnerar el derecho al debido proceso de los beneficiarios».Tutela de segunda instancia Radicado N.º 156.502 CUI 66001220400020260015301

GLORIA NANCY GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

10 Cautelares MC -813/25 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Para tal fin, examinará si la actividad desplegada por las entidades accionadas satisface los estándares de debida diligencia exigidos por dichos organismos internacionales.

11. El propósito de las directrices de la Acción Urgente CED-UA CO 2065/2025 y de las Medidas Cautelares MC-813-25 es compeler al Estado a estructurar una respuesta institucional articulada, dotada de planificación estratégica y cronogramas verificables para la búsqueda de Juan Camilo Castaño Gutiérrez.

Estos mandatos imponen un estándar reforzado que exige: i) una investigación penal o ficiosa, exhaustiva e imparcial; ii) la protección integral de Gloria Nancy Gutiérrez Sánchez para garantizar su vida, integridad y participación libre de intimidaciones; iii) la concertación de las estrategias con la beneficiaria; y iv) la creación de mecanismos oficiales de seguimiento y rendición de cuentas.

12. A partir de los elementos incorporados al trámite, esta Sala constata que las entidades accionadas han desplegado actuaciones tendientes a materializar los compromisos convencionales.

En el ámbito de la investigación penal, la Fiscalía 4ª Especializada de Pereira informó la ejecución de un programa metodológico que incluye la activación del Mecanismo de

actuaciones tendientes a materializar los compromisos convencionales.

En el ámbito de la investigación penal, la Fiscalía 4ª Especializada de Pereira informó la ejecución de un programa metodológico que incluye la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente, la práctica de declaraciones juramentadas, el reconocimiento de personas en 52 grabaciones de seguridad y búsquedas en terreno sobre puntos de interés forense en el Río Risaralda. Precisó que su gestión atiende las recomendacionesTutela de segunda instancia Radicado N.º 156.502 CUI 66001220400020260015301

GLORIA NANCY GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

11 del CED y que el progreso en la vinculación de responsables depende estrictamente del recaudo de elementos probatorios que aseguren la validez del debido proceso.

En cuanto a la protección integral, la Unidad Nacional de Protección mantiene vigente un esquema de seguridad en favor de GLORIA NANCY GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, compuesto por un vehículo blindado y un escolta, lo cual garantiza su integridad frente a los riesgos derivados de su labor de denuncia.

Respecto a la gestión coordinada y el diálogo institucional que demandan estas instrucciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha coordinado ocho mesas de seguimiento interinstitucional entre septiembre de 2025 y marzo de 2026, con participación de las entidades nacionales concernidas y la accionante. Asimismo, remitió cuatro informes estatales ante la CIDH para detallar los impulsos procesales en territorio.

Estas gestiones técnicas, confirman que el Estado despliega

participación de las entidades nacionales concernidas y la accionante. Asimismo, remitió cuatro informes estatales ante la CIDH para detallar los impulsos procesales en territorio.

Estas gestiones técnicas, confirman que el Estado despliega herramientas concretas para el esclarecimiento de los hechos en torno a la desaparición de Juan Camilo, su búsqueda y proteger a su madre en condición de mujer buscadora.

13. Con base en lo anterior, esta Corporación observa que la Fiscalía 4ª Especializada de Pereira y el Ministerio de Relaciones Exteriores acreditaron un despliegue operativo y una articulación diplomática real. Estas actuaciones, que continúan en desarrollo, satisfacen hasta el momento los deberes de debida diligencia exigidos al Estado.Tutela de segunda instancia

Radicado N.º 156.502 CUI 66001220400020260015301

GLORIA NANCY GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

12

14. Conviene precisar que las diligencias a cargo de la Fiscalía deben atenerse a los mandatos de los artículos 250 y 228 de la Constitución Política, en virtud de los cuales esa institución goza de plena autonomía e independencia para dirigir el programa metodológico y valorar con criterios técnicos la suficiencia de los elementos materiales probatorios antes de ordenar capturas o vinculaciones formales.

En efecto, la investigación penal está activa y dentro del término previsto en el parágrafo 1º del artículo 175 de la Ley 906 de 2004 para el desarrollo de la etapa de indagación. Así, si bien el despacho instructor debe cumplir las medidas cautelares internacionales para proteger los derechos de la accionante y de

de 2004 para el desarrollo de la etapa de indagación. Así, si bien el despacho instructor debe cumplir las medidas cautelares internacionales para proteger los derechos de la accionante y de su hijo, ni ella ni esta jurisdicción pueden predeterminar las líneas metodológicas o el criterio técnico del ente acusador. La reserva y la autonomía funcional garantizan, precisamente, la eficacia de las actuaciones a cargo de la Fiscalía.

15. En consecuencia, toda vez que la Fiscalía y el Ministerio de Relaciones Exteriores adelantan gestiones efectivas y mantienen canales de atención activos que garantizan la participación de la accionante y le informan el avance de las medidas y recomendaciones internacionales, esta Sala no advierte, en la actualidad, una vulneración de derechos fundamentales. Ello, sin perjuicio del deber que tienen las autoridades demandadas de seguir ejecutando y evaluando de forma coordinada esos mandatos.

16. Ahora, respecto de la s actuaciones de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD), las propias declaraciones de la recurrente confirman que esa entidadTutela de segunda instancia

Radicado N.º 156.502 CUI 66001220400020260015301

GLORIA NANCY GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

13 promovió espacios de concertación con la Fiscalía 4ª Especializada para estructurar el plan de localización exigido. Pese a lo anterior, la Comisión omitió informar directamente sobre las actividades desplegadas para dar cumplimiento a las instrucciones de los organismos internacionales, el alcance de su participación en las dinámicas interinstitucionales lideradas por

Pese a lo anterior, la Comisión omitió informar directamente sobre las actividades desplegadas para dar cumplimiento a las instrucciones de los organismos internacionales, el alcance de su participación en las dinámicas interinstitucionales lideradas por la Cancillería, y los avances concretos logrados en el marco de sus competencias legales.

17. Según qued ó expuesto, esta sede reconoce las actuaciones desplegadas para cumplir las medidas cautelares y recomendaciones de los organismos internacionales. Con todo, debido a que la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD) no acreditó las acciones específicas que adelantó en el marco de dichos compromisos y de la competencia que le atribuye la Ley 589 de 2000, esta Sala la exhortará para que, si no lo ha hecho, y en coordinación con las autoridades involucradas, defina un esquema para la búsqueda de Juan Camilo Castaño Gutiérrez y garantice el oportuno reporte de sus avances a las instancias internacionales por conducto del

Ministerio de Relaciones Exteriores.

18. En atención a estas consideraciones, la Corte confirmará la providencia objeto de impugnación y exhortará a la CNBD en los términos inmediatamente citados.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Tutela de segunda instancia Radicado N.º 156.502 CUI 66001220400020260015301

GLORIA NANCY GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

14 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

CUI 66001220400020260015301

GLORIA NANCY GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

14 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Primero. Confirmar la sentencia de tutela proferida el 27 de mayo de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, que declaró improcedente la acción interpuesta por GLORIA NANCY GUTIÉRREZ SÁNCHEZ respecto del archivo de la indagación 110016000099202500478, y denegó el amparo frente a las demás pretensiones formuladas contra la Fiscalía 4ª Especializada de Pereira, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD) y el Ministerio de Relaciones Exteriores - Cancillería.

19. Segundo. Exhortar a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD) para que, si no lo ha hecho, y en ejercicio de las competencias asignadas por la Ley 589 de 2000, coordine con las autoridades involucradas , la definición de un esquema para la búsqueda de Juan Camilo Castaño Gutiérrez, cuyo seguimiento y reporte al Comité contra la Desaparición Forzada y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, deberá ser gestionado a través del Ministerio

de Relaciones Exteriores.

Tercero. Notificar esta providencia de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Cuarto. Contra esta decisión no proceden recursos.Tutela de segunda instancia Radicado N.º 156.502 CUI 66001220400020260015301

GLORIA NANCY GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

Cuarto. Contra esta decisión no proceden recursos.Tutela de segunda instancia Radicado N.º 156.502 CUI 66001220400020260015301

GLORIA NANCY GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

15 Quinto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: C11898A0C356AD118C6C3D566420329B3DD99A8312C7D93A20D3498E7A781652

Documento generado en 2026-08-06

Consultar sobre este documento ...