CSJ - STP14526-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP14526-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP14526-2024 Radicación N.º 140406 (Acta N.º 258) Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por ADOLFO CANTERO SOLÍS, contra el fallo proferido el 16 de septiembre de 2024, mediante el cual la Sala de Decisión Penal de Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana presuntamente vulnerados por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el director del Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario Virtual -CERVI-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, la Procuraduría General de la Nación y Emssanar
EPS.
II. HECHOSImpugnación de tutela
Radicado Interno 140406 CUI. 76001220400020240109101 Adolfo Cantero Solís 2
2. Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos: «Señaló el accionante, el Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario Virtual CERVI de Bogotá está “engañando” al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad con el propósito de revocar su prisión domiciliaria con los reportes de las transgresiones, cuando se
Virtual CERVI de Bogotá está “engañando” al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad con el propósito de revocar su prisión domiciliaria con los reportes de las transgresiones, cuando se ha desplazado para asistir a las citas médicas a las cuales tiene derecho, sin verificar esta situación ante su EPS. Por tal razón, requirió que (sic) Procuraduría General de la nación o la Defensoría del Pueblo, regule las acciones del CERVI por cuanto consideró, está reportando transgresiones indebidas vulnerando los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana y, en consecuencia, solicitó no se revoque la prisión domiciliaria que le fue concedida.»
III. FALLO IMPUGNADO
3. La Sala de Decisión Penal de Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali mediante proveído del 16 de septiembre de 2024, declaró improcedente la acción de tutela por cuanto el demandante no cumplió el presupuesto de subsidiariedad.
4. Señaló que para la fecha de presentación del amparo constitucional la decisión del 23 de agosto de 2024 mediante la cual se revocó la medida sustitutiva de la prisión domiciliaria del actor aún estaba en trámite de ejecutoria, por lo que este último tuvo la posibilidad de presentar los recursos dispuestos por la ley -reposición o apelaciónpara
elevar sus inconformidades.Impugnación de tutela Radicado Interno 140406 CUI. 76001220400020240109101 Adolfo Cantero Solís 3
5. Manifestó que la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo para dirimir controversias que deben ser resueltas al interior del trámite ordinario.
IV. IMPUGNACIÓN
6. Inconforme con el fallo, ADOLFO CANTERO SOLÍS lo
impugnó. En sustento, adujo:
«IMPUGNO: LOS MAGISTRADOS NO DEBEN OMITIR LA CAUSAL
SEGUNDA DE ARTICULO 95 DE LA CARTA POLITICA DE
COLOMBIA: DERECHO A LA SALUD. EN RAZON AL ESTADO DE
DERECHO A LA SALUD, A SITUACIONES DONDE EL CENTRO DE
RECLUSION VIRTUAL-INPEC. HAN ESTADO VULNERANDO LOS
DESPLAZAMIENTOS DE IR AL MEDICO, ADEMAS DE IGNORAR Y
MENOSCABAR QUE TODAS LAS CITAS MEDICAS ESTAN
SOPORTADAS CON HISTORIA CLINICA HOSPITALARIA…(sic)
IMPUGNO: EL CERVI DE BOGOTA, ESTAN CAUSANDO DANOS
(sic) IRREPARABLES, YA QUE ANTES DE IR CON SUPUESTAS
TRANSGRESIONES QUE EL JUZGADO DE EPMS, COJEN (sic)
COMO EZCUSAS PARA REVOCAR LAS PRISIONES
DOMICILIARIA…, EL DEBER DE CERVI DEBE SER MAS
RAZONABLE Y RECAUDAR DE EMSSANAR U OTROS MEDIOS
DOMICILIARIA…, EL DEBER DE CERVI DEBE SER MAS
RAZONABLE Y RECAUDAR DE EMSSANAR U OTROS MEDIOS
PROBATORIOS. EL JUEZ DE EPMS, UTILIZA INFORMES DE
NOVEDADES SIN FUGA. ESTAN EN COMPLETO ERROR,
DELIGITIMANDO LAS SITUACIONES MEDICA…. (sic) NO TODO
DESPLASMIENTO DEBE CONSIDERARSE TRANSGRESIONES.
IMPUGNO: LA MALA FE TANTO DEL CERVI-INPEC DE BOGOTA, E
IMPUGNO LA FALTA DE RAZONABILIDADES A LA REINSERCION,
YA QUE CADA REVOCATORIA ES UN SOMETIMIENTO ENImpugnación de tutela Radicado Interno 140406 CUI. 76001220400020240109101 Adolfo Cantero Solís 4
ARTICULO 12 CARTA POLITICA DE COLOMBIA. REVOCAR SIN
AVERIGUAR LA VERDAS ES VIOLAR EL DRBIDO PROCESO DE LA
PRESINCION E INDUBIO PRO REO, INOCENTE DE FUGA EL CERVI ESTA QUEBRANTANDO GARANTIAS FUNDAMENTALES, PUES NO HAY QUIEN REGULE LAS FUNCIONES DEL CERVIINPEC LA PROCURADURIA DEBERA REGULAR AL JUEZ DR EPMS.
.... TENGO LOS EXAMENES MEDICOS Y AUTORIZACIONES EN
EMSSANAR... ESTAS PRUEBAS NO LAS HA REVISADO EL JUEZ DE
EPMS. QUEBRANTANDOME DERECHOS FUNDAMENTALES (sic)»
.... TENGO LOS EXAMENES MEDICOS Y AUTORIZACIONES EN
EMSSANAR... ESTAS PRUEBAS NO LAS HA REVISADO EL JUEZ DE
EPMS. QUEBRANTANDOME DERECHOS FUNDAMENTALES (sic)»
7. Por lo anterior, el accionante solicita a esta Corporación restablecer su «prisión en domicilio y menos persecución a mi dignidad humana».
V. CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para conocer la impugnación propuesta, según el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, ya que la decisión de primera instancia la emitió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, sobre la cual ostenta la calidad de superior funcional.
2. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991.Impugnación de tutela
Radicado Interno 140406 CUI. 76001220400020240109101 Adolfo Cantero Solís 5
3. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo; si la sentencia no tiene fundamento, procederá a revocarla; si no, la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite constitucional.
4. En el caso objeto de estudio el problema jurídico se contrae en determinar si la Sala de Decisión Penal de Tutelas del Tribunal Superior de Cali acertó al declarar la improcedencia de la solicitud de amparo interpuesta por Adolfo Cantero Solís contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y otros, ante la inobservancia del requisito de subsidiariedad o si, por el contrario, se encuentra satisfecho el presupuesto y esta Colegiatura debe estudiar el fondo de la controversia.
5. Para desatar el asunto, es necesario acotar que la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales; su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para el demandante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.
6. Los primeros (generales) consisten en: a) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; b) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; c) se
discuta resulte de evidente relevancia constitucional; b) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; c) se cumpla el requisito de la inmediatez; d) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; e) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como losImpugnación de tutela Radicado Interno 140406 CUI. 76001220400020240109101 Adolfo Cantero Solís 6 derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; f) no se trate de sentencias de tutela1.
7. Los específicos implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: a) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); b) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); c) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); d) defecto material o sustantivo
(aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); e) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); f) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); g) desconocimiento del precedente (apartarse de los
la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); f) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); g) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y h) violación directa de la Constitución (CC C-590/05).
8. La interposición de una acción de tutela que pretenda revivir planteamientos ya resueltos por la jurisdicción ordinaria, configurando una instancia adicional de revisión, resulta inadmisible. Ello se debe a que la función del juez de tutela no se extiende a la revisión de las decisiones adoptadas por los jueces de instancia.
Del caso en concreto.
9. En primera medida, el asunto cuenta con relevancia constitucional porque, como se mencionó, el demandante pretende el resguardo de sus derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana. 1 CC C-590/05; T-780/06; T-332/12 -entre otras.Impugnación de tutela
Radicado Interno 140406 CUI. 76001220400020240109101 Adolfo Cantero Solís 7
10. Sin embargo, la Sala estima que el amparo deviene improcedente por la insatisfacción de los requisitos de procedibilidad de la acción tuitiva, y, por ende, prima la confirmación del fallo impugnado, con
fundamento en las siguientes razones:
11. Se tiene que el actor solicitó al a quo el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana presuntamente
fundamento en las siguientes razones:
11. Se tiene que el actor solicitó al a quo el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana presuntamente vulnerados por los accionados pues consideró que la decisión mediante la cual el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que revocó su «prisión en domicilio » fue sustentada en engaños divulgados por parte de la Institución Cervi Bogotá, quienes presentaron un reporte de transgresiones sin validar que sus movimientos correspondieron a salidas para recibir atención en salud.
12. Como lo expuso la magistratura de primera instancia, la decisión cuestionada por el actor estaba en trámite de ejecutoria, por lo tanto, tuvo la posibilidad de controvertir la decisión presentando los recursos que por ley proceden contra este tipo de providencias -reposición y apelación-.
Ahora bien, de la revisión del expediente no se observa constancia de radicación de recurso alguno en contra de la decisión de fecha 23 de agosto de 2024.
13. Téngase presente que el agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial que el ordenamiento prevé en los diferentes regímenes procesales constituye presupuesto de procedibilidad para la acción de tutela. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado
(CC T-477/04): «...quien no ha hecho uso oportuno y adecuado de los medios procesales que la ley le ofrece para obtener el reconocimiento de sus derechos o prerrogativas se abandona voluntariamente a las consecuencias de losImpugnación de tutela Radicado Interno 140406 CUI. 76001220400020240109101
que la ley le ofrece para obtener el reconocimiento de sus derechos o prerrogativas se abandona voluntariamente a las consecuencias de losImpugnación de tutela Radicado Interno 140406 CUI. 76001220400020240109101 Adolfo Cantero Solís 8 fallos que le son adversos. De su conducta omisiva no es responsable el Estado ni puede admitirse que la firmeza de los proveídos sobre los cuales el interesado no ejerció recurso constituya trasgresión u ofensa a unos derechos que, pudiendo, no hizo valer en ocasión propicia. Es inútil, por tanto, apelar a la tutela, cual, si se tratara de una instancia nueva y extraordinaria, con el propósito de resarcir los daños causados por el propio descuido procesal.»
14. Lo anterior porque la potestad de controvertir las decisiones de los jueces a través de la acción de tutela tiene un alcance excepcional y restringido, según lo precisaron la Corte Constitucional en sentencia C-543 de 1992 y la jurisprudencia pacífica de esta Sala, en virtud de un cabal respeto de los principios de seguridad jurídica, cosa juzgada y autonomía judicial.
15. Por manera que no puede el accionante pretender, por la senda constitucional, enervar los efectos de la decisión que en su momento no reprobó a pesar de contar con los instrumentos dispuestos por el legislador para cumplir tal cometido.
16. No evidencia esta Sala de Tutelas que en el escrito de impugnación el demandante mencionara el cumplimiento de este requisito de procedibilidad o justificación válida de su desobediencia, solo se limitó a reiterar los argumentos expuestos en la demanda de tutela.
impugnación el demandante mencionara el cumplimiento de este requisito de procedibilidad o justificación válida de su desobediencia, solo se limitó a reiterar los argumentos expuestos en la demanda de tutela.
17. En ese orden de ideas, no es dable acceder a las pretensiones de la parte activa porque no obra constancia que el tutelante haya interpuesto los recursos de ley disponibles para recurrir la decisión que hoy ataca.Impugnación de tutela
Radicado Interno 140406 CUI. 76001220400020240109101 Adolfo Cantero Solís 9
18. En consecuencia, como queda constatado el desconocimiento e incumplimiento del requisito general de subsidiariedad lo procedente será confirmar el fallo impugnado.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOImpugnación de tutela Radicado Interno 140406 CUI. 76001220400020240109101 Adolfo Cantero Solís 10