CSJ - STP14527-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14527-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP14527-2024 Radicación No. 140414 Aprobado acta No. 243 Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por HORTENSIA MORENO DE BECHARA contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana e igualdad. Al trámite fueron vinculados las autoridades, partes e intervinientes en el proceso 0800131200012018-00041, así como la Secretaría de la Sala accionada. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con la demanda y los reportes allegados, se tiene que, dentro del proceso 0800131200012018-00041, el 05 de diciembre de 2023, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, profirió un fallo mixto en el cual, en lo que interesa enfatizar, resolvió no acceder a la pretensión extintiva sobre el inmueble conTutela de primera instancia Número interno 140414 CUI 11001020400020240207900 HORTENSIA MORENO DE BECHARA 2 matrícula inmobiliaria No. 060-0005716, cuya propietaria es la afectada HORTENSIA MORENO DE BECHARA. Así mismo, dispuso levantar las medidas cautelares impuestas sobre el bien y su devolución definitiva. La decisión fue objeto de dos apelaciones por otros afectados y,
HORTENSIA MORENO DE BECHARA. Así mismo, dispuso levantar las medidas cautelares impuestas sobre el bien y su devolución definitiva. La decisión fue objeto de dos apelaciones por otros afectados y, frente a la nombrada, se decidió surtir el grado de consulta ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. Mediante Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, fue creada la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, que conoce de los asuntos de esa especialidad provenientes de los distritos de Antioquia, Barranquilla, Cúcuta y Pereira. El 29 de febrero de 2024, el Juzgado concedió los recursos y dispuso la remisión al superior funcional. Previo a las presentes diligencias constitucionales, HORTENSIA MORENO DE BECHARA acudió a la acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Acusó su menoscabo por cuanto, pese a ser una persona de 82 años, sin recursos económicos diferentes a los que derivaba del arrendamiento del inmueble antes citado y con los que cubría los gastos propios y de sus familiares, se había configurado mora judicial injustificada en la resolución del grado de consulta. Mediante sentencia STP7357-2024, rad. 138038, del 13 de junio de 2024, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal, resolvió negar el amparo. Advirtió la inexistencia de mora injustificada, dado que (i) no se había llevado a cabo la adecuación de las condiciones físicas y tecnológicas para el funcionamiento de la novedosa Sala deTutela de primera instancia Número interno 140414
dado que (i) no se había llevado a cabo la adecuación de las condiciones físicas y tecnológicas para el funcionamiento de la novedosa Sala deTutela de primera instancia Número interno 140414 CUI 11001020400020240207900
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3 Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín; y (ii) el asunto de interés de la demandante, por tanto, no había sido sometido a reparto entre los magistrados de dicha Sala. Explicó que, en todo caso, la demandante podía solicitar la priorización del asunto ante el juez natural. El 03 de julio de 2024, el apoderado de MORENO DE BECHARA procedió de conformidad. El día 10 siguiente, un empleado del Despacho 002 de la Sala de Extinción de Dominio de Medellín, comunicó que el expediente aludido fue sometido a reparto el 21 de junio de 2024, le correspondió a esa célula judicial, la cual le asignó el turno número 07 de resolución. El 16 de septiembre, el mandatario judicial solicitó información sobre el estado del proceso y el turno que actualmente ocupaba. Una empleada del despacho refirió, el 18 de septiembre, que ahora el expediente estaba en turno número 15. Ese mismo día el defensor cuestionó el cambio de turno y el 20 de septiembre la misma empleada afirmó que el proceso estaba en orden de sentencia número 4 y en el 15 de todos los asuntos, incluyendo autos interlocutorios. En todo caso, sostuvo que se verificaría si se satisfacían los criterios de priorización. HORTENSIA MORENO DE BECHARA acude nuevamente a la
sentencia número 4 y en el 15 de todos los asuntos, incluyendo autos interlocutorios. En todo caso, sostuvo que se verificaría si se satisfacían los criterios de priorización. HORTENSIA MORENO DE BECHARA acude nuevamente a la acción de tutela. Sostiene la vulneración de sus derechos fundamentales. Señala la dilación injustificada en la definición del grado de consulta y, bajo sus particulares condiciones, solicita en su protección ordenar la atención inmediata del proceso y, en consecuencia, la emisión de una sentencia de fondo.Tutela de primera instancia Número interno 140414 CUI 11001020400020240207900
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4 TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA A través de auto del 26 de septiembre del año en curso, la Sala admitió la demanda, negó la medida provisional requerida y corrió traslado a la autoridad accionada y demás vinculados.
1. El magistrado de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín a quien, por reparto, correspondió conocer como ponente en segunda instancia del proceso 0800131200012018-00041, arguyó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental a la promotora.
Informó: (i) que tomó posesión del cargo el 02 de septiembre pasado; (ii) su carga laboral; y (iii) que ya proyectó la decisión de segundo grado, la cual se encuentra pendiente de la aprobación por los demás integrantes de la Sala.
2. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla defendió la legalidad de sus actuaciones. Sostuvo que, una vez entró en
grado, la cual se encuentra pendiente de la aprobación por los demás integrantes de la Sala.
2. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla defendió la legalidad de sus actuaciones. Sostuvo que, una vez entró en funcionamiento la Sala de Extinción con sede en Medellín, el 4 de junio del año en curso le remitió el expediente. Solicitó su desvinculación.
3. La fiscal 21 Delegada ante los jueces penales del circuito especializados, adscrita a la Dirección de Extinción de Dominio, pidió negar el amparo, por ausencia de vulneración. Adjuntó copia de la decisión de primera instancia.
4. El Ministerio de Justicia y del Derecho y la Sociedad de Activos Especiales -SAEsolicitaron negar el resguardo, por no haber menoscabo las garantías invocadas.Tutela de primera instancia Número interno 140414
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5. Los demás vinculados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
2. En el presente evento, HORTENSIA MORENO DE BECHARA cuestiona a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín al estimar que se habría postergado el turno de resolución en
2. En el presente evento, HORTENSIA MORENO DE BECHARA cuestiona a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín al estimar que se habría postergado el turno de resolución en segunda instancia del proceso 0800131200012018-00041, en el cual tiene la condición de afectada y, por tanto, señala la existencia de mora en la adopción de la determinación a la cual haya lugar. Solicita, entonces, que se atienda inmediatamente el asunto de su interés.
3. Como punto de partida, la Sala descarta la configuración o bien de una actuación temeraria o de la cosa juzgada constitucional entre la demanda de amparo que hoy debe conocer y aquella que decidió la Sala
de Tutelas No. 1 de esta Corporación en el trámite que dio lugar a la expedición de la sentencia STP7357-2024, rad. 138038, del 13 de junio de 2024. Lo anterior, por cuanto no existe identidad de partes, objeto y causa entre ellas (CC SU-1219/01; SU-637/16; T-402/22, entre otras). En aquella ocasión la demandante accionó no sólo contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín sino su homóloga de Bogotá (identidad parcial de partes). Aunque también acusóTutela de primera instancia Número interno 140414 CUI 11001020400020240207900 HORTENSIA MORENO DE BECHARA 6 la existencia de mora en la emisión de la sentencia de segunda instancia y solicitó ordenar la expedición pronta de una decisión de fondo (identidad de objeto y causa), lo cierto es que la presente actuación tiene génesis en, al menos, dos hechos novedosos.
la existencia de mora en la emisión de la sentencia de segunda instancia y solicitó ordenar la expedición pronta de una decisión de fondo (identidad de objeto y causa), lo cierto es que la presente actuación tiene génesis en, al menos, dos hechos novedosos. Primero, en que a la fecha de radicación de la demanda actual, sí se había efectuado el reparto en segunda instancia del proceso en el cual tiene la condición de afectada. Segundo, en que la promotora solicitó ante el magistrado ponente la priorización en el turno de resolución, así como impartir impulso procesal a la actuación. Por ende, la Sala entrará a pronunciarse sobre la protección hoy demandada.
4. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que dentro de las actuaciones judiciales o administrativas se garantice el debido proceso público sin dilaciones injustificadas, pues los términos procesales deben observarse con diligencia y su incumplimiento será sancionado, ya que la administración de justicia, conforme a las disposiciones de la Ley 270 de 1996, se rige por los principios de celeridad, eficiencia y respeto de las garantías de quienes intervienen en el proceso.
Por lo anterior, de incurrirse en omisiones o demoras injustificadas en las actuaciones que corresponden al juez o al fiscal, como autoridades públicas, se vulneran de manera integral y fundamental el derecho al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/93).Tutela de primera instancia Número interno 140414 CUI 11001020400020240207900
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debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/93).Tutela de primera instancia Número interno 140414 CUI 11001020400020240207900
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5. Al respecto, advierte la Corte que la normatividad aplicable a la apelación contra sentencias al amparo de la Ley 1708 de 2014, se encuentra en su artículo 71, el cual impone que, “[s]i se trata de juez colegiado, el magistrado ponente dispondrá de diez (10) días para presentar proyecto y la Sala de un término igual para su estudio y decisión.” En el asunto que subyace al presente trámite constitucional, ese plazo, en principio, habría sido excedido, atendiendo que el expediente fue repartido al despacho de segunda instancia el 21 de junio del año en curso.
No obstante, aun cuando se ha superado simplemente el plazo legal para resolver el asunto puesto a consideración de la judicatura, también lo es que no es posible afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente o deliberado de la función de administrar justicia a cargo de la Corporación cuestionada, y tampoco que el término empleado sea desproporcional o irrazonable. En efecto, se tiene que la causa fundamental es la carga laboral que afronta el despacho del magistrado a cargo del asunto. De igual manera, a las diferentes vicisitudes derivadas de la creación y puesta en
En efecto, se tiene que la causa fundamental es la carga laboral que afronta el despacho del magistrado a cargo del asunto. De igual manera, a las diferentes vicisitudes derivadas de la creación y puesta en funcionamiento reciente de la Sala accionada. Y, también, a que en el asunto subyacente no debía resolverse única y simplemente el grado de consulta, tal y como refirió la demandante, sino asimismo los recursos de apelación presentados por otros afectados. Con todo, se observa que, como fue señalado por el citado funcionario en el traslado de la demanda constitucional, para evacuar los asuntos a su cargo, ha atendido el sistema de turnos establecido para ello,Tutela de primera instancia Número interno 140414 CUI 11001020400020240207900 HORTENSIA MORENO DE BECHARA 8 dentro de los cuales el proyecto de sentencia de segunda instancia en el proceso previamente aludido, para la fecha de la contestación allegada -27 de septiembre de 2024-, ya había sido elaborado y, además, registrado para el conocimiento y discusión ante los otros integrantes de la Sala, estando ahora a la espera de sus votos respectivos. No se advierte, entonces una dilación injustificada o derivada de negligencia que amerite el amparo de los derechos fundamentales invocados. Tampoco la necesidad de emitir una orden en punto de que el magistrado a cargo priorice la sustanciación de un asunto que ya proyectó y que se encuentra bajo el conocimiento de la Sala respectiva para emitir la decisión a que haya lugar. Se negará, por tanto, el resguardo reclamado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2
y que se encuentra bajo el conocimiento de la Sala respectiva para emitir la decisión a que haya lugar. Se negará, por tanto, el resguardo reclamado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR el amparo invocado por HORTENSIA MORENO DE BECHARA, conforme a las razones indicadas en precedencia.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de primera instancia Número interno 140414
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3. En caso de no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria