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CSJ - STP14532-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14532-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP14532-2022 Radicación n°. 126911 Acta 249 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el accionante JORGE ALBERTO MÉNDEZ ROMERO, contra el fallo proferido el 22 de septiembre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , mediante el cual declaró improcedentes las pretensiones de la demanda formulada

contra la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E

INTERPOL DE LA POLICÍA NACIONAL, la DIRECCIÓN

EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

DE BOGOTÁ – OFICINA DE ARCHIVO, el MINISTERIO DECUI 11001220400020220364801

Número interno 126911 Tutela impugnación Jorge Alberto Méndez Romero 2 RELACIONES EXTERIORES, la OFICINA DE MIGRACIÓN COLOMBIA y el JUZGADO 37 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

2. Refirió el accionante JORGE ALBERTO MÉNDEZ ROMERO que en anteriores oportunidades (no indica la fecha), cuando viajó a China y Estados Unidos, fue retenido irregularmente por las autoridades de inmigración de cada país, durante 3 horas, debido a que registraba una anotación

ROMERO que en anteriores oportunidades (no indica la fecha), cuando viajó a China y Estados Unidos, fue retenido irregularmente por las autoridades de inmigración de cada país, durante 3 horas, debido a que registraba una anotación sin actualizar por parte de la Rama Judicial – Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá.

3. Adujo que tuvo conocimiento de que dicho despacho judicial adelantó en su contra un proceso – no indicó el radicado- , el cual se encontraba archivado, por lo que en marzo de 2022, solicitó a la Oficina de Archivo Central de la Rama Judicial el desarchivo de las diligencias, petición que estaba en trámite.

4. Sostuvo que tiene programado un viaje para Alemania, por lo que pidió el amparo de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y al habeas data. En consecuencia, reclamó que se aclarara su situación jurídica.CUI 11001220400020220364801

Número interno 126911 Tutela impugnación Jorge Alberto Méndez Romero 3

EL FALLO IMPUGNADO

5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la protección invocada, al considerar que no se cumplía el presupuesto de la subsidiariedad, dado que el demandante no aportó ningún dato de la actuación seguida en su contra, ni acreditó haber dirigido alguna petición ante el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá.

6. Además, omitió relacionar la fecha de los hechos y revisados el pasaporte se evidenciaba que los sellos de

petición ante el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá.

6. Además, omitió relacionar la fecha de los hechos y revisados el pasaporte se evidenciaba que los sellos de ingreso o salidas a otros países datan del año 2008 y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol informó que el demandante «No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales», por lo que no registraba antecedentes penales o requerimientos judiciales.

7. Adujo que aunque el accionante informó haber presentado una petición en marzo de 2022, no allegó copia de la misma y no se advertía la existencia de perjuicio irremediable.

LA IMPUGNACIÓN

8. Fue instaurada por JORGE ALBERTO MÉNDEZ ROMERO, quien manifestó que sí presentó la solicitud ante la Oficina de Archivo de la Rama Judicial, la cual el 4 de marzo de 2022, le informó que la petición había quedadoCUI 11001220400020220364801

Número interno 126911 Tutela impugnación Jorge Alberto Méndez Romero 4 radicada, que se realizaría la búsqueda respectiva en un término aproximado de 90 días.

9. Afirmó que el 23 de septiembre del año en curso, se le comunicó que se había realizado la búsqueda del proceso No. 2008-00291, adelantado por el Juzgado 37 Penal del Circuito, por el delito de estafa, sin que fuera hallado físicamente, por lo que los soportes de tal trámite los remitiría a la Oficina de Administración y Apoyo Judicial de

Circuito, por el delito de estafa, sin que fuera hallado físicamente, por lo que los soportes de tal trámite los remitiría a la Oficina de Administración y Apoyo Judicial de Paloquemao, para su correspondiente reparto a un Juez Penal del Circuito de Ley 600 de 2000 y una vez se realizara dicha actuación se le informaría a qué Juzgado fue asignada.

10. Sostuvo que el Juzgado en cita es la autoridad judicial que mantiene la orden ante Migración Colombia y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, sobre sus antecedentes.

11. Adujo que el 31 de octubre de 2022, viajará a Alemania con su familia y no debe tener ninguna anotación que demore su vuelo, por lo que pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección invocada.

CONSIDERACIONES

12. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia esCUI 11001220400020220364801

Número interno 126911 Tutela impugnación Jorge Alberto Méndez Romero 5 competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

13. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y

Bogotá.

13. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

14. Para el presente caso, cabe recordar que el artículo 15 de la Constitución Política consagra el derecho al habeas data, el cual implica la facultad que tienen todas las personas para conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que se relacione con ellas y que se recopile o almacene en bancos de datos o en archivos de entidades públicas o privadas1.

15. En relación con dicha garantía fundamental, la Corte Constitucional se pronunció en los siguientes términos: 1 Sobre el particular, ver entre otras, las sentencias T-008 de 1993, T-022 y T-114 de 1993, SU-082, T-094 y T-097 de 1995, T-462  y 552 de 1997,  T-131 y T-303 de 1998, T-307 y T-857 de 1999; T-527, T-856 y T-1427 de 2000 ; T-486 de 2002, T-204, T-608

y T-864 de 2004, T-018 de 2005 y T-204 de 2006.CUI 11001220400020220364801 Número interno 126911 Tutela impugnación Jorge Alberto Méndez Romero 6 (…) El titular del derecho fundamental al habeas data goza del derecho a acceder al conocimiento de la información recogida sobre él en bancos de datos o archivos, controlar razonablemente su transmisión, limitar el período de tiempo en el que puede conservarse, definir los objetivos para los que puede ser utilizada, actualizar su vigencia o rectificar su contenido. Por su parte, las entidades que recogen información personal están obligadas a ponerla a disposición de sus titulares, a actualizarla y rectificarla, cuando consideren que razonablemente deben hacerlo. […] La Corte ha sostenido que los elementos del derecho de habeas data, según el mismo artículo 15 de la Constitución Política se precisan en el derecho a: (i) conocer las informaciones que a ella se refieren; (ii) actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al día, agregándoles los hechos nuevos; y (iii) rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad2.

16. Para el presente caso, se tiene que JORGE ALBERTO MÉNDEZ ROMERO acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, pues informó que registraba anotación por parte del Juzgado 37

Penal del Circuito de Bogotá, por lo que en viajes realizados a China y Estados Unidos, fue retenido durante por servidores de Migración.

informó que registraba anotación por parte del Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá, por lo que en viajes realizados a China y Estados Unidos, fue retenido durante por servidores de Migración.

17. Sobre el particular, de lo allegado a las diligencias, se tiene que la Dirección de Investigación Criminal e Interpol 2 Ver sentencia SU-082 de 1995, reiterada entre otras en la Sentencia T-204 de 2006.CUI 11001220400020220364801

Número interno 126911 Tutela impugnación Jorge Alberto Méndez Romero 7 de la Policía Nacional, entidad encargada de organizar, actualizar y conservar los registros delictivos nacionales, de acuerdo con los informes, reportes o avisos que remiten las autoridades judiciales, consultó la base de datos que maneja y verificó que a nombre del accionante JORGE ALBERTO MÉNDEZ ROMERO no aparece «registro de sus antecedentes penales y requerimientos judiciales».

18. Por lo anterior, en la consulta en línea de antecedentes judiciales de la Policía Nacional con los datos de identificación de JORGE ALBERTO MÉNDEZ ROMERO, registra la leyenda «No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales», que «aplica para todas aquellas personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena», de conformidad con lo establecido en la sentencia SU458 del 21 de junio de 2012.

19. Adicionalmente, acorde con lo señalado por la

la condena o la prescripción de la pena», de conformidad con lo establecido en la sentencia SU458 del 21 de junio de 2012.

19. Adicionalmente, acorde con lo señalado por la primera instancia, en la fotocopia del pasaporte del accionante allegado a las diligencias registra sellos de ingresos o salidas a otros países, únicamente del año 2008.

20. Así mismo, en atención a la petición presentada por el accionante ante la Oficina de Archivo Central de la Rama Judicial, en comunicación del 23 de septiembre de 2022, se le informó a MÉNDEZ ROMERO que no se había ubicado físicamente el expediente No. 2008-291, adelantado por el extinto Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá,CUI 11001220400020220364801

Número interno 126911 Tutela impugnación Jorge Alberto Méndez Romero 8 contra el demandante por el delito de estafa, por lo que los soportes del aludido trámite se remitirían a la Oficina de Administración y Apoyo Judicial de Paloquemao para el respectivo reparto entre los Juzgados Penales del Circuito de Ley 600 de 200 y una vez se realizara ello, se procedería a informarle el despacho al que correspondió.

21. Con tal panorama, considera la Sala que no hay lugar a conceder la protección invocada, pues no es posible ordenar la actualización de la base de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, debido a que la misma se encuentra actualizada y a nombre del accionante no registra ninguna anotación y menos aún

ordenar la actualización de la base de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, debido a que la misma se encuentra actualizada y a nombre del accionante no registra ninguna anotación y menos aún orden de captura, como para que se le restrinja su libertad de locomoción o exista reporte alguno del extinto Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá, como para proceder a ello.

22. Además, la petición de desarchivo de las diligencias seguidas contra el demandante se encuentra en trámite, según se le informó al accionante.

23. De manera que, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado, por lo aquí expuesto.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 11001220400020220364801 Número interno 126911 Tutela impugnación Jorge Alberto Méndez Romero 9 RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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