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CSJ - STP14535-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14535-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP14535-2024 Radicación # 138022 Acta 141 Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS

1. Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado de GLORIA NANCY QUINTERO RAMÍREZ contra la sentencia de tutela proferida el 16 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2° Especializado Itinerante de la misma ciudad.

2. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso radicado 2021 – 00030, la Fiscalía 1° Especializado de Manizales y el Ministerio Público designado para el asunto.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 17001220400020240009201

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3. GLORIA NANCY QUINTERO RAMÍREZ fue acusada por el delito de concierto para delinquir y se encuentra con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

Actualmente, el juzgamiento se está a cargo del Juzgado 2° Especializado Itinerante de Manizales.

4. Indicó el apoderado de la accionante que la práctica del juicio oral ha sido desarrollada por tres (3) jueces diferentes, toda vez que inicialmente el proceso estaba a cargo del Juzgado 3° Penal Especializado

4. Indicó el apoderado de la accionante que la práctica del juicio oral ha sido desarrollada por tres (3) jueces diferentes, toda vez que inicialmente el proceso estaba a cargo del Juzgado 3° Penal Especializado Itinerante de Pereira, en el cual se tuvo dos jueces y, posteriormente, el expediente fue trasladado al Juzgado 2° Especializado Itinerante de Manizales, por la desaparición del primer despacho.

5. Por tal motivo, y al considerar que se vulneraban los principios de inmediación, concentración y juez natural, presentó escrito de nulidad, solicitado la anulación del juicio oral.

6. A través de auto del 26 de abril de 2024, se rechazó de plano la solicitud y se indicó que la misma sería estudiada en la sentencia.

7. GLORIA NANCY QUINTERO RAMÍREZ acudió a la tutela para que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y la defensa, por considerar que el juzgado accionado los vulneró al no resolver de manera inmediata la petición de nulidad presentada.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

8. Mediante auto del 02 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales requirió a la accionante, para que subsanaran la demanda, toda vez que la misma, se presentó a través de apoderado judicial, sin aportar el poder respectivo.

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

9. El 03 de mayo de 2024, se radicó memorial a través del cual, se remitió el mandato conferido por QUINTERO RAMÍREZ a su abogado.

10. Por auto del 03 de mayo de 2024, se admitió la demanda, por considerar que cumplía con los requisitos del Decreto 2591 de 1991, y se corrió el traslado correspondiente a las partes e intervinientes.

11. El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Manizales solicitó declarar improcedente la acción de tutela, por cuanto la solicitud de nulidad no fue negada, sino que se decidió que su resolución se realizaría hasta el momento del fallo.

12. El 06 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales vinculó a la Fiscalía 1° Especializada de Manizales y el Ministerio Público designado para el asunto.

13. El Ministerio Público solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva, toda vez que lo pretendido por la accionante no se encuentra dentro las competencias de esta entidad.

14. La Fiscalía 1° Especializada de Manizales manifestó que lo procedente es negar la acción constitucional, porque es viable resolver las solicitudes de nulidad al momento de proferir la sentencia.

EL FALLO IMPUGNADO

15. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales declaró improcedente la protección solicitada. Encontró que no se cumplió con el requisito de subsidiaridad, toda vez que, si la decisión

EL FALLO IMPUGNADO

15. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales declaró improcedente la protección solicitada. Encontró que no se cumplió con el requisito de subsidiaridad, toda vez que, si la decisión de la solicitud de nulidad sería resulta al momento de la sentencia, esta podría ser cuestionada a través de los recursos que proceden contra el fallo.

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

16. Así como es permitido diferir la resolución de las peticiones de nulidad para el momento de la decisión del caso.

LA IMPUGNACIÓN

17. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de GLORIA NANCY QUINTERO RAMÍREZ impugnó el fallo de primer grado, con miras a lograr su revocatoria.

18. Insistió en los argumentos de la demanda inicial, señalando que si se prolonga la definición de la solicitud de la nulidad para el momento del fallo, se extiende la vulneración de los derechos fundamentales de la accionada, lográndose hacer de forma inmediata a través de un auto que resuelva la petición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

19. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Manizales.

20. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales

Manizales.

20. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Problema jurídico

21. Se estima que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Tribunal de primera instancia acertó al declarar improcedente la acción de tutela deprecado por el apoderado de GLORIA NANCY QUINTERO RAMÍREZ, en el sentido de señalar que era viable diferir al momento de la sentencia, la resolución de la solicitud de nulidad prestada por la accionante. Así como que, contaba aún con los recursos ordinarios contra el fallo.

22. El abogado de QUINTERO RAMÍREZ se opuso a esta decisión y solicitó su revocatoria, a partir de considerar, principalmente, que tal decisión es posible adoptarla de forma inmediata, con el fin que no se continúe con la vulneración de los derechos fundamentales.

Caso concreto

23. En lo que respecta al caso concreto, esta Sala ha indicado1 que es posible diferir la decisión de la petición de nulidad al momento de la

continúe con la vulneración de los derechos fundamentales. Caso concreto

23. En lo que respecta al caso concreto, esta Sala ha indicado1 que es posible diferir la decisión de la petición de nulidad al momento de la sentencia2, sin que esto implique vulneración a los derechos de las partes.

Por el contrario, tal decisión se puede adoptar con el fin de evitar dilaciones al proceso, y esto no acarrea una resolución favorable o no de la solicitud. 1 AP5727-2022. Rad. 62627 2 SP1850-2014. Rad. 43002 5CUI 17001220400020240009201

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24. Además, no hay disposición alguna que obligue al juez a dar respuesta inmediata a la misma, toda vez que no existe regla expresa en la Ley 906 de 2004, que regule situaciones como la presente, bien sea para que se ordene la respuesta inmediata o que se permita diferirla al momento de la sentencia.

25. Trasladando los anteriores postulados al caso concreto, esta Sala comparte lo señalado en el fallo de primera instancia, en el sentido de que es viable poder diferir la resolución de la solicitud de nulidad al momento de la sentencia. De igual forma, la decisión que resuelve la nulidad, en caso de resultar desfavorable a los intereses del accionante, puede ser controvertida mediante los recursos que proceden contra la providencia respectiva.

26. Por dicho motivo, se evidencia la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales por la falta del requisito de subsidiaridad , en el sentido de que la solicitud de nulidad está pendiente de ser resuelta y el accionante no ha agotado todos los medios de defensa judicial a su

contra providencias judiciales por la falta del requisito de subsidiaridad , en el sentido de que la solicitud de nulidad está pendiente de ser resuelta y el accionante no ha agotado todos los medios de defensa judicial a su alcance, ordinarios y extraordinarios, para lograr lo pretendido.

27. Asimismo, no se aprecia ningún argumento que haga procedente la flexibilización de dicho requisito y la procedencia excepcional de la acción constitucional como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

28. En consecuencia, se confirmará la decisión de primera instancia.

29. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

1. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 16 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el apoderado de GLORIA NANCY QUINTERO

RAMÍREZ.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERARDO BARBOSA CASTILLO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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