🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP1455-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP1455-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente Radicación No. 1455 Acta 148 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por MARLÓN ANDRÉS BOTERO TABORDA , contra el fallo proferido el 4 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual rechazó por temeridad la acción de tutela por él incoada en contra del Presidente de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho y el Director del INPEC; Unidad de ServiciosImpugnación 1455 MARLÓN ANDRÉS BOTERO TABORDA Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, en actuación que vinculó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias y al Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida y salud del promotor de la acción constitucional. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER La Corte deberá determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio vulneró los derechos fundamentales del actor al rechazar la demanda de tutela incoada por el actor al advertir un actuar temerario.

ANTECEDENTES PROCESALES

La Corte deberá determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio vulneró los derechos fundamentales del actor al rechazar la demanda de tutela incoada por el actor al advertir un actuar temerario.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. La acción de tutela fue asignada inicialmente al Juzgado Penal del Circuito de Acacías, Meta, despacho que el 19 de mayo de 2020 lo remitió por competencia a la Sala Penal

del Tribunal Superior de Villavicencio.

2. Mediante auto de 21 de mayo de 2020el Tribunal en cita, avocó el conocimiento del asunto, para lo cual dispuso dar traslado de la demanda tanto a autoridades accionadas como vinculadas a efectos de garantizar su derecho a la defensa y contradicción. Negó la medida provisional solicitada.

2Impugnación 1455

MARLÓN ANDRÉS BOTERO TABORDA

3. Con proveído del pasado 1º de junio el juez constitucional solicitó al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías, Meta, allegar copia del fallo de tutela emitido en el radicado número 2020-00127.

4. A través de auto de 2 de junio del año en curso, esa Corporación requirió al Tribunal Superior de Medellín remitir copia del fallo de tutela número 2020-00052, impetrada por

MARLÓN ANDRÉS BOTERO TABORDA.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, integrado por las sociedades Fiduprevisora y Fiduagraria S.A., resaltó que su función principal es administrar y pagar los

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, integrado por las sociedades Fiduprevisora y Fiduagraria S.A., resaltó que su función principal es administrar y pagar los recursos en el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC, por lo que solicitó su desvinculación por carecer de legitimidad en la causa por pasiva dada su finalidad contractual.

Explicó la adopción de medidas y protocolos sanitarios para la prevención de los escenarios de riesgo y propagación del COVID-19 contenida en la Directiva 000004 de 11 de marzo de 2020 por parte de la Dirección General del INPEC, además de destacar las directrices para el manejo de residuos peligrosos, asepsia, abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, estrategias de educación e información, medidas sanitarias necesarias para prevenir el COVID-19, entre otros. 3Impugnación 1455 MARLÓN ANDRÉS BOTERO TABORDA Sobre el caso en particular, indicó que el actor interpuso otra acción constitucional por los mismos hechos relacionados con la solicitud de reconocimiento del subrogado penal de prisión domiciliaria por la pandemia COVID-19, demanda que fue resuelta por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías, Meta, de lo que se colige una actuación temeraria por parte del demandante.

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, solicitó declarar la improcedencia de la acción por subsidiariedad, en tanto, la concesión de un subrogado penal se encuentra

una actuación temeraria por parte del demandante.

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, solicitó declarar la improcedencia de la acción por subsidiariedad, en tanto, la concesión de un subrogado penal se encuentra sujeto a un estudio jurídico que hace parte de la órbita de competencia de los jueces., por ende, ese Ministerio carece de facultades para analizar, conceder y hacer efectivas estas medidas, ya que el acceso a ellas debe ser valorado según criterios legales y jurisprudenciales fijados en el precedente judicial.

Solicitó su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva.

3. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, informó que el 8 de noviembre de 2016 asumió la vigilancia de la pena de impuesta al actor por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Medellín, en sentencia del 29 de febrero de 2012, que lo condenó por los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso con lesiones personales agravadas contra un menor de edad y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4Impugnación 1455 MARLÓN ANDRÉS BOTERO TABORDA Señaló que por cuenta de este proceso ha estado privado de la libertad desde el 3 de junio de dos mil once 2011, y precisó que a la fecha no ha recibido solicitud alguna del accionante relacionada con la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G del Código Penal ni con la prisión domiciliaria transitoria establecida en el Decreto 546 de 2020, por lo que no ha proferido decisión al respecto.

accionante relacionada con la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G del Código Penal ni con la prisión domiciliaria transitoria establecida en el Decreto 546 de 2020, por lo que no ha proferido decisión al respecto.

3. El Centro de Servicios administrativos de Acacías, Meta, informó que no existe solicitud, memorial o documentación radicada por el actor o el establecimiento carcelario de esa ciudad, con respecto al Decreto 546 de 2020 u otro beneficio para su estudio.

4. El Coordinador del Grupo de Tutelas del INPEC y la Asesora de Presidencia de la República, solicitaron declarar la improcedencia de la acción por inexiste vulneración de derechos, además de resaltar la falta de legitimidad en la causa por pasiva.

5. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Acacías, Meta, allegaron copia de las decisiones emitidas en los trámites constitucionales radicados con número 2020 00052 01 y 2020 00117, respectivamente.

FALLO IMPUGNADO Fue proferido el 4 de junio de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a través del cual rechazó 5Impugnación 1455 MARLÓN ANDRÉS BOTERO TABORDA por temeridad la demanda incoada, en tanto se logró establecer que el promotor de amparo interpuso la demanda por los mismos hechos, pretensiones y accionadas en otras instancias judiciales, las cuales resolvieron el asunto. Advirtió entonces que instaurada la demanda, el

establecer que el promotor de amparo interpuso la demanda por los mismos hechos, pretensiones y accionadas en otras instancias judiciales, las cuales resolvieron el asunto. Advirtió entonces que instaurada la demanda, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías (tutela No. 2020 00117 00) emitió decisión el 27 de mayo del año en curso, declarando improcedente el amparo invocado por BOTERO TABORDA, al advertir que presentó similar acción de tutela a la resuelta con anterioridad por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el radicado 2020 00052 01, en la que refirió los mismos hechos, derechos y pretensiones, oportunidad en la que dicha Corporación se pronunció sobre las solicitudes del accionante, por lo que esa autoridad judicial consideró que “no habrá lugar a emitir concepto alguno en punto a lo pretendido con la presente acción constitucional”. De igual forma, corroboró que la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín el veinte 20 de mayo de 2020, negó el amparo invocado, decisión contra la que no se evidencia que el actor hubiese presentado impugnación, pues procedió el accionante a interponer una nueva acción de tutela ante esa Corporación, bajo los mismos parámetros que la anterior. Por todo lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio rechazó por temeridad la demanda de tutela y previno a MARLON ANDRÉS BOTERO TABORDA para que se abstenga de interponer acciones de tutela frente a asuntos

Por todo lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio rechazó por temeridad la demanda de tutela y previno a MARLON ANDRÉS BOTERO TABORDA para que se abstenga de interponer acciones de tutela frente a asuntos 6Impugnación 1455 MARLÓN ANDRÉS BOTERO TABORDA que han sido objeto de pronunciamiento a través de la vía constitucional. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión , el accionante la impugnó y señaló que, a la fecha, padece de una enfermedad respiratoria, por lo que en razón a la pandemia debe ser reconsiderada su situación.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 4 de junio de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, al ser su superior funcional.

2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

7Impugnación 1455

MARLÓN ANDRÉS BOTERO TABORDA

u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 7Impugnación 1455

MARLÓN ANDRÉS BOTERO TABORDA

3. En el caso objeto de análisis, la primera instancia rechazó el amparo invocado, al considerar que se presentaba una actuación temeraria, pues la parte demandante había acudido con anterioridad al amparo constitucional.

A efecto de determinar si le asistió razón al A quo, la Sala debe tener en consideración que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, reiterada por esta Corporación para ser considerada una actuación de tal categoría, se requiere que exista, identidad de partes, de causa y de objeto. Al respecto, señaló la primera Colegiatura en mención, que: …cuando existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; (iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acción, es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administración de justicia. Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a configurarse la temeridad, el rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar. En ese orden, se allegó a la actuación la copia del fallo de tutela emitido por la Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior de Medellín 20 de mayo de 2020, con radicado número en el que aparece como accionante MARLON NDRÉS

de tutela emitido por la Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior de Medellín 20 de mayo de 2020, con radicado número en el que aparece como accionante MARLON NDRÉS BOTERO TABORDA ; accionados, Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios ; derechos vulnerados salud y vida, pretensión la concesión de la 8Impugnación 1455 MARLÓN ANDRÉS BOTERO TABORDA sustitución de la prisión en establecimiento carcelario por domiciliaria con el fin de prevenir el contagio masivo de COVID 19, en atención a su dificultad respiratoria. En aquella oportunidad, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín no advirtió la vulneración de los derechos del accionante, en razón a que las medidas y acciones adoptadas por las autoridades son suficientes no solo para prevenir el contagio del COVID 19, sino también de tratar los posibles casos que se evidencien en los centros carcelarios del país, y si bien el, actor allegó una historia clínica en el que se evidencia un padecimiento de salud, no le es dable al juez de tutela inmiscuirse en asuntos como los que pretende el demandante, máxime cuando no se evidencia un inminente vulneración a sus derechos por la emergencia sanitaria, reiterando que lo establecido en el Decreto Legislativo Nro. 546 de 14 de abril de 2020, no debe aplicarse

inminente vulneración a sus derechos por la emergencia sanitaria, reiterando que lo establecido en el Decreto Legislativo Nro. 546 de 14 de abril de 2020, no debe aplicarse de manera general, si no bajo los requerimientos que allí se citan. De otra parte, se advirtió que el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías, Meta, conoció de la demanda de tutela radicado con número 2020-00117 y a través de fallo de 27 de mayo de 2020, declaró improcedente el amparo, al señalar: En el presente asunto si bien se dan las causales para declarar improcedente la acción de tutela incoada por el señor Marlon Andrés 9Impugnación 1455 MARLÓN ANDRÉS BOTERO TABORDA Botero Taborda , al haber sido presentada otras tutelas contra las mismas accionadas, por los mismos hechos y con las mismas pretensiones, lo cierto es que debido a su estado de sujeción y la finalidad que persigue, esto es, que se le conceda la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, lo han llevado a proceder de manera desesperada, sin que dicho actuar deba sancionarse como lo dispone la ley, situación que de ejecutarse haría más gravosa y desmotivante su condición actual de internamiento, por lo que de conformidad a lo ordenado en el Art, 38 del decreto 25991 se decidirá desfavorablemente el amparo solicitado. Lo anterior al advertir el juzgador que el demandante

conformidad a lo ordenado en el Art, 38 del decreto 25991 se decidirá desfavorablemente el amparo solicitado. Lo anterior al advertir el juzgador que el demandante había interpuesto la tutela ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín la que fue negada el pasado 20 de mayo. Ahora, al revisar la presente solicitud de amparo, asi como el escrito de impugnación, se advierte que BOTERO TABORDA insiste en la afectación de sus derechos fundamentales a la salud y vida, debido a que teniendo en cuenta una afectación respiratoria que lo aqueja, a su juicio, es procedente la concesión de la prisión domiciliaria a su favor, para lo cual acciona a la Presidencia de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC). Ante tal realidad, es diáfano para esta Sala que razón le asistió a la primera instancia al advertir la configuración del fenómeno jurídico de la temeridad, dado que la pretensión del demandante va encaminada a obtener un nuevo pronunciamiento sobre las peticiones que elevó en sede de tutela. 10Impugnación 1455 MARLÓN ANDRÉS BOTERO TABORDA Lo anterior, por cuanto como se vio, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín ya se había pronunciado, negando el amparo al descartar amenaza o vulneración a sus garantías constitucionales, por lo que el objeto, la causa y las partes en el presente proceso constitucional, guardan identidad con la que ya fue conocida por esa Corporación en pretérita oportunidad.

negando el amparo al descartar amenaza o vulneración a sus garantías constitucionales, por lo que el objeto, la causa y las partes en el presente proceso constitucional, guardan identidad con la que ya fue conocida por esa Corporación en pretérita oportunidad. Ahora bien, debe recordar la Sala que la misión del juez constitucional es la de velar por la defensa de los derechos fundamentales de quien acude a esta extraordinaria vía y para ello es preciso analizar debidamente las circunstancias de cada caso concreto. La verificación de estos requisitos coincide con la prohibición general de que se dé un nuevo pronunciamiento por parte del juez, sobre un proceso que guarde identidad jurídica con uno anteriormente decidido, ya que según lo establecido por el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil, reiterado en el 303 del Código General del Proceso «la sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada (…)». Adicionalmente, en materia constitucional cuando se configura identidad entre la demanda de tutela y una o varias pendientes de fallo, ello implica el rechazo de la misma, como lo hizo el a quo. Así como también cuando lo anterior se da 11Impugnación 1455 MARLÓN ANDRÉS BOTERO TABORDA respecto de una acción de tutela ya fallada (en ese sentido, CC T-433/06 y T-507/11, entre otras). En tales condiciones, se hace imperioso confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la

decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Confirmar la decisión impugnada, por las razones consignadas en la anterior motivación.

2. Notificar a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cúmplase. 12Impugnación 1455

MARLÓN ANDRÉS BOTERO TABORDA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

Consultar sobre este documento ...