CSJ - STP14551-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14551-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP14551-2022 Radicación n° 126492 Acta No 239 Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Corte la impugnación presentada por Alirio Rueda León, respecto del fallo proferido el 2 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada por aquel en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, Cundinamarca, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, petición, debido proceso y acceso a la administración deCUI-15001220400020220043401 NI 126492 Impugnación tutela A/ Alirio Rueda León justicia, trámite al cual se vinculó a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad -CPAMSEB, El Barne, de Cómbita, Boyacá. ANTECEDENTES Los hechos fundamento de la solicitud de amparo, fueron resumidos por la Sala A quo como se exponen a continuación: «1. El accionante, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario El Barne de Cómbita, informa que el día 26 de mayo de 2022 presentó una petición ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, Cundinamarca, con el fin de que se le suministrara copias del escrito de acusación, pruebas, sentencia y grabaciones de cada una de las audiencias,
Promiscuo del Circuito de La Palma, Cundinamarca, con el fin de que se le suministrara copias del escrito de acusación, pruebas, sentencia y grabaciones de cada una de las audiencias, pertenecientes al proceso seguido en su contra y que las mismas fueran entregadas de manera física, sin cobro alguno, de lo que no ha recibido contestación. Agrega que quien emitió un pronunciamiento al respecto, fue el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esa localidad, en el cual no ha cursado proceso alguno en su contra. Con base en lo relatado, el actor solicita que se amparen los derechos fundamentales invocados y en consecuencia se ordene al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, Cundinamarca que, en el término de 48 horas, otorgue una respuesta de fondo y le entregue todas las copias solicitadas de manera física; además de que se investigue el proceder del Juzgado, se compulsen copias ante la Procuraduría, Defensoría y Fiscalía para que inicien las investigaciones disciplinarias y penales, se le ordene no continuar vulnerando sus derechos fundamentales y se le haga seguimiento al fallo de tutela a proferir.» EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, luego de precisar que el derecho superior involucrado en este asunto 2CUI-15001220400020220043401 NI 126492 Impugnación tutela A/ Alirio Rueda León corresponde al de petición, procedió, conforme al estudio del libelo y de los informes rendidos por las autoridades convocadas, a negar la solicitud de protección deprecada. Lo anterior, en la medida que se demostró en este
corresponde al de petición, procedió, conforme al estudio del libelo y de los informes rendidos por las autoridades convocadas, a negar la solicitud de protección deprecada. Lo anterior, en la medida que se demostró en este trámite que, previo a la interposición de la acción constitucional, el juzgado demandado resolvió la solicitud del actor de copias del proceso penal con radicado 2539460003992007-80078 de 26 de mayo de 2022, lo que realizó mediante auto de igual fecha, autorizando la expedición de las copias, e indicándole al actor que proveyera un correo electrónico al juzgado o bien, si deseaba las copias en físico, debía sufragar su costo y autorizar a una persona a quien se le entregarían, quedando el expediente disponible para tal fin; decisión que, se acreditó también, fue comunicada al accionante el 1 de junio de 2022 en el centro penitenciario en donde se halla privado de la libertad. En ese sentido, destacó que esas actuaciones se dieron antes de la presentación de la demanda tuitiva, y que el actor tenía conocimiento de que sus requerimientos habían sido resueltos por el juzgado demandado, quedando a la espera de que el actor suministrara al juzgado demandado un correo electrónico o satisficiera las condiciones para que las copias fueran entregadas en físico. De modo que consideró el Tribunal ausente la vulneración de derechos alegada y que, en ese sentido, quedó «por cuenta del accionante informar lo pertinente a esa autoridad judicial
fueran entregadas en físico. De modo que consideró el Tribunal ausente la vulneración de derechos alegada y que, en ese sentido, quedó «por cuenta del accionante informar lo pertinente a esa autoridad judicial o si, como señaló en el escrito de tutela, las requiere de manera física, 3CUI-15001220400020220043401 NI 126492 Impugnación tutela A/ Alirio Rueda León autorizar a una persona para que sufrague el costo de las copias y le sean entregadas. Es de precisar que si el señor Rueda León quiere que le sean enviadas las copias al correo electrónico del Establecimiento Penitenciario El Barne para coordinar con esa autoridad penitenciaria el suministro de las mismas de manera física o que se le provea de los medios necesarios para su revisión, debe informar al Juzgado esa situación, en razón a que como indicó, tiene el expediente disponible para proceder de conformidad». En ese sentido, dedujo que no existe solicitud promovida por el actor que se encuentre pendiente de ser resuelta. Finalmente, consideró frente a la solicitud del accionante tendiente a que se compulsen copias para que se investiguen penal y disciplinariamente los hechos materia de la tutela, no existen fundamentos para acceder a esa pretensión, por lo que, le indicó al actor que considera que hay lugar a ello, puede ejercer la facultad de acudir ante las autoridades competentes, con ese propósito.
DEL RECURSO INTERPUESTO El memorialista impugnó el fallo, exponiendo que la
hay lugar a ello, puede ejercer la facultad de acudir ante las autoridades competentes, con ese propósito.
DEL RECURSO INTERPUESTO El memorialista impugnó el fallo, exponiendo que la respuesta emitida por el juzgado accionado no es de fondo, en la medida que, él se halla privado de la libertad y no cuenta con los medios tecnológicos para acceder a los archivos digitales que el juzgado mencionó en su respuesta, ni cuenta con recursos económicos para sufragar las copias de las piezas del proceso que solicitó, las cuales, precisó, 4CUI-15001220400020220043401 NI 126492 Impugnación tutela A/ Alirio Rueda León tiene como finalidad “presentar mi recurso de apelación ante la Corte o ante organismos internacionales”.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.
2. Toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela en los términos del artículo 86 de la Constitución Política con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el caso bajo estudio, el actor depreca la
de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el caso bajo estudio, el actor depreca la vulneración de sus garantías fundamentales por el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, Cundinamarca, en el marco del proceso penal seguido en su adversidad con radicación 2539460003992007-80078, en la medida que, según alega en la demanda de tutela, solicitó el 26 de mayo de 2022 copia del escrito de acusación, pruebas, sentencia y grabaciones de las audiencias y que las mismas le fueran suministradas de manera física y gratuita, sin que a la fecha
5CUI-15001220400020220043401 NI 126492 Impugnación tutela A/ Alirio Rueda León de la presentación de la solicitud de amparo se hubiera tomado una determinación de fondo. En la actual situación del trámite, el problema jurídico a resolver gira en torno a si acertó el Tribunal al descartar la existencia de vulneración de los derechos del accionante por parte de la autoridad demandada, tras considerar que el juzgado demandado otorgó una respuesta el mismo 26 de mayo de 2022, notificada por medio del establecimiento carcelario el 1 de junio siguiente, en la que además de autorizar la expedición de las copias, dejó supeditada su entrega a dos variables: i) que en caso de requerirlas en medio digital, el actor informara de un correo electrónico al cual enviar la copia íntegra del proceso; o, ii) en el evento de
autorizar la expedición de las copias, dejó supeditada su entrega a dos variables: i) que en caso de requerirlas en medio digital, el actor informara de un correo electrónico al cual enviar la copia íntegra del proceso; o, ii) en el evento de requerirlas en medio físico, asumiera su costo y autorizara a alguien para la entrega de las piezas. Según el Tribunal, la respuesta implica que no se han vulnerado los derechos del actor, de quien depende que el suministro de las copias del proceso se materialice en cualquiera de las referidas alternativas. El actor, impugnante en esta sede, por estar privado de la libertad, insiste en que no cuenta con los medios tecnológicos necesarios para revisar los documentos, ni con la capacidad económica para sufragar el costo de las copias físicas.
4. Se ratifica la inexistencia de vulneración de los derechos superiores de Alirio Rueda León.
Vista así la situación, confrontada la demanda de tutela con la información que obra en la actuación, no encuentra la 6CUI-15001220400020220043401 NI 126492 Impugnación tutela A/ Alirio Rueda León Sala que se hubiese trasgredido los derechos demandados, lo cual conduce necesariamente a la confirmación del fallo. 4.1. El derecho fundamental cuya vulneración es materia de discusión, no es el de petición sino el del debido proceso. Como primera medida, la Sala estima necesario recordar que, como ya lo ha precisado en diversas ocasiones (Vg. STP12328-2021, rad. 118841), cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial
recordar que, como ya lo ha precisado en diversas ocasiones (Vg. STP12328-2021, rad. 118841), cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso en sus manifestaciones de postulación y de acceso a la administración de justicia, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. Ello es así porque, cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se 7CUI-15001220400020220043401 NI 126492 Impugnación tutela A/ Alirio Rueda León formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al
encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo. De cara a lo anterior, para la Sala resulta claro que, contrario a lo analizado por el Tribunal de Tunja, como lo impetrado por el demandante ante el juzgado de circuito demandado, tiene como objetivo que se pronuncie acerca de la expedición de copias de un proceso penal que se siguió en contra del accionante, con radicación 253946000399200780078, independiente de la denominación que el postulante o la autoridad le arroguen a la solicitud -llamándola, derecho de petición-, lo que se busca es que el juzgado cognoscente, en el marco de sus funciones, acceda o no al referido pedimento. Consecuente con ello, la prerrogativa fundamental que estaría comprometida, en caso de omitirse resolver tales solicitudes, lo es, indefectiblemente, el debido proceso en sus manifestaciones de postulación y acceso a la administración de justicia. Máxime, cuando el actor sostiene que la solicitud está dirigida a obtener las piezas del proceso con el objeto de acudir, según él expone, ante la Corte Suprema de Justicia o ante «organismos internacionales», a través de un «recurso de
Máxime, cuando el actor sostiene que la solicitud está dirigida a obtener las piezas del proceso con el objeto de acudir, según él expone, ante la Corte Suprema de Justicia o ante «organismos internacionales», a través de un «recurso de apelación» en contra de la sentencia que lo condenó, el cual, como se verá en el contenido de la petición d 26 de mayo de 2022, tiene como objeto adelantar una acción de revisión. 8CUI-15001220400020220043401 NI 126492 Impugnación tutela A/ Alirio Rueda León Finalidad procesal que, atada al hecho de que se solicita las copias dentro de un proceso penal, no puede soslayarse sin más miramientos para sostener que el derecho supuestamente conculcado es el de petición, sin advertirse que, por la finalidad de la decisión que en su favor se busca, de expedición de las reproducciones, apunta indefectiblemente a la materialización o no del derecho al debido proceso. En ese orden, se anuncia que, luego de analizar la inexistencia de su afectación, se procederá a confirmar el fallo de primera instancia, pero en el entendido que el derecho cuya afectación en esencia se demanda, no es el de petición sino el del debido proceso. 4.2. Ausencia de vulneración del debido proceso. i) Se tiene certeza de que dentro del proceso penal con radicado 2539460003992007-80078, Alirio Rueda León fue condenado como autor del delito de homicidio múltiple (sic) agravado y homicidio tentado , en sentencia de 15 de febrero de 2018 en la que el Juzgado Promiscuo del Circuito
fue condenado como autor del delito de homicidio múltiple (sic) agravado y homicidio tentado , en sentencia de 15 de febrero de 2018 en la que el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, Cundinamarca, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en sentencia de segunda instancia del 2 de octubre de 20181. 1 De lo informado en el libelo y en los informes, así como en la consulta del proceso 2539460003992007-80078, se desconoce, en este trámite, cuáles fueron las penas impuestas a Alirio Rueda León en la sentencia condenatoria. 9CUI-15001220400020220043401 NI 126492 Impugnación tutela A/ Alirio Rueda León ii) Ejecutoriada esa decisión, conoce de su cumplimiento y vigilancia el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. iii) El 26 de mayo de 2022, el referido juzgado de primer nivel recibió, trasladada por el Juzgado Promiscuo Municipal de la misma localidad mediante correo electrónico, una petición elevada por el accionante Rueda León, a través de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad -CPAMSEB, El Barne de Cómbita, Boyacá, en donde aquel ciudadano purga la referida condena. iv) El manuscrito petitorio de las copias, adjunto a este trámite por el juzgado de circuito demandado 2, es del siguiente tenor: «De la manera más respetuosa y formal solicito a los honorables
- El manuscrito petitorio de las copias, adjunto a este trámite por el juzgado de circuito demandado 2, es del siguiente tenor: «De la manera más respetuosa y formal solicito a los honorables funcionarios y competencias se me realice la respectiva entrega de las copias del escrito de acusación, pruebas materiales del proceso, sentencia, CD’S de audiencias y video dentro del radicado por el cual fui condenado por este despacho dado que dichas copias son necesarias para iniciar mi proceso de revisión de mi proceso ante la Corte
Suprema de Justicia. Esta solicitud la presento a nombre propio y fundamentado en los artículos 1, 13 y 74 de la C.P., donde reza el derecho a la dignidad humana, el derecho a la igualdad y el derecho a solicitar copias de documentos públicos. También los artículos 1 y 7 del C.P., en donde reza el derecho a la dignidad humana y el derecho a la igualdad, además los artículos 1, 4 y 165 del C.P.P., donde reza el derecho a la dignidad humana, el derecho a la igualdad y el derecho a solicitar copias, así también el artículo 23 de la C.P. Agradezco la atención, colaboración y pronta respuesta a esta.» 2 Cfr. Folio 4 del informe del Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma. 10CUI-15001220400020220043401 NI 126492 Impugnación tutela A/ Alirio Rueda León v) A la transcrita postulación, brindó la siguiente respuesta el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, Cundinamarca3:
NI 126492 Impugnación tutela A/ Alirio Rueda León v) A la transcrita postulación, brindó la siguiente respuesta el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, Cundinamarca3: «Visto el informe secretarial y peticiones allegadas, se autoriza la expedición de copia íntegra del expediente de la referencia que reposa en este juzgado, advirtiéndole al peticionario que lo actuado por parte del Juzgado de Ejecución que vigila el cumplimiento de la pena debe solicitarlo en ese despacho. Así mismo y como quiera que el expediente se encuentra digitalizado, se le solicita al peticionario informar un correo electrónico al cual tenga acceso para proceder a compartir el link del proceso, lo cual no tendrá ningún costo. Si las desea físicas, debe sufragar el costo de las mismas, pues este Juzgado no cuenta con fotocopiadora, por tanto, el expediente estará disponible y sus copias serán entregadas a la persona que autorice el peticionario previo pago de las mismas. Ofíciese de conformidad. (…)». vi) Esa decisión le fue comunicada a Alirio Rueda León siguiendo la siguiente secuencia: se emitió el oficio 0212 de 26 de mayo de 2022 contentivo de la misma información del auto atrás transcrito junto con el mismo4, el cual se envió a los correos electrónicos de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad -CPAMSEB, El Barne de Cómbita, - juridica.combita@inpec.gov.co y
Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad -CPAMSEB, El Barne de Cómbita, - juridica.combita@inpec.gov.co y correspondencia.combita@inpec.gov.co5solicitando su notificación personal al actor, la que, en efecto, se verificó el 1 de junio del año que avanza, de acuerdo con el acta allegada a este trámite6. vii) Frente a la decisión del juzgado demandado, no se observa respuesta del actor en la cual le informe un correo 3 Cfr. Folio 7, ibid. 4 Cfr. Folio 8, ibid. 5 Cfr. Folio 9, ibid. 6 Cfr. Folio 12, ibid. 11CUI-15001220400020220043401 NI 126492 Impugnación tutela A/ Alirio Rueda León electrónico al que se le envíe el expediente digitalizado, o la persona autorizada para acudir a la recepción al despacho de conocimiento, como lo concluyó el Tribunal A quo.
5. Vistos tales antecedentes y frente a la tesis del promotor e impugnante relacionada con la conculcación de los derechos superiores en el marco del referido proceso penal que se adelantó en su contra, encuentra la Sala que ninguna irregularidad se observa dentro del trámite, comoquiera que, como bien razonó al respecto el Tribunal, al momento de interponer la acción de tutela -el 18 de agosto de 20227el actor ya conocía la decisión por virtud de la cual fue resuelta su demanda de expedición de copias y de manera favorable a esa pretensión.
de 20227el actor ya conocía la decisión por virtud de la cual fue resuelta su demanda de expedición de copias y de manera favorable a esa pretensión.
6. Lo anotado, se insiste, sin duda alguna descarta alguna irregularidad con la entidad suficiente para provocar la intervención del juez constitucional, pues, como lo sostuvo el Tribunal de Tunja, la acción constitucional fue elevada en contra del juzgado de circuito acusado a pesar de la evidente inexistencia de la vulneración de los derechos superiores del
actor Alirio Rueda León.
7. Adicionalmente, es oportuno analizar que si bien el actor, en la impugnación, sostiene que carece de medios tecnológicos para revisar las copias digitales y, en ese orden, se comprende, también de una dirección digital para que se le envíe la reproducción del expediente, al igual que, manifiesta que no ostenta suficiente capacidad económica 7 Cfr. Acta de reparto en el Tribunal de Tunja.
12CUI-15001220400020220043401 NI 126492 Impugnación tutela A/ Alirio Rueda León para sufragar el costo que represente la emisión física de la copia del mismo, esta situación no ha sido expuesta ante la autoridad a cargo del proceso, a efectos de que analice la posibilidad de suministrar las copias reclamadas de manera gratuita. 7.1. Sobre esta alternativa, la Sala en CSJ STP115922022, rad. 125330, 19 ago. 2022, en asunto similar, analizó lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia T394 de
gratuita. 7.1. Sobre esta alternativa, la Sala en CSJ STP115922022, rad. 125330, 19 ago. 2022, en asunto similar, analizó lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia T394 de 2018, en punto a los presupuestos que habilitarían la emisión de unas copias sin el pago de los costos. Así se explicó en dicha decisión: «en el marco de los derechos de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad y de defensa material, las copias gratuitas de un expediente penal, de persona privada de la libertad, son procedentes siempre que: (i) se requieran con el propósito de llevar a cabo algún trámite específico o ejercer una facultad concreta dentro del proceso penal y (ii) que aquella no cuente con los recursos económicos para asumir el costo asociado a acceder a la documentación solicitada.» Luego, conforme con lo anterior, el quejoso debe expresar ante el funcionario judicial las razones que permitan acceder a los elementos que solicita en las condiciones que requiere, previo a acudir al juez de tutela, para que sea aquel quien evalúe en los términos destacados la satisfacción de los requisitos en mención. Ello en la medida que, aun cuando en materia penal rige el principio de gratuidad, de acuerdo con los artículos 13 de la Ley 906 de 2004 y 22 de la Ley 600 de 2000, también se tiene señalado que dicho postulado no rige de manera 13CUI-15001220400020220043401 NI 126492 Impugnación tutela
13 de la Ley 906 de 2004 y 22 de la Ley 600 de 2000, también se tiene señalado que dicho postulado no rige de manera 13CUI-15001220400020220043401 NI 126492 Impugnación tutela A/ Alirio Rueda León absoluta, pues el canon 6º de la Ley 270 de 1996, contempla que la administración de justicia será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado, sin perjuicio de las agencias en derecho, costas, expensas y aranceles judiciales que se fijen de conformidad con la ley (CC T-7132008). 7.2. Por lo que se estima que la ausencia de recursos tecnológicos y económicos en su situación como privado de la libertad que ahora son referidos por el quejoso, de cara al auto y oficio de 26 de mayo de 2022 comunicado a él el 1 de junio hogaño, debe expresarlas ante el juzgado demandado para que el mismo proceda de conformidad.
8. Finalmente, teniendo en consideración las denotadas manifestaciones del impugnante, que resultan razonables en atención a su privación de la libertad, en todo caso es sensato considerar la posibilidad de que el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, Cundinamarca, proceda a enviar el enlace para acceder a la reproducción digital del proceso penal radicado 2539460003992007-80078, que se adelantó en contra de Alirio Rueda León, a los correos electrónicos de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad
penal radicado 2539460003992007-80078, que se adelantó en contra de Alirio Rueda León, a los correos electrónicos de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad -CPAMSEB, El Barne de Cómbita, -juridica.combita@inpec.gov.co y correspondencia.combita@inpec.gov.copara que el actor, en los medios tecnológicos que para ese efecto destine esa institución, tenga la posibilidad de acceder al expediente y a las piezas procesales que demanda. 14CUI-15001220400020220043401 NI 126492 Impugnación tutela A/ Alirio Rueda León
9. Todo lo anterior conlleva a la confirmación del fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme las razones explicadas en la parte motiva de esta decisión. Segundo.- ADICIONAR el fallo para CONMINAR al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, Cundinamarca, para que envíe el enlace para acceder a la reproducción digital del proceso penal radicado 253946000399200780078, que se adelantó en contra de Alirio Rueda León, a los correos electrónicos de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y
digital del proceso penal radicado 253946000399200780078, que se adelantó en contra de Alirio Rueda León, a los correos electrónicos de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad -CPAMSEB, El Barne, de Cómbita , -juridica.combita@inpec.gov.co y correspondencia.combita@inpec.gov.co-, de acuerdo con las consideraciones de esta decisión. Tercero.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
15CUI-15001220400020220043401 NI 126492 Impugnación tutela A/ Alirio Rueda León
GERSON CHAVERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 16