CSJ - STP14560-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP14560-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP14560-2022 Radicación n.° 126470 (Aprobación Acta No. 249) Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JOSÉ RAÚL GARCÍA MOGOLLÓN, contra el fallo de tutela proferido el 5 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó el amparo invocado contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Guaduas.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 25000220400020220051901
Rad. 126470 José Raúl García Mogollón Impugnación Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos: Expone José Raúl García Mogollón que el 10 de agosto de 2022 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas le concedió la prisión domiciliaria en el proceso 2014-80667, y aunque cumplió con la caución prendaria y demás requisitos, el accionado no expidió acta de compromiso y boleta de traslado a su domicilio porque antes debía cumplir la pena impuesta en el expediente 2014-00539 seguido por el delito de fuga de presos, al contemplar una medida de mayor severidad.
y boleta de traslado a su domicilio porque antes debía cumplir la pena impuesta en el expediente 2014-00539 seguido por el delito de fuga de presos, al contemplar una medida de mayor severidad. Expone que tal determinación es violatoria a su derecho fundamental del debido proceso, pues ya se le había concedido la prisión domiciliaria, siendo obligatoria la expedición de la boleta de traslado al satisfacer las exigencias impuestas para el mecanismo sustitutivo, y agregó que también se afectó el principio de doble instancia, al no haberse permitido los recursos de Ley. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca negó el amparo invocado, al considerar que no se presentó en las decisiones censuradas, el defecto de decisión sin motivación alegado por el accionante; y, por el contrario, las decisiones atacadas se fallaron con base en que, “dado el caso de dos condenas en contra de José Raúl García, debía proseguirse en aquella de mayor severidad, suspendiendo los efectos de la prisión domiciliaria concedida en el otro que concurre.” Aseveró que, no es dable recurrir al uso de este mecanismo preferente y sumario, como si se tratase de una instancia adicional, a efectos de debatir sus interpretaciones normativas y personales sobre un determinado asunto, el cual, en su momento fue sometido a los ritos propios de una
2CUI 25000220400020220051901 Rad. 126470 José Raúl García Mogollón Impugnación actuación judicial, y con el único fin de conseguir el resultado procesal que le fue esquivo en su oportunidad legal. LA IMPUGNACIÓN La parte accionante impugnó el fallo proferido en primera instancia, sin determinar claramente las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por JOSÉ RAÚL GARCÍA MOGOLLÓN , contra el fallo de tutela proferido el 5 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó el amparo invocado contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Guaduas. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento 3CUI 25000220400020220051901 Rad. 126470 José Raúl García Mogollón Impugnación como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:
Rad. 126470 José Raúl García Mogollón Impugnación como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006. 4CUI 25000220400020220051901 Rad. 126470 José Raúl García Mogollón Impugnación vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2 f. Que no se trate de sentencias de tutela. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece
Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese 2 Ibídem. 3 Sentencia T-522 de 2001. 5CUI 25000220400020220051901 Rad. 126470 José Raúl García Mogollón Impugnación engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez
legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución. Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de 4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001. 6CUI 25000220400020220051901 Rad. 126470 José Raúl García Mogollón Impugnación procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La impugnación se centra en un punto específico: determinar si el auto No. 788 del 18 de agosto de 2022, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, mediante el cual, quedaron suspendidos los efectos de la prisión domiciliaria concedida el 10 del mismo mes y año a JOSÉ RAÚL GARCÍA MOGOLLÓN, al quedar a disposición para el cumplimiento de la condena impuesta en su contra dentro del proceso penal 2014-00539 por el delito de fuga de presos, cumple con los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Al examinar las pruebas obrantes y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que lo pertinente es confirmar el fallo impugnado, comoquiera que la decisión censurada no se enmarca en alguno de los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Entendiendo que la tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia alternativa, no es adecuado insistir por esta senda en aspectos que ya fueron debatidos 7CUI 25000220400020220051901 Rad. 126470 José Raúl García Mogollón Impugnación
prácticamente en una instancia alternativa, no es adecuado insistir por esta senda en aspectos que ya fueron debatidos 7CUI 25000220400020220051901 Rad. 126470 José Raúl García Mogollón Impugnación en la jurisdicción ordinaria; dejando de lado que, al existir dos condenas en contra de GARCÍA MOGOLLÓN, y en una de las cuales se le concedió la prisión domiciliaria (201480667), la misma no podía materializarse, hasta tanto cesen los efectos de la condena impuesta en su contra dentro del proceso penal 2014-00539 seguido por el delito de fuga de presos, en el cual, se le negó el acceso a cualquier subrogado penal o mecanismo sustitutivo. En evento similar al que nos ocupa, la Sala sentencias CSJ STP2105 del 16 de febrero de 2017 y STP4340 del 2 de abril de 2019, determinó que, en efecto, debe materializarse la condena que “comporta una restricción más severa de la privación de la libertad, porque no resulta viable soslayar el pronunciamiento emitido por un juez de la República, quien ha dictaminado que el aquí accionante constituye actualmente un peligro para la comunidad y, además, hay riesgo de que no comparezca al proceso. Solamente si esa medida pierde vigencia, ahí sí se materializará la que únicamente comporta reclusión en su domicilio”. Si se inicia otro proceso y allí se adopta una decisión que restringe más severamente su libertad, es claro que será esta última la llamada a aplicarse con preferencia a las medidas de menor entidad, salvo si ella decae con
Si se inicia otro proceso y allí se adopta una decisión que restringe más severamente su libertad, es claro que será esta última la llamada a aplicarse con preferencia a las medidas de menor entidad, salvo si ella decae con posterioridad, porque, como se dijo, esa es la valoración actual que frente a la personalidad del reo ha hecho un juez de la República con ocasión de la presunta comisión de otros delitos, que no puede esquivarse ni diferirse en el tiempo. Así las cosas, resulta claro que el actuar del juzgado accionado en modo alguno vulneró el derecho fundamental 8CUI 25000220400020220051901 Rad. 126470 José Raúl García Mogollón Impugnación al debido proceso del actor, ya que la privación de la libertad en el centro penitenciario obedeció a la sentencia más restrictiva proferida dentro del proceso penal 2014-00539, lo que deja suspendida la pena de la que fue favorecido con el beneficio de la prisión domiciliaria. Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término
SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
9CUI 25000220400020220051901 Rad. 126470 José Raúl García Mogollón Impugnación
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10